• Saltar al contenido principal
  • Skip to secondary menu
  • Saltar a la barra lateral principal
  • Inicio
  • Blog
  • Suscripción
  • Contacto
  • Capacitación
  • Calculadoras
    • Calculadora Sanidad CCT 108/75
    • Calculadora de Sueldos UOCRA
    • Sueldos Empleados de Comercio
    • Sueldos Comercio Rama Turismo CCT 548/07
    • Calculadora Empleados de Comercio Rama Centros de Contacto CCT 781/22
    • Calculadora de Sueldos UTEDYC CCT 804/23 (ex 736/16)
    • Calculadora de Retenciones RG 830 “Profesiones liberales, oficios”
    • Calculadora de Sueldos SAEOEP CCT 88/90
    • Calculadora de Sueldos UATRE
    • Servicio Doméstico
    • Liquidación Final
    • Vacaciones
    • Calculadora de Plus Vacacional
    • Embargo de Sueldos
  • Aplicaciones
  • Vencimientos

Ignacio online

Es una web de información destinada a Contadores y Profesionales en Ciencias Económicas y Empleados de Comercio

Aconpy
  • Empleados de Comercio
    • Escalas Comercio 2022
    • Escala Salarial Empleados de Comercio 2020
    • Calculadora Empleados de Comercio
    • Ejemplos de Liquidaciones de Sueldo
    • Categorías Comercio
    • Régimen de Licencias y Permisos Especiales
    • Vacaciones de Empleados de Comercio
  • Asignaciones
    • Asignaciones Familiares Montos vigentes
  • Libro de sueldos Digital
  • Servicio Doméstico
    • Calculadora de sueldos Servicio Doméstico
    • Escala Salarial Servicio Doméstico
    • Aportes, contribuciones y ART
    • Formulario 102/RT
  • Monotributo
    • Monotributo Categorías 2023
  • Planillas

Acuerdo Comercio: Escalas salariales 2011 y base de cálculo

24 junio, 2011 Por Ignacio 115 comentarios

A la espera de la publicación de las escalas salariales para Empleados de Comercio, publico las escalas según la metodología indicado por el acuerdo firmado ayer.
 

Luego del vencimiento ocurrido el pasado 30 de abril de 2011, la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECYS), la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME), la Cámara Argentina de Comercio (CAC) y firmaron este jueves un nuevo convenio mercantil para los empleados de comercio.

En el mismo se acordó incrementar en un 30 % las escalas vigentes de las remuneraciones básicas del CCT N° 130 /75, y que serán de aplicación a todas las empresas y/o establecimientos y a todos los trabajadores comprendidos en el mismo.

El mencionado incremento se abonará, no acumulativamente, de acuerdo con el siguiente cronograma:

a) Un 15 % del total acordado, a partir del mes de mayo de 2011.
b) Un 8 % del total acordado, a partir del mes de septiembre de 2011.
c) Un 7 % del total acordado, a partir del mes de diciembre de 2011.

¿Cuál es la base de cálculo?

Para la aplicación de este incremento se tomará como base de cálculo las sumas establecidas en las escalas salariales correspondientes para cada categoría, en el valor expresado para el mes de noviembre de 2011.

“Se tomará como base de cálculo a las sumas resultantes de la escala salarial correspondiente a cada categoría, en el valor expresado para el mes de noviembre de 2011, el que incluye tanto los básicos de las escalas convencionales vigentes como las sumas no remunerativas pendientes de incorporación hasta dicho mes, las que pasan a tal efecto a integrar dichos básicos”, indica el acuerdo.

El gremio de comercio reclamaba que la suba se calculara sobre los básicos más los adicionales que las empresas pagan unilateralmente, como se hizo el año pasado con un tope de $900. Pero, finalmente, las empresas lograron que sólo se tome como base los básicos de convenio, de acuerdo a lo previsto en el acuerdo celebrado en junio del 2010.

A continuación se publican las escalas para 2011 según lo establece el acuerdo. En la primera columna se encuentran los básicos de Noviembre de 2011 con los acuerdos incorporados al básico como se estableció en el acuerdo junio 2010. En la segunda columna los básicos con el 15% de aumento para el mes de mayo, en la tercera columna los básicos para el mes de septiembre y por último los básicos de diciembre.

