Cómo deberán hacer las empresas para cancelar deudas con la Seguridad Social con Letes, Lecap, Lelink y Lecer.
El Gobierno habilitó la posibilidad de que los contribuyentes que tienen títulos de deuda pública nacional, Letes, Lecaps, Lelink y Lecer, cuyo vencimiento fue “reperfilado” para pagar los aportes y contribuciones a la seguridad social adeudadas hasta el 31 de julio último.
Lla AFIP aclaró la operatoria a seguir para la cancelación de deudas con el fisco mediante títulos públicos”reperfilados.”
Se trata de las Letes, Lecaps, Lelink y Lecer mencionados en el anexo 1 del decreto 596/19:
Los 4 pasos para el pago son los siguientes:
1- El contribuyente ordenará la transferencia desde la plataforma donde opera sus títulos a la AFIP.
2- La Caja de Valores informará los bonos electrónicos generados. Por DNU restringen la compra de dólares, obligan a exportadores a liquidar divisas, y autorizan el pago de impuestos con bonos
3- La AFIP procesará los bonos electrónicos recibidos.
4- El contribuyente visualizará el crédito de estos bonos en la cuenta tributaria y los utilizará para pagar la deuda de aportes y contribuciones de seguridad social.
Desde del 15 de este mes y hasta el 30 de noviembre de este año se podrán ordenar transferencias de bonos a la AFIP”.
Eduardo dice
Buenas tardes puedo pagar el iva con los bonos
Sylvia dice
Consulta, Se podrán utilizar para cancelar planes de pago también o solo para deuda sin financiar, Gracias!
Gerardo dice
Esta operatoria se puede hacer si las tenencias eran anteriores al 15 de agosto noi?
alejandro alvarez dice
solo una consulta, en el punto 2 no estaria de mas lo del DNU? que tiene que ver la aclaracion con la operatoria del pago con bonos?