La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) actualizó los importes mínimos para el ingreso de los anticipos del impuesto a las Ganancias y sobre los Bienes Personales.
Las Resoluciones Generales 5211y 5213 publicadas en el Boletín Oficial introducen estas actualizaciones.
Bienes Personales
Con la Resolución General 5213/2022 se incrementa el importe a partir del cual se genera la obligación del ingreso de los pagos a cuenta del impuesto sobre los Bienes Personales.
Ahora, el nuevo monto es de 5000 pesos. El anterior importe, vigente desde 2018, era de 1000 pesos.
El nuevo monto rige para los anticipos correspondientes al período fiscal 2022 y siguientes.
Impuesto a las Ganancias
A través de la Resolución General 5211/2022 se elevan los importes mínimos para el ingreso de los anticipos del impuesto a las Ganancias.
Los nuevos montos son de 5.000 pesos para el caso de personas humanas y sucesiones indivisas, y de 2500 pesos para personas jurídicas.
Estos importes eran hasta ahora de 1000 y de 500 pesos, respectivamente.
Los montos de 5000 y de 2500 pesos resultarán de aplicación a partir del período fiscal 2022 para cuando se trate de personas humanas y sucesiones indivisas, y desde el período fiscal 2023 para el caso de Ganancias sociedades.
Asimismo, con esta resolución se introducen adecuaciones normativas en línea con la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado 2019.
Por último, se adecúa también el procedimiento para la determinación de los anticipos que deben ingresar los contribuyentes beneficiados por regímenes de promoción.
Se aplica la reducción pertinente respecto del monto total del impuesto a las ganancias correspondiente a la actividad promovida.
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ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 5213/2022
RESOG-2022-5213-E-AFIP-AFIP – Impuesto sobre los Bienes Personales. Régimen de anticipos. Resolución General N° 2.151, sus modificatorias y complementarias. Su modificación.
Ciudad de Buenos Aires, 24/06/2022
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2022-00959521- -AFIP-DILEGI#SDGASJ, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución General N° 2.151, sus modificatorias y complementarias, estableció los procedimientos, formalidades, plazos y demás condiciones que deben observar los responsables del impuesto sobre los bienes personales para determinar e ingresar los anticipos a cuenta del gravamen.
Que una de las funciones esenciales de esta Administración Federal es promover el cumplimiento de las obligaciones tributarias por parte de los contribuyentes y responsables.
Que razones de administración tributaria hacen aconsejable modificar el importe a partir del cual se genera la obligación de ingreso de los respectivos anticipos.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Recaudación, Sistemas y Telecomunicaciones y Técnico Legal Impositiva, y la Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 21 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones y por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustituir en el artículo 23 de la Resolución General N° 2.151, sus modificatorias y complementarias, la expresión “…UN MIL PESOS ($ 1.000),…” por la expresión “…CINCO MIL PESOS ($ 5.000),…”.
ARTÍCULO 2°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial, siendo de aplicación a los anticipos correspondientes al período fiscal 2022 y siguientes.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
Mercedes Marco del Pont
e. 28/06/2022 N° 47568/22 v. 28/06/2022
Fecha de publicación 28/06/2022
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