Escalas Salariales 2011 Empleados de Comercio según Acuerdo Salarial 2011 (*)

table.tableizer-table {border: 1px solid #CCC; font-family: Arial, Helvetica, sans-serif; font-size: 12px;} .tableizer-table td {padding: 4px; margin: 3px; border: 1px solid #ccc;}
.tableizer-table th {background-color: #439EEB; color: #FFF; font-weight: bold;}

Categorías CCT 130/75 Base Noviembre 2011 Mayo 2011 – 15% Septiembre 2011 – 8% Diciembre 2011 – 7%
Maestranza A $ 3.001,67 $ 450,25 $ 240,13 $ 210,12
Maestranza B $ 3.013,04 $ 451,96 $ 241,04 $ 210,91
Maestranza C $ 3.052,84 $ 457,93 $ 244,23 $ 213,70
Administrativo A $ 3.044,32 $ 456,65 $ 243,55 $ 213,10
Administrativo B $ 3.061,38 $ 459,21 $ 244,91 $ 214,30
Administrativo C $ 3.078,43 $ 461,76 $ 246,27 $ 215,49
Administrativo D $ 3.129,60 $ 469,44 $ 250,37 $ 219,07
Administrativo E $ 3.172,26 $ 475,84 $ 253,78 $ 222,06
Administrativo F $ 3.234,81 $ 485,22 $ 258,78 $ 226,44
Cajeros A $ 3.058,52 $ 458,78 $ 244,68 $ 214,10
Cajeros B $ 3.078,43 $ 461,76 $ 246,27 $ 215,49
Cajeros C $ 3.104,03 $ 465,60 $ 248,32 $ 217,28
Personal Auxiliar A $ 3.058,52 $ 458,78 $ 244,68 $ 214,10
Personal Auxiliar B $ 3.086,95 $ 463,04 $ 246,96 $ 216,09
Personal Auxiliar C $ 3.180,79 $ 477,12 $ 254,46 $ 222,66
Auxiliar Especializado A $ 3.092,66 $ 463,90 $ 247,41 $ 216,49
Auxiliar Especializado B $ 3.143,83 $ 471,57 $ 251,51 $ 220,07
Vendedor A $ 3.058,52 $ 458,78 $ 244,68 $ 214,10
Vendedor B $ 3.143,83 $ 471,57 $ 251,51 $ 220,07
Vendedor C $ 3.172,26 $ 475,84 $ 253,78 $ 222,06
Vendedor D $ 3.234,81 $ 485,22 $ 258,78 $ 226,44

Escala acumulada
Categorías CCT 130/75 Base Noviembre 2011 Mayo 2011 Septiembre 2011 Diciembre 2011
Maestranza A $ 3.001,67 $ 450,25 $ 690,38 $ 900,50
Maestranza B $ 3.013,04 $ 451,96 $ 693,00 $ 903,91
Maestranza C $ 3.052,84 $ 457,93 $ 702,15 $ 915,85
Administrativo A $ 3.044,32 $ 456,65 $ 700,19 $ 913,30
Administrativo B $ 3.061,38 $ 459,21 $ 704,12 $ 918,41
Administrativo C $ 3.078,43 $ 461,76 $ 708,04 $ 923,53
Administrativo D $ 3.129,60 $ 469,44 $ 719,81 $ 938,88
Administrativo E $ 3.172,26 $ 475,84 $ 729,62 $ 951,68
Administrativo F $ 3.234,81 $ 485,22 $ 744,01 $ 970,44
Cajeros A $ 3.058,52 $ 458,78 $ 703,46 $ 917,56
Cajeros B $ 3.078,43 $ 461,76 $ 708,04 $ 923,53
Cajeros C $ 3.104,03 $ 465,60 $ 713,93 $ 931,21
Personal Auxiliar A $ 3.058,52 $ 458,78 $ 703,46 $ 917,56
Personal Auxiliar B $ 3.086,95 $ 463,04 $ 710,00 $ 926,09
Personal Auxiliar C $ 3.180,79 $ 477,12 $ 731,58 $ 954,24
Auxiliar Especializado A $ 3.092,66 $ 463,90 $ 711,31 $ 927,80
Auxiliar Especializado B $ 3.143,83 $ 471,57 $ 723,08 $ 943,15
Vendedor A $ 3.058,52 $ 458,78 $ 703,46 $ 917,56
Vendedor B $ 3.143,83 $ 471,57 $ 723,08 $ 943,15
Vendedor C $ 3.172,26 $ 475,84 $ 729,62 $ 951,68
Vendedor D $ 3.234,81 $ 485,22 $ 744,01 $ 970,44

El incremento acordado se abonará como suma no remunerativa y se liquidará en el recibo de sueldo por rubro separado bajo la denominación “acuerdo colectivo junio 2011”. Mantendrán tal carácter hasta abril de 2012, mes en el que tendrán carácter salarial remunerativo.

