• Saltar al contenido principal
  • Skip to secondary menu
  • Saltar a la barra lateral principal
  • Inicio
  • Blog
  • Suscripción
  • Contacto
  • Capacitación
  • Calculadoras
    • Calculadora Sanidad CCT 108/75
    • Calculadora de Sueldos UOCRA
    • Sueldos Empleados de Comercio
    • Sueldos Comercio Rama Turismo CCT 548/07
    • Calculadora Empleados de Comercio Rama Centros de Contacto CCT 781/22
    • Calculadora de Sueldos UTEDYC CCT 804/23 (ex 736/16)
    • Calculadora de Retenciones RG 830 “Profesiones liberales, oficios”
    • Calculadora de Sueldos SAEOEP CCT 88/90
    • Calculadora de Sueldos UATRE
    • Servicio Doméstico
    • Liquidación Final
    • Vacaciones
    • Calculadora de Plus Vacacional
    • Embargo de Sueldos
  • Aplicaciones
  • Vencimientos

Ignacio online

Es una web de información destinada a Contadores y Profesionales en Ciencias Económicas y Empleados de Comercio

Aconpy
  • Empleados de Comercio
    • Escalas Comercio 2022
    • Escala Salarial Empleados de Comercio 2020
    • Calculadora Empleados de Comercio
    • Ejemplos de Liquidaciones de Sueldo
    • Categorías Comercio
    • Régimen de Licencias y Permisos Especiales
    • Vacaciones de Empleados de Comercio
  • Asignaciones
    • Asignaciones Familiares Montos vigentes
  • Libro de sueldos Digital
  • Servicio Doméstico
    • Calculadora de sueldos Servicio Doméstico
    • Escala Salarial Servicio Doméstico
    • Aportes, contribuciones y ART
    • Formulario 102/RT
  • Monotributo
    • Monotributo Categorías 2023
  • Planillas

Aclaraciones con respecto al nuevo acuerdo de la UOM

21 agosto, 2009 Por Ignacio 12 comentarios

Forma de calcular el proporcional de la gratifciación no remunerativa

Me han realizado varias consultas por algunos puntos poco claros respecto al nuevo acuerdo de la UOM del 05/08/2009, todos muy justificados ya que hay detalles muy importante que no se desprende claramente de la lectura del acta acuerdo del 05-08-2009. Después de hacer algunas averiguaciones al respecto, les comento la información que he podido obtener.

La primera de las dudas se refiere a la forma de calcular la proporcionalidad la “Gratifiacion extraordinaria no remunerativa 05/08/2009″ de $1350. Independientemente de las fechas de pago, los 1350 se distribuyen de la siguiente manera:

  • Abril $200
  • Mayo $200
  • Junio $200
  • Julio $250
  • Agosto $250
  • Septiembre $250
  • Total: $1350
Por lo cual los empleados que tienen una fecha de alta anterior al 1º de abril de 2009, cobrarían la gratificación de $1350 en forma total. Ahora, quienes hayan entrado a trabajar luego del 1º de abril de 2009, se calcularía en forma proporcional a los días trabajados. Por ejemplo, quien hay entrado en mayo, cobraría $1150, ya que no cobraría los $200 del mes de abril.

Ahora, de donde sale esta distribución? definitivamente no del “Acta acuerdo” del 05/08/2009, que es donde debería estar aclarado. Pero no, no encontrarán esto leyendo el acta. Lo que yo acabo de expliar surge de lo comunicado vía mail por una de las seccionales de la UOM y, de una consulta telefónica con uno de los inspectores.

Con respecto a los trabajadores que trabajan a jornada parcial, el pago se debe hacer como si trabajaran a jornada completa, al menos es lo que comunican desde la UOM. No parece lógico, pero el acuerdo no dice lo contrario.

La segunda duda, es sobre las nuevas escalas salariales a partir del 1º de octubre de 2009. Según el acta acuerdo del 05-08-2009, se establece un aumento escalonado del 18%, (12% + 3% +3%). El primer incremento, del 12%, se da a partir de octubre, y no se calcula sobre el “Anexo Báse de Cálculo” del acuerdo del 2008 como se muestra en la siguiente planilla:


O lo que sería lo mismo, tomar los valores del 1º de agosto de 2008 y aplicarla a la Categoría “operario” el 12% y a las demás el 16%, como se ve en la plantilla:

Ahora, ¿Por qué la distinción entre las categorías? Porque en el acuerdo del año pasado se estableció un incremento del 22% para los Operario, y del 18% para el restro, por lo cual ahora se compensaría esa diferencia originada el año pasado.

