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2 de octubre Día del Trabajador de Edificios

2 octubre, 2017 Por Ignacio 8 comentarios

El Convenio Colectivo de Trabajo 589/2010 establece en su artículo 13, lo siguiente:
DIA DEL TRABAJADOR/A

ARTICULO 13°; Se establece el día 2 de octubre de cada año como el DIA del/la Trabajador/a de Propiedad Horizontal.
Dicho día el personal estará franco total de servicio; de trabajarlo deberá ser abonado Independientemente como feriado.-

Por lo tanto, para la actividad el 2 de octubre es un día feriado y se debe pagarlo como tal.
Si se trabaja, se paga doble del día
Si no se trabaja, se paga el día con el plus del 20%

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Publicado en: Sin categoría Etiquetado como: Día del Gremio, FATERYH, SUTERH

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Comentarios

  1. Claudio Garcia de Rivas dice

    8 noviembre, 2022 a las 11:57 am

    Este concepto “Si no se trabaja, se paga el día con el plus del 20%” no se especifica de donde surge. El Convenio Colectivo de Trabajo 589 publicado por la FATERyH sólo dice: “Se establece el día 2 de octubre de cada año como el Día del/la Trabajador/a de Propiedad Horizontal. Dicho día el personal estará franco total de servicio; de trabajarlo deberá ser abonado independientemente como feriado”.
    Desde el 2014 en adelante ningún acuerdo paritario modifica este artículo, así que hasta que no aparezca una fuente válida [un acuerdo con fecha y homologación] este plus del 20% será sólo un rumor.

    Responder
  2. Adriana dice

    31 octubre, 2022 a las 7:17 pm

    El Convenio Colectivo de Trabajo 589/2010 establece en su artículo 13, lo siguiente:
    ARTICULO 13°; Se establece el día 2 de octubre de cada año como el DIA del/la Trabajador/a de Propiedad Horizontal. Dicho día el personal estará franco total de servicio; de trabajarlo deberá ser abonado Independientemente como feriado.
    Por lo tanto, deberá ocurrir lo siguiente:
    • Si se trabaja, se paga doble del día.
    • Si no se trabaja, se paga el día con el plus del 20%.

    Responder
  3. Adriana dice

    31 octubre, 2022 a las 7:14 pm

    hola, quisiera saber cómo se calcula la hora extra de un encargado de edificio que haya trabajado el domingo 2 de octubre(que se considera feriado para el gremio), leí un artículo que debía computarse como una hora extra normal de domingo(100%) más un plus de 25% ¿es así? gracias

    Responder
  4. Alejandra L. dice

    3 octubre, 2022 a las 8:33 am

    Buen día

    Por qué hay que pagar un plus de 20% si no lo trabaja? Saludos

    Responder
  5. Aldana dice

    29 octubre, 2021 a las 8:26 pm

    Buenas Tardes, en caso de un jornalizado se paga el dia con el plus tambien? Gracias

    Responder
  6. Joaquín Biesa dice

    3 octubre, 2019 a las 1:09 pm

    Quiero saber si es el encargado/a quien puede decidir si trabaja o no ese día, o decide elconsorcio.

    Responder
  7. Unknown dice

    1 noviembre, 2017 a las 10:25 am

    buen dia! por que considera ese plus del 20%, no encuento donde lo establece en el Convenio…? Gracias.
    Soledad

    Responder
    • Silvina dice

      2 noviembre, 2018 a las 10:55 am

      Creo que se refiere sueldo/25

      Responder

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