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Trabajador Agrario: liquidación octubre 2021 UATRE

22 octubre, 2021 Por Ignacio 85 comentarios

Índice de Contenidos

  • Básico: $51.660
  • Antigüedad $ 2.583
  • Pago feriados
    • Sobre lo remunerativo
    • Sobre lo “no” remunerativo 
    • Newsletter
    • ¡Gracias!

Caso práctico de liquidación de haberes Trabajador Agrario Ley 26.727. Según último incremento salarial resolución 139/21 de la CNTA. Calculadora online

Recibo liquidación de sueldos #UATRE Agrarios Rurales ejemplo practico Ignacio online www.ignacioonline.com.ar
Liquidación de Sueldos UATRE

Hace mucho tiempo que publicaba una liquidación de sueldos de trabajares rurales, y como tuve algunas consultas sobre como aplicar el aumento no remunerativo, creo que es una buena oportunidad para volver con un caso práctico.

Primero, recordemos que mediante la Resolución 139/21, la Comisión Nacional de Trabajo Agrario (CNTA), estableció un incremento en las remuneraciones mínimas del personal permanente de prestación continua comprendido en el Régimen de Trabajo Agrario, instituido por la ley 26.727.

Pero, antes de ir a la liquidación, repasemos la aprobado por esta resolución respecto al aumento salarial.

El cronograma de aumento acordado es en tres tramos:

  • 29.15 % remunerativo desde agosto 2021
  • 19.48% no remunerativo desde octubre 2021
  • El 19.48% no remunerativo pasa al básico desde abril 2022

La suma no remunerativa que se paga ahora desde octubre 2021, es un 19.48% sobre la escala anterior, si lo calculamos sobre la escala actual, es un 15.08% aproximado.

Ahora si, vemos los puntos principales del acuerdo salarial en mayor detalles en una liquidación, para eso usaremos los siguientes datos:

Categoría: Peón General

Básico $ 51.660

Asignación no remunerativa: 7.790

Jornada de trabajo: Completa

Antigüedad: 5 años

Afiliado a la UATRE: No

Obra social: Obra Social del Personal Rural y Estibadores de la República Argentina (OSPRERA)

Básico: $51.660

Es el básico mensual surge del ANEXO III de la resolución 139/21 ya mencionada, en este caso particular para la categoría “Peones generales” desde el 1° de octubre de 2021, hasta el 31 de marzo 2022.

De hecho, es el mismo básico que se pagó hasta en agosto y en septiembre, la novedad está en la asignación no remunerativa, que veremos en unos pasos más adelante.

Antigüedad $ 2.583

De acuerdo con el artículo 38 de la ley 26.727, los trabajadores agrarios permanentes tienen derecho a un adicional por antigüedad equivalente al 1% de la remuneración básica correspondiente a la categoría que revista el trabajador, por cada año de servicio, hasta los 10 años de antigüedad, siendo del 1,5% por cada año de servicio, si la antigüedad es mayor a dicho límite.  

Entonces, como en este caso la antigüedad es de 5 años, la antigüedad será:

51.660,00 x 5 x 1% = 2.583

Pago feriados

En Octubre hubo dos feriados, por lo tanto, si el trabajador no prestó tareas, se paga el feriado en base 25:

(51.660 + 2.583) / 30 = 1.808,10

Los feriados no trabajados se pagan en base 25, por lo tanto el cálculo es el siguiente:  

(51.660 + 2.583) / 30 = 2.169,72

El plus por feriado sería la diferencia entre ambos valores multiplicado por dos porque son dos feriados:

( 2.169,72 – 1.808,10) x 2 = 723,24

También, lo podemos calcular de esta manera

(51.660 + 2.283) / 30 x 2 x 20% = 723,24

En el caso de haber trabajado los feriados, recordemos que se paga doble, y aquí tenemos dos alternativas.

Primero, la que creo que debería aplicarse, cada feriado trabajado se paga doble, pero con plus, entonces:

2.169,72 + 1.808,10 = 3977,82

Como son dos feriados, lo multiplicamos por 2: 4167,24 x 2 = 7.955.64

La segunda alternativa, sería pagar el feriados doble, pero sin el plus, entonces, sería:

1.808,10 + 1.808,10 =   3.616,20

Como son dos feriados, lo multiplicamos por 2: 3.616,20 x 2 = 7.232,40

Asignación no remunerativa

La novedad en este mes, es que la escala que estará vigente del a partir del 1° de octubre de 2021, hasta el 31 de marzo 2022, conforme se detalla en el Anexo III de la Resolución 139/21 de la CNTA incluye una “Asignación extraordinaria no remunerativa previsional”.

Una Asignación no remunerativa que tiene algunas características a destacar, veamos:

El artículo 4 de la resolución tan solo no dice que:

“Sin perjuicio del carácter no remunerativo de las asignaciones extraordinarias consignadas en el Anexo III, las mismas serán consideradas a los efectos de la realización de los aportes y contribuciones que a continuación se detallan:

  1. Contribuciones a la Obra Social de la Ley N° 23.660;
  2. Cuota Sindical o cuota solidaria; y
  3. Contribuciones de la Ley Nro. 24.557 (Ley de Riesgos del Trabajo)“

Por lo tanto, en el recibo de sueldo, sobre esta suma no remunerativa, sólo debemos descontar el aporte al sindicato, ya sea cuota solidaria o afiliado.