Con respecto a los mensualizados sucede lo mismo, se aplica un 12% sobre la base de cálculo, aunque debo decirles que para el caso de mensualizados no he podido encontrar ese anexo. De todas formas, podemos aplicar el 16% sobre los valores del 1º agosto de 2008 (Aunque si hacen el cálculo verán algunos centavos con la escala publicada por la UOM).

Para mas detalle, pueden ver la nueva escala salarial UOM vigente a partir del 1º de octubre de 2009.

Fuente: UOM

Me gusta esto:

Me gusta Cargando...

Relacionado

Newsletter

Recibí las novedades por mail.

¡Gracias!

Ya estás suscripto a las novedades por mail.

.

Publicado en: Sin categoría Etiquetado como: Acuerdos Salariales, Empleados, UOM

Interacciones con los lectores

Comentarios

  1. -
  2. Anónimo dice

    9 marzo, 2010 a las 8:20 pm

    hola soy mauricio..como estas me gustaria saber cuanto puedo cobrar los jornales ya que en la solicitud de empleo me piden cuanto quiero cobrar?.. es una empresa metalurgica que tomaria entre 30 y 40 empleados hacen fundicion de metales y piezas para la peugeot… yo se soldar,ahora trabajo en montaje , fui tableriata en una cantera,te comento eso , para saber si puede servir en el sueldo que pida…cuanto podria pedir???

    Responder
  3. Ignacio dice

    11 noviembre, 2009 a las 12:32 pm

    Hola Valentina, es una pregunta un poco dificil de contestar, porque el cargo de gerente se considera un cargo jerarquico por lo general. Por lo cual, generalemten, no está considerado en los convenios, sino que resulta de una negociación entre gerente y empresa.
    Tampoco se que tipo de empresa es, que hace, de que tipo de gerencia hablamos. Pero bueno, te podría decir que el piso no debería bajar de los 3500 pesos en mano. De ahí, para arriba.

    Responder
  4. Anónimo dice

    11 noviembre, 2009 a las 3:44 am

    HOLA IGNACIO, MI PREGUNTA ES LA SGTE,TRABAJO HACE 6 AÑOS EN UNA EMPRESA, TENGO RECIBO MEDIO DIA, HACE 2 COMO ADMINISTRATIVA Y DESDE ESTE MES, RECIBO COMPLETO. PERO MI CARGO ES GERENTE ¿CUANTO DEBO COBRAR CONSIDERANDO QUE ES UNA EMPRESA PEQUEÑA?GRACIAS.
    VALENTINA.

    Responder
  5. Ignacio dice

    14 septiembre, 2009 a las 12:50 am

    Si entraste en agosto te corresponden 250 proporcionales por el mes de agosto, que se cobran en la primera quincena de septiembre, y 250 pesos por septiembre que se cobran en la segunda de septiembre.

    Responder
  6. Anónimo dice

    13 septiembre, 2009 a las 10:54 pm

    Ignacio, te hago una consulta, estoy trabajando desde el dia 10/8 en negro en una empresa fabricante de cables como administrativa, soy empleada mensual y el dia 1/9 me pagaron mi sueldo y dijeron que no me correspondia el premio de $350 (que si cobraron el resto de los operarios)pero si me correspondian los $500 de Septiembre. Esto es correcto o deberia reclamar!?
    Agradezco desde ya tu respuesta a mi y a todos.
    Gracias,
    Estefanía.

    Responder
  7. Ignacio dice

    7 septiembre, 2009 a las 11:08 pm

    si, opino lo mismo, que no te tengan en blanco no es una falta tuya, vos tenés lo mismo derechos que cualquier empleado desde el día que entraste a trabajar, que no te declaren legalmente, que no te quieran pagar, es otra cosa muy diferente.

