La AFIP, por razones de administración tributaria, estableció, con carácter de excepción, el 25 de marzo de 2024 como fecha de vencimiento para cumplir con la determinación y/o el ingreso de ciertas obligaciones impositivas con vencimiento fijado originalmente para el 27 de marzo del corriente año.
a) Impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAÍS). Ingreso de las percepciones practicadas entre los días 16 y 22 de marzo de 2024, ambas fechas inclusive -artículo 7° de la Resolución General N° 4.659, sus modificatorias y complementarias-.
b) Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias. Ingreso de las sumas percibidas y/o del importe correspondiente al impuesto propio devengado, del período comprendido entre los días 16 y 22 de marzo de 2024, ambas fechas inclusive -artículo 3° de la Resolución General N° 2.111, sus modificatorias y complementarias-.
c) Impuesto a las Entradas de Espectáculos Cinematográficos. Ingreso del gravamen correspondiente a las localidades o boletos entregados entre los días 16 y 22 de marzo de 2024, ambas fechas inclusive -artículo 3° de la Resolución General N° 5.239 y su complementaria-.
Resolución General 5492/2024
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESOG-2024-5492-E-AFIP-AFIP – Procedimiento. Determinación y/o ingreso de ciertas obligaciones impositivas. Adecuación de vencimientos correspondientes al mes de marzo de 2024.
Ciudad de Buenos Aires, 19/03/2024
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-00622477- -AFIP- DECNRE#SDGREC y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución General N° 4.172, sus modificatorias y complementarias, estableció las fechas de vencimiento general de determinadas obligaciones tributarias para el año 2018 y siguientes, en función de la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) de los contribuyentes y/o responsables.
Que la Resolución General N° 4.659, sus modificatorias y complementarias, dispuso la forma, los plazos y las demás condiciones para la declaración e ingreso del Impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAÍS) establecido por la Ley Nº 27.541 y sus modificaciones.
Que por razones de administración tributaria resulta necesario establecer, con carácter de excepción, el 25 de marzo de 2024 como fecha de vencimiento para cumplir con la determinación y/o el ingreso de ciertas obligaciones impositivas con vencimiento fijado originalmente para el 27 de marzo del corriente año.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y Recaudación.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.– Establecer, con carácter de excepción, el 25 de marzo de 2024 como fecha de vencimiento para la determinación y/o ingreso de las obligaciones tributarias con vencimiento fijado originalmente para el 27 de marzo del corriente año, conforme se detalla a continuación:
a) Impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAÍS). Ingreso de las percepciones practicadas entre los días 16 y 22 de marzo de 2024, ambas fechas inclusive -artículo 7° de la Resolución General N° 4.659, sus modificatorias y complementarias-.
b) Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias. Ingreso de las sumas percibidas y/o del importe correspondiente al impuesto propio devengado, del período comprendido entre los días 16 y 22 de marzo de 2024, ambas fechas inclusive -artículo 3° de la Resolución General N° 2.111, sus modificatorias y complementarias-.
c) Impuesto a las Entradas de Espectáculos Cinematográficos. Ingreso del gravamen correspondiente a las localidades o boletos entregados entre los días 16 y 22 de marzo de 2024, ambas fechas inclusive -artículo 3° de la Resolución General N° 5.239 y su complementaria-.
ARTÍCULO 2°.- La presente resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
Florencia Lucila Misrahi
e. 21/03/2024 N° 15157/24 v. 21/03/2024
Fecha de publicación 21/03/2024
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