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AFIP: Cambios en las pautas sobre el seguro de vida y el SICOSS

7 octubre, 2010 Por Ignacio 5 comentarios

Los empleadores obligados al pago del beneficio deberán utilizar recien a partir de enero de 2011 el programa aplicativo SICOSS.

Mediante la la resolución 2.929 publicada en el Boletín Oficial el día de hoy, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) estableció que los empleadores obligados al pago del seguro colectivo de vida obligatorio deberán utilizar el programa aplicativo denominado Sistema de Cálculo de las Obligaciones de la Seguridad Social (SICOSS), Versión 34 – Release 1.

La resolución establece que “los empleadores obligados al pago del seguro colectivo de vida obligatorio, a efectos de la determinación e ingreso del mismo, deberán, a partir del período devengado enero de 2011, utilizar el programa aplicativo SICOSS”.

“No obstante lo dispuesto en el artículo precedente, a partir del período devengado octubre de 2010, los sujetos indicados en el mismo para determinar nominativamente e ingresar, los aportes y contribuciones con destino a los distintos subsistemas de la seguridad social, estarán obligados utilizar el Release 1 de la Versión 34 del mencionado programa aplicativo.”

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Comentarios

  1. -
  2. Ignacio dice

    22 octubre, 2010 a las 2:53 am

    Por ejemplo los empleadores con trabajadores rurales permanentes amparados por la Ley Nro. 16.600.

    Responder
  3. Maria! dice

    21 octubre, 2010 a las 10:53 pm

    A ver…

    Los empleadores obligados al pago del beneficio deberán utilizar a partir de enero próximo el programa aplicativo denominado SICOSS.

    Cuales son los empleadores NO OBLIGADOS?

    Responder
  4. Ignacio dice

    12 octubre, 2010 a las 5:22 pm

    El seguro siempre se contrata con una aseguradora, lo único que cambia es la forma del ingreso del pago de la póliza. Proximanente, será a través del 931. De todos modos habrá que esperar el procedimiento que deberá establecer la AFIP.

    Responder
  5. Magagel SRL dice

    12 octubre, 2010 a las 3:56 pm

    Buenos dias, mi empresa actualmente no abona el seguro de vida obligatorio, quisiera saber si con este regimen nuevo debe comenzar a presentarlo directamente de manera mensual a traves del 931 por internet o bien como debo proceder. Saludos.

    Responder
  6. Anónimo dice

    7 octubre, 2010 a las 5:36 pm

    Hola Ignacio, Te agradezco la forma de mantenerme actualizada a diario. La consulta con el tema del seguro de vida obligatorio es la siguiente. Los empleadores que tienen una poliza con alguna compañia, tambien van a tener que pagar por el f931??? de ser asi, el dinero que ya abonaron, como lo recuperaran?? Gracias

    Responder

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