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Acuerdo Comercio: el 12% no remunerativo y la antigüedad

26 octubre, 2016 Por Ignacio 91 comentarios

Acuerdo salarial Empleados de Comercio octubre 2016. Se toma en cuenta o no la el 12% no remunerativo sobre la antigüedad.

Una de las consultas que he recibido sobre el acuerdo salarial de empleados de comercio “segundo semestre”, se refiere a la aplicación o no del 12% no remunerativo sobre el adicional antigüedad. Al respecto, hay que decir que si, que se aplica, ya sea el 12% sobre la antigüedad, o la antigüedad sobre el 12%, para el caso es lo mismo.
De hecho así lo lo hice en el ejemplo de liquidación octubre, con la aplicación del acuerdo salarial que pueden ver en este artículo.
“Dónde dice que se aplica la antigüedad”
Es la pregunta que me ha llegado varias veces en estos días. Lo verdad hay que reconocer que, al menos de manera explícita, no lo dice en ninguna parte del acuerdo. Pero tampoco la excluye  como si se hizo en acuerdos anteriores. Y por otro lado, si se excluyera, a la antigüedad, el 12% sería mentiroso, ya que ese incremento solo sería de esa magnitud para aquellos empleados que no tienen antigüedad, y siendo de menos incidencia para empleados con mas antigüedad. A mayor antigüedad, menor aumento.
Vamos al acuerdo

Veamos, el acuerdo establece en el Cuarto punto que el “El incremento del 12%…se aplicará desde su otorgamiento como no remunerativo a partir del 1° de octubre de 2016 y hasta el 31 de marzo de 2017.” Y continúa mas adelante, ” dicho incremento que fuera calculado conforme a los valores de las escalas a Noviembre 2015.” Las mencionadas escalas incluyen la antigüedad, por lo tanto se aplica el 12% sobre la antigüedad. (ver escalas)
Además, el Quinto punto dice que “el 12%…tendrá carácter de suma no remunerativa al solo efecto previsional, por lo que deberá ser tomado en cuenta para el pago de los rubros siguientes: adicionales fijos previstos en el CCT N°130/75.” La antigüedad es uno de los adicionales de convenio, junto con los de cajeros, vidrieristas, chóferes, zona y Asistencia y puntualidad. Por eso también se plica sobre estos últimos.
También, el último párrafo del Quinto punto establece que “Las sumas no remunerativas (excepto antigüedad) que estén abanando, conforme al presente Acuerdo, al momento de la extinción del contrato de trabajo, deberán conformar la base de cálculo de las indemnizaciones.” Si exceptúa la antigüedad para dicho cálculo, es que estaba incluida.

Liquidación y exposición en el recibo de sueldos
Ahora, respecto de como realizar el cálculo, se puede hacer de dos formas (Básico noviembre 2015+ antigüedad) x 12% ó Básico noviembre 2015 x 12% y sobre eso calcula la antigüedad. El resultado es el mismo, pero opto por la segunda, queda mejor expuesto, para saber como se compone el no remunerativo. Lo mismo para resto de los adicionales, presentismo, zona, etc.



Escalas

Por último, en estos días, la FAECyS publicará las escalas salariales, con aclaraciones sobre este tema.

Homologación
Respecto a los que preguntan por la homologación, también saldría esta semana o la próxima.

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Archivado en:Empleados de Comercio, Sin categoría Etiquetado con:12% no remunerativo, 2016, Acuerdo Salarial 2016, Adicional por antigüedad, AEC, FAECYS, OCTUBRE, SEC

Interacciones con los lectores

Comentarios

  1. Laura R dice

    26 octubre, 2016 en 1:27 pm

    consulto y el concepto manejo de fondo yo tengo este concepoto con 30 pesos dede siempre y nunca me lo modificaron

    Responder
    • Ignacio dice

      26 octubre, 2016 en 3:38 pm

      30 pesos? no, es el 12% o el 48% según el caso

      Responder
    • Ignacio dice

      26 octubre, 2016 en 3:39 pm

      montos anuales

      Responder
  2. Anónimo dice

    26 octubre, 2016 en 2:02 pm

    Que acuerdo de mierda.Se nos rien en la cara

    Responder
  3. Mariano Veira dice

    26 octubre, 2016 en 2:21 pm

    Se puede explicar bien, el tema de tener en cuenta o no la antigüedad, porque si no se aclara se puede tomar o no y no la da nada, no hay reclamo es como que quedo al libre criterio no?? Gracias abrazo

    Responder
  4. Facundo Benitez dice

    26 octubre, 2016 en 2:44 pm

    Buenísimo! Muy completo y sumamente útil y oportuno.