El sindicato aceptó esta modalidad de cálculo a cambio de incorporar en dicho acuerdo una cláusula en la que se “recomienda” a aquellas empresas que liquidan suplementos y/o adicionales fijos y permanentes, por encima de los establecidos en el convenio, que procuren negociar durante el presente año su adecuación, teniendo en cuenta como referencia los incrementos salariales previstos en el nuevo acuerdo.

(*) Las escalas no son oficiales ya que estas no han sido publicada por ninga de las partes, a la espera de esa publicación, presento estas escalas según la metodología indicada en el acuerdo Junio 2011.

Me gusta esto:

Me gusta Cargando...

Relacionado

Newsletter

Recibí las novedades por mail.

¡Gracias!

Ya estás suscripto a las novedades por mail.

.

Publicado en: Empleados de Comercio, Sin categoría Etiquetado como: Escala Salarial 2011, FAECYS, SEC

Interacciones con los lectores

Comentarios

  1. -
  2. Ignacio dice

    29 junio, 2011 a las 2:03 am

    Camilo , en comercio en principio no se puede pagar por hora, pero de todos modos, el valor hora cambiará dependiendo de la categoría

    Responder
  3. Ignacio dice

    29 junio, 2011 a las 2:02 am

    Sofía dijo… "Ignacio, mi básico a Junio es el mismo que figuran en las escalas, pero el importe del acuerdo de Junio 2010 es mayor, porque tengo 7 años de antigüedad y una cuenta a futuros aumentos de $800. Cuando pase todo este acuerdo al básico en noviembre 2011, mi básico va a ser mayor que el básico que presentan las escalas. Entonces cuál tendrían que tener en cuenta para el aumento? porque en el acuerdo dice: "…el que incluye tanto los básicos de las escalas convencionales vigentes como las sumas no remunerativas que pasan a integrar dichos básicos…". Y el básico de la escala no incluye la totalidad de mi acuerdo junio 2010."

    Es una buena pregunta, el problema de las escalas publicadas, es que solo sirven para quienes no tenían antigüedad al momento del aumento salarial, pero para quienes tienen antigüedad se presenta un dilema, como el que vos planteas. Y ya es una cuestión de interpretación, yo tengo una posición tomada al respecto, y es que se debe tomar el básico de cada trabajador. Pero es mi criterio, no quiere decir que todos lo compartan y que se aplique en las liquidaciones.

    Responder
  4. Anónimo dice

    29 junio, 2011 a las 1:36 am

    mi basico es de 672pesos…me tienen como media jornada y muleo todo el dia,vendiendo fierros…por que pasa esto?????

    Responder
  5. ALEJANDRA dice

    28 junio, 2011 a las 12:35 pm

    IGNACIO: HACE COMO 3 AÑOS QUE TENGO UN ITEM A CUENTA DE FUTUROS AUMENTOS… ME LO PUEDEN ABSOVER AHORA? GRACIAS

    Responder
  6. Anónimo dice

    28 junio, 2011 a las 12:02 pm

    Buen día Ignacio. Consulta: Cómo debería calcular el valor hora si un empleado trabaja 5 días a la semana siendo su jornada de 6 horas (120 hs mes) No hay, en algunos convenios, la forma de liquidar horas ya que cintemplan sólo el valor normal de 200 hs mes (no hay jornal-no hay quincena-no hay horas trabajadas- sólo mes), la LCT no establece cómo se liquida, por usos y costumbres y falta reglamentación al respecto se toma 200, pero hay jurisprudencia que indica que debe calcularse de acuerdo a las horas pactadas y/o trabajadas en forma habitual. Algún comentario y/o sugerencia? Gracias Susana KG

    Responder
  7. Anónimo dice

    27 junio, 2011 a las 10:22 pm

    Hola Ignacio, muy buena tu explicación y tu ejemplo de liquidación del sueldo de junio y retroactivo de mayo. Podrías hacer lo propio con el cálculo del aguinaldo?
    Desde ya muchas gracias!
    Graciela

