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Actualizan los límites y el Certificado MiPyME: Nuevas condiciones a partir de abril 2025

1 abril, 2025 Por Ignacio Deja un comentario

Índice de Contenidos

  • La Resolución 54/2025 actualiza los límites de ventas y activos para categorizar MiPyMEs. Además, se renueva el Certificado MiPyME con código QR y se adapta el sistema para empresas con REIBP. Vigencia: 1º de abril de 2025.
  • Nuevo modelo Certificado MiPyme con QR
  • MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, EMPRENDEDORES Y ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO
        • RESOL-2025-54-APN-SPYMEEYEC#MEC
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La Resolución 54/2025 actualiza los límites de ventas y activos para categorizar MiPyMEs. Además, se renueva el Certificado MiPyME con código QR y se adapta el sistema para empresas con REIBP. Vigencia: 1º de abril de 2025.

La Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa actualizó los parámetros para categorizar empresas como MiPyME.

Montos Mipyme 2025

La Resolución 54/2025 actualiza los límites de ventas y activos para categorizar MiPyMEs. Además, se renueva el Certificado MiPyME con código QR y se adapta el sistema para empresas con REIBP. Vigencia: 1º de abril de 2025.

Nuevo modelo Certificado MiPyme con QR

Desde el 1º de abril de 2025 rige un nuevo modelo de Certificado MiPyME con código QR:

Además, se ajustaron los topes de ventas y activos, y se incorporaron nuevas herramientas para empresas adheridas al régimen especial de Bienes Personales.

montos-para-ser-mipyme-2025Descarga
modelo-certificado-pyme-nuevoDescarga

Resolución 54/2025

MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, EMPRENDEDORES Y ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO

RESOL-2025-54-APN-SPYMEEYEC#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 28/03/2025

VISTO el Expediente Nº EX-2022-29635125-APN-DGD#MDP, la Ley N° 24.467 y sus modificaciones, el Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, la Resolución N° 220 de fecha 12 de abril de 2019 de la ex SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 24.467 y sus modificaciones, tiene como objeto promover el crecimiento y el desarrollo de las pequeñas y medianas empresas, y en ella se encomendó a la Autoridad de Aplicación la definición de los requisitos necesarios que las empresas deben cumplir para ser consideradas como tales.

Que el Artículo 2º de la citada norma, encomienda a la Autoridad de Aplicación la definición de las características de las empresas que serán consideradas micro, pequeñas y medianas empresas, pudiendo contemplar, cuando así se justificare, las especificidades propias de los distintos sectores y regiones del país y con base en alguno, algunos o todos los siguientes atributos de las mismas o sus equivalentes, personal ocupado, valor de las ventas y valor de los activos aplicados al proceso productivo, ello sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 83 de la Ley Nº 24.467 y sus modificaciones.

Que asimismo, la citada norma establece que la Autoridad de Aplicación revisará anualmente la definición de micro, pequeña y mediana empresa a fin de actualizar los parámetros y especificidades contempladas en la definición adoptada y que establecerá las limitaciones aplicables a las empresas que controlen, estén controladas y/o se encuentren vinculadas a otra/s o grupo/s económicos nacionales o extranjeros, para ser micro, pequeñas y medianas empresas.

Que la Ley N° 25.300 y sus modificatorias, establece que a fin de unificar criterios entre el régimen general instituido por la Ley N° 24.467 como así también contar con una única definición de micro, pequeña y mediana empresa la norma considera la definición establecida en el Artículo 2° de la Ley N° 24.467; y mediante el Artículo 55 de la Ley N° 25.300, designa como Autoridad de Aplicación a la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que a través del Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta el nivel de Subsecretaría, estableciendo entre los objetivos de la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, EMPRENDEDORES Y ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, entender en la aplicación de las Leyes N° 24.467, N° 25.300, N° 25.872, N° 27.264, N° 27.506, del Título I de la Ley N° 27.349 y del Título I de la Ley N° 27.440, sus modificatorias y complementarias, en su carácter de Autoridad de Aplicación de las mismas.

