Caso práctico de liquidación del sueldo de Abril 2022 metalúrgicos CCT 260/75, incremento del 18%.
En la negociación paritaria 2022, la Unión Obrera Metalúrgica (UOM), acordó con las cámaras empresarias del sector, ADIMRA; FEDEHOGAR, CAMIMA, AFARTE, CAIAMA y AFAC un incremento salarial del 45% en tres tramos con revisión en base a la evolución de la inflación en el mes de noviembre.
Detalles del acuerdo de la UOM 2022
El acuerdo salarial alcanza a los trabajadores metalúrgicos bajo el CCT 260/75 y se aplica desde este mes de abril, totaliza un incremento del 45% a pagarse en tres tramos:
• Abril 2022: 18%
• Julio 2022: 15%
• Octubre 2022: 12%
Para todos los casos, la base de cálculo son los salarios vigentes al 31 de Marzo 2022 para cada categoría del convenio 260/75.
Además, el acuerdo establece una cláusula de revisión en Noviembre 2022.
IMGR
En relación al mínimo global de referencia, se establecen los siguientes valores:
- Abril 2022: $77.984
- Julio 2022: $87.897
- Octubre 2022: $95.828
El acuerdo ya fue publicado al igual que las escalas salariale y también fue homologado por el Ministerio de Trabajo:
Liquidación abril 2022 UOM
En cuanto a la liquidación de sueldos, en abril 2022 debemos aplicar el primer tramo de aumento previsto para este año, que es del 18%, siempre tomando como base cálculo los básicos vigentes a marzo 2022 del CCT 260/75.
Ahora, veamos como aplicarlo en un ejemplo, con los siguientes datos:
1° quincena
- Categoría: Operario Especializado
- Antigüedad: 10 años
- Valor hora marzo 2022: $343,61
- Valor hora abril 2022: $405,46
- Horas normales: 80
- Feriados: 1 trabajado y 1 no trabajado
- CCT 260/75 rama 17
Cálculos
Para calcular el valor hora de abril, vamos a necesitar el valor hora vigente a marzo como referencia, que es la base de cálculo para el aumento del básico.
En este caso, el básico el valor hora a marzo 2022 para un “Operario Especializado” era de $343,61, entonces, el aumento a aplicar para calcular abril 2022 es:
343,61 + 18% = $405,46
De todos modos, en la escala publicada por la UOM están los valores para cada categoría.
Horas trabajadas
En este caso el trabajador realizó 80 horas en la quincena, para obtener el monto a pagar por tales horas, el cálculo sería el siguiente:
405,46 x 80 = 32.343,80
Antigüedad
Sobre esta suma calculamos el adicional de antigüedad, que para este caso son 10 años, entonces:
405,46 x 1% x 10 x 80 = 3.243,68
Artículo 27: del CCT 260/75
a) los trabajadores jornalizados: el uno por ciento (1 %) del jornal básico de su respectiva
categoría, por hora, por cada año de antigüedad.
Feriados
En abril tenemos dos feriados, el 2 de abril Día del Veterano y de los Caídos en la Guerra de Malvinas y el viernes santo el día 15, para calcularlos, el procedimiento es el siguiente:
Feriado no trabajado
8 x 405,46 x 1,1 = $3.568,08
Feriado trabajado
8 x 405,46 x 1,1 x 2 = $7.136,16
Recibo 1° quincena Abril 2022

2° quincena
- Categoría: Operario Especializado
- Antigüedad: 10 años
- Horas normales: 80
- Horas suplementarias: 5 horas al 50%
- CCT 260/75 rama 17
Para los cálculos del básico y antigüedad no tenemos diferencia respecto a la quincena anterior, excepto que no tenemos feriados.
Pero si tenemos horas 5 suplementarias, comúnmente llamadas horas extras (no son lo mismo), veamos como calcularlas:
El valor de las hora para esta categoría era de $405,46 y más el 10% de antigüedad nos da $446,01, entonces:
446,01 x 1.5 x 5 = $3.345,08
Las multiplico por 1.5 porque son horas al 50% ( si fueran al 100% sería por 2) y por 5 porque es el total de horas suplementarias.
Por último, se descuenta el aporte por Seguro de vida y sepelio que es del $581.98 a cargo del empleado, y a tener en cuenta que el empleador realiza una contribución del mismo monto y por el mismo concepto.
Recibo 2° quincena Abril 2022

