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Puntos claves de los Convenios de Trabajo de Sanidad y el último acuerdo salarial.
Como sabemos, la Federación de Asociaciones de Trabajadores de la Sanidad Argentina (FATSA), cerró acuerdos salariales con las cámaras empresarias del sector con un aumento del 50% para el semestre abril septiembre 2023.
El acuerdo, establece un incremento salarial del 50% se pagará en 6 tramos, que se escalonan de la siguiente manera:
- 9% abril 2023
- 9% mayo 2023
- 8%junio 2023
- 8% julio 2023
- 8% agosto 2023
- 8% septiembre 2023
Este incremento escalonado se aplica a las diferentes ramas de Sanidad de la misma manera, pero en el caso de algunos convenios, tenemos un par de puntos en las actas acuerdo que requieren mayor atención.
Puntualmente, los acuerdos son los siguientes
- CCT 122/75 Clínicas y Sanatorios
- CCT 120/75 Droguería y distribución farmacéuticos
- CCT 108/75 Centro de diagnóstico y tratamiento sin internación
- CCT 107/75 Mutualidades
- CCT 103/75 Hospitales Privados
Tomaré como caso testigo el CCT 108/75, pero servirá para el resto de los convenio, ya que la mecánica del acuerdo es el mismo para todos.
Según el nuevo acuerdo, la escala de abril a septiembre 2023, con el acuerdo escalonado en 6 tramos, queda de la siguiente manera:
En principio la liquidación del recibo de sueldo no tiene mayores inconveniente, la dificultad se encuentra en la interpretación de los puntos 4 y 5. Así que veamos.
Acta Acuerdo Punto 4:
“4. Las partes acuerdan que la diferencia entre los salarios básicos vigentes al 30/03/2023 y los aquí acordados, así como los valores resultantes de la incidencia de las nuevas remuneraciones sobre los adicionales legales y convencionales, fueron acordados como una gratificación extraordinaria no remunerativa (art. 6 ley 24.241) pagadera en cinco tramos sucesivos durante 2023 conforme la escala precedente, con excepción de la totalidad de los aportes a cargo del trabajador, y las contribuciones patronales al Sistema Nacional de Obras Sociales. Esta excepcionalidad parcial regirá hasta el 31/03/2024 tanto para los incrementos aplicables a partir del 1/4/2023 como de aquellos aplicables a partir del 01/05/2023, aplicables a partir del 01/06/2023, aplicables a partir del 01/07/2023, aplicables a partir del 1/8/2023 y aplicables a partir del 1/9/2023. Los incrementos tendrán naturaleza de remunerativos a todos los efectos legales y convencionales a partir del 01/04/2023. Los importes de los adicionales legales y convencionales que resulten de tomar como base de cálculo el salario básico convencional y el Sueldo Anual Complementario, a los fines de su pago deberán ser calculados considerando la integralidad de los valores establecidos en las nuevas escalas de salarios básicos acordadas en el presente acuerdo colectivo.”
¿Qué quiere decir este punto 4?
En términos generales, el acuerdo establece que el aumento salarial se considera como una “gratificación extraordinaria no remunerativa”. Sin embargo, a pesar de esta categorización, el trabajador está obligado a realizar todos los aportes correspondientes a dicha gratificación, mientras que el empleador sólo realizará la contribución correspondiente a la obra social.
Además, y a pesar de su carácter “no remunerativo”, estas sumas se consideran parte de la base de cálculo del aguinaldo y otros adicionales legales o establecidos en convenio.
Es importante tener en cuenta que esta situación se mantendrá hasta marzo de 2024 y recién a partir de abril de ese mismo año, se considerará como una suma remunerativa.
También, cabe destacar que esta situación ha sido prorrogada desde 2019, lo que sugiere que existe la posibilidad de que se extienda nuevamente el próximo año.
Ahora veamos, el punto 5 del acuerdo dice:
5. Las partes acuerdan que la excepcionalidad parcial acordada en la cláusula 5 del acuerdo obrante en el EX -2019-44026740-APN-DGDMT#MPYT, homologado mediante Resolución 2019- 928-APN-SECT#MPYT del 23 de julio de 2019 , en la cláusula 6 del acuerdo obrante en el EX -2020-18338281– APN-DGDMT#MPYT, homologado mediante Resolución 2020-268-APN-ST#MT del 23 de marzo 2020, en las cláusulas 8 y 12 del acuerdo obrante en el EX 2020-48799620-APN-DGDMT#MPYT homologado por Resolución ST 1111/2020 y en la cláusula 5 del acuerdo obrante en el EX -2020-48799620-APN-DGDMT#MPYT homologado por Resolución ST 340/2021 y en la cláusula 3 del acuerdo obrante en el EX -2022-12977817-APN-DGD-#MT homologado por Resolución ST 401/2022, en la cláusula 4 del acuerdo de fecha 4 de mayo de 2022 obrante en el EX2022-32663290-APN-DGD#MT homologado por Resolución 863/2022 y en la cláusula 5 del acuerdo de fecha 1 de noviembre de 2022 obrante en EX2022-32663290-APN-DGD#MT homologado por Resolución ST 2085/2022, se prorrogan desde el 30/04/2023 hasta el 31/3/2024 inclusive. En todos los casos deberán realizarse la totalidad de los aportes a cargo del trabajador, y las contribuciones patronales al Sistema Nacional de Obras Sociales.”
