Los jubilados y los pensionados tienen derecho al cobro de las siguientes Asignaciones Familiares: por cónyuge, por cónyuge con discapacidad, por hijo, por hijo discapacitado y por Ayuda Escolar.
Una vez otorgada la jubilación, los beneficiarios tienen derecho a cobrar las siguientes Asignaciones Familiares:
- cónyuge,
- cónyuge con discapacidad,
- hijo,
- hijo con discapacidad,
- ayuda escolar anual.
Se recuerda que cuando se produzca un alta, baja ó modificación respecto de sus relaciones y cargas familiares, deberá declarar dicha situación ante las oficinas de ANSES presentando la documentación necesaria en cada caso.
Asignación por Cónyuge/Cónyuge con Discapacidad
Consiste en el pago de una suma de dinero mensual que se abona al beneficiario del SIPA por su esposa y a la beneficiaría del SIPA por su esposo, si éste se encuentra afectado de invalidez total, absoluta y permanente y siempre que no perciba ingresos por ningún concepto. La cobra únicamente el titular de la prestación.
Para saber que documentación debe presentar puede consultar en www.anses.gob.ar o bien llamar al teléfono gratuito 130.
Hijo/Hijo con discapacidad
Consiste en el pago de una suma de dinero mensual, que se abona al beneficiario por cada hijo menor de 18 años que se encuentre a su cargo, o sin límite de edad cuando se trate de un hijo discapacitado.
Se abona a uno sólo de los progenitores/ guardadores/tutores o curadores a la persona.
ANSES determina si la patología declarada ubica al enfermo en situadón de riesgo y si la atendón médica, los estudios médicos complementarios de mediana y alta complejidad, las cirugías específicas y/o reparadoras, la provisión de medicamentos, alimentos, equipos o prótesis, la rehabilitación o enseñanza especial, generan mayores erogaciones al grupo familiar se emite, de corresponder, “Autorización para d pago de Asignaciones Familiares por Hijo con Discapacidad” .
La Autorización para el pago de Asignaciones Familiares por Hijo con Discapacidad puede ser de carácter permanente o transitorio, en este último caso y de continuar la enfermedad, tres meses antes del vencimiento deberá efectuar una nueva solicitud.
Cuando el discapacitado sea mayor de edad y no tenga madre, ni padre, ni curador se abona la Asignación Familiar por Hijo con Discapacidad, al pariente por consanguinidad o afinidad cuya obligación alimentaria, en los términos de los artículos 367, 368 y 370, del Código Civil sea declarada o reconocida por Autoridad Judicial competente.
Puede ser hijo matrimonial o extra matrimonial, adoptado o estar en Guarda, Tenencia o Tutela acordada por Autoridad Judicial o Administrativa competente.
Corresponde el pago aunque de hijo con discapacidad trabaje en relación de dependencia o perciba cualquier beneficio de la Seguridad Social. Para el hijo con discapacidad no existe límite de edad para d cobro de esta Asignación Familiar.
Ayuda Escolar Anual
Consiste en el pago de una suma de dinero anual por escolaridad, que se abona al beneficiario del SIPA con derecho al cobro de la Asignación Familiar por Hijo y/o Hijo con Discapacidad y se abona también a quienes tengan hijos cursando “Nivel Inicial”.
Se paga uno sólo de los progenitores/ guardadores/tutores o curadores a la persona.
Analía dice
Mí papá tiene certificado de discapacidad y es jubilado mí mamá tienen derecho a cobrar asignación x cónyuge x discapacidad ?
Yolanda m.del valle gonzalez dice
Cuánto cobra un jubilado si su conjugue tiene discapacidad
Héctor dice
Cuando cobra mi madre la Asignación por Hijo con Discapacidad?
Soy Discapacitado. Me cargaron el CUD en ANSES el 9 de agosto de 2019. Cuando empieza a cobrar mi madre la Asignación por Hijo con Discapacidad?