En cambio, el empleador deberá ingresar en el F931 las contribuciones a la Obra Social y la alícuota de riesgos del trabajo (ART).

Llama la atención, que en el Anexo III, en la columna de este adicional, indique “Asignación extraordinaria no remunerativa previsional”, de lo que podríamos deducir que esta asignación es no remunerativa sólo a los efectos de previsionales, por eso no se realizan aportes y contribuciones por jubilación o ley 19.032.

Pero en en texto que vimos del artículo 4, en la enumeración de aportes y contribuciones, sólo indica contribuciones para obra social y para la alícuota de la ART, y en cuanto aportes, sólo los correspondientes al sindicato.

Deja lugar a dudas, por lo general sobre este tipo de sumas, se acuerda realizar los aportes y contribuciones a la obra social, si esa fue la intención, la redacción es muy mala.

Luego, las preguntas que seguro se podrán hacer, es si debemos tener en cuenta es “Asignación extraordinaria no remunerativa previsional” para adicionales, SAC, Vacaciones, indemnizaciones, etc.

Respecto a los adicionales, la antigüedad se calcula sobre “la remuneración básica de su categoría”, por lo tanto, podríamos decir que no deberíamos aplicarlo sobre esta asignación extraordinaria.

Ahora, respecto al adicional por zona, la resolución indica que se aplica “sobre las remuneraciones mínimas de la categoría laboral que revistan”.

Entonces, ¿lo tomamos como base o no? en principio si es no remunerativo, no se debería tomar, pero también si no lo consideramos sería atentar contra la finalidad de este adicional, que es mejorar el ingreso de los trabajadores que viven en zonas desfavorables.

Además, el título del Anexo III es “REMUNERACIONES MÍNIMAS PARA EL PERSONAL…” por lo tanto, si el anexo se refiere a remuneraciones mínimas y el adicional se aplica “sobre las remuneraciones mínimas de la categoría laboral que revistan”, creo que la conclusión es simple.

Los otros puntos que generan dudas, siempre acuerdan este tipo de sumas, es si los tomamos como base de cálculo para SAC y Vacaciones.

En mi opinión, se deben tener en cuenta, en caso de las vacaciones, se podrá discutir si se hace con plus vacacional o no, es decir en base 25, yo me inclino por esta última.

En relación al Aguinaldo, en principio, por su carácter no remunerativo no debería tenerse en cuenta, pero quienes siguen este espacio en la web sabrán que mi opinión es que si debe tomarse en cuenta, recordemos que “se entiende por remuneración la contraprestación que debe percibir el trabajador como consecuencia del contrato de trabajo.”

El carácter no remunerativo, es sólo a los efectos previsionales, no a los derechos a percibir su salario que tiene todo trabajador.

Luego, respecto a las indemnizaciones, no tengo ninguna duda que deben incluirse, por lo antes expuesto y por los numerosos fallos de la justicia en ese sentido.

Cabe destacar, que en el Anexo II, la CNTA no incluyo este adicional en los Montos de los topes indemnizatorios, Base Promedio y Tope. Por lo que se entiende que para la Comisión no son base de cálculo.

Descuentos

En cuento a los aportes que se deben descontar en el recibo, podemos resumirlo de la siguiente manera:

Sobre lo remunerativo

  • 11% Jubilación:  54.966,24 x 11% = $ 6.046,29
  • 3% ley 19.032:     54.966,24 x 3% = $ 1.648,99
  • 3% obra social: 54.966,24 x 3% = $ 1.648,99
  • 2% sindicato: 2% (el porcentaje es el mismo si está o no afiliado): 62.756,24 x 2% = 1.255,12
  • 1.5%  seguro de vida y sepelio:   54.966,24 x 1.5% = $ 824,49

Sobre lo “no” remunerativo 

  • 2% cuota solidaria: 
  • En el caso de estar afiliado al sindicato, sólo el 2% por ese concepto.

Recibo de sueldos

El recibo de sueldos de octubre 2021 para un peón rural con 5 años de antigüedad, quedaría así:

Calculadora

Para finaliza, les dejo la versión beta de la calculadora de sueldos para trabajadores agrarios actualizada de octubre 2021 a marzo 2022.

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Publicado en: AFIP

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Comentarios

  1. -
  2. AGONI Maria Alejandra dice

    16 noviembre, 2022 a las 9:58 am

    Buen dia
    No tengo claro los descuentos UATRE. Cuando ingreso a la pagina UATRE liquida cuota sindical o aporte solidario y aporte sepelio. Cuando liquido F931, esta la contribucion RENATRE y el aporte Seguro UATRE 1.5%. Esto significa que el empleado aporta cuota sindical o aporte solidario más sepelio más seguro?

