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AAAVYT: Nuevo acuerdo y escalas salariales 2010 – CCT 547/08 – Actualizado

5 agosto, 2010 Por Ignacio 22 comentarios

La rama de turismo de empleados de comercio acordó nuevas escalas salariales

La Asociación Argentina de Agencias de Viajes y Turismo (AAAVYT), publicó en su página web un “Sumario para la liquidación de haberes. Acuerdo Salarial 2010″ junto con las nuevas escalas salariales para el año 2010 del CCT 547/08 para la actividad turística.

SÍNTESIS ACUERDO SALARIAL 2010, AGENCIAS DE VIAJES Y TURISMO
1. Se incorpora al salario básico convencional $ 175.-

2. Se incrementa las remuneraciones en un 27 %; 15 % a partir de junio 2010, 7% en el mes de septiembre 2010 y el 5 % restante en diciembre 2010. Se aplican en forma acumulativa.

3. El incremento se aplicará sobre el salario básico convencional incluidos los $ 175 mencionados en el punto 1) del presente, los importes no remunerativos vigentes a la fecha, por los aumentos otorgados con tal carácter en 2008 y 2009 y sobre los adicionales fijos o permanentes sobre el salario básico, pero en este último caso con un tope de hasta $ 900.-

4. Para el caso de los trabajadores con jornada parcial, todos los incrementos se abonarán en forma proporcional a la jornada pactada.

5. Sobre las sumas que surgieren por aplicación del nuevo acuerdo salarial, se calculará y aplicará el premio por Asistencia. (artículo décimo acápite b.).

6. El nuevo incremento del 27 % y los $ 175 incorporados tienen el carácter de no remunerativos.

7. Sobre la totalidad de las sumas no remunerativas percibidas por el trabajador se devengarán los aportes y contribuciones a la Obra Social de los Empleados de Comercio y del aporte del trabajador establecido por el Art. undécimo acápite b).

8. Los trabajadores beneficiados por el presente acuerdo realizaran un aporte por única vez de $ 50.-, a favor de OSECAC.

9. Los montos no remunerativos originados en los incrementos de 2008 y 2009 que debían convertirse en remunerativos en el mes de mayo pasado, se pasaran a remunerativos en doce cuotas a contar desde septiembre 2010 y hasta agosto 2011 inclusive, los nuevos montos no remunerativos del presente aumento, se convertirán en remunerativos en cuatro cuotas mensuales desde septiembre 2011 y hasta diciembre 2011 inclusive. En todos los casos el monto que se pase a remunerativo deberá incrementarse por el nuevo aporte que pudiere corresponderle al trabajador, de forma tal que el trabajador continúe percibiendo el mismo importe neto que cobraba como no remunerativo.

10. Lo mencionado en el punto anterior no tiene aplicación para el caso del periodo de licencia por maternidad, en cuyo caso la totalidad de los montos no remunerativos deberán convertirse a remunerativos desde ese momento.

11. Las sumas no remunerativas resultantes del incremento establecido en el nuevo acuerdo, mientras mantengan tal naturaleza, se liquidarán en rubro separado, bajo la denominación “adicional no remunerativo acuerdo salarial 2010”.

12. Podrán absorberse los aumentos que se hubieren otorgado a cuenta de este acuerdo salarial 2010 desde el 1º de enero de 2010 y hasta la concurrencia. En ningún caso podrá absorberse el nuevo aumento con adicionales otorgados con anterioridad o por otro concepto.

13. Desde el 1º de junio de 2010 los montos no remunerativos deberán adicionarse a los importes no remunerativos a efectos de establecer la base de cálculo de los siguientes rubros adicionales: sueldo anual complementario, vacaciones anuales devengadas a partir del año 2010, enfermedades inculpables (art. 208 y sig. de la Ley de Contrato de Trabajo) y adicionales fijos previstos en el Convenio Colectivo de Trabajo –excepto antigüedad-. En las horas extras las sumas no remunerativas antedichas, serán computables para su cálculo a partir de aquellas que se devenguen desde el mes de agosto de 2010.

14. También se computaran los montos no remunerativos para el cálculo de los salarios por goce de licencia por incapacidad laboral temporaria derivada de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales (Ley 24.557).

