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26 de Septiembre: “Día del Empleado de Comercio”

21 septiembre, 2009 Por Ignacio 7 comentarios

El 26 de septiembre es el Día del Empleado de Comercio en homenaje a que un día como este, pero de 1933, se sancionó la primera Ley de Contrato de Trabajo, que con sus modificaciones rige hasta nuestros días. Esta ley benefició con el tiempo a todos los trabajadores, pero fue realizada exclusivamente por empleados de comercio.

El artículo 76 del CCT 130/75 de los empleados de comercio, establece el día 26 de septiembre como el “Día del Empleado de Comercio”

Art. 76 – Queda instituido por la presente Convención el día 26 de setiembre de cada año como “Día del empleado de comercio”, rigiendo para esta fecha las normas establecidas para los feriados nacionales. Asimismo, se procurará que lo normado sobre el particular en esta Convención tienda a unificarse en todo el país evitando duplicaciones.

Nota: derogado por Ley 21.329. Restablecido el 25/9/1985 el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social aprobó el acuerdo s/expediente 778377/85 suscripto el 19/9/1985 por la Unión de Entidades Comerciales Argentinas, Coordinadora de Actividades Mercantiles Empresarias, Cámara Argentina de Comercio y la Confederación General de Empleados de Comercio, en virtud del cual se convino en reimplantar el día 26 de septiembre de cada año como el “Día del Empleado de Comercio”, trabajando normalmente y destacándose que, a los efectos de la percepción de haberes, dicho día será abonado con doble remuneración, siempre que el empleado asista en la forma habitual a su trabajo.

Por lo cual el día 26 de septiembre se trabaja normalmente y será abonado con doble remuneración, siempre y cuando el empleado asista a su trabajo.

VER EJEMPLO DE LIQUIDACION

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Publicado en: Empleados de Comercio, Sin categoría

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Comentarios

  1. -
  2. Ignacio dice

    24 septiembre, 2009 a las 12:17 pm

    FAECYS no tiene la facultada de emitir decretos.
    La situación en particular a la liquidación de día de empleado de comercio la explico en este artículo:

    http://ignacioonline.blogspot.com/2009/09/liquidacion-dia-del-gremio.html

    Responder
  3. Anónimo dice

    24 septiembre, 2009 a las 11:45 am

    el dia del empleado de comercio se paga con doble remuneracion, en todos los casos y en cualquier dia de la semana en que suceda, de acuerdo a un decreto de la F.A.E.C.Y.S., GRACIAS
    ADRIANA DE AZUL

    Responder
  4. Anónimo dice

    23 septiembre, 2009 a las 7:31 pm

    Gracias por el ejemplo Ignacio, está muy claro.
    Saludos, Elina

    Responder
  5. Ignacio dice

    23 septiembre, 2009 a las 5:00 pm

    Te dejo lo que publiqué al respecto:

    http://ignacioonline.blogspot.com/2009/09/liquidacion-dia-del-gremio.html

    Responder
  6. Anónimo dice

    22 septiembre, 2009 a las 8:28 pm

    Hola Ignacio. Podes poner un ejmplo práctico para clarificar cómo se liquida?
    Gracias, Elina

    Responder
  7. Ignacio dice

    21 septiembre, 2009 a las 2:53 pm

    Hola Lelis, según lo que dice el convenio, hay que tratarlo como un día feriado, pero también dice que si se trabaja se paga doble.
    Pero en el caso de que no se trabaje, solo se paga el día con el plus del 20% (como el caso de las vacaciones)

    Responder
  8. LELIS dice

    21 septiembre, 2009 a las 1:05 pm

    Ignacio, buen día, una pregunta:
    ESTE AÑO EL 26 DE SEPTIEMBRE CAE SABADO. Tengo que liquidar el Día del empleado de comercio si la gente que debe cobrarlo trabaja de lunes a viernes?
    Gracias
    Lelis

    Responder

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