La Secretaría de Energía modificó las condiciones de comercialización de aparatos de aire acondicionado eléctricos de uso doméstico referidas a los niveles de consumo de energía, y dispuso el retiro de los que superen los 7 kW por no cumplir con los índices exigidos.
La modificación se encuadra en la política del Estado nacional de propender a un uso racional y eficiente de los recursos energéticos, fomentando el empleo de artefactos y elementos que faciliten el objetivo expuesto.
Aproximadamente el 80 por ciento de la producción de equipos acondicionadores de aire se presenta en el segundo semestre del año, respondiendo al crecimiento progresivo de las ventas que, por las características climáticas del país, se concentra en los meses de verano.
Es precisamente en ese período del año cuando los consumos de energía eléctrica se disparan por el mayor uso de equipos de aire para contrarrestar las altas temperaturas.
La resolución 1407/11 publicada hoy en el Boletín Oficial, aprueba como nivel máximo de consumo específico de energía, o mínimo de eficiencia energética para los acondicionadores de aire, el correspondiente a la clase C de eficiencia energética en modo refrigeración establecido en la Norma IRAM 62406:2007.
Los equipos de aire de capacidad de refrigeración menor o igual a siete kilovatios (7 kW) son los mayoritariamente utilizados en el sector residencial, siendo su participación en el total del mercado cercana al 99 por ciento.
De modo que los equipos acondicionadores de aire de capacidad de refrigeración superior a 7 kW, presentan una participación en el total del mercado cercana al uno por ciento (1%).
Consigna que la Asociación de Fábricas Argentinas Terminales de Electrónica (AFARTE) manifestó, en enero de este año, que los equipos acondicionadores de aire de capacidad de refrigeración superior a siete kilovatios (7 kW) poseen características técnicas que no permitirían a los fabricantes nacionales alcanzar los niveles máximos de consumo de energía y/o niveles mínimos de
eficiencia energética exigidos.



Hola Ignacio hay novedades para los monotributistas, que tengan la categoria mas baja,se puede cobrar la asignacion universal? gracias
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