    Muchas gracias.

    Responder
  5. Anónimo dice

    26 octubre, 2016 en 3:46 pm

    Sos un genio. Gracias por la ayuda!!!!

    Responder
  6. Unknown dice

    26 octubre, 2016 en 4:24 pm

    Ignacio. En abril va a haber que grosear el concepto no remunerativo? Al decir valor nominal no queda claro, como si se aclaraba en el acuerdo del año 2013. Tengo que armar el presupuesto del año 2016 y estoy frenada con eso.

    Responder
    • macroncarta dice

      26 octubre, 2016 en 5:48 pm

      Muy buena tu pregunta! Ojala Ignacio lo pueda aclarar.

      Responder
    • alicia dice

      26 octubre, 2016 en 6:07 pm

      También tengo dudas con ese punto, dice que pasa por el importe nominal es decir básico 03/2016 * 12, pero entonces hay que agregar un concepto aparte para antig.s/ acuerdo, presentimo s/ acuerdo? digo para que después no haya confusión con el importe que se pasa al básico ya que después los empleados se confunden y reclaman.
      Gracias

      Responder
  7. Anónimo dice

    26 octubre, 2016 en 4:27 pm

    Genio. Gracias como siempre.

    Responder
  8. Marcelo Obelar dice

    26 octubre, 2016 en 4:27 pm

    Para los que tenemos Zona, tambien aplicamos el 12%?

    Responder
  9. Marcelo Obelar dice

    26 octubre, 2016 en 4:29 pm

    Para los que tenemos Zona, le aplicamos el 12% también, el acuerdo tampoco aclara eso, pero corresponde.

    Responder
    • Ignacio dice

      27 octubre, 2016 en 1:51 am

      Si

      Responder
  10. Julieta B dice

    26 octubre, 2016 en 4:53 pm

    Clarísimo lo que explicas. Consulta, la retención de obra social sobre esta suma exenta, debe ser solo para los casos que tienen OSECAC al igual que en los acuerdos de sumas fijas no remunerativas anteriores? Gracias

    Responder
    • Ignacio dice

      27 octubre, 2016 en 1:50 am

      Es el acuerdo dice obra social de comercio, pero se puede interpretar que es para todas. Es un punto discutible

      Responder
    • Jesica dice

      27 octubre, 2016 en 1:38 pm

      Ignacio entro en desacuerdo con vos… en el apartado cuarto ante ultimo párrafo dice "sobre la totalidad de las sumas no remunerativas que aquí se establecen, se devengarán los aportes y contribuciones de la obra social de los empleados de comercio", al no especificar solo para afiliados como si sucedió con el aporte extraordinario, queda establecido que es para todos!

      Responder
  11. Anónimo dice

    26 octubre, 2016 en 4:57 pm

    En mi trabajo nos habían dado 7% remunerativo a cuenta de este aumento. Ahora, para completar el aumento nos van a dar 5% no remunerativo. En conclusión, d elos 12 quedaría 7 remunerativo y 5 no, nos queda menos plata en mano. Se puede hacer eso?

    Responder
    • Anónimo dice

      26 octubre, 2016 en 9:29 pm

      Buenos días. Si pueden hacer eso. En el punto noveno del acuerdo dice claramente que el empleador podrá disponer en cualquier momento la incorporación de la suma correspondiente al aumento como remunerativa. Saludos.

      Responder
  12. Anónimo dice

    26 octubre, 2016 en 5:52 pm

    Buenas tardes Ignacio, un empleado que cobra un adicional como "acuenta de futuros aumentos" el 12% se aplica como remunerativo o no remunerativo?

