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Puntos claves de los Convenios de Trabajo de Sanidad y el último acuerdo salarial.
Como sabemos, la Federación de Asociaciones de Trabajadores de la Sanidad Argentina (FATSA), cerró acuerdos salariales con las cámaras empresarias del sector con un aumento del 50% para el semestre abril septiembre 2023.
El acuerdo, establece un incremento salarial del 50% se pagará en 6 tramos, que se escalonan de la siguiente manera:
- 9% abril 2023
- 9% mayo 2023
- 8%junio 2023
- 8% julio 2023
- 8% agosto 2023
- 8% septiembre 2023
Este incremento escalonado se aplica a las diferentes ramas de Sanidad de la misma manera, pero en el caso de algunos convenios, tenemos un par de puntos en las actas acuerdo que requieren mayor atención.
Puntualmente, los acuerdos son los siguientes
- CCT 122/75 Clínicas y Sanatorios
- CCT 120/75 Droguería y distribución farmacéuticos
- CCT 108/75 Centro de diagnóstico y tratamiento sin internación
- CCT 107/75 Mutualidades
- CCT 103/75 Hospitales Privados
Tomaré como caso testigo el CCT 108/75, pero servirá para el resto de los convenio, ya que la mecánica del acuerdo es el mismo para todos.
Según el nuevo acuerdo, la escala de abril a septiembre 2023, con el acuerdo escalonado en 6 tramos, queda de la siguiente manera:
En principio la liquidación del recibo de sueldo no tiene mayores inconveniente, la dificultad se encuentra en la interpretación de los puntos 4 y 5. Así que veamos.
Acta Acuerdo Punto 4:
“4. Las partes acuerdan que la diferencia entre los salarios básicos vigentes al 30/03/2023 y los aquí acordados, así como los valores resultantes de la incidencia de las nuevas remuneraciones sobre los adicionales legales y convencionales, fueron acordados como una gratificación extraordinaria no remunerativa (art. 6 ley 24.241) pagadera en cinco tramos sucesivos durante 2023 conforme la escala precedente, con excepción de la totalidad de los aportes a cargo del trabajador, y las contribuciones patronales al Sistema Nacional de Obras Sociales. Esta excepcionalidad parcial regirá hasta el 31/03/2024 tanto para los incrementos aplicables a partir del 1/4/2023 como de aquellos aplicables a partir del 01/05/2023, aplicables a partir del 01/06/2023, aplicables a partir del 01/07/2023, aplicables a partir del 1/8/2023 y aplicables a partir del 1/9/2023. Los incrementos tendrán naturaleza de remunerativos a todos los efectos legales y convencionales a partir del 01/04/2023. Los importes de los adicionales legales y convencionales que resulten de tomar como base de cálculo el salario básico convencional y el Sueldo Anual Complementario, a los fines de su pago deberán ser calculados considerando la integralidad de los valores establecidos en las nuevas escalas de salarios básicos acordadas en el presente acuerdo colectivo.”
¿Qué quiere decir este punto 4?
En términos generales, el acuerdo establece que el aumento salarial se considera como una “gratificación extraordinaria no remunerativa”. Sin embargo, a pesar de esta categorización, el trabajador está obligado a realizar todos los aportes correspondientes a dicha gratificación, mientras que el empleador sólo realizará la contribución correspondiente a la obra social.
Además, y a pesar de su carácter “no remunerativo”, estas sumas se consideran parte de la base de cálculo del aguinaldo y otros adicionales legales o establecidos en convenio.
Es importante tener en cuenta que esta situación se mantendrá hasta marzo de 2024 y recién a partir de abril de ese mismo año, se considerará como una suma remunerativa.
También, cabe destacar que esta situación ha sido prorrogada desde 2019, lo que sugiere que existe la posibilidad de que se extienda nuevamente el próximo año.
