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RG 3550 AFIP Impuesto a las Ganancias. Impuesto sobre los bienes personales. Adelanto de impuesto

5 diciembre, 2013 Por Ignacio 8 comentarios

Resolución General 3550 Administración Federal de Ingresos Públicos 

IMPUESTOS – Impuesto a las Ganancias. Impuesto sobre los bienes personales. Adelanto de impuesto. Resolución General Nº 3.450. Norma modificatoria.

Bs. As., 2/12/2013
Publicación en B.O.: 03/12/2013
VISTO la Resolución General Nº 3.450, y
CONSIDERANDO:
Que la citada norma estableció un régimen de adelanto de impuesto a las ganancias y/o bienes personales respecto de ciertas operaciones con el exterior.
Que decisiones de política económica tornan aconsejable extender la utilización de esa herramienta fiscal a la venta de moneda extranjera para gastos de turismo y viajes.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización, de Recaudación, de Coordinación Técnico Institucional, de Sistemas y Telecomunicaciones y de Técnico Legal Impositiva, y la Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto Nº 618, del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello, 
EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1° — Modifícase la Resolución General Nº 3.450, en la forma que se indica a continuación:
a) Incorpórase como inciso d) del primer párrafo del Artículo 1°, el siguiente:
“d) Las operaciones de adquisición de moneda extranjera —billetes o cheques de viajero— para gastos de turismo y viajes, con validación fiscal (1.5). Asimismo resultan incluidas las transferencias al exterior por turismo y viajes sujetas a validación fiscal (1.6).”.
b) Incorpórase como inciso d) del Artículo 2°, el siguiente:
“d) Operaciones comprendidas en el inciso d) del primer párrafo del Artículo 1°: Las entidades autorizadas a operar en cambios por el Banco Central de la República Argentina (B.C.R.A.).”.
c) Sustitúyese el Artículo 3°, por el siguiente:
“ARTICULO 3°.- Serán pasibles de la percepción que se establece en el presente régimen, los sujetos —personas físicas o jurídicas, sucesiones indivisas y demás responsables— que efectúen alguna o algunas de las operaciones señaladas en el Artículo 1°.
d) Incorpórase como inciso d) del Artículo 4°, el siguiente:
“d) Operaciones comprendidas en el inciso d) del primer párrafo del Artículo 1°: En el momento de efectivizarse la operación cambiaria. El importe de la percepción practicada deberá consignarse —en forma discriminada— en el comprobante que documente la operación de cambio el cual constituirá la constancia de las percepciones sufridas.”.
e) Incorpórase como segundo párrafo del Artículo 4°, el siguiente:
“No resultará aplicable al presente régimen el certificado de exclusión al que se refiere la Resolución General Nº 830, sus modificatorias y/o complementarias.”.
f) Sustitúyese el Artículo 5°, por el siguiente:
“ARTICULO 5°.- El importe a percibir se determinará de la siguiente forma:
a) Operaciones comprendidas en los incisos a), b) y d) del primer párrafo del Artículo 1°: Aplicando sobre el importe total de cada operación alcanzada, la alícuota del TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%).
b) Operaciones comprendidas en el inciso c) del primer párrafo del Artículo 1°: Aplicando sobre el precio —neto de impuestos y tasas— de cada operación alcanzada, la alícuota del TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%).
De tratarse de operaciones expresadas en moneda extranjera deberá efectuarse la conversión a su equivalente en moneda local, aplicando el tipo de cambio vendedor que, para la moneda de que se trate, fije el Banco de la Nación Argentina al cierre del último día hábil inmediato anterior a la fecha de emisión del resumen, liquidación y/o factura o documento equivalente.
g) Sustitúyese el inciso b) del Artículo 7°, por el siguiente:
b) De tratarse de operaciones comprendidas en los incisos b), c) y d) del Artículo 1°:
1. Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), Clave Unica de Identificación Laboral (C.U.I.L.) o Clave de Identificación (C.D.I.), según corresponda.
2. Importe total percibido en el mes.
h) Incorpóranse en el cuadro de códigos del último párrafo del Artículo 7°, los siguientes códigos:

Impuesto Régimen Denominación
219 371 Venta moneda extranjera viajes al exterior —Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes—
217 372 Venta de moneda extranjera viajes al exterior —Demás contribuyentes—

i) Incorpóranse en el anexo de NOTAS ACLARATORIAS Y CITAS DE TEXTOS LEGALES, con relación al Artículo 1°, las siguientes:
“(1.5.) Venta de billetes para gastos de turismo y viajes de residentes sujetos a validación fiscal (Código BCRA 665).
(1.6.) Otras transferencias por turismo y viajes sujetas a validación fiscal (Código BCRA 663).”.
Art. 2° — En el caso de las operaciones de venta de moneda extranjera para gastos de turismo y viajes, la obligación de actuar en carácter de agente de percepción por parte de las entidades autorizadas a operar en cambios por el Banco Central de la República Argentina (B.C.R.A.), resultará de aplicación a partir del día de publicación de la presente en el Boletín Oficial.
Art. 3° — Otórgase un plazo especial, hasta el día 9 de diciembre de 2013, para que las entidades autorizadas a operar en cambios por el Banco Central de la República Argentina (B.C.R.A.) adecuen sus sistemas internos a efectos de cumplir con lo dispuesto en la presente resolución general. Hasta dicha fecha, el adquirente de moneda extranjera deberá efectuar un pago a cuenta del Impuesto a las Ganancias o del Impuesto sobre los Bienes Personales, según corresponda conforme la condición tributaria del sujeto prevista en el Artículo 1° de la presente.
El citado pago a cuenta se determinará aplicando la alícuota del TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%) sobre el monto de la operación de cambio y deberá ser ingresado al perfeccionarse la misma mediante el procedimiento de transferencia electrónica de fondos establecido por la Resolución General Nº 1.778, su modificatoria y su complementaria, a cuyo efecto deberán generar el correspondiente volante electrónico de pago (VEP). Previo a validar la operación, las entidades autorizadas exigirán copia del mencionado volante.
A los fines señalados en el párrafo anterior, deberán utilizarse los códigos que, para cada caso, se indican a continuación:

Impuesto Concepto Subconcepto Sujeto
219 371 043 Sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) y que no resultan responsables del Impuesto a las Ganancias
217 372 043 Demás sujetos



Art. 4° — Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 5 — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Echegaray.

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Publicado en: Sin categoría Etiquetado como: 35%, AFIP, Dólar turista, Ganancias, Percepciones, Retenciones, RG 3550

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Comentarios

  1. -
  2. Yoga Integral dice

    6 marzo, 2015 a las 6:07 pm

    Soy monotributista, publique en facebook mis servicios. El precio que te dicen en facebook esta en pesos, pero en la tarjeta me vino en dolares y me encontre con la sorpresa de este recargo del 35% sobre mi publicidad. Esto no es viajes ni turismo, corresponde que me cobren el 35%? puedo pedir que me lo devuelvan? como? Gracias!

    Responder
  3. Anónimo dice

    12 enero, 2015 a las 12:33 am

    soy jubilada y tengo que reclamar la retención por compra en el exterior con tarjeta de crédito, tengo que hacer declaración jurada de ganancias en la pagina de afip??????

    Responder
  4. mbelen tolaba dice

    31 julio, 2014 a las 6:56 pm

    Soy un RI para el afip?? Con iva?

    Responder
  5. Silvia dice

    19 julio, 2014 a las 12:12 am

    Hola ignacio; como puedo descargar del impuesto a las ganancias el impuesto RS 3550 que abone por aereo, compra de USD con validacion fiscal y gastos en la tarjeta de credito por turismo? Soy ermpleada estatal y anualmente presento el F574. Debo completar otra declaración jurada? Es posible que me descuenten estas retenciones? Gracias, Silvia

    Responder
  6. Anónimo dice

    2 junio, 2014 a las 12:20 pm

    Es el impuesto de la AFIP del 35% del valor del producto que compraste, sobre compras hechas en el exterior. Se aplica solo por cada compra.

    Responder
  7. Anónimo dice

    25 marzo, 2014 a las 5:19 pm

    Hola, soy Andres de Banfield.
    Compre por ebay.co.uk un producto y dsp de unos dias me aparecio "rg 3550 afip" por el valor de $217, esto es normal? es un impuesto por haber comprado en el exterior? no se va a volver a repetir, no?
    Muchas gracias!

    Responder
  8. CPEL - Educación Fisica dice

    13 febrero, 2014 a las 3:53 pm

    Por un error en mi liquidacionde tarjeta de Crédito sobre una operacion fraudulenta en el exterior debidamente denunciada y pese a tener un sueldo de aprox. 8000 pesos (cat 6 administrativo en UBA) me descontaron y tuve que abonar financiando en cuotas el total de la tarjeta una imputación de RG3550 AFIP por un monto de 230,84. ¿Como debo hacer para que este importe se me devuelva?

    Responder
    • Ignacio dice

      13 febrero, 2014 a las 5:40 pm

      Hola, pero hiciste el reclamo en el banco?

      Responder

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