    Responder
    • Ignacio dice

      30 octubre, 2016 en 6:47 pm

      el 12% es no remunerativo, pero no entiendo bien la pregunta

      Responder
    • cintia dice

      10 marzo, 2017 en 7:42 pm

      Hola el acuerdo remunerativo es por única vez o se paga todos los meses como es??? Otra pregunta las vacaciones de pagan con recibo por separado??? Porque en el Mia dice "pericodo vacaciones febrero 2017". Me tiene que dar un recibo por el resto del mes?

      Responder
  13. Anónimo dice

    26 octubre, 2016 en 8:11 pm

    Todos los puntos explicados en este post son totalmente reconocibles. Osea tienen el sustento suficiente. Todos menos el de que en la escala de Noviembre incluye antiguedad y que por eso hay que calcularla.
    Si esas escalas incluyen antiguedad, es solo un esfuerzo de los cerebros de Faecys para que la gente al verla creaa tiene un gran básico.
    Pero gente, hay que diferenciar lo que es un básico de lo que es un adicional. El básico es el básico y punto. De lo contrario a esas escalas agreguenle también presentismo, caja o cualquier otro adicional.

    Y ok, supongamos se calcula la antigüedad…en abril…al pasar a ser remunerativo, se pasa también la antigüedad?? porque el acuerdo solo habla de no pasar el presentismo, pero no dice nada de la antigüedad. Y claro esta, de pasarla quedaría un básico diferente al de las escalas salariales que seguramente se esten publicando en aquel momento.

    Responder
    • antenac dice

      28 octubre, 2016 en 1:47 pm

      La única vez que se me ocurrió uncluir la antigüedad, se me armó un lío de novela cuando publicaron las nuevas escalas, ya que los empleados, con los descuentos, pasarona cobrar menos de lo que cobraban.

      Sugeriría a Ignacio que haga una planilla de cálculo y contemple esta posibilidad (escalas nuevas s/antigüedad 03/17), y luego vea si encuentra la manera de darle forma a la liquidación para que no cobren menos y que no derive en que el empleador tenga que pagar más de lo que la escala y sus adicionales legales diga, lo cual sería poco ético para los liquidadores de sueldos.

      El planteo de Ignacio sobre la antigüedad es más que coherente, pero no suele ser la coherencia la que abunda en las esferas que definen las cosas.

      Saludos.

      Responder
    • Anónimo dice

      28 octubre, 2016 en 3:20 pm

      Entiendo que pasas solamente el 12% del básico y sobre básico aumentado, se calculan los adicionales.
      Si tomás el 12% más adicionales en Abril 2017, vas a estar pagando dos veces la antiguedad (sobre el nuevo básico y sobre el 12% que pagaste oportunamente).

      Responder
    • Ignacio dice

      30 octubre, 2016 en 6:54 pm

      1. La escala históricamente tuvo la antigüedad incluida en el básico. Se desdobló luego para una mejor compresión y porque pasó a ser un adicional de convenio.

      2. Hola Antenac, no entiendo bien cual es la objeción y que es lo que habría que cambiar. Ni tampoco por qué van a cobrar menos.
      En todo caso se reducirá el neto en abril 2017, porque el incremento pasa a valor nominal.

      Mas que plantear mi criterio sobre el acuerdo, no puedo hacer. Cada uno al liquidar sabrá que es lo más conveniente.

      Responder
  14. lolita dice

    26 octubre, 2016 en 11:38 pm

    como siempre los acuerdo de comercio una merrrrrrr!!!

    Responder
  15. Esteban dice

    27 octubre, 2016 en 12:58 am

    Buenas noches mi pregunta es si los empleados de comercio que están fuera de convenio también gozan del nuevo aumento o ellos se rigen por otros aumentos

    Responder
    • Ignacio dice

      27 octubre, 2016 en 1:53 am

      Si están fuera de convenio, no están en el CCT comercio, por lo tanto no se rigen por el CCT de comercio.

