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Trabajador Agrario: liquidación octubre 2021 UATRE

22 octubre, 2021 Por Ignacio 85 comentarios

Índice de Contenidos

  • Básico: $51.660
  • Antigüedad $ 2.583
  • Pago feriados
    • Sobre lo remunerativo
    • Sobre lo “no” remunerativo 
    • Newsletter
    • ¡Gracias!

Caso práctico de liquidación de haberes Trabajador Agrario Ley 26.727. Según último incremento salarial resolución 139/21 de la CNTA. Calculadora online

Recibo liquidación de sueldos #UATRE Agrarios Rurales ejemplo practico Ignacio online www.ignacioonline.com.ar
Liquidación de Sueldos UATRE

Hace mucho tiempo que publicaba una liquidación de sueldos de trabajares rurales, y como tuve algunas consultas sobre como aplicar el aumento no remunerativo, creo que es una buena oportunidad para volver con un caso práctico.

Primero, recordemos que mediante la Resolución 139/21, la Comisión Nacional de Trabajo Agrario (CNTA), estableció un incremento en las remuneraciones mínimas del personal permanente de prestación continua comprendido en el Régimen de Trabajo Agrario, instituido por la ley 26.727.

Pero, antes de ir a la liquidación, repasemos la aprobado por esta resolución respecto al aumento salarial.

El cronograma de aumento acordado es en tres tramos:

  • 29.15 % remunerativo desde agosto 2021
  • 19.48% no remunerativo desde octubre 2021
  • El 19.48% no remunerativo pasa al básico desde abril 2022

La suma no remunerativa que se paga ahora desde octubre 2021, es un 19.48% sobre la escala anterior, si lo calculamos sobre la escala actual, es un 15.08% aproximado.

Ahora si, vemos los puntos principales del acuerdo salarial en mayor detalles en una liquidación, para eso usaremos los siguientes datos:

Categoría: Peón General

Básico $ 51.660

Asignación no remunerativa: 7.790

Jornada de trabajo: Completa

Antigüedad: 5 años

Afiliado a la UATRE: No

Obra social: Obra Social del Personal Rural y Estibadores de la República Argentina (OSPRERA)

Básico: $51.660

Es el básico mensual surge del ANEXO III de la resolución 139/21 ya mencionada, en este caso particular para la categoría “Peones generales” desde el 1° de octubre de 2021, hasta el 31 de marzo 2022.

De hecho, es el mismo básico que se pagó hasta en agosto y en septiembre, la novedad está en la asignación no remunerativa, que veremos en unos pasos más adelante.

Antigüedad $ 2.583

De acuerdo con el artículo 38 de la ley 26.727, los trabajadores agrarios permanentes tienen derecho a un adicional por antigüedad equivalente al 1% de la remuneración básica correspondiente a la categoría que revista el trabajador, por cada año de servicio, hasta los 10 años de antigüedad, siendo del 1,5% por cada año de servicio, si la antigüedad es mayor a dicho límite.  

Entonces, como en este caso la antigüedad es de 5 años, la antigüedad será:

51.660,00 x 5 x 1% = 2.583

Pago feriados

En Octubre hubo dos feriados, por lo tanto, si el trabajador no prestó tareas, se paga el feriado en base 25:

(51.660 + 2.583) / 30 = 1.808,10

Los feriados no trabajados se pagan en base 25, por lo tanto el cálculo es el siguiente:  

(51.660 + 2.583) / 30 = 2.169,72

El plus por feriado sería la diferencia entre ambos valores multiplicado por dos porque son dos feriados:

( 2.169,72 – 1.808,10) x 2 = 723,24

También, lo podemos calcular de esta manera

(51.660 + 2.283) / 30 x 2 x 20% = 723,24

En el caso de haber trabajado los feriados, recordemos que se paga doble, y aquí tenemos dos alternativas.

Primero, la que creo que debería aplicarse, cada feriado trabajado se paga doble, pero con plus, entonces:

2.169,72 + 1.808,10 = 3977,82

Como son dos feriados, lo multiplicamos por 2: 4167,24 x 2 = 7.955.64

La segunda alternativa, sería pagar el feriados doble, pero sin el plus, entonces, sería:

1.808,10 + 1.808,10 =   3.616,20

Como son dos feriados, lo multiplicamos por 2: 3.616,20 x 2 = 7.232,40

Asignación no remunerativa

La novedad en este mes, es que la escala que estará vigente del a partir del 1° de octubre de 2021, hasta el 31 de marzo 2022, conforme se detalla en el Anexo III de la Resolución 139/21 de la CNTA incluye una “Asignación extraordinaria no remunerativa previsional”.

