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AAAVYT: Nuevo acuerdo y escalas salariales 2010 – CCT 547/08 – Actualizado

5 agosto, 2010 Por Ignacio 22 comentarios

La rama de turismo de empleados de comercio acordó nuevas escalas salariales

La Asociación Argentina de Agencias de Viajes y Turismo (AAAVYT), publicó en su página web un “Sumario para la liquidación de haberes. Acuerdo Salarial 2010″ junto con las nuevas escalas salariales para el año 2010 del CCT 547/08 para la actividad turística.

SÍNTESIS ACUERDO SALARIAL 2010, AGENCIAS DE VIAJES Y TURISMO
1. Se incorpora al salario básico convencional $ 175.-

2. Se incrementa las remuneraciones en un 27 %; 15 % a partir de junio 2010, 7% en el mes de septiembre 2010 y el 5 % restante en diciembre 2010. Se aplican en forma acumulativa.

3. El incremento se aplicará sobre el salario básico convencional incluidos los $ 175 mencionados en el punto 1) del presente, los importes no remunerativos vigentes a la fecha, por los aumentos otorgados con tal carácter en 2008 y 2009 y sobre los adicionales fijos o permanentes sobre el salario básico, pero en este último caso con un tope de hasta $ 900.-

4. Para el caso de los trabajadores con jornada parcial, todos los incrementos se abonarán en forma proporcional a la jornada pactada.

5. Sobre las sumas que surgieren por aplicación del nuevo acuerdo salarial, se calculará y aplicará el premio por Asistencia. (artículo décimo acápite b.).

6. El nuevo incremento del 27 % y los $ 175 incorporados tienen el carácter de no remunerativos.

7. Sobre la totalidad de las sumas no remunerativas percibidas por el trabajador se devengarán los aportes y contribuciones a la Obra Social de los Empleados de Comercio y del aporte del trabajador establecido por el Art. undécimo acápite b).

8. Los trabajadores beneficiados por el presente acuerdo realizaran un aporte por única vez de $ 50.-, a favor de OSECAC.

9. Los montos no remunerativos originados en los incrementos de 2008 y 2009 que debían convertirse en remunerativos en el mes de mayo pasado, se pasaran a remunerativos en doce cuotas a contar desde septiembre 2010 y hasta agosto 2011 inclusive, los nuevos montos no remunerativos del presente aumento, se convertirán en remunerativos en cuatro cuotas mensuales desde septiembre 2011 y hasta diciembre 2011 inclusive. En todos los casos el monto que se pase a remunerativo deberá incrementarse por el nuevo aporte que pudiere corresponderle al trabajador, de forma tal que el trabajador continúe percibiendo el mismo importe neto que cobraba como no remunerativo.

10. Lo mencionado en el punto anterior no tiene aplicación para el caso del periodo de licencia por maternidad, en cuyo caso la totalidad de los montos no remunerativos deberán convertirse a remunerativos desde ese momento.

11. Las sumas no remunerativas resultantes del incremento establecido en el nuevo acuerdo, mientras mantengan tal naturaleza, se liquidarán en rubro separado, bajo la denominación “adicional no remunerativo acuerdo salarial 2010”.

12. Podrán absorberse los aumentos que se hubieren otorgado a cuenta de este acuerdo salarial 2010 desde el 1º de enero de 2010 y hasta la concurrencia. En ningún caso podrá absorberse el nuevo aumento con adicionales otorgados con anterioridad o por otro concepto.

13. Desde el 1º de junio de 2010 los montos no remunerativos deberán adicionarse a los importes no remunerativos a efectos de establecer la base de cálculo de los siguientes rubros adicionales: sueldo anual complementario, vacaciones anuales devengadas a partir del año 2010, enfermedades inculpables (art. 208 y sig. de la Ley de Contrato de Trabajo) y adicionales fijos previstos en el Convenio Colectivo de Trabajo –excepto antigüedad-. En las horas extras las sumas no remunerativas antedichas, serán computables para su cálculo a partir de aquellas que se devenguen desde el mes de agosto de 2010.

14. También se computaran los montos no remunerativos para el cálculo de los salarios por goce de licencia por incapacidad laboral temporaria derivada de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales (Ley 24.557).

15. En el caso de los incrementos correspondientes al mes de junio de 2010, los empleadores podrán abonarlos en un plazo de quince días corridos contados desde la fecha de la firma del presente acuerdo.

Adjunto se acompañan las escalaras correspondientes para cada categoría correspondientes a los salarios básicos, incorporando los $ 175 e incluyendo por separado los montos no remunerativos correspondientes.