      Responder
  16. Esteban dice

    27 octubre, 2016 en 1:00 am

    Buenas noches mi pregunta es si los empleados de comercio que no están dentro del convenio colectivo de trabajo gozan del nuevo aumento o como es para ellos

    Responder
    • Ignacio dice

      30 octubre, 2016 en 6:56 pm

      Los que están en el convenio de comercio, cobran el aumento de comercio
      Los que están en otro convenio, o no están en ninguno, no

      Responder
  17. Unknown dice

    27 octubre, 2016 en 4:20 am

    Mi consulta es q mi empleador es de bs as y hasta q no esté homologado no hay aumento y yo cobro el último día hábil del mes. Como sería lo vemos a fines d noviembre o lo vemos en el transcurso de este mes. Gracias

    Responder
    • Ignacio dice

      30 octubre, 2016 en 6:56 pm

      Ya está homolgoado

      Responder
  18. Vanitom13 Tomba dice

    27 octubre, 2016 en 4:24 am

    Buenas noches.. mi consulta es por q mi empleador es de bs as y hasta q el acuerdo no esté homologado no hay aumento q valga y yo cobro el lunes. Como sería entonces el pago a fines de noviembre o en el transcurso del mes. Muchas gracias saludos

    Responder
  19. Unknown dice

    27 octubre, 2016 en 9:45 am

    Hola Ignacio… El aumento se empieza a cobrar una vez q este homologado?

    Responder
  20. Anónimo dice

    27 octubre, 2016 en 1:01 pm

    Buen dia Ignacio, mi pregunta es si pueden pagarme $1000 menos deL basico del convenio marzo 2016 según escala para auxiliar B es $13272, pero en mi recibo dice $12330. pero la antiguedad si esta basada en el basico del convenio $663, esto si aparece igual en mi recibo.. Muchas gracias, gaston.

    Responder
  21. Anónimo dice

    27 octubre, 2016 en 1:02 pm

    IGNACIO: LA ANTIGUEDAD, ADEMAS DE NO SER UN ADICIONAL FIJO (ES VARIABLE), NO ESTA CONTEMPLADO EN EL CCT 130/75, SI NO QUE FUE INSTAURADO CON UN ACTA.-
    DEL SEC ME RESPONDIERON QUE NO CORRESPONDE TOMAR LA ANTIGUEDAD, MIENTRAS QUE EN FAECYS ME DIJERON QUE SI.-

    SALUDOS; FERNANDO

    Responder
    • Ignacio dice

      30 octubre, 2016 en 7:28 pm

      Hola Fernando, yo te de doy mi interpretación, que es la misma que la de FAECyS, que es la que firmó el acta. El SEC recibe el acta, y en todo caso la interpreta. Y si de esa manera defienden a sus representados, pobres de ellos.

      Y si, es un adicional de convenio. Con fijo, no me referiero a que el importe es fijo, sino no a que está fijado en el convenio y no es algo circunstancial. De hecho, todos lo adicionales de convenio son variables en comercio, cajero, chofer, vidriera

      Saludos

      Responder
  22. luis oletos dice

    27 octubre, 2016 en 2:17 pm

    En abril se aplicara un aumento sobre el basico de marzo. El 12 ese q entra en abril no va a ser tenido en cuenta para el aumento 2017? Seria asi o estoy mal

    Responder
    • Ignacio dice

      30 octubre, 2016 en 7:29 pm

      ? no entiendo

      Responder
  23. Anónimo dice

    27 octubre, 2016 en 2:17 pm

    Los Artículos 19 y 24 de convenio colectico 130/75 del Comercio aclaran el tema; FAECyS suministra las escalas de los básicos incluyendo la antigüedad año por año… la esparacion se hace por un tema mas practico para las liquidaciones… La Antigüedad FORMA PARTE DEL BASICO – JOSEB

    Responder
    • Ignacio dice

      30 octubre, 2016 en 7:30 pm

      Así es, siempre fue así.

      Responder
  24. Angie dice

    27 octubre, 2016 en 2:22 pm

    Buen día, la retención para la obra social es también para los que regularon en el no remunerativo de octubre 2016? Gracias
    María Angélica

    Responder
    • Ignacio dice

      30 octubre, 2016 en 7:30 pm

      NO entiendo la pregunta Angélica

      Responder
  25. Esteban dice

    27 octubre, 2016 en 2:32 pm

    Mi otra pregunta es cuando hay aumento para los que están fuera del CCT Y de cuanto por que no hay información en ninguna parte

    Responder
  26. Anónimo dice

    27 octubre, 2016 en 3:54 pm

    PREGUNTO, SI UN EMPLEADO ES NUEVO, AUN EN LOS MESES DE PRUEBA, LE CORRESPONDE EL AUMENTO? COMO SE LO CALCULAN SI NO TIENE UN SUELDO A NOVIEMBRE DE 2015?

