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RG 3583 AFIP Adquisición de Moneda Extranjera. Adelanto a cuenta Impuesto a las Ganancias y Bienes Personales.

27 enero, 2014 Por Ignacio 8 comentarios

Impuesto a las Ganancias. Impuesto sobre los Bienes Personales. Adelanto de impuesto. Adquisición de moneda extranjera para tenencia de billetes extranjeros en el país en función a las pautas operativas que determine el Banco Central de la República Argentina. Su implementación.

Bs. As., 24/1/2014
VISTO el Artículo 22 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, el Artículo 39 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución General Nº 3.450 y su modificatoria, estableció un régimen de adelanto de impuesto a las ganancias y/o bienes personales respecto de ciertas operaciones.
Que decisiones de política económica aplicadas por el gobierno nacional tornan aconsejable extender la utilización de esa herramienta fiscal a la adquisición de moneda extranjera efectuada por personas físicas para tenencia de billetes extranjeros en el país, de acuerdo a las pautas operativas que, en el marco de la política cambiaria, determine el Banco Central de la República Argentina (B.C.R.A.).
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización, de Recaudación, de Coordinación Técnico Institucional, de Sistemas y Telecomunicaciones y de Técnico Legal Impositiva, y la Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 22 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, el Artículo 39 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, y por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:

OBJETO
Artículo 1° — Establécese un régimen de percepción del VEINTE POR CIENTO (20%) que se aplicará sobre las operaciones de adquisición de moneda extranjera efectuadas por personas físicas para tenencia de billetes extranjeros en el país de acuerdo a las pautas operativas que, en el marco de la política cambiaria, determine el Banco Central de la República Argentina (B.C.R.A.).
No será aplicable la percepción cuando la moneda extranjera adquirida sea depositada, por un lapso no inferior a 365 días, en una cuenta de una entidad financiera comprendida en la Ley N° 21.526 y sus modificaciones, a nombre del adquirente de la misma y conforme el procedimiento que establezca el Banco Central de la República Argentina.
En el supuesto de que la moneda extranjera adquirida y depositada se retire antes del plazo de 365 días, la percepción se aplicará en oportunidad de su retiro de la cuenta bancaria respectiva.
CARACTER DE LA PERCEPCION
Art. 2° — La percepción que se practique por el presente régimen se considerará pago a cuenta de los tributos que, para cada caso, se indica a continuación:
a) Personas Físicas adheridas al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) y que no resultan responsables del Impuesto a las Ganancias: Impuesto sobre los Bienes Personales.
b) Demás Personas Físicas: Impuesto a las Ganancias.
SUJETOS OBLIGADOS A ACTUAR COMO AGENTES DE PERCEPCION Y SUJETOS PASIBLES DE RETENCION
Art. 3° — Deberán actuar en carácter de agentes de percepción las entidades autorizadas a operar en cambios por el Banco Central de la República Argentina (B.C.R.A.).
Serán pasibles de la percepción que se establece en el presente régimen las personas físicas que efectúen las operaciones señaladas en el Artículo 1°.
OPORTUNIDAD EN QUE DEBE PRACTICARSE LA PERCEPCION. COMPROBANTE DE LA PERCEPCION
Art. 4° — La percepción deberá practicarse en el momento de efectivizarse la operación cambiaria o, en su caso, en la oportunidad aludida en el tercer párrafo del Artículo 1°.
INGRESO E INFORMACION DE LA PERCEPCION
Art. 5° — A los efectos del ingreso e información de las percepciones se utilizarán los códigos que, para cada caso, se detallan a continuación:
Impuesto Régimen Denominación
219 909 Venta de moneda extranjera para tenencia – Personas Físicas – Régimen Simplificado para pequeños contribuyentes.
217 910 Venta de moneda extranjera para tenencia – Demás personas físicas.
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 6° — La Resolución General Nº 3.450 y su modificatoria, será de aplicación supletoria en todo lo no previsto en la presente.
Art. 7° — Las disposiciones de la presente resolución general entrarán en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 8° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Echegaray.

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Publicado en: Sin categoría Etiquetado como: AFIP, Ahorro, Compra de dólares, Ganancias, moneda extranjera para ahorro, RG 3583

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Comentarios

  1. -
  2. Nacho Rp dice

    4 marzo, 2015 a las 12:48 am

    Hola, consulta… Trabaje en rel de dep con un empleador hasta jun14 y arranque en otro trabajo en jul 14. Cuando deje el primero me hicieron una devolucion parcial de ganancias. Me quedo un saldo de imp a las gana cias de 20. Mi empleador nuevo me retuvo de jul a dic14 unos 80. Antes del 31.ene.2015 presente f572web con percepciones de dolares, compras en el exterior y demas por 100 y mi nuevo empleador me devolvio solo 80… Consulta? A quien le reclamo los 20¿ a mi viejo empleador? A afip? O mi nuevo empleador al ser mi agente de retencion debe devolverme el 100 del impuesto que me retuvieron todos mis empleadores?gracias

    Responder
  3. Anónimo dice

    28 enero, 2015 a las 1:24 pm

    Buen día Ignacio. Soy empleada en relaciòn de dependencia y Monotributista. En las compras de dólares me retuvieron el 20 %, quiero pedir el reintegro a Afip, es viable de acuerdo a mi situación?, no soy responsable en Ganancias ni en Bienes Personales.
    Agradecere pronta respuesta en lo posible.
    Gracias. Ro Cb

    Responder
  4. Anónimo dice

    29 enero, 2014 a las 4:01 pm

    Con relación a la devolución de dicha percepción, suponiendo un empleado en relacion de dependencia…..deberá declararse en el Siradig empleado, de idéntica manera que hasta ahora se realiza por compras en el exterior?? U otro mecanismo es el que Afip implementará, diferente al Siradig??

    Responder
    • ROBERTO SACCO dice

      19 marzo, 2014 a las 10:17 pm

      Estimado: En el SIRADIG hay una opción específica para éstas percepciones.
      Saludos.
      Cr. Roberto Sacco

      Responder
  5. nahuel dice

    28 enero, 2014 a las 5:55 am

    Hola ignacio me gustaría si me pudieras explicar en qué influye la compra de dolares a las retenciones a las ganancias ? Y si compro dólares me van a empezar a retener ? Hasta septiembre del año pasado sufria de impuesto a las ganancias pero desde ahí y hasta el momento no me estan reteniendo. Espero si respuesta , desde ya muchas gracias.

    Responder
  6. nahuel dice

    28 enero, 2014 a las 5:54 am

    Hola ignacio me gustaría saber si compro dólares me favorece o me va a perjudicar ya que hasta septiembre del año pasado me retenian , pero hasta el momento no. Si compro dólares me van a retener ? Espero su respuesta. Desde ya muchas gracias

    Responder
    • Ignacio dice

      28 enero, 2015 a las 2:47 pm

      Hola Nahuel, no entiendo muy bien la pregunta. Que te retengan ganancias es independiente de comprar dólares o no, en la medida que la AFIP te autorice la compra.

      Responder
  7. nahuel dice

    28 enero, 2014 a las 5:52 am

    Hola ignacio me gustaría si me pudieras explicar en qué influye la compra de dolares a las retenciones a las ganancias ? Y si compro dólares me van a empezar a retener ? Hasta septiembre del año pasado sufria de impuesto a las ganancias pero desde ahí y hasta el momento no me estan reteniendo. Espero si respuesta , desde ya muchas gracias.

    Responder

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