La cláusula en cuestión prorroga parcialmente los 7 acuerdos más recientes desde 2019 hasta la fecha actual. Esta extensión se aplica principalmente a aquellas cláusulas que son similares a la mencionada en el punto 4 que analizamos anteriormente (con números específicos de acuerdo que pueden variar), es decir, las que imponen el carácter no remunerativo al acuerdo.
Puntualmente, se extiende las clausulas:
- Resolución 928/19 ST – cláusula 5
- Resolución 268/20 ST – cláusula 6
- Resolución 1.111/20 ST – cláusula 8 y 12
- Resolución 340/2021 ST – cláusula 5
- Resolución 401/2022 ST – cláusula 4
- Resolución 863/2022 ST – cláusula 4
- Resolución 2085/2022 ST – cláusula 4
Interpretación
En resumen, los puntos mencionados indican que las diferencias salariales entre junio de 2019 y la escala salarial acordada en el último acuerdo de abril de 2023 serán consideradas como una “gratificación extraordinaria no remunerativa” hasta marzo de 2024.
A pesar de que se trata de una gratificación no remunerativa, los trabajadores están obligados a realizar todos los aportes correspondientes a esta gratificación, mientras que los empleadores sólo realizarán la contribución correspondiente a la obra social.
En otras palabras, la finalidad de estos puntos y acuerdos parece ser evitar el pago de las contribuciones a la seguridad social, utilizando una terminología confusa y ambigua para justificar esta situación.
Sinceramente, es difícil sostener que una escala salarial de salario básico de convenio, se considere como una “gratificación extraordinaria no remunerativa”.
Esta situación plantea una contradicción, ya que una escala salarial de convenio es una remuneración básica y no puede ser considerada como una gratificación no remunerativa al mismo tiempo.
Es lamentable que este tipo de acuerdos se realicen con el aval del Ministerio de Trabajo, ya que impacta negativamente en el sistema de seguridad social y lo desfinancia aún más.
Debemos buscar soluciones a largo plazo que permitan garantizar la sustentabilidad de los sistemas de seguridad social, en lugar de buscar atajos que a largo plazo generen más problemas económicos y sociales.
Caso práctico abril 2023
Muy bien, dejando de lado estas cuestiones por ahora, podemos enfocarnos en la liquidación y realizar un ejemplo concreto, de manera que puedas comprender mejor cómo funciona el proceso y aplicarlo no sólo para el CCT 108/75 sino para el resto de los Convenios Colectivos de Sanidad que tienen esta cláusula.
Veamos como quedaría un recibo según este nuevo acuerdo y con estos datos:
- CCT 108/75
- Segunda categoría
- Antigüedad de 2 años
- Feriados Abril 2023: no trabajó
Remuneraciones
El Básico de $189.337,98 surge de la escala acordada en el acuerdo y que está más arriba.
La antigüedad surge de aplicar el 2% sobre el básico de convenio por la cantidad de años de antigüedad:
189.337,98 x 2 x 2% = $7.573,52
Y el plus por feriado surge de la siguiente cuenta:
(189.337,98 +7.573,52) / 25 – (189.337,98 +7.573,52) / 30 = $1.312,74
Como son dos feriados, se multiplica por : $2.625,48
Descuentos
Se realizan todos los descuentos correspondientes a los aportes del trabajador, como vimos más arriba, se deben “realizar la totalidad de los aportes”, entonces se aplica:
11 % jubilación, 3% Ley 19.032, 3% Obra social y los aportes sindicales, en este caso la cuota solidaria del 1%.
Contribuciones
Ahora, en cuento a las contribuciones, los empleadores deberán realizar la totalidad de las contribuciones sobre las escalas vigentes al 30/06/2019 y sobre la diferencia de esas escalas y las actuales, sólo las “Contribuciones patronales al Sistema Nacional de Obras Sociales”
Si, hay que ir a buscar la escala del 2019!
Modelo de recibo
El recibo quedaría de esta manera:
Esta es una exposición posible, tomando como básico la escala publicada en el acta acuerdo y teniendo en cuenta que se deben realizar la totalidad de aportes por parte del trabajador.
Ahora bien, si tenemos en cuenta el punto 4 y sus prórrogas, una parte de estas sumas serían consideradas como una gratificación extraordinaria no remunerativa. En este caso, es necesario indicar dicha clasificación en la columna “no remunerativos”.
No obstante, para simplificar la presentación, se puede optar por no incluir esta información que no suma al momento de la liquidación y lectura del recibo.
¿Cómo se carga el Formulario 931?
En este punto si hay que tener particular cuidado, porque las excepciones que hace el acuerdo y las prórrogas de los acuerdos anteriores, se refieren sólo a las contribuciones patronales a la seguridad social.