Ver escalas

Comunicado AAAVYT

Buenos Aires, 6 de agosto de 2010
Señores
Presidentes Asociaciones Regionales
AAAVyT
Presente
De nuestra mayor consideración:
Nos dirigimos a Ustedes con el fin de adjuntar a la presente las nuevas Escalas Salariales 2010. Se aclara que, en las Escalas Salariales Junio 2010 enviadas con anterioridad, el incremento no remunerativo de $175 dispuesto por el Acuerdo Salarial de Julio 2010, se encuentra incluido en la columna “NO REMUNERATIVO” “Año Anterior”.
Para una mejor comprensión se ha resuelto confeccionar nuevas planillas con Escalas Salariales Junio 2010, que se adjuntan, con el incremento no remunerativo de $ 175.-, expuesto en columna por separado. Asimismo aclaramos que el importe Final de básico de convenio para cada categoría no varía.
Recordamos a Ustedes que es de suma importancia transmitir esta información a vuestros asociados.

Sin otro particular, saludamos muy cordialmente.

Cr. Gerardo Belio
Director Ejecutivo

Escalas modificadas en excel

 

Fuente: AAAVYT

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Publicado en: Sin categoría Etiquetado como: AAAVyT, acuerdo Salarial 2010, CCT 547/08, Escala Salarial

Interacciones con los lectores

Comentarios

  1. -
  2. Ignacio dice

    17 septiembre, 2010 a las 4:58 pm

    Creo que aún no está homologado, o al menos no se ha publicado. De todos modos, esto depende de el ministerio de trabajo, supongo que pronto se publicará la homologación.

    Responder
  3. Gwendolyn dice

    17 septiembre, 2010 a las 4:13 pm

    Hola ignacio quería saber si el convenio está homologado o si se va a homologar en el cte, así lo tenemos en cuenta para la liquidación mensual…

    Gracias!

    Responder
  4. Ignacio dice

    5 septiembre, 2010 a las 10:53 pm

    Hola Cris, no entiendo bien cual es la situación con claridad, pero te puedo decir que el pago de la obra social es obligatorio, y que los no remunerativos tienen que pagarlos.

    Gracias por la información Ignacio, un saludo.

    Responder
  5. Anónimo dice

    3 septiembre, 2010 a las 3:00 pm

    cual es la resolucion que homologo el acuerdo 2009 de turismo cc547 jamas salio homologado lo averigue eb todos lados, por favor si alguien sabe la resolucion?

    Responder
  6. Anónimo dice

    20 agosto, 2010 a las 6:00 pm

    Buenas Tardes. Recien me comunique con http://www.aaavyt.org.ar/ y al dia de hoy NO ESTA HOMOLOGADO 20/08/2010

    Saludos,
    Ignacio (otro Ignacio, no el capo de ignacioonline ja)

    Responder
  7. Anónimo dice

    10 agosto, 2010 a las 5:02 pm

    Ignacio:Te pedi anteriormente donde podiamos conectarnos por una consulta . es en forma URGENTE que necesito tu opinion. Asi que me adelanto. Sra que trabaja en limpieza de oficina 9 hs semanales Hizo denuncia Ministerio. Obligaron a traves de un abogado del mismo ponerla en blanco desde 9/2003.se hicieron las presentaciones hasta la fecha.Reconocio sueldo en mano de $ 360. Trabaja en limpieza en otras oficinas de alrededor ( sabemos donde) Se liquido Sdo y dtos de ley (jun ley 19032 y Os. 3%sobre el bruto )el abogado nuestro le requirio informe otras oficinas donde se le abonaba OS. Creo no respondio.ahora se fue a atender a la OS de comercio y le dieron de baja porque no se paga Sindicato y Faecys. Cuando averigue en otros sindicatos me dijeron que por esa cantidad de horas no lo tomaban. Me pregunto: Si yo incluyo en el recibo estos conceptos, no tengo que reconocer los no remunerativos? Es obligatorio aportar a la OS de comercio o existe otra forma para cubrirle la OS? Se puede poner bajo algun otro convenio?
    te agradezco tu respuesta.
    Cualquier cosa decime como conectarme por otro medio.
    Cris

    Responder
  8. Ignacio dice

    10 agosto, 2010 a las 4:39 pm

    Hola, la verdad no creo que esté homologado todavía.

    Responder
  9. maria cecilia dice

    10 agosto, 2010 a las 3:37 pm

    hola ignacio buenos dias quisera saber si el acuerdo de la aaavyt y comercio para los trabajadores ,de agencias esta homologado si no me quivoco es el acuerdo CCt 547/08 aumento del 27%.
    gracias maria

    Responder
  10. maria cecilia dice

    10 agosto, 2010 a las 3:34 pm

    hola ignacio buenos dias quisiera saber si ya esta homologado el acuerdo
    gracias maria

    Responder
  11. Ignacio dice

    7 agosto, 2010 a las 9:36 pm

    Hola Lucia, si la empresa está bajo el convenio de turismo, le corresponde este, no el de la rama general de comercio, eso es correcto.
    Tené en cuenta, que de todos modos, quedaron vigente el acuerdo abril 2008 donde se establecieron 100 pesos fijos y 20 porciento de aumento.Eso, mas los 300 del año pasado y 175, forman los acuerdos anteriores. Pero fijate ahora en la actualización que hay una nueva planilla en excel, donde los 175 se exponen por separado, tal vez así te resulte mas claro.

