El Convenio Colectivo de Trabajo 589/2010 establece en su artículo 13, lo siguiente:
DIA DEL TRABAJADOR/A
ARTICULO 13°; Se establece el día 2 de octubre de cada año como el DIA del/la Trabajador/a de Propiedad Horizontal.
Dicho día el personal estará franco total de servicio; de trabajarlo deberá ser abonado Independientemente como feriado.-
Por lo tanto, para la actividad el 2 de octubre es un día feriado y se debe pagarlo como tal.
Si se trabaja, se paga doble del día
Si no se trabaja, se paga el día con el plus del 20%
Buenas Tardes, en caso de un jornalizado se paga el dia con el plus tambien? Gracias
Quiero saber si es el encargado/a quien puede decidir si trabaja o no ese día, o decide elconsorcio.
buen dia! por que considera ese plus del 20%, no encuento donde lo establece en el Convenio…? Gracias.
Soledad
Creo que se refiere sueldo/25