Una Asignación no remunerativa que tiene algunas características a destacar, veamos:

El artículo 4 de la resolución tan solo no dice que:

“Sin perjuicio del carácter no remunerativo de las asignaciones extraordinarias consignadas en el Anexo III, las mismas serán consideradas a los efectos de la realización de los aportes y contribuciones que a continuación se detallan:

  1. Contribuciones a la Obra Social de la Ley N° 23.660;
  2. Cuota Sindical o cuota solidaria; y
  3. Contribuciones de la Ley Nro. 24.557 (Ley de Riesgos del Trabajo)“

Por lo tanto, en el recibo de sueldo, sobre esta suma no remunerativa, sólo debemos descontar el aporte al sindicato, ya sea cuota solidaria o afiliado.

En cambio, el empleador deberá ingresar en el F931 las contribuciones a la Obra Social y la alícuota de riesgos del trabajo (ART).

Llama la atención, que en el Anexo III, en la columna de este adicional, indique “Asignación extraordinaria no remunerativa previsional”, de lo que podríamos deducir que esta asignación es no remunerativa sólo a los efectos de previsionales, por eso no se realizan aportes y contribuciones por jubilación o ley 19.032.

Pero en en texto que vimos del artículo 4, en la enumeración de aportes y contribuciones, sólo indica contribuciones para obra social y para la alícuota de la ART, y en cuanto aportes, sólo los correspondientes al sindicato.

Deja lugar a dudas, por lo general sobre este tipo de sumas, se acuerda realizar los aportes y contribuciones a la obra social, si esa fue la intención, la redacción es muy mala.

Luego, las preguntas que seguro se podrán hacer, es si debemos tener en cuenta es “Asignación extraordinaria no remunerativa previsional” para adicionales, SAC, Vacaciones, indemnizaciones, etc.

Respecto a los adicionales, la antigüedad se calcula sobre “la remuneración básica de su categoría”, por lo tanto, podríamos decir que no deberíamos aplicarlo sobre esta asignación extraordinaria.

Ahora, respecto al adicional por zona, la resolución indica que se aplica “sobre las remuneraciones mínimas de la categoría laboral que revistan”.

Entonces, ¿lo tomamos como base o no? en principio si es no remunerativo, no se debería tomar, pero también si no lo consideramos sería atentar contra la finalidad de este adicional, que es mejorar el ingreso de los trabajadores que viven en zonas desfavorables.

Además, el título del Anexo III es “REMUNERACIONES MÍNIMAS PARA EL PERSONAL…” por lo tanto, si el anexo se refiere a remuneraciones mínimas y el adicional se aplica “sobre las remuneraciones mínimas de la categoría laboral que revistan”, creo que la conclusión es simple.

Los otros puntos que generan dudas, siempre acuerdan este tipo de sumas, es si los tomamos como base de cálculo para SAC y Vacaciones.

En mi opinión, se deben tener en cuenta, en caso de las vacaciones, se podrá discutir si se hace con plus vacacional o no, es decir en base 25, yo me inclino por esta última.

En relación al Aguinaldo, en principio, por su carácter no remunerativo no debería tenerse en cuenta, pero quienes siguen este espacio en la web sabrán que mi opinión es que si debe tomarse en cuenta, recordemos que “se entiende por remuneración la contraprestación que debe percibir el trabajador como consecuencia del contrato de trabajo.”

El carácter no remunerativo, es sólo a los efectos previsionales, no a los derechos a percibir su salario que tiene todo trabajador.

Luego, respecto a las indemnizaciones, no tengo ninguna duda que deben incluirse, por lo antes expuesto y por los numerosos fallos de la justicia en ese sentido.

Cabe destacar, que en el Anexo II, la CNTA no incluyo este adicional en los Montos de los topes indemnizatorios, Base Promedio y Tope. Por lo que se entiende que para la Comisión no son base de cálculo.