    Responder
    • Ignacio dice

      30 octubre, 2016 en 7:31 pm

      Si, le corresponde así entre hoy

      Responder
  27. Anónimo dice

    27 octubre, 2016 en 4:01 pm

    GRAN AUMENTO! LOS QUE CRITICAN NO ENTIENDEN NADA!! El aumento más alto de todos los gremios, producto de la paritaria más inteligente del año sin lugar a dudas.. El que no opine igual que lea! busquen lo que firmaron el resto de los gremios, no toquen de oido! AGUANTE LA BANDA DE RAMON!

    Responder
  28. Anónimo dice

    27 octubre, 2016 en 4:31 pm

    Hola Ignacio. Las hs extras tambíén son no remunerativas?

    Responder
    • Ignacio dice

      30 octubre, 2016 en 7:32 pm

      las horas extras sobre remunerativo es remunerativo, sobre no remunerativo es no remunerativo

      Responder
  29. Mariana dice

    27 octubre, 2016 en 6:32 pm

    Como afecta el feriadod el 10 de octubre??

    Responder
  30. MARIA dice

    27 octubre, 2016 en 6:39 pm

    La antiguedad de la suma no remunerativa, se toma a noviembre de 2015 o la antiguedad a septiembre 2016?

    Responder
    • Ignacio dice

      30 octubre, 2016 en 7:32 pm

      la antigüedad del momento en que se liquida

      Responder
  31. Unknown dice

    27 octubre, 2016 en 8:38 pm

    Hola buenas tardes a todos, con respecto a la antigüedad, hable con el sindicato, que me derivo a la Camara de Comercio y me dijeron sobre el no remunerativo no se calcula la antigüedad, si el presentimos y que tanto las vacaciones como el aguinaldo se calculan proporcional sobre los 3 meses, por lo cual tuve una discusión, ya que es ilegal, según mi criterio, porque la ley establece que se calcula sobre el mejor sueldo percibido, remunerativo y no remunerativo. Ademas se debe aplicar el descuento de Obra social y sindicato, que tampoco queda claro el la resolución.

    Responder
    • Ignacio dice

      30 octubre, 2016 en 7:34 pm

      Liquidalo conforme a derecho, y listo. La homologación de hecho, va en ese sentido.
      Y si, se calcula al antiguedad

      Responder
  32. Maria Cristina Cherara dice

    27 octubre, 2016 en 8:44 pm

    Hola buenas tardes a todos, con respecto a la antigüedad, hable con el sindicato, que me derivo a la Camara de Comercio y me dijeron sobre el no remunerativo no se calcula la antigüedad, si el presentimos y que tanto las vacaciones como el aguinaldo se calculan proporcional sobre los 3 meses, por lo cual tuve una discusión, ya que es ilegal, según mi criterio, porque la ley establece que se calcula sobre el mejor sueldo percibido, remunerativo y no remunerativo. Ademas se debe aplicar el descuento de Obra social y sindicato, que tampoco queda claro el la resolución.

    Responder
    • Ignacio dice

      30 octubre, 2016 en 7:35 pm

      Hola María,
      El Sindicato te deriva a la Cámara de Comercio? a quién representan? a los empleados o a los empleadores?

      Responder
  33. Maria Cristina Cherara dice

    27 octubre, 2016 en 8:46 pm

    Hola buenas tardes a todos, con respecto a la antigüedad, hable con el sindicato, que me derivo a la Camara de Comercio y me dijeron sobre el no remunerativo no se calcula la antigüedad, si el presentimos y que tanto las vacaciones como el aguinaldo se calculan proporcional sobre los 3 meses, por lo cual tuve una discusión, ya que es ilegal, según mi criterio, porque la ley establece que se calcula sobre el mejor sueldo percibido, remunerativo y no remunerativo. Ademas se debe aplicar el descuento de Obra social y sindicato, que tampoco queda claro el la resolución.

