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Caso práctico de liquidación de haberes Trabajador Agrario Ley 26.727. Según último incremento salarial resolución 139/21 de la CNTA. Calculadora online
Hace mucho tiempo que publicaba una liquidación de sueldos de trabajares rurales, y como tuve algunas consultas sobre como aplicar el aumento no remunerativo, creo que es una buena oportunidad para volver con un caso práctico.
Primero, recordemos que mediante la Resolución 139/21, la Comisión Nacional de Trabajo Agrario (CNTA), estableció un incremento en las remuneraciones mínimas del personal permanente de prestación continua comprendido en el Régimen de Trabajo Agrario, instituido por la ley 26.727.
Pero, antes de ir a la liquidación, repasemos la aprobado por esta resolución respecto al aumento salarial.
El cronograma de aumento acordado es en tres tramos:
- 29.15 % remunerativo desde agosto 2021
- 19.48% no remunerativo desde octubre 2021
- El 19.48% no remunerativo pasa al básico desde abril 2022
La suma no remunerativa que se paga ahora desde octubre 2021, es un 19.48% sobre la escala anterior, si lo calculamos sobre la escala actual, es un 15.08% aproximado.
Ahora si, vemos los puntos principales del acuerdo salarial en mayor detalles en una liquidación, para eso usaremos los siguientes datos:
Categoría: Peón General
Básico $ 51.660
Asignación no remunerativa: 7.790
Jornada de trabajo: Completa
Antigüedad: 5 años
Afiliado a la UATRE: No
Obra social: Obra Social del Personal Rural y Estibadores de la República Argentina (OSPRERA)
Básico: $51.660
Es el básico mensual surge del ANEXO III de la resolución 139/21 ya mencionada, en este caso particular para la categoría “Peones generales” desde el 1° de octubre de 2021, hasta el 31 de marzo 2022.
De hecho, es el mismo básico que se pagó hasta en agosto y en septiembre, la novedad está en la asignación no remunerativa, que veremos en unos pasos más adelante.
Antigüedad $ 2.583
De acuerdo con el artículo 38 de la ley 26.727, los trabajadores agrarios permanentes tienen derecho a un adicional por antigüedad equivalente al 1% de la remuneración básica correspondiente a la categoría que revista el trabajador, por cada año de servicio, hasta los 10 años de antigüedad, siendo del 1,5% por cada año de servicio, si la antigüedad es mayor a dicho límite.
Entonces, como en este caso la antigüedad es de 5 años, la antigüedad será:
51.660,00 x 5 x 1% = 2.583
Pago feriados
En Octubre hubo dos feriados, por lo tanto, si el trabajador no prestó tareas, se paga el feriado en base 25:
(51.660 + 2.583) / 30 = 1.808,10
Los feriados no trabajados se pagan en base 25, por lo tanto el cálculo es el siguiente:
(51.660 + 2.583) / 30 = 2.169,72
El plus por feriado sería la diferencia entre ambos valores multiplicado por dos porque son dos feriados:
( 2.169,72 – 1.808,10) x 2 = 723,24
También, lo podemos calcular de esta manera
(51.660 + 2.283) / 30 x 2 x 20% = 723,24
En el caso de haber trabajado los feriados, recordemos que se paga doble, y aquí tenemos dos alternativas.
Primero, la que creo que debería aplicarse, cada feriado trabajado se paga doble, pero con plus, entonces:
2.169,72 + 1.808,10 = 3977,82
Como son dos feriados, lo multiplicamos por 2: 4167,24 x 2 = 7.955.64
La segunda alternativa, sería pagar el feriados doble, pero sin el plus, entonces, sería:
1.808,10 + 1.808,10 = 3.616,20
Como son dos feriados, lo multiplicamos por 2: 3.616,20 x 2 = 7.232,40
Asignación no remunerativa
La novedad en este mes, es que la escala que estará vigente del a partir del 1° de octubre de 2021, hasta el 31 de marzo 2022, conforme se detalla en el Anexo III de la Resolución 139/21 de la CNTA incluye una “Asignación extraordinaria no remunerativa previsional”.