    Responder
  3. Veronica dice

    4 marzo, 2022 a las 9:40 am

    Muy buen día! Quisiera saber donde se encuentra legislado y reglamentado el concepto de Plus Feriado.

    Responder
    • Ignacio dice

      4 marzo, 2022 a las 2:49 pm

      Ley de contrato de trabajo

      Responder
  4. Cristian dice

    15 diciembre, 2021 a las 7:01 pm

    Buenas tardes que se sabe del bono de fin de año

    Responder
    • Tom dice

      5 enero, 2022 a las 8:02 am

      se suma la res 247 a la 139 ?

      Responder
      • Tom dice

        5 enero, 2022 a las 8:02 am

        o sea ambos no remunerativos o el ultimo reemplaza al anterior?

        Responder
  5. Nicolas dice

    13 diciembre, 2021 a las 5:33 pm

    Buenas tardes a todos… nada dice el acuerdo sobre si considerar o no la suma no remunerativa para el SAC… saben si salió alguna aclaración al respecto?
    Se Ignacio cual es tu postura al respecto.
    Muchas gracias.

    Responder
  6. Andrea dice

    12 noviembre, 2021 a las 11:58 am

    Aparentemente hay un comunicado de la CNTA del 01/11/21 que aclara que la Asignación No Remunerativa previsional es base de cálculo de Aportes y Contribuciones a la obra social. No puedo encontrar ese comunicado en ninguna parte

    Responder
    • Ignacio dice

      14 noviembre, 2021 a las 7:22 pm

      Si, lo vi al comunicado, pero es solo eso, un comunicado, es necesaria una resolución de la CNTA

      Responder
      • Blanca Azucena dice

        14 diciembre, 2021 a las 6:07 pm

        Buenas tardes Ignacio, salió la RESOLUCIÓN (CNTA) 206/2021 de fecha 10/12/2021. Deberíamos rectificar el F 931 de los periodo 10/2021 y 11/2021?

        Responder
  7. Emilia dice

    11 noviembre, 2021 a las 4:46 pm

    Bajo que Código de concepto AFIP se ingresa este NO REMUNERATIVO, para armar el txt para la DDJJ. Estoy teniendo dificultades

    Responder
  8. PEDRO dice

    8 noviembre, 2021 a las 7:57 pm

    HOLA A TODOS, ALGUIEN SABE COMO PRESENTAR LA DECLARACION JURADA DE CONCEPTOS NO REMUNERATIVOS ??? POR FAVOR QUE ALGUIEN DE UATRE SALGA A DECIR ALGO. GRACIAS, SALUDOS A TODOS

    Responder
    • Luciano dice

      11 noviembre, 2021 a las 11:06 am

      Hola Pedro, te hago una consulta, pudiste presentar la DJ?

      Responder
    • JULIO dice

      4 diciembre, 2021 a las 10:56 am

      PEDRO
      SE PRESENTA COMO

      CONVENIO COLECTIVO 442/06
      JURISDICCION NACIONAL
      NORMA ESPECIFICA RESOLUCION
      NUMERO DE NORMA 139
      AÑO 2021

      Responder
  9. Esteban dice

    8 noviembre, 2021 a las 10:02 am

    Buenos días,la calculadora no funciona ?intente varias veces,cargue datos y cuando oprimo calcular no hace nada

    Responder
  10. JULIO ALBERTO dice

    4 noviembre, 2021 a las 12:10 pm

    A la fecha nadie de la UATRE o de la CNTA salio a aclarar si el Aporte a la Obra Social se aplica sobre la “Suma no Remunerativa Previsional” o no??????

    Deberian hacerlo, para despejar todas las dudas y poder liquidar correctamente el sueldo de los Rurales.

    Responder
  11. Fer dice

    4 noviembre, 2021 a las 10:40 am

    aun sin novedad para la DD JJ
    sumare solo contribucion OS. como dice la Res 139/21
    saludos

    Responder
  12. ANA MARIA dice

    3 noviembre, 2021 a las 11:12 am

    Buen día:
    El Seguro de Sepelio se paga solo a través del F931 ?
    Con las Boletas Sindicales también? (Porque aparecen para liquidar)
    Se calcula sobre lo no remunerativo en 10-2021?
    Gracias.

    Responder
    • Emilia dice

      9 noviembre, 2021 a las 1:46 pm

      Tengo entendido que solo con 931 (renatre)

      Responder
  13. Matias Garcia dice

    3 noviembre, 2021 a las 11:09 am

    Hola Ignacio.
    Puede ser que la calculadora no este funcionando bien? Para una liquidación de Ayudante especializado de peón, sin antigüedad, da un básico de $24.410.
    Muchas gracias por tu tiempo, y felicitaciones por este espacio, que nos facilita mucho el trabajo!
    Saludos.

    Responder
  14. Ana dice

    3 noviembre, 2021 a las 10:54 am

    LA DDJJ NO REMUNER QUE CONVENIO COLOCAN SI CORRESPONDE LA LEY 26727 DE EMPLEADO RURAL?

    Responder
    • Luz dice

      6 noviembre, 2021 a las 9:07 am

      El convenio es el 250/75 de Rurales y Estibadores

      Responder
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