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Trabajadores en Relación de Dependencia: vence el plazo para la presentación de la declaración jurada informativas

27 junio, 2011 Por Ignacio 7 comentarios

Trabajadores en relación de dependencia
El jueves 30 de Junio vence el plazo para realizar la presentación de las declaraciones juradas informativas de los Impuestos a las Ganancias y/o Sobre los Bienes Personales.


¿Quiénes están obligados a presentar declaraciones juradas anuales del Impuesto a las Ganancias y/o del Impuesto sobre los Bienes Personales?

  • Los empleados
  • Los actores que perciban sus ingresos a través de la Asociación Argentina de Actores
Si se encuentran en alguna de las siguientes situaciones:
Obligados a presentar declaración jurada anual del Impuesto a las Ganancias

– Quienes se encuentren inscriptos en el impuesto,
– Quienes percibieron ingresos brutos iguales o superiores a $ 144.000 en el año anterior.

Obligados a presentar declaración jurada del Impuesto sobre los Bienes Personales

– Quienes se encuentren inscriptos en el impuesto
– Quienes al 31 de Diciembre del año anterior posean bienes que –valuados según la normativa vigente- superen los $ 305.000.
– Los empleados en relación de dependencia cuyas remuneraciones brutas, percibidas durante el año anterior, resulten iguales o superiores a $96.000
– Los actores cuyos ingresos percibidos a través de la Asociación Argentina de Actores durante el año anterior, resulten iguales o superiores a $96.000

Recuerde que las declaraciones juradas de los empleados en relación de dependencia podrán ser presentadas hasta el día 30 de junio, inclusive, del año siguiente a aquél al cual corresponde la información que se declara (por ejemplo las del Período Fiscal 2008, vencen el 30 de Junio de 2009).

Tenga en cuenta que si de ellas resulta un saldo a pagar o a favor del contribuyente, o se encuentran inscriptos alguno de los impuestos (Ganancias o Bienes Personales), deberá observar el vencimiento general correspondiente.

Fuente: AFIP

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Publicado en: Sin categoría Etiquetado como: AFIP, Declaración jurada informativa, Ganancias, Trabajadores en Relación de dependencia

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Comentarios

  1. -
  2. Anónimo dice

    2 junio, 2012 a las 3:02 am

    No puede rectificarse en menos

    Responder
  3. Anónimo dice

    30 junio, 2011 a las 6:28 pm

    FABIAN: HOLA SOY MARTINA, ME PODES DECIR DE CUANTO ES LA MULTA QUE TE APLICO AFIP EN EL REQUIRIMIENTO

    Responder
  4. Anónimo dice

    29 junio, 2011 a las 2:08 am

    HOLA IGNACIO!!!

    QUERIA SABER SI SE PUEDE RECTIFICAR "EN MENOS" UNA DDJJ INFORMATIVA DE BIENES PERSONALES 4º CATEGORIA PERIODO FISCAL 2010? HASTA CUANDO TENGO TIEMPO? TENGO MULTA? CUAL ES EL PROCEDIMIENTO PARA RECTIFICAR?

    GRACIAS!!!!!!

    JORGELINA V.

    Responder
  5. Anónimo dice

    29 junio, 2011 a las 2:04 am

    HOLA IGNACIO,

    MI CONSULTA ES SI SE PUEDE RECTIFICAR "EN MENOS" UNA DECLARACION JURADA DE BIENES PERSONALES INFORMATIVA, PERIODO FISCAL 2010? CUAL ES EL PROCEDIMIENTO? HASTA CUANDO TENGO TIEMPO? TENGO MULTA?

    MUCHAS GRACIAS!!!!!!

    JORGELINA V.

    Responder
  6. Anónimo dice

    27 junio, 2011 a las 11:52 pm

    Hola quisiera si alguien puede informarme que honorarios corresponden por la realizacion presentacion de las DDJJ informativas de ganancias y bienes personales? Gracias!

    Responder
  7. Anónimo dice

    27 junio, 2011 a las 3:20 pm

    Estimado:
    Me podría informar que sanción corresponde al trabajador que no presente la DDJJ informativa si supera los $ 96.000 pero no los $ 144.000 y en bienes personales no supera los $ 305.000.
    Desde ya muchas gracias y quedo a la espera de su contestación.
    Saludos

    Responder
  8. Fabián dice

    27 junio, 2011 a las 2:48 pm

    Ignacio, soy empleado bancarios y estoy dentro de este vencimiento, pero hoy me llegó un requerimiento de AFIP multandome por no presentacion!, si todavia no venció, yo no llego a 305.000 que hago?

    Responder

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