Una Asignación no remunerativa que tiene algunas características a destacar, veamos:
El artículo 4 de la resolución tan solo no dice que:
“Sin perjuicio del carácter no remunerativo de las asignaciones extraordinarias consignadas en el Anexo III, las mismas serán consideradas a los efectos de la realización de los aportes y contribuciones que a continuación se detallan:
- Contribuciones a la Obra Social de la Ley N° 23.660;
- Cuota Sindical o cuota solidaria; y
- Contribuciones de la Ley Nro. 24.557 (Ley de Riesgos del Trabajo)“
Por lo tanto, en el recibo de sueldo, sobre esta suma no remunerativa, sólo debemos descontar el aporte al sindicato, ya sea cuota solidaria o afiliado.
En cambio, el empleador deberá ingresar en el F931 las contribuciones a la Obra Social y la alícuota de riesgos del trabajo (ART).
Llama la atención, que en el Anexo III, en la columna de este adicional, indique “Asignación extraordinaria no remunerativa previsional”, de lo que podríamos deducir que esta asignación es no remunerativa sólo a los efectos de previsionales, por eso no se realizan aportes y contribuciones por jubilación o ley 19.032.
Pero en en texto que vimos del artículo 4, en la enumeración de aportes y contribuciones, sólo indica contribuciones para obra social y para la alícuota de la ART, y en cuanto aportes, sólo los correspondientes al sindicato.
Deja lugar a dudas, por lo general sobre este tipo de sumas, se acuerda realizar los aportes y contribuciones a la obra social, si esa fue la intención, la redacción es muy mala.
Luego, las preguntas que seguro se podrán hacer, es si debemos tener en cuenta es “Asignación extraordinaria no remunerativa previsional” para adicionales, SAC, Vacaciones, indemnizaciones, etc.
Respecto a los adicionales, la antigüedad se calcula sobre “la remuneración básica de su categoría”, por lo tanto, podríamos decir que no deberíamos aplicarlo sobre esta asignación extraordinaria.
Ahora, respecto al adicional por zona, la resolución indica que se aplica “sobre las remuneraciones mínimas de la categoría laboral que revistan”.
Entonces, ¿lo tomamos como base o no? en principio si es no remunerativo, no se debería tomar, pero también si no lo consideramos sería atentar contra la finalidad de este adicional, que es mejorar el ingreso de los trabajadores que viven en zonas desfavorables.
Además, el título del Anexo III es “REMUNERACIONES MÍNIMAS PARA EL PERSONAL…” por lo tanto, si el anexo se refiere a remuneraciones mínimas y el adicional se aplica “sobre las remuneraciones mínimas de la categoría laboral que revistan”, creo que la conclusión es simple.
Los otros puntos que generan dudas, siempre acuerdan este tipo de sumas, es si los tomamos como base de cálculo para SAC y Vacaciones.
En mi opinión, se deben tener en cuenta, en caso de las vacaciones, se podrá discutir si se hace con plus vacacional o no, es decir en base 25, yo me inclino por esta última.
En relación al Aguinaldo, en principio, por su carácter no remunerativo no debería tenerse en cuenta, pero quienes siguen este espacio en la web sabrán que mi opinión es que si debe tomarse en cuenta, recordemos que “se entiende por remuneración la contraprestación que debe percibir el trabajador como consecuencia del contrato de trabajo.”
El carácter no remunerativo, es sólo a los efectos previsionales, no a los derechos a percibir su salario que tiene todo trabajador.
Luego, respecto a las indemnizaciones, no tengo ninguna duda que deben incluirse, por lo antes expuesto y por los numerosos fallos de la justicia en ese sentido.
Cabe destacar, que en el Anexo II, la CNTA no incluyo este adicional en los Montos de los topes indemnizatorios, Base Promedio y Tope. Por lo que se entiende que para la Comisión no son base de cálculo.
