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RG 3770 AFIP Reducción del Impuesto a las Ganancias. Devolución a Trabajadores y Jubilados.

7 mayo, 2015 Por Ignacio 10 comentarios

Administración Federal de Ingresos Públicos
IMPUESTOS
Resolución General 3770
Reducción del Impuesto a las Ganancias. Devolución a Trabajadores y Jubilados. Resolución General N° 2.437, sus modificatorias y complementarias. Norma complementaria.

Bs. As., 6/5/2015
VISTO la necesidad de adecuar el procedimiento de retenciones aplicables a los ingresos de los asalariados a fin de acentuar la progresividad del tributo, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución General N° 2.437, sus modificatorias y complementarias, estableció un régimen de retención en el impuesto a las ganancias aplicable a las rentas comprendidas en los incisos a, b y c del Artículo 79 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.
Que es política permanente del Poder Ejecutivo Nacional instrumentar las medidas que resulten conducentes al fortalecimiento del poder adquisitivo de los trabajadores y con ello la consolidación del mercado interno nacional.
Que a tales fines, se ha instruido a este Organismo, como responsable de la ejecución de la política fiscal, para que proceda a la adecuación del régimen de retención aludido, habilitando un procedimiento especial para el cálculo de dichas retenciones que implique la reducción progresiva del impuesto a las Ganancias para los asalariados y jubilados con remuneraciones y/o haberes brutos mensuales superiores a la suma de PESOS QUINCE MIL ($ 15.000) y que no superen la suma de PESOS VEINTICINCO MIL ($ 25.000).
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Fiscalización, de Servicios al Contribuyente y Técnico Legal Impositiva, y la Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS RESUELVE:

Artículo 1° — Los agentes de retención alcanzados por la Resolución General N° 2.437, sus modificatorias y complementarias, a efectos de la aplicación del régimen previsto en la citada norma, deberán observar —respecto de las remuneraciones y/o haberes percibidos a partir del 1° de enero de 2015, inclusive— lo que se dispone en la presente.
Art. 2° — La condición del sujeto beneficiario, con relación a las retribuciones percibidas a partir del 1° de enero de 2015, inclusive, se determinará en base a la mayor de las remuneraciones y/o haberes mensuales devengadas en el período enero a agosto de 2013, ambos inclusive, aún cuando hubiere mediado un cambio de empleador, conforme el procedimiento establecido en el artículo siguiente.
Lo dispuesto en el párrafo anterior tendrá efectos exclusivamente para los sujetos cuya mayor remuneración y/o haber bruto mensual hubiese sido superior a la suma de PESOS QUINCE MIL ($ 15.000) y no supere la suma de PESOS VEINTICINCO MIL ($ 25.000).

Art. 3° — Conforme lo establecido en la Resolución General AFIP N° 3525, para la determinación de los importes referidos en el artículo anterior y a ese solo efecto, se considerarán las remuneraciones mensuales, normales y habituales, entendiéndose como tales aquellas que correspondan a conceptos que se hayan percibido, como mínimo, durante al menos SEIS (6) meses del período al que se hace referencia en dicho artículo.
Cuando no se hayan devengado remuneraciones y/o haberes en la totalidad de los meses de enero a agosto del año 2013, se considerarán los conceptos que se hayan percibido, como mínimo, en el SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) de los meses involucrados.

Art. 4° — Cuando se trate de sujetos no incluidos en el Decreto N° 1.242 de fecha 27 de agosto de 2013 —por haber superado el monto máximo previsto en el Artículo 5° del citado decreto— la condición del sujeto beneficiario de las rentas frente al régimen se determinará en función a la mayor remuneración y/o haber mensual, normal y habitual en los términos del Artículo 3° de la presente resolución general, percibidas a partir del 1° de enero de 2015.
Lo dispuesto en el párrafo anterior tendrá efectos exclusivamente para los sujetos cuya mayor remuneración y/o haber bruto mensual no supere la suma de PESOS VEINTICINCO MIL ($ 25.000).
Art. 5° — Cuando se trate de inicio de actividades (relación de dependencia) y/o cobro de haberes (previsionales) a partir del mes de septiembre de 2013, la condición del sujeto beneficiario de las rentas frente al régimen se determinará en función a la mayor remuneración y/o haber mensual, normal y habitual en los términos del Artículo 3° de la presente resolución general, percibidas a partir del 1° de enero de 2015. En el supuesto que no se trate de un mes completo, deberá mensualizarse el importe percibido.
Lo dispuesto en el párrafo anterior tendrá efectos exclusivamente para los sujetos cuya mayor remuneración y/o haber bruto mensual no supere la suma de PESOS VEINTICINCO MIL ($ 25.000).

Art. 6° — Los sujetos detallados en los Artículos 4° y 5° de la presente resolución general, con relación a las retribuciones percibidas a partir del 1° de enero de 2015, gozarán de los beneficios a que hace referencia la Resolución General AFIP N° 3.525.

