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Ley 26.929 IMPUESTOS Ley Nº 24.674. Modificación.

31 diciembre, 2013 Por Ignacio 10 comentarios

IMPUESTOS
Ley 26.929
Ley Nº 24.674. Modificación.

Sancionada: Diciembre 19 de 2013
Promulgada: Diciembre 20 de 2013
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

MODIFICACION A LA LEY DE IMPUESTOS INTERNOS

ARTICULO 1° — Sustitúyese el artículo 28 de la Ley 24.674 de Impuestos Internos y sus modificaciones por el siguiente texto:
Artículo 28: Los bienes gravados, de conformidad con las normas del artículo anterior, deberán tributar el impuesto que resulte por aplicación de la tasa del diez por ciento (10%) sobre la base imponible respectiva.
Aquellas operaciones cuyo precio de venta, sin considerar impuestos, incluidos los opcionales, sea igual o inferior a pesos ciento setenta mil ($ 170.000), estarán exentas del gravamen.
ARTICULO 2° — Sustitúyese el artículo 39 de la Ley 24.674 de Impuestos Internos y sus modificaciones por el siguiente texto:
Artículo 39: Los bienes comprendidos en el artículo 38 deberán tributar el impuesto que resulte por aplicación de la tasa del cincuenta por ciento (50%) sobre la base imponible respectiva.
Aquellas operaciones cuyo precio de venta, sin considerar impuestos, incluidos los opcionales, sea igual o inferior a pesos ciento setenta mil ($ 170.000) estarán exentas del gravamen, con excepción de los bienes comprendidos en los incisos c) y e) del artículo 38 para cuyo caso la exención regirá siempre que el citado monto sea igual o inferior a pesos veintidós mil ($ 22.000) para el inciso c) y pesos cien mil ($ 100.000) para el inciso e).

Asimismo, para el caso de los bienes comprendidos en los incisos a), b) y d), cuyo precio de venta, sin considerar impuestos, incluidos los opcionales, sea superior a pesos ciento setenta mil ($ 170.000) hasta pesos doscientos diez mil ($ 210.000) deberán tributar el impuesto que resulte por la aplicación de la tasa del treinta por ciento (30%). Para el caso de que se supere el monto de pesos doscientos diez mil ($ 210.000) será de aplicación la tasa establecida en el primer párrafo del presente artículo.

A su vez, para el caso de los bienes comprendidos en el inciso e), cuyo precio de venta, sin considerar impuestos, incluidos los opcionales sea superior a pesos cien mil ($ 100.000) hasta pesos ciento setenta mil ($ 170.000) el impuesto será el que resulte por la aplicación de la tasa del treinta por ciento (30%). Para el caso de que se supere el monto de pesos ciento setenta mil ($ 170.000) será de aplicación la tasa establecida en el primer párrafo del presente artículo.
ARTICULO 3° — Las disposiciones previstas en los artículos 1° y 2° de la presente ley regirán por los hechos imponibles que se produzcan a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 4° — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS DIECINUEVE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL TRECE.
— REGISTRADA BAJO EL Nº 26.929 —

AMADO BOUDOU. — JULIAN A. DOMINGUEZ. — Juan H. Estrada. — Lucas Chedrese.


Decreto 2272/2013

Promúlgase la Ley Nº 26.929.
Bs. As., 20/12/2013
POR TANTO:
Téngase por Ley de la Nación Nº 26.929 cúmplase, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — Axel Kicillof.

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Publicado en: Sin categoría Etiquetado como: Impuestos Internos, Ley 26929

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Comentarios

  1. -
  2. Anónimo dice

    9 diciembre, 2014 a las 11:55 pm

    Hola. Mas arriba alguien preguntaba por el tema de los planes de ahorro. Tengo un plan, lo tengo adjudicado hace mas de 2 años, casi 3 y el valor de la unidad sube mes a mes. Ahora esta en 205.000. Alguien sabe que pasa con el impuesto para los planes?

    Responder
  3. Anónimo dice

    25 abril, 2014 a las 11:09 pm

    Como afecta a las embarcaciones? Ya que estas no tienen un precio de terminal y pueden ser equipadas por terceros.

    Responder
  4. Anónimo dice

    22 febrero, 2014 a las 12:22 am

    Hola compre un cruze 5 pouertas diesel automatico año 2013 lo pague 185.000..lo asegure el 189500…y luego de la primer cuota me lo revalua el seguro en 242.000 que es el precio del 0 km.no es que los 170.000 a 210.000 es sin impuestos? gracias

    Responder
    • Ignacio dice

      22 febrero, 2014 a las 2:58 am

      Si, es así, pero han subido los precios de todos los autos

      Responder
  5. Anónimo dice

    2 enero, 2014 a las 1:57 pm

    Buen día! hay una cuestión que no me queda clara: que ocurre con las camionetas/pickups (S10, Amarok, Ranger, Hilux) están alcanzandas por esta medida?

    Entiendo que por el art. 27 no, pero no me queda claro en cuanto a la redacción del art. 38.

    Espero me puedas brindar algo de luz al respecto. Gracias y saludos!

    Responder
  6. Anónimo dice

    1 enero, 2014 a las 12:50 pm

    Hola. Alguien me puede explicar en que consiste este tributo. Si es un pago unico a la hora de transferir o bien es un impuesto anual que se tributa todos los años?

    Responder
    • Ignacio dice

      2 enero, 2014 a las 2:17 am

      Es un impuesto interno que pagan todos los autos, lo que se hizo es aumentar ese impuesto para autos de precio de fábrica (es decir antes de impuesto) que superen los 170 mil pesos.

      Responder
    • Anónimo dice

      2 enero, 2014 a las 2:04 pm

      Anonimo, es un impuesto que grava el expendio de determinados bienes ( entre estos los automóviles ). Debe aplicarse de manera que incida en una sola etapa de circulación del bien, excepto para bienes suntuarios donde se grava cada una de las etapas de comercialización. El impuesto se liquida y se paga mensualmente sobre la base de una declaración jurada. Debe ser satisfecho por el fabricante, importador, fraccionador,acondicionador o personas por cuya cuenta se realizan estas actividades. Maru

      Responder
  7. Claudio Rivero dice

    31 diciembre, 2013 a las 11:27 pm

    otra cosa: los planes de ahorro previo… estan alcanzados? los planes adjudicados antes de la entrada en vigencia del impuesto? feliz año nuevo para todos

    Responder
    • Ignacio dice

      2 enero, 2014 a las 2:14 am

      Ahora, los autos cuyo precio de venta sin impuestos sea de entre $ 170.000 y $ 210.000 y las embarcaciones de entre $ 100.000 y $ 170.000 pagarán un 30% de impuestos internos; mientras que si superan esos topes pagarán un 50%. También pagarán un 50% las motos de más de $ 22.000.

      Indirectamente si afecta los planes, aunque la verdad no creo que estos autos se compren en planes de ahorro, son autos del segmento C tope y la mayoría del D o el E.

      Responder

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