Descuentos

En cuento a los aportes que se deben descontar en el recibo, podemos resumirlo de la siguiente manera:

Sobre lo remunerativo

  • 11% Jubilación:  54.966,24 x 11% = $ 6.046,29
  • 3% ley 19.032:     54.966,24 x 3% = $ 1.648,99
  • 3% obra social: 54.966,24 x 3% = $ 1.648,99
  • 2% sindicato: 2% (el porcentaje es el mismo si está o no afiliado): 62.756,24 x 2% = 1.255,12
  • 1.5%  seguro de vida y sepelio:   54.966,24 x 1.5% = $ 824,49

Sobre lo “no” remunerativo 

  • 2% cuota solidaria: 
  • En el caso de estar afiliado al sindicato, sólo el 2% por ese concepto.

Recibo de sueldos

El recibo de sueldos de octubre 2021 para un peón rural con 5 años de antigüedad, quedaría así:

Calculadora

Para finaliza, les dejo la versión beta de la calculadora de sueldos para trabajadores agrarios actualizada de octubre 2021 a marzo 2022.

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Publicado en: AFIP

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Comentarios

  1. -
  2. Emilia dice

    2 noviembre, 2021 a las 2:00 am

    El monto de antigüedad disminuye por ausencias injustificadas?

    Responder
    • Emilia dice

      2 noviembre, 2021 a las 2:01 am

      Y el plus feriado, tambien dismunuye?

      Responder
  3. Victoria dice

    1 noviembre, 2021 a las 3:56 pm

    Buenas tardes.
    La contribución a la Obra social es solo para aquellos trabajadores que tienen OSPRERA únicamente?

    Responder
  4. SOFIA ANTICI dice

    1 noviembre, 2021 a las 2:53 pm

    HOLA IGNACIO NO ME DEJA EMITIR EL RECIBO DE MECANICOS TRACTORISTAS MES OCTUBRE

    Responder
  5. De Angelis SH dice

    1 noviembre, 2021 a las 10:27 am

    Buenos días, dado que los empleados no están aportando cuota sindical, como realizo el depósito de la cuota solidaria sobre el importe no remunerativo de octubre? En que boletas y a que cuenta? Y el obligatorio el 1.5% del servicio de sepelio? Cómo se deposita?

    Responder
    • JULIO dice

      4 diciembre, 2021 a las 10:49 am

      BUENOS DIAS DE ANGELIS
      SE HACEN POR LA PAGINA DEL UATRE BOLETAS, TENES QUE REGISTRARTE Y REGISTRAR A LA EMPRESA.
      AY LIQUIDAS COMO APORTE SOLIDARIO

      Responder
  6. Juan dice

    29 octubre, 2021 a las 1:28 pm

    Perdon….Sobre el
    Fondo Gasto Sepelio 1,5 % s/
    Se calcula sobre el sueldo+ el No remunerativo? O solo sobre el sueldo?

    Gracias

    Responder
    • Emilia dice

      9 noviembre, 2021 a las 1:47 pm

      Tengo la misma duda. Pudiste despejarla?

      Responder
    • JULIO dice

      4 diciembre, 2021 a las 10:50 am

      SE CALCULA SOBRE EL TOTAL REMUNERATIVO SOLAMENTE

      Responder
  7. anonimo dice

    28 octubre, 2021 a las 6:28 pm

    Hola, si consideramos que en realidad quisieron decir “aportes y contribuciones de OS” (según la consultas a la CNTA), y sí se toma en cuenta para UATRE lo no remunerativo, ¿para el seguro de sepelio usamos el mismo criterio (remunerativo+no remunerativo) en el cálculo?
    Gracias.

    Responder
  8. LUCRECIA dice

    28 octubre, 2021 a las 6:10 pm

    como se declara en ddjj conceptos no remunerativos ?? no puedo encontrar el régimen del trabajo agrario como convenio principal. Luego la norma es la resol. 139/2021
    gracias

    Responder
    • leonardo dice

      3 noviembre, 2021 a las 12:25 pm

      Es el 250/75

      Responder
  9. CLAUDIO dice

    28 octubre, 2021 a las 4:08 pm

    Buenas tardes:
    Una consulta respecto a la detracción Ley 27.430.
    Se aplica a los RURALES?

    Responder
    • Ignacio dice

      29 octubre, 2021 a las 10:43 pm

      si

      Responder
      • Nicolas dice

        3 noviembre, 2021 a las 11:44 am

        HOLA IGNACIO, NO ME PERMITE HACER LA DETRACIÓN EN RURALES, YA QUE SE INFORMÓ EL NO REMUNERATIVO TANTO EN REM IMP 3 Y 8, COMO TAMBIEN EN LRT

        Responder
  10. MARIA dice

    28 octubre, 2021 a las 11:11 am

    Buen día como se informa el No remunerativo en la ddjj NO REMUNERATIVOS??