Descuentos
En cuento a los aportes que se deben descontar en el recibo, podemos resumirlo de la siguiente manera:
Sobre lo remunerativo
- 11% Jubilación: 54.966,24 x 11% = $ 6.046,29
- 3% ley 19.032: 54.966,24 x 3% = $ 1.648,99
- 3% obra social: 54.966,24 x 3% = $ 1.648,99
- 2% sindicato: 2% (el porcentaje es el mismo si está o no afiliado): 62.756,24 x 2% = 1.255,12
- 1.5% seguro de vida y sepelio: 54.966,24 x 1.5% = $ 824,49
Sobre lo “no” remunerativo
- 2% cuota solidaria:
- En el caso de estar afiliado al sindicato, sólo el 2% por ese concepto.
Recibo de sueldos
El recibo de sueldos de octubre 2021 para un peón rural con 5 años de antigüedad, quedaría así:
Calculadora
Para finaliza, les dejo la versión beta de la calculadora de sueldos para trabajadores agrarios actualizada de octubre 2021 a marzo 2022.





¿Sólamente iría incrementada la R8?
Hola la calculadora rural para saber que se cobrara en octubre no funciona
Hola Andrea, acabo de probarla y funciona
Hola Ignacio, es verdad, para la categoria de Puestero y conductores tractoristas no funciona la calculadora.
Buenas noches: la.vonsulta es saber si también las demás ramas o categorías de uatre recibirán este aumento.
Ya que desde enero no se recibe nada .
Muchas gracias
Se van publican periódicamente las resoluciones
Buen día, con respecto a la liquidación de sueldo y LSD, no permite solo aportar a UATRE sin tener que aportar SIPA. Por lo cual, el termino no rem previsional, AFIP no lo convalida para UATRE, me obliga a tener que tildar que debe aportar el 11%. Alguna forma de solucionarlo? Muchas gracias.
Gracias Ignacio!
me queda la duda para los Empleados Rurales que hayan optado por OTRA Obra Social (en lugar de OSPRERA), corresponde tambien que se paguen Contribuciones por esta suma no Rem del acuerdo?
+sucede este tipo de diferencias en el acuerdo de ccio por ej
la resolución no distingue entre obras sociales
Buen día tengo 15 años de antigüedad cuantos debo cobrar soy capataz
Buenas noches.,una consulta,que significa en base a 25??…o sea que los feriados no se pagan a 2272$??muchas gracias..soy Leonardo Troncoso,de Cipolletti,Río Negro…
Hola mi marido cobro cuarenta y un mil peso . Los feriado nunca se lo pagan . Que tendria que cobrar este mes.
El 8 de octubre fue el dia del trabajador agrario y corresponde que en el recibo figure “Dia del gremio”
si, corresponde
Para mí entender los feriados no trabajados no generan ningún plus ya que al ser mensualizado ya lo están pagando dentro del salario mensual.
Si, hay quienes sostienen ese criterio
Cuánto tendría que cobrar este mes de sueldo trabajando 27 días soy peón general y tengo 12 años en la empresa
Hola yo percibía 45000 pesos de bolsillos antes de las paritarias d agosto , como me quedaría a octubre ?
Excelente posteo!! taaaan complicado van a hacer el texto de lo no remunerativo! dios.
solo agregaría que en el pago del feriado trabajado, vos el día ya se lo estas pagando en el básico, por ende solo restaría pagar una vez mas ese día. gracias por la info!!
Muchas gracias Ignacio!
La pregunta que me surge es…
Entonces en la Rem 4 y 8 (las corresp a OS) y en la 9 (ART), sumo los Remu y el NR, cuando completo el 931. Estamos en lo cierto? Pero no se los descuento al empleado.
Martin, solo en la Remuneración 8 (Contrib OS) y la 9 (ART)
La Rem 4 son los Aportes de la OS y en este acuerdo no se paga aportes por esa suma.
El 8 de Octubre fue día del empleado rural y feriado turístico, en este caso, ¿si lo trabajó hay que pagar doble por el feriado y doble por el día del gremio?
el 8 con el plus, pero no doble
GRACIAS!