    Responder
  34. Maria Cristina Cherara dice

    27 octubre, 2016 en 9:12 pm

    Hola buenas tardes a todos, con respecto a la antigüedad, hable con el sindicato, que me derivo a la Camara de Comercio y me dijeron sobre el no remunerativo no se calcula la antigüedad, si el presentimos y que tanto las vacaciones como el aguinaldo se calculan proporcional sobre los 3 meses, por lo cual tuve una discusión, ya que es ilegal, según mi criterio, porque la ley establece que se calcula sobre el mejor sueldo percibido, remunerativo y no remunerativo. Ademas se debe aplicar el descuento de Obra social y sindicato, que tampoco queda claro el la resolución.

    Responder
  35. Anónimo dice

    27 octubre, 2016 en 9:12 pm

    Hola, consulta la rama de turismo en que quedo? Gracias!

    Responder
    • Ignacio dice

      30 octubre, 2016 en 7:36 pm

      en una semana comienzan a negociar

      Responder
  36. Anonimo dice

    28 octubre, 2016 en 2:08 am

    Hola, pueden decirme de que monto es el sueldo que tengo que sumarle el 12%?

    Responder
  37. Anonimo dice

    28 octubre, 2016 en 2:09 am

    Hola, pueden decirme de que monto es el sueldo que tengo que sumarle el 12%?

    Responder
  38. Anonimo dice

    28 octubre, 2016 en 2:11 am

    Hola! Me pueden decir de que montó es el sueldo al cual debo sumarle el 12%?

    Responder
  39. Anónimo dice

    28 octubre, 2016 en 1:05 pm

    Consulta y con aquellos a los que se les retiene ganancias lo no remunerativo se incluye tambien para el calculo? Tengo dudas

    Responder
    • Ignacio dice

      30 octubre, 2016 en 7:54 pm

      Si

      Responder
  40. Anónimo dice

    28 octubre, 2016 en 1:13 pm

    Como me puedo enterar cuando esta homologado.

    Responder
    • Ignacio dice

      30 octubre, 2016 en 7:54 pm

      Lo publiqué el viernes http://www.ignacioonline.com.ar/2016/10/empleados-de-comercio-se-homologo-el.html

      Responder
  41. Anónimo dice

    28 octubre, 2016 en 2:20 pm

    SI MI SUELDO BASICO ES DE $ 20.000,00 (QUE FIGURA EN RECIBO DE SUELDO) Y ESTOY CATALOGADO COMO AUXILIAR "A", ¿ EL AUMENTO DEL 12% DE ESTE MES DE OCTUBRE, CORRESPONDE SER TOMADO SOBRE LOS $ 20.000, O SOBRE EL BASICO DE AUXILIAR "A" ?

    Responder
    • Ignacio dice

      30 octubre, 2016 en 7:55 pm

      sobre el básico

      Responder
  42. Anónimo dice

    28 octubre, 2016 en 3:07 pm

    Hola Ignacio. En caso de estar liquidando vacaciones 2015 en el mes de octubre, corresponde liquidar el no remunerativo del 12% por los días de vacaciones también??
    Gracias!

    Responder
    • Ignacio dice

      30 octubre, 2016 en 7:55 pm

      según el acuerdo, no

      Responder
  43. Unknown dice

    28 octubre, 2016 en 3:17 pm

    Buenas tardes, mi pregunta es por el caso de Lic por maternidad. Si una persona está en el segundo mes de licencia y lo paga el ANSES, como es el aumento? Lo paga ANSES o la empresa por una diferencia? Remunerativo o NO Remunerativo?

    Responder
    • Ignacio dice

      30 octubre, 2016 en 7:56 pm

      La asignación por maternidad, siempre la paga la ANSES
      Hay que incluirla en el monto que declara el empleador en el 931

      Responder
  44. Anónimo dice

    28 octubre, 2016 en 3:18 pm

    Buenos Dias Ignacio, te quería consultar como es el caso de una persona que está en una licencia por maternidad. Como sería el pago del aumento? Lo paga ANSES o la empresa? Es Remunerativo o NO Remunerativo? En caso que lo pague ANSES, como se informa esta modificacion?