    Responder
    • Ignacio dice

      28 octubre, 2021 a las 1:54 pm

      Resolución 139/21 CNTA

      Responder
    • Emilia dice

      2 noviembre, 2021 a las 1:42 am

      Hola María, despejaste la duda? Tengo la misma.

      Responder
  11. Lucia dice

    27 octubre, 2021 a las 1:00 pm

    La calculadora para el mes de octubre no funciona, solo deja calcular hasta septiembre!

    Responder
  12. Lucia dice

    27 octubre, 2021 a las 10:26 am

    Si un empleado NO trabajo el día del empleado rural, le correspondería la remuneración normal mas el plus solamente? porque a su vez ese día es feriado nacional.

    Responder
  13. Graciela dice

    26 octubre, 2021 a las 11:38 am

    Hola Ignacio, en la liquidación de Octubre correspondería incluir el Día del Empleado Rural que fue el 8 de Octubre, coincidió con el Feriado, pero interpreto que habría que pagar otro adicional más por este motivo, estás de acuerdo?

    Responder
    • Ignacio dice

      26 octubre, 2021 a las 1:50 pm

      si

      Responder
  14. MARCELO dice

    25 octubre, 2021 a las 4:47 pm

    Hola Ignacion como estas esto me contestaron de Uatre con respecto a la suma fija , desde el mail CNTA – Secretaria

    Buenos dias estimados,
    Atento a su consulta, informar que la suma no remunerativa de la Res. CNTA 139/2021, es no remunerativa solamente a los efectos previsionales; no obstante ello, el artículo 4 dispone que si debe considerarse tanto para los aportes como para las contribuciones de la obra social, sindicato y ley 24.557 (ley de riesgos del trabajo).

    En cuanto al cálculo de la antigüedad, la misma se calcula “sobre las remuneraciones mínimas de la categoría laboral”, por lo tanto no deberíamos aplicarlo sobre esta asignación.

    Responder
    • Ignacio dice

      25 octubre, 2021 a las 11:02 pm

      Hola Marcelo, si, entiendo y creo que es lo que quisieron establecer en la resolución, pero la verdad, no es lo que dice. Es claro, dice contribuciones a la obra social, no aportes y contribuciones.
      Pero es buena la aclaración, yo pagaría los aportes, para evitar futuros reclamos de la obra social

      Responder
      • Luciana dice

        27 octubre, 2021 a las 11:25 am

        Buen día,

        Efectivamente, si vamos a la resolución primero menciona “aportes y contribuciones” pero cuando las enlista solo dice “contribuciones”

        Responder
      • carolina dice

        29 octubre, 2021 a las 1:32 pm

        alguien que estuvo en las negociaciones me comento que la intención era no descontarle obra social al trabajador para que se viera incrementado el salario de bolsillo.

        Responder
    • Ignacio dice

      26 octubre, 2021 a las 10:00 am

      Hola Marcelo, podrías renviarme el mail de la CNTA o pasarme el correo para hacer la misma consulta?

      Responder
      • Romina dice

        26 octubre, 2021 a las 12:11 pm

        Hola Ignacio, el mail creo es este.: [email protected]
        Lo voy a consultar tambièn!
        Saludos

        Responder
      • MARCELO dice

        26 octubre, 2021 a las 12:15 pm

        CNTA – Secretaria [mailto:[email protected]]

        Responder
      • Romina dice

        27 octubre, 2021 a las 1:10 pm

        Buen dìa, hice la consulta tambièn y me contestaron lo siguiente: ( copio )

        “Buenos días estimada,
        Atento a su consulta, informar que la suma no remunerativa dispuesta en la Res. CNTA 139/2021 es no remunerativa solo a los efectos previsionales, sin perjuicio de ello y según lo dispuesto en el artículo 4 de la misma, deben ser considerada tanto para los aportes como las contribuciones de la obra social, sindicato (solidaria o sindical) y ley 24.557 (ley de riesgos de trabajo).
        Siendo no remunerativo solamente a los fines previsionales, debe considerarse como remunerativo para el cálculo del salario y para todo otro concepto.

        Saludos.”

        En el ùtlimo pàrrafo da a entender que ademas se considera para liquidar adicionales ej antigüedad, cierto.