Que a través de la Resolución N° 220 de fecha 12 de abril de 2019 de la ex SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO y sus modificatorias, se creó el Registro de Empresas MiPyMES, con las finalidades establecidas en el Artículo 27 de la Ley N° 24.467 y sus modificaciones y se definieron las características relevantes a los fines de la categorización e inscripción en el Registro de Empresas MiPyMES.

Que mediante el Artículo 20, Capítulo II de la Resolución N° 220/19 de la ex SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA y sus modificatorias, se aprobó el modelo de certificado de acreditación de la condición de Micro, Pequeña o Mediana Empresa, denominado “Certificado MiPyME”.

Que mediante el Artículo 2° del Anexo Ide la citada medida, se definieron las características relevantes a los fines de la categorización e inscripción en el Registro de Empresas MiPyMES, entre las que se encuentran los límites de ventas totales anuales, personal ocupado y activos expresados en pesos.

Que mediante los Artículos 4°, 5° y 6° del Anexo I de la mencionada norma, se aprobaron los límites de categorización según ventas totales anuales, personal ocupado y activos, los cuales fueron determinados en los cuadros A, B y C del Apéndice IV de dicho Anexo.

Que, asimismo, el Artículo 6° del Anexo I de la citada resolución establece las fuentes de las que se tomará el valor total de activos según se trate de la categorización de una persona humana, jurídica o un fideicomiso.

Que mediante el Capítulo I del Título III de la Ley N° 27.743 se creó el Régimen Especial de Ingreso del Impuesto sobre los Bienes Personales.

Que, la Dirección de Competitividad PyME dependiente de la Dirección Nacional de Fortalecimiento de la Competitividad PyME de la SUBSECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA de la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, EMPRENDEDORES Y ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, conforme el Informe Técnico obrante como IF-2025-31323387-APN-DNFCP#MEC, se expidió respecto de la pertinencia de realizar modificaciones en el modelo de CertificadoMiPyME, de la actualización de los valores de límite total de ventas totales anuales y del límite de activo, y en el procedimiento de verificación de activo para el caso de las personas humanas que hayan adherido al Régimen Especial de Ingreso del Impuesto sobre los Bienes Personales.

Que, en primer lugar conforme surge del Informe Técnico previamente citado resulta necesario incorporar un código QR al Certificado MiPyME, con el objeto de fortalecer la seguridad del instrumento que permite acreditar la condición de micro, pequeña o mediana empresa frente a la Administración Pública Nacional o ante terceros.

Que asimismo, dicha modificación deviene necesaria a fin de que el receptor del mencionado Certificado cuente con información actualizada en tiempo real, frente a las diversas situaciones contempladas por la normativa que se puedan presentar y que tengan impacto respecto de la validez del mismo.

Que, por otra parte, conforme el citado Informe Técnico y a fin de dar cumplimiento a la manda del Artículo 2° de la Ley N° 24.467 y sus modificaciones, se recomienda realizar la actualización anual de los valores establecidos en el cuadro A y C del Apéndice IV del Anexo I de la Resolución Nº 220/19 de la ex SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA y sus modificatorias, a través de la cual se capte con desagregación sectorial la evolución de los precios, de modo de garantizar que cada uno de los tramos en los que resultan categorizadas las empresas sea representativo de su real tamaño.

Que asimismo, cabe resaltar que, mediante la Resolución General N° 5.544 de fecha 8 de agosto de 2024 de la ex ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, reglamentó el Régimen Especial de Ingreso del Impuesto sobre los Bienes Personales (REIBP) que permite tributar de forma unificada por los períodos fiscales 2024, 2025, 2026 y 2027.

Que, atento al establecimiento del Régimen Especial de Ingreso del Impuesto sobre los Bienes Personales, resulta necesario definir un procedimiento para que las personas humanas alcanzadas por los topes de activo establecido en el cuadro C del Apéndice IV del Anexo I de la Resolución N° 220/19 y sus modificatorias, y que hayan adherido al citado Régimen, proporcionen la información necesaria para su categorización. Ello teniendo en cuenta que, aunque encuadran como sujetos obligados a la presentación del Impuesto sobre los Bienes Personales, el mencionado Régimen las exime de realizar declaraciones juradas ante la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (ARCA), entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, hasta el período fiscal 2027 inclusive.

