El beneficio lo otorgó la Corte menemista. Los magistrados se niegan a pagar porque sostienen que afectaría su “independencia”.
En promedio, un juez de primera instancia cobra un salario bruto de $16.080, lo que da un salario aproximado de bolsillo de $12.250. Si pagara Ganancias ganancias como el resto de los contribuyentes, en el caso de que tuviera esposa y dos hijos a cargo, el descuento rondaría los $3.700 mensuales, algo que no sucede desde hace 15 años en nuestro país.
Ante esta situación, el impacto económico que produce este beneficio del que gozan los jueces es que el estado deja de recaudar anualmente en concepto de Impuesto a las Ganancias unos 269,4 millones de pesos.
Son más de 20 mil jueces nacionales y provinciales, secretarios judiciales, miembros de los ministerios públicos nacionales y provinciales e integrantes de los tribunales de cuentas provinciales que cobran un promedio de $ 15 mil mensuales y no pagan Ganancias desde hace 15 años.
Este beneficio surge de la polémica resolución de la Corte Suprema de los tiempos menemistas, a pesar de que en marzo de 1996 se sancionó la Ley 24.631, que eliminó la exención del Impuesto a las Ganancias para legisladores y magistrados. Los legisladores cumplieron con la ley, y pagan el impuesto, pero un mes después la Corte encontró un vericueto legal para no hacerlo.
De oficio y sin basarse en un caso concreto, mediante la acordada 20/96, que declaró a dicha ley inaplicable a los jueces y determinados funcionarios judiciales. Además, los magistrados no se excusaron y fallaron a favor de sus propios intereses. Es decir, la Corte declaró inaplicable una ley que los obligaba a pagar un impuesto.
Julio Nazareno, ex Juez de la Corte |
Julio Nazareno, entonces presidente del máximo tribunal, consideró que el pago de Ganancias iba en contra del principio de “intangibilidad de las remuneraciones”. Según su parecer, los salarios de los jueces no pueden ser disminuidos “de ninguna manera”, ni siquiera mediante cargas tributarias generales.
Pero a pesar de que la Corte Suprema de Justicia de la Nación tiene en sus manos la posibilidad de derogar la acordada que permitió la exención impositiva, hay indicios que marcan que todo seguirá igual.
Desde el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) no están de acuerdo con la posición de la Corte “Pagar Ganancias no implica violar el principio de intangibilidad de la remuneración, que es una garantía constitucional, ni afecta la independencia de los jueces. Esto sucedería si se recurre a la extorsión recortando drásticamente los sueldos, pero un tributo que es general y que paga toda la población no implica de ninguna manera una extorsión sino todo lo contrario”, dice Paula Litvachky, directora del programa de Justicia del CELS, y añade que “sería una demostración de igualdad ante la ley y fortalecería la legitimidad de las instituciones de cara a la sociedad”.
“En la práctica, los jueces nunca pagaron Impuesto a las Ganancias desde la creación del tributo en 1932 porque, ya en 1936 ,la Corte se pronunció contra su validez respecto al ingreso de los jueces en el caso “Fisco nacional c/Rodolfo Medina”. Luego, el Congreso legalizó esa exención dispuesta por la Corte con la sanción de la Ley 20.628 en 1973, que hasta ese momento se mantenía sólo en virtud de aquel fallo de la Corte. Ahí además, hicieron algo extraño que fue la inclusión en la exención a jueces y funcionarios judiciales de alta jerarquía.
En fin, “Hacete amigo del juez, no le des de que quejarse, que siempre es bueno tener, palenque de ande rascarse”
Fuente: Tiempo Argentino
Anónimo dice
Vergonzoso.