    Responder
  8. Sofía dice

    27 junio, 2011 a las 7:04 pm

    Ignacio, mi básico a Junio es el mismo que figuran en las escalas, pero el importe del acuerdo de Junio 2010 es mayor, porque tengo 7 años de antiguedad y una cuenta a futuros aumentos de $800. Cuando pase todo este acuerdo al básico en noviembre 2011, mi básico va a ser mayor que el básico que presentan las escalas. Entonces cuál tendrían que tener en cuenta para el aumento? porque en el acuerdo dice: "…el que incluye tanto los básicos de las escalas convencionales vigentes como las sumas no remunerativas que pasan a integrar dichos básicos…". Y el básico de la escala no incluye la totalidad de mi acuerdo junio 2010.
    Gracias!!

    Responder
  9. Anónimo dice

    27 junio, 2011 a las 1:23 pm

    HOLA IGNACIO CONSULTA POR LO Q ESTUVE LEYENDO SE TOMA EL AUMENTO SOBRE EL BASICO DE NOV/11, INDEPENDIENTEMENTE LA ANTIGUEDAD QUE TENGA EL TRABAJADOR???
    SEA NUEVO O CON 10 AÑOS DE ANTIGUEDAD SE TOMA EL MISMO?? ES ASI?
    MUCHAS GRACIAS! SALUDOS – JULIO

    Responder
  10. Anónimo dice

    27 junio, 2011 a las 12:42 pm

    Hola Ignacio muy bueno tu blog pero tengo una gran duda respecto al articulo 6 del nuevo convenio
    Mi duda es yo cobro el basico = 1378.90 presentismo=211 antiguedad= 0 no por no tenerla y adicional a futuros aumentos= 854.00 puede el nuevo aumento del 15% ser absorvido por el item de adicional a futuros aumentos ya que este item esta en la columna Remunerativa?
    saludos
    No doy el nombre porque soy boleta

    Responder
  11. Anónimo dice

    27 junio, 2011 a las 12:24 pm

    Me da mucha risa el del comentario 61, el tal "Laborales". Hace mucho recorro blogs como este. Y cada tanto aparece este señor criticando la información vertida..Lo que digo es, porque usted señor "Laborales" y sus compañeros de Faecys no se dedican a asesorar con mayor velocidad en su propio sitio, en lugar de andar criticando los demás.
    Si el sitio oficial se dedicara a informar, ni siquiera harian falta blogs como este. Pero en cambio, debido a la gran incapacidad de ustedes nos tenemos que andar ayudando entre todos para tratar de descifrar los jeroglificos acuerdos…
    Saludos y nuevamente muchas gracias Ignacio!

    José

    Responder
  12. Camilo dice

    26 junio, 2011 a las 11:26 pm

    Hola Ignacio: soy Camilo me pagan por hora en mi trabajo y usan las escalas del SEC mi pregunta con los aumentos que logro el sindicato la hora comun cuanto la estan pagando? hasta ahora me estan pagando $ 14 la hora. Gracias un fuerte abrazo Camilo

    Responder
  13. Ignacio dice

    26 junio, 2011 a las 11:13 pm

    Hola a todos

    Oscar: son las escalas publicadas por FAECYS te dejo el link: http://ignacioonline.blogspot.com/2010/08/faecys-publico-las-nuevas-escalas-para.html

    Betiana subí http://ignacioonline.blogspot.com/2011/06/empleados-de-comercio-liquidacion-de.html

    Marcelo: no es un error, es una cuestión de exposición, de todos modos, ahora están publicadas de las dos maneras para evitar posibles confusiones

    Juan : según lo establecido en el acuerdo en tu caso sería proporcional el aumento.

    Adriana de Belgrano, el aumento es sobre el básico de convenio al mes de noviembre, no tiene en cuenta ningún adicional que pague la empresa por su cuenta.

    Adrian : para calcular que cosa? no entiendo, disculpame.

    JUAN-VILLA MARIA-CORDOBA, si, es eso.

    Susana , gracias! saludos!

    Responder
  14. Susana dice

    26 junio, 2011 a las 7:53 pm

    Gracias Ignacio!!! como siempre simplificandonos el trabajo 😀 impecable! slds!!!