Ahora veamos, el punto 5 del acuerdo dice:
5. Las partes acuerdan que la excepcionalidad parcial acordada en la cláusula 5 del acuerdo obrante en el EX -2019-44026740-APN-DGDMT#MPYT, homologado mediante Resolución 2019- 928-APN-SECT#MPYT del 23 de julio de 2019 , en la cláusula 6 del acuerdo obrante en el EX -2020-18338281– APN-DGDMT#MPYT, homologado mediante Resolución 2020-268-APN-ST#MT del 23 de marzo 2020, en las cláusulas 8 y 12 del acuerdo obrante en el EX 2020-48799620-APN-DGDMT#MPYT homologado por Resolución ST 1111/2020 y en la cláusula 5 del acuerdo obrante en el EX -2020-48799620-APN-DGDMT#MPYT homologado por Resolución ST 340/2021 y en la cláusula 3 del acuerdo obrante en el EX -2022-12977817-APN-DGD-#MT homologado por Resolución ST 401/2022, en la cláusula 4 del acuerdo de fecha 4 de mayo de 2022 obrante en el EX2022-32663290-APN-DGD#MT homologado por Resolución 863/2022 y en la cláusula 5 del acuerdo de fecha 1 de noviembre de 2022 obrante en EX2022-32663290-APN-DGD#MT homologado por Resolución ST 2085/2022, se prorrogan desde el 30/04/2023 hasta el 31/3/2024 inclusive. En todos los casos deberán realizarse la totalidad de los aportes a cargo del trabajador, y las contribuciones patronales al Sistema Nacional de Obras Sociales.”
La cláusula en cuestión prorroga parcialmente los 7 acuerdos más recientes desde 2019 hasta la fecha actual. Esta extensión se aplica principalmente a aquellas cláusulas que son similares a la mencionada en el punto 4 que analizamos anteriormente (con números específicos de acuerdo que pueden variar), es decir, las que imponen el carácter no remunerativo al acuerdo.
Puntualmente, se extiende las clausulas:
- Resolución 928/19 ST – cláusula 5
- Resolución 268/20 ST – cláusula 6
- Resolución 1.111/20 ST – cláusula 8 y 12
- Resolución 340/2021 ST – cláusula 5
- Resolución 401/2022 ST – cláusula 4
- Resolución 863/2022 ST – cláusula 4
- Resolución 2085/2022 ST – cláusula 4
Interpretación
En resumen, los puntos mencionados indican que las diferencias salariales entre junio de 2019 y la escala salarial acordada en el último acuerdo de abril de 2023 serán consideradas como una “gratificación extraordinaria no remunerativa” hasta marzo de 2024.
A pesar de que se trata de una gratificación no remunerativa, los trabajadores están obligados a realizar todos los aportes correspondientes a esta gratificación, mientras que los empleadores sólo realizarán la contribución correspondiente a la obra social.
En otras palabras, la finalidad de estos puntos y acuerdos parece ser evitar el pago de las contribuciones a la seguridad social, utilizando una terminología confusa y ambigua para justificar esta situación.
Sinceramente, es difícil sostener que una escala salarial de salario básico de convenio, se considere como una “gratificación extraordinaria no remunerativa”.
Esta situación plantea una contradicción, ya que una escala salarial de convenio es una remuneración básica y no puede ser considerada como una gratificación no remunerativa al mismo tiempo.
Es lamentable que este tipo de acuerdos se realicen con el aval del Ministerio de Trabajo, ya que impacta negativamente en el sistema de seguridad social y lo desfinancia aún más.
Debemos buscar soluciones a largo plazo que permitan garantizar la sustentabilidad de los sistemas de seguridad social, en lugar de buscar atajos que a largo plazo generen más problemas económicos y sociales.
Caso práctico abril 2023
Muy bien, dejando de lado estas cuestiones por ahora, podemos enfocarnos en la liquidación y realizar un ejemplo concreto, de manera que puedas comprender mejor cómo funciona el proceso y aplicarlo no sólo para el CCT 108/75 sino para el resto de los Convenios Colectivos de Sanidad que tienen esta cláusula.
Veamos como quedaría un recibo según este nuevo acuerdo y con estos datos:
- CCT 108/75
- Segunda categoría
- Antigüedad de 2 años
- Feriados Abril 2023: no trabajó
Remuneraciones
El Básico de $189.337,98 surge de la escala acordada en el acuerdo y que está más arriba.
La antigüedad surge de aplicar el 2% sobre el básico de convenio por la cantidad de años de antigüedad:
189.337,98 x 2 x 2% = $7.573,52
Y el plus por feriado surge de la siguiente cuenta:
(189.337,98 +7.573,52) / 25 – (189.337,98 +7.573,52) / 30 = $1.312,74
Como son dos feriados, se multiplica por : $2.625,48
Descuentos
Se realizan todos los descuentos correspondientes a los aportes del trabajador, como vimos más arriba, se deben “realizar la totalidad de los aportes”, entonces se aplica:
11 % jubilación, 3% Ley 19.032, 3% Obra social y los aportes sindicales, en este caso la cuota solidaria del 1%.