Dichos beneficios son los que se indican a continuación:

a) Si el importe de la mayor remuneración y/o haber no supera los PESOS QUINCE MIL ($ 15.000): No será pasible de retención.
b) Si el monto de la mayor remuneración y/o haber es superior a PESOS QUINCE MIL ($ 15.000), y hasta PESOS VEINTICINCO MIL ($ 25.000): le resultará de aplicación el aumento —en un VEINTE POR CIENTO 20%— de las deducciones establecidas en los incisos a), b) y c) del Artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones y el beneficio que corresponda conforme los Artículos 4° y 5° de la presente resolución general.
Art. 7° — Apruébase el Anexo que forma parte de la presente.
Art. 8° — Las disposiciones establecidas en esta resolución general entrarán en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive, y surtirán efecto desde el período fiscal 2015, inclusive.
Art. 9° — Conforme lo establecido en el artículo anterior, ante el supuesto de importes retenidos en exceso, los agentes de retención deberán efectuar la devolución del monto correspondiente en CINCO (5) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, a partir del mes en que se genere el saldo a favor del beneficiario, inclusive.
El importe correspondiente deberá estar consignado en el respectivo recibo de sueldo o comprobante equivalente, identificándolo con el concepto “DEVOLUCIÓN GANANCIAS – R.G. AFIP N° 3770”.

Art. 10. — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Echegaray.

ANEXO
A.- SUJETOS BENEFICIARIOS (EXCEPTO APARTADO B DE ESTE ANEXO)
1.- Sujetos cuya mayor remuneración y/o haber bruto mensual —devengado en el período enero a agosto de 2013, ambos inclusive— sea superior a la suma de PESOS QUINCE MIL ($ 15.000) y no supere la suma de PESOS DIECIOCHO MIL ($ 18.000).


2.- Sujetos cuya mayor remuneración y/o haber bruto mensual —devengado en el período enero a agosto de 2013, ambos inclusive— sea superior a la suma de PESOS DIECIOCHO MIL ($ 18.000) y no supere la suma de PESOS VEINTIÚN MIL ($ 21.000).

3.- Sujetos cuya mayor remuneración y/o haber bruto mensual —devengado en el período enero a agosto de 2013, ambos inclusive— sea superior a la suma de PESOS VEINTIÚN MIL ($ 21.000) y no supere la suma de PESOS VEINTIDOS MIL ($ 22.000).

4.- Sujetos cuya mayor remuneración y/o haber bruto mensual —devengado en el período enero a agosto de 2013, ambos inclusive— sea superior a la suma de PESOS VEINTIDOS MIL ($ 22.000) y no supere la suma de PESOS VEINTITRES MIL ($ 23.000).

5.- Sujetos cuya mayor remuneración y/o haber bruto mensual —devengado en el período enero a agosto de 2013, ambos inclusive— sea superior a la suma de PESOS VEINTITRES MIL ($ 23.000) y no supere la suma de PESOS VEINTICUATRO MIL ($ 24.000).

6.- Sujetos cuya mayor remuneración y/o haber bruto mensual —devengado en el período enero a agosto de 2013, ambos inclusive— sea superior a la suma de PESOS VEINTICUATRO MIL ($ 24.000) y no supere la suma de PESOS VEINTICINCO MIL ($ 25.000).

B.- SUJETOS BENEFICIARIOS EMPLEADOS EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA QUE TRABAJEN Y JUBILADOS QUE VIVEN EN LAS PROVINCIAS Y, EN SU CASO, PARTIDO A QUE HACE MENCIÓN EL ARTÍCULO 1° DE LA LEY N° 23.272 Y SU MODIFICACIÓN

1.- Sujetos cuya mayor remuneración y/o haber bruto mensual, normal y habitual en los términos del Artículo 3° de la presente resolución general, percibidas a partir del 1° de enero de 2015, sea superior a la suma de PESOS QUINCE MIL ($ 15.000) y no supere la suma de PESOS DIECIOCHO MIL ($ 18.000).

2.- Sujetos cuya mayor remuneración y/o haber bruto, normal y habitual en los términos del Artículo 3° de la presente resolución general, percibidas a partir del 1° de enero de 2015, sea superior a la suma de PESOS DIECIOCHO MIL ($ 18.000) y no supere la suma de PESOS VEINTIÚN MIL ($ 21.000).

3.- Sujetos cuya mayor remuneración y/o haber bruto mensual, normal y habitual en los términos del Artículo 3° de la presente resolución general, percibidas a partir del 1° de enero de 2015, sea superior a la suma de PESOS VEINTIÚN MIL ($ 21.000) y no supere la suma de PESOS VEINTIDOS MIL ($ 22.000).

4.- Sujetos cuya mayor remuneración y/o haber bruto mensual, normal y habitual en los términos del Artículo 3° de la presente resolución general, percibidas a partir del 1° de enero de 2015, sea superior a la suma de PESOS VEINTIDOS MIL ($ 22.000) y no supere la suma de PESOS VEINTITRES MIL ($ 23.000).

5.- Sujetos cuya mayor remuneración y/o haber bruto mensual, normal y habitual en los términos del Artículo 3° de la presente resolución general, percibidas a partir del 1° de enero de 2015, sea superior a la suma de PESOS VEINTITRES MIL ($ 23.000) y no supere la suma de PESOS VEINTICUATRO MIL ($ 24.000).

