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Acta acuerdo incremento salarial AAAVyT FAECyS 2012

8 junio, 2012 Por Ignacio 2 comentarios

La FAECYS publicó el acta acuerdo del incremento salarial acordado con la AAAVyT CCT 547/08

Finalmente la Federación de Comercio (FAECYS) dio a conocer el texto del acta definitiva del acuerdo salarial alcanzado con la Asociación Argentina de Agencias de Viajes y Turismo (AAAVYT) para la rama de Agencias de Viaje bajo el acuerdo CCT 547/08.

Descarga:  Acta Acuerdo AAAVyT FAECYS 2012

La semana pasada, la AAAVyT  había adelantado los términos del acuerdo pero todavía faltaba la firma por parte de los representantes de la FAECYS.

Detalles

El nuevo ACUERDO SALARIAL incrementa en un 24 % sobre las escalas vigentes de las remuneraciones básicas del CCT  547/08 y que se aplicará, no acumulativamente, según se  detalla:
  • 15 % a partir de Mayo de 2012.
  •  9 % a partir de Noviembre de 2012.
Base de cálculo
El incremento se aplicará sobre el salario básico convencional  correspondiente para cada categoría, en el valor expresado para el mes de Abril de 2012, el que incluye tanto los básicos de las escalas convencionales vigentes, como las sumas no remunerativas , pactadas en el acuerdo anterior, que debieron incorporarse en el mes de Abril de 2012.
Trabajadores a Jornada Parcial
Para el caso de los trabajadores con jornada parcial, o jornada reducida, todos los incrementos se abonarán en forma proporcional a la jornada laboral cumplida.
No remuneratrivo
El nuevo incremento del 24 % tiene el carácter de no remunerativo, y se liquidará en el recibo de sueldo por rubro separado denominado “acuerdo colectivo mayo 2012”
Homologación
En caso de estar pendiente la homologación del presente acuerdo, los empleadores comprendidos abonarán las sumas devengadas con la mención “pago anticipo a cuenta del acuerdo colectivo mayo 2012”, los que quedarán remplazados por lo indicado en párrafo anterior, una vez homologado el acuerdo.
Incorporación a los básicos
El 15 %  mantendrá su carácter no remunerativo hasta el mes de Octubre de 2012 inclusive. A partir del mes de Noviembre de 2012 pasará a tener carácter remunerativo y se incorporará (sin computar el adicional por Asistencia) a los básicos de convenio de actividad, debiendo incluir el monto equivalente a los aportes a cargo del trabajador, a fin de que el mismo no sufra merma en su ingreso real y siga percibiendo el mismo salario de bolsillo.
El 9 %  mantendrá su carácter no remunerativo hasta el mes de Mayo de 2013 inclusive. A partir del mes de Junio de 2013 pasará a tener carácter remunerativo y se incorporará (sin computar el adicional por Asistencia) a los básicos de convenio de actividad, debiendo incluir el monto equivalente a los aportes a cargo del trabajador, a fin de que el mismo no sufra merma en su ingreso real y siga percibiendo el mismo salario de bolsillo.
Presentismo
Sobre las sumas que resulten del nuevo acuerdo salarial, se calculará  y aplicará también, como suma no remunerativa, el Adicional por Asistencia. (artículo 12 acápite b) del CCT 547/08).
Aporte a OSECAC
Sobre la totalidad de las sumas no remunerativas se devengarán los aportes y contribuciones a la Obra Social de los Empleados de Comercio y el aporte del trabajador establecido por el Art. undécimo acápite b), concordante con el artículo 32 del Convenio Colectivo Nº 547/2008.
Aporte especial de 100 pesos
Los trabajadores beneficiados por el presente acuerdo realizaran un aporte por única vez de  $100.-, a favor de OSECAC. (ver como ingresas el aporte)
Dicha suma será retenida del monto a percibir por cada trabajador en concepto de incremento no remunerativo otorgado por el presente acuerdo, en el mes de mayo de 2012, la que será depositada por el empleador a la orden de OSECAC.
Cálculo sobre adicionales
El incremento no remunerativo otorgado, mientras mantenga tal condición, deberá ser tomado en cuenta para establecer la base de cálculo de los siguientes rubros: adicionales fijos previstos en el CCT 547/2008 (excepto antigüedad), enfermedades inculpables (art. 208 y sig. de la Ley de Contrato de Trabajo) vacaciones anuales devengadas a partir del año 2012, sueldo anual complementario, horas extras, y feriados.
Aguinaldo
En el caso del sueldo anual complementario correspondiente al primer semestre del año 2012, la incidencia del cómputo de las sumas no remunerativas para este rubro será proporcional a lo devengado por los meses de mayo y junio del mismo año.
Licencia por ART y enfermedades
También se computaran los montos no remunerativos para el cálculo de  los salarios por goce de licencia por incapacidad laboral temporaria derivada de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales (Ley 24.557), teniendo en cuenta las sumas no remunerativas que el trabajador debiera percibir en ese momento (art. 6º Decreto 1694/09).
Licencia por maternidad
Para el caso del periodo de licencia por maternidad (art. 177 y concordantes de la LCT), todas las sumas no remunerativas que debieran percibir al tiempo de inicio y transcurso de tal licencia, se convertirán a remunerativas a todos los efectos, desde ese momento
    En caso de extinción del contrato de trabajo, las sumas no remunerativas que se estén abonando a la fecha de extinción, deberán conformar la base de cálculo de las indemnizaciones a que diera lugar la referida disolución.
    Podrán absorberse o compensarse, hasta su concurrencia, los aumentos que se hubieren otorgado a partir del 1º de Mayo de 2011, y  liquidado a cuenta del presente acuerdo salarial.
    Los empleadores deberán informar estos conceptos no remunerativos, mientras mantengan dicha naturaleza, de acuerdo a lo dispuesto por RG. 3279/2012, según las formas, plazos y requisitos establecidos en la misma. (En el rubro donde se solicita número de convenio, indicar “Acuerdo salarial Mayo 2012”).  
Presentación DJNR
Para cumplir con la presentación de la DJNR RG 3279 de AFIP, los datos para completar el formulario son los siguientes:

1) TIPO DE JURISDICCIÓN      :                                      NACIONAL
2) TIPO DE NORMA O RESOLUCIÓN   :                          R 596
3) TIPO DE ORGANISMO QUE EMITIÓ LA NORMA  :    MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
4) AÑO DE EMISIÓN DE LA NORMA                     :        29/05/2012 Ó 2012

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Publicado en: Empleados de Comercio, Sin categoría Etiquetado como: AAAVyT, FAECYS

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Comentarios

  1. -
  2. Anónimo dice

    15 junio, 2012 a las 1:55 pm

    Un acuerdo NO homologado, NO es oponible a partes. Ya que el Estado no verifique la legalidad, oportunidad y conveniencia del acuerdo.
    Una vez homologado, aùn no publicado, si es legal, y obligatorio para las partes.

    Este acta acuerdo es exactamente igual a la del cct 130/75, ó me equivoco?…
    originales…

    Saludos,

    Responder
  3. Anónimo dice

    11 junio, 2012 a las 5:14 pm

    hola te hago una consulta, auqnue todavia no este homologado, nos lo tienen qu pagar igual?? Gracias

    Responder

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