Que en tal sentido, conforme el citado Informe Técnico deviene necesario habilitar en la página web del Registro de Empresas MiPyME una plataforma para que las personas humanas que no se encuentran obligadas a la presentación de Declaraciones Juradas del Impuesto sobre los Bienes Personales puedan informar el valor del total de los activos afectados a la actividad del último ejercicio comercial o año fiscal cerrado, para efectuar un correcto análisis sobre los topes establecidos en la presente medida.

Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por los Artículos 2º y 27 de la Ley N° 24.467 y sus modificaciones, el Artículo 55 de la Ley N° 25.300 y sus modificatorias y el Decreto N° 50/19 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, EMPRENDEDORES Y ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el Anexo III de la Resolución Nº 220 de fecha 12 de abril de 2019 de la ex SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO y sus modificatorias, por el Anexo I, que como IF-2025-31545133-APN-SSPYME#MEC, forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el Artículo 20, Capítulo II de la Resolución Nº 220/19 de la ex SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA y sus modificatorias por el siguiente:

“ARTÍCULO 20.- MODELO DE CERTIFICADO MIPYME. Apruébase como ‘Anexo III (IF-2025-31545133-APN-SSPYME#MEC)’ el modelo de certificado de acreditación de la condición de Micro, Pequeña o Mediana Empresa, denominado “Certificado MiPyME” a ser expedido por la administradora del Registro de Empresas MiPyME”.

ARTÍCULO 3°.- Sustitúyese el Apéndice IV del Anexo I de la Resolución Nº 220/19 de la ex SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA y sus modificatorias por el Anexo II, que como IF-2025-31545306-APN-SSPYME#MEC, forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 4°.- Sustitúyese el Artículo 6° del Anexo I de la Resolución Nº 220/19 de la ex SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA y sus modificatorias por el siguiente:

“ARTÍCULO 6°.- CATEGORIZACIÓN SEGÚN ACTIVOS. En el caso de las empresas que tengan como actividad principal declarada ante la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (ARCA), entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, alguna de las actividades detalladas en el Apéndice II del presente Anexo, además de cumplir con lo establecido en el Artículo 4° del presente Anexo, el valor de sus activos no deberá superar el monto límite, expresado en PESOS ($), que se prevé en el Cuadro C del Apéndice IV del presente Anexo.

Entiéndase por valor de los activos al monto informado ante la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (ARCA) a través de la última Declaración Jurada del Impuesto a las Ganancias para el caso de personas jurídicas, del Impuesto sobre los Bienes Personales para el caso de personas humanas o el Formulario de Declaración Jurada N° 894 para el caso de fideicomisos o las que en un futuro las reemplacen. Dicha declaración no podrá ser anterior a aquella cuyo vencimiento se hubiera producido al momento de la solicitud de la inscripción en el Registro de Empresas MiPyMEs.

Aquellas personas jurídicas que no se encuentren obligadas a la presentación de las Declaraciones Juradas del Impuesto a las Ganancias y/o Formulario de Declaración Jurada N° 894, deberán presentar a través de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD), la documentación respaldatoria correspondiente, de la cual surja el valor del total de los activos del último ejercicio comercial o año fiscal cerrado, para el correcto análisis.

Aquellas personas humanas que no se encuentren obligadas a la presentación de las Declaraciones Juradas del Impuesto a los Bienes Personales y/o hayan adherido al Régimen Especial de Ingreso del Impuesto sobre los Bienes Personales establecido por el Capítulo I del Título III de la Ley N° 27.743, deberán presentar a través de la plataforma que a esos efectos se fijará en la página web del Registro de Empresas MiPyME, el valor del total de los activos afectados a la actividad del último ejercicio comercial o año fiscal cerrado, para el correcto análisis”.

ARTÍCULO 5°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del 1° de abril de 2025.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Marcos Martin Ayerra

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 01/04/2025 N° 19342/25 v. 01/04/2025

Fecha de publicación 01/04/2025

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