Ingreso Mínimo Global de Referencia (IMGR)
El Ingreso Mínimo Global de Referencia o IMGR, desde abril es de $77.984, y para este caso lo supera, por lo tanto no lo aplicamos.
Si sumamos las remuneraciones brutas de cada quincena, sin tener en cuenta las horas suplementarias, obtenemos un total de $82.065,20 y supera el IMGR de abril 2022.
Hasta aquí el ejemplo. Cualquier duda, los leo en los comentarios.





Pinto en un enlozadora, trabajo en negro. En teoria estamos bajo el convenio de la uom. A esta fecha 4/8/22 me pagan 525 la hora. Deberian pagarme mas?
En el cálculo de los feriados de donde surge el 1,1?
Hola!! queria consultar si los recibos (para todos los trabajadores dentro del convenio de la Uom) tienen que ser quincenales o pueden ser mensuales?? Desde ya Muchas Gracias.
Hola soy metalúrgico quería saber cuanto tengo que estar cobrando me pagan mitad por recibo y mitad en negro
Una pregunta… Si ahora con este tema de adelantar las cuotas de octubre para Julio y no sé define no se cobra con el aumento del 15% que estaba pactado por Caló??? Gracias
El mínimo Global de referencia a una persona que falto y no tiene las horas completas del mes tengo que hacer una proporción ?
Hola, tengo una duda y agradecería si me la pueden despejar: trabajo como administrativo y actualmente mi sueldo bruto supera al salario bruto que figura a cobrar en octubre-22 en la escala de “administrativo de 4ta categoría” que por lo que entiendo es el más alto de las 4 (en mi recibo de sueldo no aclara la categoría, solo dice “administrativo”). En este caso, y considerando que ahora en julio supuestamente adelantarían el 15% de aumento pactado para octubre, me correspondería algún aumento? O como mi sueldo ya supera ese monto no me corre ningún aumento?
Gracias y saludos.
Ahy algún regalo para el día del padre
Buenas tardes Ignacio, excelente tus explicaciones ! te agradezco mucho
Respecto a IMGR, si la determinación del bruto resulta menor al mismo debo exponer la diferencia en recibo de sueldo? y al cargarlo en F 931 lo considero un concepto REMUNERATIVO?
Buenos días Ignacio. Si un feriado no se trabaja y cae domingo. Se tiene en cuenta?? A mi me parece que si. Pero consulto por las dudas.-
Hola, si cumple con los requisitos para cobrar un feriado, si:
Art. 168. —Condiciones para percibir el salario.
Los trabajadores tendrán derecho a percibir la remuneración indicada en el artículo 166, párrafo primero, siempre que hubiesen trabajado a las órdenes de un mismo empleador cuarenta y ocho (48) horas o seis (6) jornadas dentro del término de diez (10) días hábiles anteriores al feriado.
Igual derecho tendrán los que hubiesen trabajado la víspera hábil del día feriado y continuaran trabajando en cualquiera de los cinco (5) días hábiles subsiguientes.
A los q trabajan en negro en una metalúrgica se les debería pagar más?
hola buenos dias, una consulta, me dedico al armado de maquinarias pesadas para una fabrica, soldar, montar, cementar, arenar, pintar, ect. y en mi recibo de haberes dice FABRICACION DE PRODUCTOS ELABORADOS DE METAL NCP, Categoria Auxiliar 1ra Renumeracion asignada 74.714 Recibo de Abril 2022, necesitaba saber si la especialidad y la categoria estan bien. desde ya muchas gracias.
Buenas tardes, podra alguien indicarme si este convenio colectivo aplica zona desfavorable para region patagonica? Muchas gracias
Hola buenas tardes yo me despidieron trabajé en una empresa de ascensores estuve 8 meses q liquidación me corresponde
Hola buen día quisiera saber el sueldo basico de 1 oficial multiple mensualizado en la rama 17 . y si me podes mandar un croquis como el que pubicas del operario multiple desde ya muchas gracias