    Hola Gastçon, la verdad no lo se si está reglamentado.

    Hola Maria, la verdad no conozco bajo que normartiva están, habría que saber cual es el convenio, y ver si establece algún procedimiento para estos casos

    Responder
  12. Anónimo dice

    7 agosto, 2010 a las 2:07 am

    Hola ignacio! mi nombre es maria, mi pregunta es la siguiente: yo trabajo en el servicio de voluntarias para hospitales hace 11 años, mi tarea la cumplo en el sector neonatologia de un hospital de niños, yo realizo lavado de mamaderas, esterilizacion,limpieza, etc.y mi categoria es maestranza. yo estoy realizando un curso que no tiene nada que ver con mi trabajo y la cursada es un dia en el cual yo estoy trabajando por lo tanto ese dia tengo que faltar, mis jefas no me lo autorizan faltar mas ya que tengo 8 faltas(2 en junio),(4 en julio y 2 en agosto sin certificado, fueron avisadas y autorizadas verbalmente esas faltas, nunca hice abandono de servicio ya que yo busque un remplazo para ese dia. entonces yo pregunto: puedo pedir una licencia sin goce de sueldo? ya que no me dejan faltar mas y yo el curso lo tengo que hacer. cuanto es lo minimo que puedo pedir? ya que yo no quiero renunciar. tengo algun beneficio.?gracias . espero tu respuesta

    Responder
  13. Anónimo dice

    6 agosto, 2010 a las 11:23 pm

    Ignacio, buenas tardes: consulta, el CCT establece en su articulo 33 una contribucion del empleador del 1% "fondo convencional ordinario". En su momento llame a la AAAVYT y me informaron que todavia no se ha instrumentado la forma en que el empleador tiene que depositar dicha contribucion. Tenes alguna novedad al respecto ? hay alguna boleta o cuenta bancaria para realizar los depositos? muchas gracias. saludos. gaston

    Responder
  14. Anónimo dice

    6 agosto, 2010 a las 10:23 pm

    hola ignacio,trabajo en un comercio 4hs díarias de lun.a sáb.desde hace 6 años,mi sueldo hasta el mes pasado era de 600 pesos mensuales, este mes mi jefe me empezó a pagarme por día por lo tanto si bien me aumento de 25 a 30pesos por día,con esta modalidad no me paga los días domingos porque no abrimos.¡Cual debería ser mi sueldo: hace 6 que trabajo ahí,pero en blanco 2 años,mi actividad es vendedora, cajera,encargada del local en su ausencia,encargada de los tramites y pago de facturas,limpieza etc.gracias.romina

    Responder
  15. Lucia dice

    6 agosto, 2010 a las 2:52 pm

    Hola Ignacio,
    mi nombre es Lucia.

    Quería hacerte la siguiente consulta con respecto a este convenio:
    Soy de un Estudio Contable y tenemos una agencia minorista-mayorista que comenzo a trabajar en 11/2009. Como ya estaba el convenio especifico de esta actividad, todos los empleados se vieron encuadrados en el mismo.
    Consulte vía telefonica a la AAAVyT y me dijeron que no correspondían los acuerdos de comercio, porque cuando la empresa se dio de alta y el convenio especifico ya existía. En la AAAVyT estaba el convenio y las escalas salariales y en ningun lugar aparecia o decia que debian pagarse tambien los acuerdos no remunerativos de comercio. Llame y me dijeron qu eel unico acuerdo que había, era uno de $300 que pasó en el mes de Mayo 2010 al basico. Toda esta informacion (convenio, acuerdos y escalas) la baje de la pagina de la AAAVyT y la corroboré vía telefonica.

    Ahora me aparece esto del aumento y una escala como la de comercio que tiene "Aumentos Anteriores" y "Aumentos Junio 2010"….

    Hice todo mal? Me informaron mal? este aumento es solo para las empresas que antes estaban en comercio y realizaron el cambio de convenio???

    Muchas Gracias, espero me puedas contestar antes de que me vulva loca o mate a alguien.
    ([email protected])

    Responder
  16. Anónimo dice

    6 agosto, 2010 a las 2:04 am

    hola Ignacio,
    sabes si el acuerdo de la aaavyt con faecys esta homologado??
    gracias

    Mercedes

    Responder
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