6.- Sujetos cuya mayor remuneración y/o haber bruto mensual, normal y habitual en los términos del Artículo 3° de la presente resolución general, percibidas a partir del 1° de enero de 2015, sea superior a la suma de PESOS VEINTICUATRO MIL ($ 24.000) y no supere la suma de PESOS VEINTICINCO MIL ($ 25.000).

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Publicado en: Sin categoría Etiquetado como: AFIP, Ganancias, RG 3770

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Comentarios

  1. -
  2. Anónimo dice

    8 junio, 2015 a las 2:33 am

    Los contadores deberiamos hacer un paro de LIQUIDACIONES DE IMPUESTOS hasta que no redacten y publiquen normas coherentes y adecuadas a la realidad… es una verguenza tener que perder todo el tiempo que implica este tipo de parches y que además no hace notar un verdadero alivio para el contribuyente. EL CONSEJO PROFESIONAL DE CCIAS ECCAS BRILLA POR SU AUSENCIA.

    Responder
  3. Anónimo dice

    7 mayo, 2015 a las 3:16 pm

    Hola Ignacio. Queria hacerte una pregunta.
    Actualmente soy monotributista y trabajo como tal desde principios del 2012 (antes trabajé en relación de dependencia). Mi consulta es porque se me presentó la posibilidad de cambiar de trabajo y trabajar en relación de dependencia nuevamente con un sueldo bruto de 25000 pesos.
    Por lo que estuve leyendo en la nueva resolución, los trabajadores que de Enero a Agosto del 2013 no tenían un empleo formal deben tener en cuenta las remuneraciones percibidas a partir del 1° de Enero del 2015.
    También sé que para calcular el importe a pagar se deben tener en cuenta el ingreso durante un mínimo de 6 meses durante ese período.
    Mi pregunta es: Yo estaría ingresando a trabajar en este nuevo empleo en Junio. Hasta Agosto, no llego a cumplir la condición de haber recibido remuneraciones durante un mínimo de 6 meses. Debo pagar ganancias? En caso de que esto sea afirmativo, a partir de cuando? El monto a pagar iría de menor a mayor?
    Disculpas por lo extenso del comentario pero debía presentarte bien el escenario.
    Muchas gracias.

    Responder
    • Anónimo dice

      7 mayo, 2015 a las 5:18 pm

      con un sueldo de $ 25000 vas a pagar el máximo de ganancias!! un monto fijo más el 35% del excedente!!

      Responder
    • Guido dice

      7 mayo, 2015 a las 6:57 pm

      Por lo que dice el art. 5 yo creo que se debe comparar tu primer cobro con los límites dispuestos. Si el primer mes que trabajas ganas 25.000 brutos vas a pagar el máximo.
      Se podrá hacer una trampita? que tal si pedis ganar el primer mes completo $14900 y a partir del segundo mes los $25000?
      Al parecer estarías zafando de pagar ganancias

      Responder
  4. Anónimo dice

    7 mayo, 2015 a las 2:45 pm

    Dos consultas:
    1) según entiendo, las escalas del beneficio 15.000 a 18.000 etc., se refiere a los importes brutos cobrados entre enero y agosto de 2013. ¿Es correcto?
    2) Cómo aplica la devolución retroactiva? El empleador retuvo en exceso, pero esa retención fue a AFIP. Porque la norma, en el art. 9 dice: "los agentes de retención deberán efectuar la devolución del monto correspondiente en CINCO (5) cuotas…". ¿Esa "devolución" se hace restandola del importe a retener en junio?

    Gracias a quien pueda despejarme las dudas. Saludos.

    Responder
  5. FERNANDO dice

    7 mayo, 2015 a las 12:57 pm

    que loco los nacionales y populares definen al salario como RENTA… pero amenazan con que tenerle miedo a los neoliberales, los 90 etc, frenana cuerdos que benefician al trabajador, le siguen robando con ganancias, y denominan renta al sueldo de un tipo q labura 10 o 12 hs por dia… solo espero al 11 de diciembre, que ganen macri o massa, pero q se vayan estas lakras.

    Responder
  6. Anónimo dice

    7 mayo, 2015 a las 12:46 pm

    un delirio total.. y despues vamos a pretender que den los f649 con la ddjj de gnancias y el aplicativo.. claro

    Responder
  7. Anónimo dice

    7 mayo, 2015 a las 12:42 pm

    Para cuando el sindicato de contadores… es inhumana la profesion a esta altura…

    Responder
  8. Anónimo dice

    7 mayo, 2015 a las 11:34 am

    buenas….es joda? art. 7 inc c) entre 15.000 y 25.000 20% de aumento en las deducciones!! y despues hay unas tablas que por ej a los que percibieron entre 24 y 25000 el aumento en las deducciones es del 5% !!!!!

    saludos, Ezequiel

    Responder
  9. Anónimo dice

    7 mayo, 2015 a las 11:24 am

    Terminé de leer la RG, me hago el harakiri.

    Responder

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