15. En el caso de los incrementos correspondientes al mes de junio de 2010, los empleadores podrán abonarlos en un plazo de quince días corridos contados desde la fecha de la firma del presente acuerdo.

Adjunto se acompañan las escalaras correspondientes para cada categoría correspondientes a los salarios básicos, incorporando los $ 175 e incluyendo por separado los montos no remunerativos correspondientes.

Ver escalas

Comunicado AAAVYT

Buenos Aires, 6 de agosto de 2010
Señores
Presidentes Asociaciones Regionales
AAAVyT
Presente
De nuestra mayor consideración:
Nos dirigimos a Ustedes con el fin de adjuntar a la presente las nuevas Escalas Salariales 2010. Se aclara que, en las Escalas Salariales Junio 2010 enviadas con anterioridad, el incremento no remunerativo de $175 dispuesto por el Acuerdo Salarial de Julio 2010, se encuentra incluido en la columna “NO REMUNERATIVO” “Año Anterior”.
Para una mejor comprensión se ha resuelto confeccionar nuevas planillas con Escalas Salariales Junio 2010, que se adjuntan, con el incremento no remunerativo de $ 175.-, expuesto en columna por separado. Asimismo aclaramos que el importe Final de básico de convenio para cada categoría no varía.
Recordamos a Ustedes que es de suma importancia transmitir esta información a vuestros asociados.

Sin otro particular, saludamos muy cordialmente.

Cr. Gerardo Belio
Director Ejecutivo

Escalas modificadas en excel

 

Fuente: AAAVYT

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Publicado en: Sin categoría Etiquetado como: AAAVyT, acuerdo Salarial 2010, CCT 547/08, Escala Salarial

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Comentarios

  1. -
  2. Anónimo dice

    20 diciembre, 2010 a las 6:23 pm

    Hola
    Yo mande muchos mail a prensa@aviabue y no me responden , me dicen que para saber si esta homologado deben hablar algunos reperesentantes. lo que no entiendo porque, tampoco tiene numero de expendiente? en el ministerio de trabajo no tienen nada, se puede enviar un mail a [email protected], pero aun asi ellos no encuentran nada. Como puede ser que se publique en la pag. de aaavyt el aumento y no te quieran dar informacion- si alguien sabe algo por favor avise!

    Responder
  3. Ariel dice

    29 noviembre, 2010 a las 9:51 pm

    Hola Ignacio, se aplica o no el incremento salarial del 27% escalonado y los $ 175 fijos establecido en el acuerdo entre FAECYS Y AAAVYT del año 2010?? Esta homologado este acuerdo??
    Desde ya muchas gracias y estoy a la espera de una respuesta tuya. Firma Ariel. Saludos Ignacio

    Responder
  4. Anónimo dice

    25 noviembre, 2010 a las 3:00 pm

    Ignacio, que pasa con este acuerdo que no lo homologan?? Sabes algo?? Saludos y gracias. Gastón

    Responder
  5. Anónimo dice

    24 noviembre, 2010 a las 9:30 pm

    hola Ingnacio,sabes si el acuerdo de junio del 2010 de la actividad turistica se encuentra homologado?
    Ya que este acuerdo establece un incremento salarial no remunerativo de 27% escalonado y $ 175 fijo, y no se si aplicar y empezar a pagar estos aumentos.
    Estoy a la espera de una respuesta y desde ya muchas gracias.

    Responder
  6. Anónimo dice

    20 octubre, 2010 a las 8:18 pm

    Hola Ignacio! Tenes idea de cuando se podra estar homologando este acuerdo, ya que hace dos meses y medio que se firmo y aun no lo homologaron, ó es por alguna causa en especial que no lo hacen??? Saludos. Gastón

    Responder
  7. Ignacio dice

    19 septiembre, 2010 a las 11:05 pm

    Hola Natalia, ya están pagando a quienes van a escuelas privadas, al menos hasta diciembre

    Responder
  8. Anónimo dice

    17 septiembre, 2010 a las 5:14 pm

    hola ignacio soy natalia yo cobre x mi hija de dos año y x mi otra hija que va aescuela pribada no todabia xque gracias conteste

    Responder
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