Contribuciones
Ahora, en cuento a las contribuciones, los empleadores deberán realizar la totalidad de las contribuciones sobre las escalas vigentes al 30/06/2019 y sobre la diferencia de esas escalas y las actuales, sólo las “Contribuciones patronales al Sistema Nacional de Obras Sociales”
Si, hay que ir a buscar la escala del 2019!
Modelo de recibo
El recibo quedaría de esta manera:
Esta es una exposición posible, tomando como básico la escala publicada en el acta acuerdo y teniendo en cuenta que se deben realizar la totalidad de aportes por parte del trabajador.
Ahora bien, si tenemos en cuenta el punto 4 y sus prórrogas, una parte de estas sumas serían consideradas como una gratificación extraordinaria no remunerativa. En este caso, es necesario indicar dicha clasificación en la columna “no remunerativos”.
No obstante, para simplificar la presentación, se puede optar por no incluir esta información que no suma al momento de la liquidación y lectura del recibo.
¿Cómo se carga el Formulario 931?
En este punto si hay que tener particular cuidado, porque las excepciones que hace el acuerdo y las prórrogas de los acuerdos anteriores, se refieren sólo a las contribuciones patronales a la seguridad social.
Entonces, al cargar el Formulario 931 en AFIP, y como ya vimos informó CADIME para el acuerdo anterior, se deberá discriminarse en la opción de datos complementarios de las remuneraciones por un lado el “sueldo”. Aquí se incluirá el sueldo vigente al 30/06/2019.
Luego en la opción “conceptos no remunerativos” deberá incluirse justamente el incremento salarial mencionado en el nuevo acuerdo junto con la prórroga de los acuerdos anteriores.
Las remuneraciones del Formulario F-931 deberán quedar de la siguiente manera:
- Remuneración 1 y 5: Sueldos vigentes a la fecha de cada liquidación.
- Remuneración 2 y 3: Sueldo al 30/06/2019.
- Remuneración 4, 8 y 9: Sueldos vigentes a la fecha de cada liquidación.
- Remuneración 10: Sueldo al 30/06/2019. Menos detracción al 100% del Dto. 688/19.
Además, cabe recordar que se deberá confeccionar y presentar la DDJJ de conceptos no remunerativos solicitada por AFIP. Excepto que estemos obligados presentar el libro de sueldos digital.





Estimados buenas tardes, mi consulta es, un profesional que cobra el doble que la escala, sigue teniendo derecho a los aumentos? esto es, de aprobarse paritarias debo aumentarle el sueldo en el porcentaje de aumento?
Ignacio hola, que sucede si no informo los conceptos No Remunerativos en el apartado correspondiente de la apertura de remuneraciones? Para resolverlo nosotros creamos dos conceptos en el LSD, uno que resta en todas las remuneraciones y otro que solo suma para la 4/8 y 9. Los dos son No Remunerativos, esto para bajar las bases de contribuciones. El tema es que el efecto en el LSD es cero y el LSD no lo muestra en la apertura de los No Remunerativos.
Muy buenos días a todos! Especialmente, Ignacio, Gracias siempre por el apoyo a los profesionales y a la comunidad.
Quisiera saber si es posible, un ejemplo de liquidación de:
Empleada Consultorio Médico, CCT 108.
Trabaja 24 hs, semanales, Cat Segunda.
Desde el Sindicato me corrigen liquidación ya que:
Me dicen que para proporcionar horas de trabajo debo tomar 4.33 semanas de trabajo mensual y una jornada de 144 hs, por un artículo que habla del 75 %. que ya consulté pero para mí no respalda que la jornada deba pasar de 192 a 144,
Muchas gracias!
Estimado Ignacio, en las 2 ultimas actualizaciones (08/2023) y ahora 11/2023 a diferencia de la paritaria de abril, publican el articulo 4, dándole tratamiento a los incrementos de «no remunerativos» respecto de las remuneraciones de 03-2023, pero ya no publican el articulo 5, donde esta la prorroga de todas las excepciones parciales anteriores, siendo mi pregunta el criterio sigue siendo tomar para contribuciones de seguridad social las remuneraciones de JUNIO 2019?