    Responder
  8. Anónimo dice

    7 septiembre, 2009 a las 3:07 pm

    q tal ignacio…ruben..ahora el tema es mas complejo al desirme q estando en negro igual me corresponde cobrar todo..te aclaro q al dia de la fecha va a ser poco mas de un año q estoy trabajando pero recien el 10 de julio me pagaron con recibo de sueldo..seguis opinando lo mismo?..necesito asesoramiento de ser asi…gracias

    Responder
  9. Ignacio dice

    7 septiembre, 2009 a las 1:19 am

    hola rubén, creo que te contesté lo mismo en otro post. Si hace mas de un año que estás te corresponde cobrar todo, como en realidad te corresponde que estar en blanco desde entonces. Así que reclamá que te lo paguen, que estuvieras en negro no es una falta tuya, sino del empleador.

    Responder
  10. Anónimo dice

    7 septiembre, 2009 a las 1:01 am

    hola q tal ignacio…tu aclaracion respecto de la proporcionalidad a los ingresados con posterioridad al 1 de abril me sirvio de mucho..yo cobre con recibo recien el 10 de julio a pesar de estar casi un año en negro…. y cobro por quincena pregunto si me corresponde esos valores dados en mi caso.. dedusco: cobraria en la primera quincena de agosto los 250 de julio ? y la 1 de sept los otros 250 de agosto etc….agradecere tu orientacion,,ruben

    Responder
  11. Iggna dice

    2 septiembre, 2009 a las 2:28 pm

    No, todavía no se homologó.

    Responder
  12. Anónimo dice

    2 septiembre, 2009 a las 1:41 pm

    Hola queria saber si ya se homologo el acuerdo del 5-8-09

    Responder
  13. Anónimo dice

    21 agosto, 2009 a las 10:04 pm

    y la rama 21 cuando va a arreglar

    Responder

Deja una respuesta Cancelar la respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Barra lateral principal

SOS Contador Soft Contable en la nube
Holistor Sueldos y Jornales listo para liquidar

Newsletter

Recibí las novedades por mail.

¡Gracias!

Ya estás suscripto a las novedades por mail.

.

Etiquetas

Acuerdos Salariales (139) AFIP (1500) AGIP (173) Aguinaldo (80) Aguinaldo - SAC (111) ANSeS (524) Aplicativos (206) ARBA (352) Asignación Universal por Hijo (251) Autónomos (124) Bienes Personales (109) bono (94) Calendario de pago (262) Casos Prácticos (223) CNTA (94) Convenio Multilateral (89) coronovirus (89) Escala Salarial (193) Factura Electrónica (78) FAECYS (417) FATSA (78) Ganancias (421) Homologación Acuerdos (128) IGJ (129) Ingresos Brutos (133) IVA (120) Jubilados y Pensionados (199) Mis Facilidades (84) Monotributistas (174) Noticias (87) Paritarias (572) Paritarias 2013 (82) Personal Casas Particulares (193) Plan de Facilidades de pago (159) Recategorización (88) Recibo de Sueldos (211) Resoluciones (508) Sanidad (95) SEC (102) Servicio Doméstico (111) SICOSS (85) SIPA (88) UOCRA (133) UOM (222) UTEDYC (150)

Copyright © 2025 Ignacio online · Creada por Hormigas en la Nube

Derechos de autor © 2025 · Magazine Pro en Genesis Framework · WordPress · Acceder

Utilizamos cookies propios y de terceros para mejorar nuestros servicios y experiencia de usuario. Si continua navegando, consideramos que acepta su uso. Aceptar Reject Leer Más
Privacidad & Política de Cookies

Privacy Overview

This website uses cookies to improve your experience while you navigate through the website. Out of these, the cookies that are categorized as necessary are stored on your browser as they are essential for the working of basic functionalities of the website. We also use third-party cookies that help us analyze and understand how you use this website. These cookies will be stored in your browser only with your consent. You also have the option to opt-out of these cookies. But opting out of some of these cookies may affect your browsing experience.
Necessary
Siempre activado
Necessary cookies are absolutely essential for the website to function properly. This category only includes cookies that ensures basic functionalities and security features of the website. These cookies do not store any personal information.
Non-necessary
Any cookies that may not be particularly necessary for the website to function and is used specifically to collect user personal data via analytics, ads, other embedded contents are termed as non-necessary cookies. It is mandatory to procure user consent prior to running these cookies on your website.
GUARDAR Y ACEPTAR
%d