        Saludos

        Responder
        • PAMELA dice

          27 octubre, 2021 a las 4:17 pm

          Buenas tardes, solicite la misma información y adicione que pasaba con vacaciones y SAC ya que desde los delegados sindicales no supieron contestar:

          “Buenos días estimadxs,
          Atento a su consulta, informar que la suma no remunerativa dispuesta en la Res. CNTA 139/2021 es no remunerativa solo a los efectos previsionales, sin perjuicio de ello y según lo dispuesto en el artículo 4 de la misma, deben ser considerada tanto para los aportes como las contribuciones de la obra social, sindicato (solidaria o sindical) y ley 24.557 (ley de riesgos de trabajo).
          Siendo no remunerativa solamente a los fines previsionales, es remunerativa para el cálculo del salario y para todo otro concepto como aguinaldo, vacaciones y antigüedad.

          Saludos.”

          Responder
          • LILIANA dice

            28 octubre, 2021 a las 9:26 am

            Buen día!
            Entonces según esta respuesta de la CNTA, debemos sumar lo REMUNERATIVO y NO REMUNERATIVO, tomando como base la suma de ambos conceptos para calcular el descuento de Obra Social 3% que se le hace al empleado. ¿Estoy en lo cierto o estoy equivocada?
            Saludos!!!

          • Mariana dice

            28 octubre, 2021 a las 10:11 am

            Hola!! a mi me respondieron lo mismo… Que la obra social lleva aportes y contribuciones.

            CNTA – Secretaria
            09:39 (hace 27 minutos)
            para mí

            Buenos dias estimadxs,
            Atento a su consulta, informar que la suma no remunerativa dispuesta en la Res. CNTA 139/2021 es no remunerativa solo a los efectos previsionales, sin perjuicio de ello y según lo dispuesto en el artículo 4 de la misma, deben ser considerada tanto para los aportes como las contribuciones de la obra social, sindicato (solidaria o sindical) y ley 24.557 (ley de riesgos de trabajo).
            Siendo no remunerativa solamente a los fines previsionales, reviste entonces carácter de remunerativa para el cálculo del salario y para todo otro concepto como aguinaldo, vacaciones y antigüedad.

            Saludos.

        • Esteban dice

          2 noviembre, 2021 a las 12:10 pm

          Ignacio, perdón por mi ignorancia….según lo que leo en la resolución (textual) dice:
          Articulo 4° – Sin perjuicio del carácter no remunerativo de las asignaciones extraordinarias consignadas en el Anexo III, las mismas serán consideradas a los efectos de la realizaci6n de los aportes y contribuciones que a continuación se detallan:
          1) Contribuciones a la Obra Social de la Ley 23.660,
          2) Cuota Sindical o cuota solidaria, y
          3) Contribuciones de La Ley Nro. 24.557
          Cuando habla de aportes y contribuciones, según mi comprensión de texto de escuela primaria ,seria: aportes para el punto 2 y contribuciones para el punto 1 y 3….. por eso dice: “que a continuación se detallan”
          De donde sacan que hay que descontar aportes en el punto 1? Porque la resolución no lo dice. Y según lo que leo de las consultas…cuando envían un mal responden (de manera no vinculante cosas que no dice la normativa…
          Que me aconsejarías hacer
          Desde ya muchas gracias.

          Responder
          • Ignacio dice

            2 noviembre, 2021 a las 12:54 pm

            Hola Esteban, estoy totalmente de acuerdo con vos, y asi lo digo en el artículo y en la liquidación.
            Las consultas no son vinculantes, por eso sería necesaria una aclaración de la CNTA
            Porque el problema será el futuro reclamo de la Obra social

  15. julieta dice

    25 octubre, 2021 a las 11:58 am

    Hola Ignacio, gracias por el aporte!!
    Te consulto, cómo hacemos el f 931 para pagar solo las Contribuciones a la Obra Social de la Ley N° 23.660 (y no los aportes) sobre lo no remunerativo.

    Responder
    • Ignacio dice

      25 octubre, 2021 a las 1:16 pm

      remuneraciones 4 y 8

      Responder
      • Daniel dice

        26 octubre, 2021 a las 3:45 pm

        Si incorporamos la suma no remunerativa en las remuneraciones 4 y 8 (que deben coincidir), el sistema calculará aportes y contribuciones con destino a la obra social, lo cual no está señalado en la Resolución de la CNTA. En mi opinión se podría incorporar como una Contribución Adicional a Obra Social.

        Responder
  16. Hernan dice

    25 octubre, 2021 a las 9:45 am

    Hola buen dia . mi consulta es no figura mi categori es la de fumigador

    Responder
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