El mencionado acuerdo establece una gratificación extraordinaria por única vez de 800 pesos para los empleados bajo el CCT 260/75, la cual tendrá naturaleza no remuneratoria.
La referida suma se abonará en dos cuotas, iguales y consecutivas de 400 pesos cada una, pagaderas en la primera y segunda quincena de febrero. Dichas cuotas se liquidarán bajo la denominación “GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA ACUERDO DEL 08/02/2011”
Ámbito de aplicación
El acuerdo alcanza exclusivamente a todos los trabajadores dentro del CCT 260/75 que presten servicios en los establecimientos comprendidos en la órbita de representación de las entidades empresarias que firmaron el acuerdo incluyendo la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, con la única exclusión de las ramas 4 (autopartes) y 8 (Electrónica) de dicha provincia.
Las Cámaras empresarias que firmaron el acuerdo son:
– AFAC (Asociación de Fabricas Argentinas de Componentes),
– CAMIMA (Cámara de la Pequeña y Mediana Industria Metalúrgica Argentina),
– AFARTE (Asociación de Fabricantes Argentinos de Terminales Eléctricas) y
– CAIAMA (Cámara Argentina de la Industria del Aluminio y Metales Afines).
Si bien se establece el carácter no remunerativo de la gratificación extraordinaria y por única vez, las partes, la UOM y las cámaras empresarias, establecieron que se deberá realizar sobre dicha suma el aporte a la obra social de la UOM, y los mismo deberán hacer los empleadores.
La gratificación extraordinaria se absorberá hasta su concurrencia con los importes remunerativos o no, que hubieran otorgado las empresas desde el 1º de diciembre de 2010 hasta la fecha.
Adjuntos:
Texto acuerdo 08-02-2011 UOMRA
Anónimo dice
hola soy marcelo cuando nos va a tocar a nosotros de laudo 29 no damos mas seguimos ganando una miseria y no fueron capaces de aunque sea darnos o llegar al aumento por unica vez de 800 pesos nada estamos cansados de que nos exclavisen