    Responder
  15. Anónimo dice

    26 junio, 2011 a las 3:02 pm

    HOLA IGNACIO. COMO ANDAS? TE HAGO UNA CONSULTA. CUANDO EN EL ULTIMO ACUERDO DE COMERCIO, ASI COMO TAMBIEN EN LOS ANTERIORES, ESTABLECE EN EL ART 4to. QUE SOBRE LA TOTALIDAD DE LA SUMA NO REMUNERATIVA SE DEVENGEN LOS APORTES Y CONTRIBUCIONES A OSECAC Y EL APORTE DEL TRABAJADOR DEL ART 100 Y ART 101 DEL CCT 130/75, CUANDO HABLA DE APORTES DEL ART 100 Y 101 SE ESTA REFIRIENDO A:
    -ART 100: APORTE SINDICAL DEL 2% Y FAECYS DEL 0.5%
    -ART 101: A LA CUOTA DE AFILIACION DEL EMPLEADO AL C.E.C. (CENTRO EMPLEADO DE COMERCIO)?

    MI PREGUNTA ES SI SOBRE LAS SUMAS NO REMUNERATIVAS SE TIENE QUE CALCULAR EL 3% DE CUOTA DE AFILIACION AL C.E.C.

    DISCULPA LA MOLESTIA. SALUDOS. JUAN-VILLA MARIA-CORDOBA

    Responder
  16. adrian dice

    26 junio, 2011 a las 2:52 pm

    HOLA IGNACIO: LA FORMULA SERIA ESTA PARA CALCULAR?

    BASICO NOVIEMBRE 2011: $3044.32+$456.65.-(15% MAYO 2011)= $3500,97.-

    LOS $3500,97 SERIA MI SUELDO EN MANO PARA EL MES DE MAYO 2011? INCLUIDOS LOS DESCUENTOS SI LOS HAY?

    ESPERO TU RESPUESTA IGNACIO,UN ABRAZO !!! ADRIAN

    Responder
« Comentarios anteriores
Comentarios siguientes »

Deja una respuesta Cancelar la respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Barra lateral principal

SOS Contador Soft Contable en la nube
Holistor Sueldos y Jornales listo para liquidar

Newsletter

Recibí las novedades por mail.

¡Gracias!

Ya estás suscripto a las novedades por mail.

.

Etiquetas

Acuerdos Salariales (139) AFIP (1500) AGIP (173) Aguinaldo (80) Aguinaldo - SAC (111) ANSeS (524) Aplicativos (206) ARBA (352) Asignación Universal por Hijo (251) Autónomos (124) Bienes Personales (109) bono (94) Calendario de pago (262) Casos Prácticos (223) CNTA (94) Convenio Multilateral (89) coronovirus (89) Escala Salarial (193) Factura Electrónica (78) FAECYS (417) FATSA (78) Ganancias (421) Homologación Acuerdos (128) IGJ (129) Ingresos Brutos (133) IVA (120) Jubilados y Pensionados (199) Mis Facilidades (84) Monotributistas (174) Noticias (87) Paritarias (572) Paritarias 2013 (82) Personal Casas Particulares (193) Plan de Facilidades de pago (159) Recategorización (88) Recibo de Sueldos (211) Resoluciones (508) Sanidad (95) SEC (102) Servicio Doméstico (111) SICOSS (85) SIPA (88) UOCRA (133) UOM (222) UTEDYC (150)

Copyright © 2025 Ignacio online · Creada por Hormigas en la Nube

Derechos de autor © 2025 · Magazine Pro en Genesis Framework · WordPress · Acceder

Utilizamos cookies propios y de terceros para mejorar nuestros servicios y experiencia de usuario. Si continua navegando, consideramos que acepta su uso. Aceptar Reject Leer Más
Privacidad & Política de Cookies

Privacy Overview

This website uses cookies to improve your experience while you navigate through the website. Out of these, the cookies that are categorized as necessary are stored on your browser as they are essential for the working of basic functionalities of the website. We also use third-party cookies that help us analyze and understand how you use this website. These cookies will be stored in your browser only with your consent. You also have the option to opt-out of these cookies. But opting out of some of these cookies may affect your browsing experience.
Necessary
Siempre activado
Necessary cookies are absolutely essential for the website to function properly. This category only includes cookies that ensures basic functionalities and security features of the website. These cookies do not store any personal information.
Non-necessary
Any cookies that may not be particularly necessary for the website to function and is used specifically to collect user personal data via analytics, ads, other embedded contents are termed as non-necessary cookies. It is mandatory to procure user consent prior to running these cookies on your website.
GUARDAR Y ACEPTAR
%d