Hola Carolina, tuviste alguna respuesta a tu pregunta, yo tengo la misma duda. Tomo como remunerativo los sueldos de 06-19 o de 03/23?
no me liquidan los recibos y lo estoy haciendo yo pero nunca me liquidaron vacaciones , estoy tratando el tema pero hace 22 años trabajo en la misma empresa y no se como liquidar vacaciones , podria darme un ejemplo . Pertenezco al convenio 108/75 y no se si se liquida a parte ,
Hola Ignacio una consulta. que pasa con el articulo 38( 10% de la quinta categoria) ya no se líquida?? ya no corresponde cobrarla??? quienes cobran seguro de fidelidad???
Ignacio, no encuentro el cálculo de la suma no remunarativa a la que hace referencia el punto 4 del acuerdo, quedo a la espera de tu respuesta
Tras la misma consulta, desde Atsa, dicen que la gratificación «No remu» es la diferencia entre Marzo 23 y la escala actual
En el caso de utilizar el Libro Sueldo Digital, ¿como modifico el F.931 para que el empleador pague solo las contribuciones a la O. Social?
Saludos, Gracias.
Ignacio tengo la misma duda. Cuando uno carga en el libro sueldo digital, no permite a un concepto remunerativo que le calcule aporte y no contribuciones, si aportas sobre un concepto, la empresa también contribuye. Entonces, como haces para bajar la remuneración 2, 3 y 10 ???
muchas gracias
Pudieron solucionar la modificación del F931 para la REM 2-3-10?
Gracias
Bs tardes, tengo una duda respecto a la parametrización en LDS, se puede parametrizar el concepto sueldo básico para que cargue las Rem 2 y 3 con in importe menor? o hay que crear otro concepto?
Muuuchas gracias a quien pueda ayudarme
Hola, buenas tardes Ignacio, y quien me quiera ayudar, tengo una duda respecto del convenio 122/75, sobre la “gratificación “corresponden en total de aportes, o sólo de Obra social, porque en este caso, el acta no dice “la totalidad” y se presta, una vez más a confusión. Gracias
Tal cual Ud. lo interpreta asi lo creia. Pero no lo interpretaban asi varios colegas que consulté . Y en una consulta que hice en el Sindicato me explicaron que el art 5 que prorroga las excepcionalidad que establecían las resoluciones de años anteriores solo era para que se tuvieran en cuenta en los casos en que se confeccionaran DDJJ F-931 de años o períodos anterioresal actual. Es decir, que si se trataba del F-931 del periodo a vencer solo debía considerarse el art 4, es decir, tomar como no remunerativo la diferencia entre el sueldo de la nueva escala y el vigente a la fecha que indica en ese art. Y asi continuando en los sucesivos meses que se contemplan en la resolución. En resumen, para la DDJJ f-931 abril 2023 la determinación del no remunerativo seria comparando la nueva escala para abril 2023 con la vigente al 31/03/2023.
Considero que esta última interpretación es más lógica a pesar que significa un costo mayor para el empleador y en modo alguno justifica la confusión que genera el texto de los art 4 y 5.
De otra forma, el desfinanciamiento de los recursos del sistema de seguridad social es evidente dado el sueldo de la cat. 2 del CCT 108/75 al 30 /06/2019 era de $ 27.492,87 mientras que para abril 2023 asciende a $ 189.337,98.
Espero que pueda enviarme una respuesta a mi planteo.
Buen dia!! despues de varios de estudios con la variedad de interpretaciones, coincido con vos Maria, Tambien consulte con otros colegas y llegamos a la misma conclusion
Saludos
No le encuentro sentido
¿Y la escala de mayo la comparás con la de abril entonces?
¡Buenos días!
El criterio de carga del F931 establecido por CADIME aplica para el resto de los convenios? Exactamente para el 122/75 también?
Gracias
Buenas tardes Ignacio, me quedo con la duda a la hora de armar el F931, ya que en el punto 4 del covenio dice que la diferencia entre los acordado en al 31/03/2023 y lo actual sería un gratificación no remunerativa a los fines de contribuciones patronales ,por que en el ejemplo que das deberiamos poner los sueldos viagentes al 30/06/2019? no deberia ser el sueldo vigente al 31/03/2023?.
Desde ya mucgas gracias.-
Hola Julieta, como lo hiciste finalmente?
Hola Ignacio, que remuneración se toma para el cálculo de la remuneración de jubilación, porque si se toma la parte remunerativa del recibo, estamos en un problema, se entiende hacia donde apunta mi pregunta?
desde ya gracias.