    Responder
  45. Anónimo dice

    28 octubre, 2016 en 7:07 pm

    Buenas tardes, quería consultar en el caso de que una persona se toma vacaciones en Octubre, como se consideraría el aumento? Remunerativo? o se debe incluir un concepto "Plus vacacional No Remunerativo? Muchas gracias

    Responder
    • Ignacio dice

      30 octubre, 2016 en 7:58 pm

      Lo accesorio, sigue a lo principal, sería No Remunerativo

      Responder
  46. tucan sam dice

    29 octubre, 2016 en 3:11 am

    y que pasa con las horas extras? aumenta el valor de cada hora extra trabajada? ya que las mismas son remunerativas…

    Responder
    • Ignacio dice

      30 octubre, 2016 en 7:59 pm

      SI

      Responder
  47. Gise dice

    30 octubre, 2016 en 1:09 am

    Hola no entendi bien el aumento sera sobre el basico de octubre o sobre el básico q teníamos en marzo antes de los aumentos? Otra pregunta si dicen cerro un aumento ANUAL del 39% quiere decir q puede ser retroactivo? Y por último el bono??

    Responder
    • Ignacio dice

      30 octubre, 2016 en 7:59 pm

      noviembre 2015

      Responder
  48. Gise dice

    30 octubre, 2016 en 1:14 am

    Hola no entiendo todavia. El aumento es sobre el último basico cobrado o sobre el básico de marzo? Y si se dice que el aumento ANUAL es del 39% es porque es retroactivo este 12%? Y por ultimo el bono se acordó? Gracias

    Responder
  49. tucan sam dice

    30 octubre, 2016 en 7:30 pm

    no puedo creer que nadie se pregunte lo de las horas extras, en mi caso siempre hago horas extras y me gustaria saber si el 12% se aplica al valor de cada hora extra a partir de ahora :/

    Responder
  50. DANIEL VAZQUEZ dice

    1 noviembre, 2016 en 12:48 pm

    Buen dia mi pregunta es . el aumento de el fallo de caja se toma tambien sobre las escala del mes de noviembre ?

    Responder
  51. gaston bogarin dice

    2 noviembre, 2016 en 4:08 am

    hola queria saber algo: en mi recibo de sueldo de octubre 2016, Auxiliar "B", 5 años de antiguedad.
    el basico es de $12.237,28 antiguedad: $663.61, asistencia 8,33%: $1074,64
    acuerdo colectivo 2016: $2212.08
    premio asistncia acuerdo 2016: $184,27
    pago a cuenta-acurdo 2016: $1327,25
    antiguedad-acuerdo octubre 2016: $66,36
    premio-acurdo 2016: $116,09

    y en las escalas publicadas el basico es de $13.272. esto esta bien??

    otra consulta: un compañero con la misma categoria (aux."B") tiene como basico $12700. y realizamos las mismas tareas.. se puede hacer esto?? muchas gracias ignacio y perdon por lo extenso de mi planteo..

    Responder
  52. Sonia Plaza dice

    2 noviembre, 2016 en 1:47 pm

    Buenos días Ignacio…en caso que pierda presentismo lo pierde también en el no remunerativo verdad…y si tiene faltas que se descuentan en lo remunerativo…también se descontarían del no remunerativo????

    Responder
  53. Anónimo dice

    2 noviembre, 2016 en 7:09 pm

    el incremento se toma cómo base de cálculo para la ART?

    Responder
  54. Anónimo dice

    28 diciembre, 2016 en 12:25 pm

    Hola Ignacio!, necesito saber en el caso de una liquidacion final por despido que se calculo sobre el acuerdo no remunerativo? que indemnizaciones corresponde pagar sobre este valor?

    Responder
  55. Anónimo dice

    28 diciembre, 2016 en 6:30 pm

    Buenas tardes Ignacio. En el caso de una liquidación final, debo aplicar el aumento del 12% sobre Vacaciones 2016 no gozadas? Gracias.

    Responder
  56. Unknown dice

    3 enero, 2017 en 3:53 pm

    Buenos días. Quisiera saber si se debe abonar el no remunerativo de las vacaciones. Es decir, dividir el importe del no remunerativo por 25 y multiplicarlo por la cantidad de días.
    Muchas gracias!

    Responder
  57. Anónimo dice

    9 marzo, 2017 en 4:31 pm

    Estas equivocado… no se aplica antiguedad sobre el 12% fijate en el modelo de recibo de sueldo de faecycs….

    Y lee bien el acuerdo, no habla de antiguedad en ningun lado… no informes mal ala gente..

    Responder

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