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AFIP amplía el uso de Cuentas Tributarias y el pago electrónico de impuestos

25 abril, 2013 Por Ignacio 2 comentarios

La AFIP incorpora de forma masiva a los contribuyentes
al sistema de Cuentas Tributarias y obligar a la cancelación de
impuestos a través de la transferencia de fondos               

Mediante la RG 3486, publicada hoy en el Boletín Oficial, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), resolvió  ampliar el universo de contribuyentes obligados al uso del sistema “Cuentas Tributarias.”
Asimismo, disponer que los responsables que deban utilizar el referido sistema efectúen la cancelación de sus obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social mediante la modalidad de transferencia electrónica de fondos.
La incorporación de contribuyentes y responsables al universo de sujetos obligados a la utilización del sistema “Cuentas Tributarias”, se realizará conforme a lo previsto en el Artículo 9º de la Resolución General Nº 2.463 y su complementaria, en función de la evaluación periódica de su capacidad contributiva declarada y otras particularidades relacionadas con el cumplimiento de sus obligaciones fiscales formales y materiales.
Los sujetos contribuyentes deberán:
a) Utilizar todos los procedimientos y funcionalidades del sistema “Cuentas Tributarias”.
b) Cancelar sus obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social mediante transferencia electrónica de fondos.
Estarán obligados a la utilización del sistema “Cuentas Tributarias” y a la cancelación de sus obligaciones conforme a la modalidad de pago por transferencia electrónica de fondos, los contribuyentes y responsables que:
– A la fecha de entrada en vigencia de la presente se encuentren:
1. Alcanzados por las obligaciones establecidas en la Resolución General Nº 2.463 y su complementaria, de acuerdo con lo previsto en el primer párrafo de su Artículo 9º.
2. Incorporados oportunamente al Sistema de Control Especial dispuesto por la Resolución General Nº 3.423 (DGI), sus modificatorias y complementarias.
b) Sean incorporados al universo de sujetos obligados a la utilización del sistema “Cuentas Tributarias” mediante notificación expresa emanada de juez administrativo competente y formalizada de acuerdo con lo establecido en el Artículo 100 de la Ley 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.

Reimputación de pagos en el Sistema “Cuentas Tributarias”

De manera complementaria, mediante la RG 3487, la AFIP aprobó la transacción denominada “Reimputación de pagos Contribuyente” integrante del sistema “Cuentas Tributarias.”

Dicha transacción permitirá al contribuyente reimputar los pagos bancarios que hayan ingresado al sistema “Cuentas Tributarias”, siempre que los mismos no se encuentren observados por las validaciones efectuadas por el mencionado sistema.

Tanto la obligación a la que haya sido erróneamente imputado el pago bancario como aquella que se pretenda cancelar con la reimputación del referido pago, deberán corresponder al mismo contribuyente y estar alcanzadas por el control del citado sistema.

En ningún caso se podrá solicitar la reimputación del pago cuando la misma produzca que la obligación a la que fuera originalmente imputado quede adeudada.

La transacción “Reimputación de pagos Contribuyente” resultará de utilización obligatoria para los sujetos alcanzados por el sistema “Cuentas Tributarias.”,


Los demás contribuyentes  podrán utilizar la referida transacción en forma opcional y voluntaria.

Los sujetos alcanzados por la presente podrán:


a) Consultar la funcionalidad de la nueva transacción en el “Manual del Usuario – Versión 2.0” del sistema “Cuentas Tributarias”, que se aprueba por esta resolución general y se encuentra disponible en el sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar/cuentastributarias), ingresando a “Reimputación de pagos Contribuyente”, y

b) efectuar el seguimiento y verificación de la transacción realizada en la opción “Estado de Transacciones”.

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Publicado en: Sin categoría Etiquetado como: AFIP, Cuentas Tribuarias, Reimputación de pagos, RG 3486, RG 3487, VEP

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Comentarios

  1. Anónimo dice

    26 abril, 2013 a las 3:47 pm

    Tengo una consulta vinculada a este tema, los pagos de impuestos que se realizan a través de VEP, es decir por pago electrónico, se encuentran grabados por el impuesto de débitos y créditos bancarios?

    Responder
  2. Anónimo dice

    25 abril, 2013 a las 3:53 pm

    Ignacio, buenas tardes! Donde se encuentra especificamente la opcion? Dentro del sistema de cuentas tributarias no lo veo…
    Mucha gracias!

    Saludos,

    Responder

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