• Saltar al contenido principal
  • Skip to secondary menu
  • Saltar a la barra lateral principal
  • Inicio
  • Blog
  • Suscripción
  • Contacto
  • Calculadoras
  • Aplicaciones
  • Vencimientos
  • FERIADOS

Ignacio online

Es una web de información destinada a Contadores y Profesionales en Ciencias Económicas y Empleados de Comercio

Aconpy
  • Empleados de Comercio
    • Escala Vigente
    • Calculadora Empleados de Comercio
    • Calculadora Aguinaldo Empleados de Comercio
    • Ejemplos de Liquidaciones de Sueldo
    • Categorías Comercio
    • Régimen de Licencias y Permisos Especiales
    • Vacaciones de Empleados de Comercio
  • Servicio Doméstico
    • Calculadora de sueldos Servicio Doméstico
    • Escala Salarial Servicio Doméstico
    • Aportes, contribuciones y ART
  • Monotributo
    • Monotributo Categorías 2026
  • Planillas
  • Reforma Laboral
  • RIFL

270 millones de pesos perderá el estado por no cobrarle Ganancias a los jueces

6 febrero, 2011 Por Ignacio 1 comentario

15 años con el beneficio de no pagar impuestos
El beneficio lo otorgó la Corte menemista. Los magistrados se niegan a pagar porque sostienen que afectaría su “independencia”.

En promedio, un juez de primera instancia cobra un salario bruto de $16.080, lo que da un salario aproximado de bolsillo de $12.250. Si pagara Ganancias ganancias como el resto de los contribuyentes, en el caso de que tuviera esposa y dos hijos a cargo, el descuento rondaría los $3.700 mensuales, algo que no sucede desde hace 15 años en nuestro país.

Ante esta situación, el impacto económico que produce este beneficio del que gozan los jueces es que el estado deja de recaudar anualmente en concepto de Impuesto a las Ganancias unos 269,4 millones de pesos.

Son más de 20 mil jueces nacionales y provinciales, secretarios judiciales, miembros de los ministerios públicos nacionales y provinciales e integrantes de los tribunales de cuentas provinciales que cobran un promedio de $ 15 mil mensuales y no pagan Ganancias desde hace 15 años.

Este beneficio surge de la polémica resolución de la Corte Suprema de los tiempos menemistas, a pesar de que en marzo de 1996 se sancionó la Ley 24.631, que eliminó la exención del Impuesto a las Ganancias para legisladores y magistrados. Los legisladores cumplieron con la ley, y pagan el impuesto, pero un mes después la Corte encontró un vericueto legal para no hacerlo.

De oficio y sin basarse en un caso concreto, mediante la acordada 20/96, que declaró a dicha ley inaplicable a los jueces y determinados funcionarios judiciales. Además, los magistrados no se excusaron y fallaron a favor de sus propios intereses. Es decir, la Corte declaró inaplicable una ley que los obligaba a pagar un impuesto.

Julio Nazareno, ex Juez de la Corte

Julio Nazareno, entonces presidente del máximo tribunal, consideró que el pago de Ganancias iba en contra del principio de “intangibilidad de las remuneraciones”. Según su parecer, los salarios de los jueces no pueden ser disminuidos “de ninguna manera”, ni siquiera mediante cargas tributarias generales.

Pero a pesar de que la Corte Suprema de Justicia de la Nación tiene en sus manos la posibilidad de derogar la acordada que permitió la exención impositiva, hay indicios que marcan que todo seguirá igual.

Desde el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) no están de acuerdo con la posición de la Corte “Pagar Ganancias no implica violar el principio de intangibilidad de la remuneración, que es una garantía constitucional, ni afecta la independencia de los jueces. Esto sucedería si se recurre a la extorsión recortando drásticamente los sueldos, pero un tributo que es general y que paga toda la población no implica de ninguna manera una extorsión sino todo lo contrario”, dice Paula Litvachky, directora del programa de Justicia del CELS, y añade que “sería una demostración de igualdad ante la ley y fortalecería la legitimidad de las instituciones de cara a la sociedad”.

“En la práctica, los jueces nunca pagaron Impuesto a las Ganancias desde la creación del tributo en 1932 porque, ya en 1936 ,la Corte se pronunció contra su validez respecto al ingreso de los jueces en el caso “Fisco nacional c/Rodolfo Medina”. Luego, el Congreso legalizó esa exención dispuesta por la Corte con la sanción de la Ley 20.628 en 1973, que hasta ese momento se mantenía sólo en virtud de aquel fallo de la Corte. Ahí además, hicieron algo extraño que fue la inclusión en la exención a jueces y funcionarios judiciales de alta jerarquía.

En fin, “Hacete amigo del juez, no le des de que quejarse, que siempre es bueno tener, palenque de ande rascarse”

Fuente: Tiempo Argentino

Me gusta esto:

Me gusta Cargando...

Relacionado

Publicado en: Sin categoría Etiquetado como: Ganancias

Interacciones con los lectores

Comentarios

  1. Anónimo dice

    23 mayo, 2011 a las 6:55 pm

    Vergonzoso.

    Responder

Deja una respuesta Cancelar la respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Barra lateral principal

SOS Contador Soft Contable en la nube
RECIBOSPLUS automatización de procesos 
novedades del personal
sueldos, recursos humanos
recibo digital 
recibosplus.com

Copyright © 2026 Ignacio online · Creada por Hormigas en la Nube

Derechos de autor © 2026 · Magazine Pro en Genesis Framework · WordPress · Acceder

Utilizamos cookies propios y de terceros para mejorar nuestros servicios y experiencia de usuario. Si continua navegando, consideramos que acepta su uso. Aceptar Reject Leer Más
Privacidad & Política de Cookies

Privacy Overview

This website uses cookies to improve your experience while you navigate through the website. Out of these, the cookies that are categorized as necessary are stored on your browser as they are essential for the working of basic functionalities of the website. We also use third-party cookies that help us analyze and understand how you use this website. These cookies will be stored in your browser only with your consent. You also have the option to opt-out of these cookies. But opting out of some of these cookies may affect your browsing experience.
Necessary
Siempre activado
Necessary cookies are absolutely essential for the website to function properly. This category only includes cookies that ensures basic functionalities and security features of the website. These cookies do not store any personal information.
Non-necessary
Any cookies that may not be particularly necessary for the website to function and is used specifically to collect user personal data via analytics, ads, other embedded contents are termed as non-necessary cookies. It is mandatory to procure user consent prior to running these cookies on your website.
GUARDAR Y ACEPTAR
%d