Entonces, al cargar el Formulario 931 en AFIP, y como ya vimos informó CADIME para el acuerdo anterior, se deberá discriminarse en la opción de datos complementarios de las remuneraciones por un lado el “sueldo”. Aquí se incluirá el sueldo vigente al 30/06/2019.
Luego en la opción “conceptos no remunerativos” deberá incluirse justamente el incremento salarial mencionado en el nuevo acuerdo junto con la prórroga de los acuerdos anteriores.
Las remuneraciones del Formulario F-931 deberán quedar de la siguiente manera:
- Remuneración 1 y 5: Sueldos vigentes a la fecha de cada liquidación.
- Remuneración 2 y 3: Sueldo al 30/06/2019.
- Remuneración 4, 8 y 9: Sueldos vigentes a la fecha de cada liquidación.
- Remuneración 10: Sueldo al 30/06/2019. Menos detracción al 100% del Dto. 688/19.
Además, cabe recordar que se deberá confeccionar y presentar la DDJJ de conceptos no remunerativos solicitada por AFIP. Excepto que estemos obligados presentar el libro de sueldos digital.





Buenos días: saben si ya se homologo el acuerdo?
muchas gracias
Buen dia, con respecto al seguro de fidelidad hay opiniones diversas, Ud considera que es remunerativo o no??
Buen dia . Para el convenio 122/75 es el mismo procedimiento, no?
si
muchas gracias Ignacio por la informacion. Lo que no entiendo, es en conceptos no remunerativos es lad iferencia entre el sueldo nuevo de la escala contra el 06/2019?? o como veniamos haciendo y es contra el que usamos en la liquidacion de Marzo 2023.
Gracias
En el acuerdo firmado en noviembre de 2022. no extendieron el punto 5 en donde se deberia tomar la remuneracion de 2019. para mi en este nuevo acuerdo hay un error .
el anterior acuerdo lo extendía hasta 4/2023
Muchas gracias por la aclaracion . es una locura este acuerdo!!!!
Buenas noches, necesito saber cuanto se cobra por hora los haberte bioquímicos
Lo que también veo mal, porque así como me descuentan la obra social debería tener derecho a elegir la que yo quiera. Ellos te imponen su obra social que si o si por un año. Mas de uno sabemos que no sirve, todo bien pero creo que para corresponder al sector de la salud se debería tener una obra social como la gente con muchos más beneficios y menos bonos.
Según Sanidad de Entre Ríos la interpretación que se debe dar es que basico y gratificación no remunerativa son dos conceptos diferentes. El básico es el que indica la escala, y la gratificación, separada, es la diferencia entre la escala vieja y la nueva.
Si, de hecho es lo que dice el acuerdo, y no es diferente a la interpretación que hago, solo que no lo expongo de es manera. Además, si es un gratificación, que lo indiquen así en la escala del acuerdo
Consulto: Si la diferencia del salario básico de marzo/23 y los “aquí acordados” es no remunerativo, entonces, sobre esa diferencia (no remunerativa) también se calcula la antigüedad?
Exacto, lo mismo pensé, ya que el LSD no es como declaración en línea que podes modificar asi nomas.. Asi que me sumo a tu pregunta..
Es imposible discriminar las bases imponibles en LSD. Desp lo haces mal y te intiman. Y también depende del sistema que tenes de liquidacion.
Bejerman por ejemplo
CONTRIBUCIONES al SINDICATO, la parte que no es fija, la calculamos con la escala 2019? Qué opinás? Gracias!
Lo mejor sería ir incrementando “discrecionalmente” el básico a fin de poder ir llevando de a poco los incrementos y que el sueldo neto no disminuya, porque ni eso se estipuló en el acuerdo. Ya que si se pasa todo lo no remunerativo como remunerativo, el neto sería menor…
No entendiste nada del acuerdo.
No hay nada No remunerativo para el empleado.
Muchas gracias por siempre tener buena informacion e ir despejando dudas. Pero la duda que tengo es en LSD como se informa?, Este mes me toca liquidar un cliente ahi mismo y no se si me va a salir errores en la validacion cuando ingrese lo de las remuneraciones.
¿Alguien ya lo hizo? Aguardo respuesta
gracias!
Tenés que crear todos los conceptos por duplicado, uno remunerativo y el otro no remunerativo solo con aportes
Buenos días Ignacio! siempre muy completos y oportunos los tratamientos de los temas laborales.
Pero tengo una duda, específicamente en el CCT 107/75 no aparece el punto 5, ya desde el acuerdo firmado en 2022. Solo esta el texto del punto 4. Por lo que me parece, que en esta rama de sanidad, solo se toman como no remunerativos para los cálculos de la 931 los incrementos del 2023. Es así?
Muchas gracias!!
Muchas gracias Ignacio por la explicación e interpretación.
Es lamentable que el Ministerio de Trabajo avale, lo anterior, como bien decís.
Los profesionales de la salud merecen respeto!
Hola Ignacio como estas? Tengo que liquidar 122/75. Mi colega anterior en el recibo de sueldo desde el 2019 ponía básico rem (junio 2019) y básico no rem (todos los incrementos). Esta bien así porque calculaba APORTE del 11% sobre el remunerativo nomas y la obra social sobre el total se si me expi otra