A tan solo una semana de los vencimientos, AFIP informa en que se implementaron actualizaciones a los aplicativos de Bienes Personales y el Impuesto Cedular.
En la nueva versión de la aplicación web F2022 Impuestos Cedular:
- Se mejora el cálculo al recuperar los quebrantos de los períodos fiscales 2018 y 2019.
- Se corrigen inconvenientes con la presentación sin movimientos (en cero).
- Se incluyen nuevas validaciones sobre el cómputo máximo de quebrantos
- Se permite realizar las presentaciones en cero por parte de los sujetos que se encuentren inscriptos, pero no tengan rentas sujetas a impuesto
Bienes Personales
En el caso de responsables sustitutos ya no aparece el error “Debés ingresar un importe menor en monto del impuesto análogo del exterior”
Porque no se van a lpmqlp AFIP
No se pueden pagar mas impuesto, porque no dejan de robar al pueblo que trabaja y hace un gran esfuerzo por lograr tener algo para su familia, deberian cobrar impuestos a los planeros que se la pasan comprando y disfrutando de asados y cervesa con la el dinero que el estado nos roba a todos los que trabajamos.
Pero son los que menos se llevan. El problema es el gasto político (legislaturas al pedo, consejos de cualquier cosa, y ejército de ñoquis),, los subsidios a los jueces, diplomáticis, empleados de AFIP que cualquier idiota gana 150 lucas, los subsidios a los bancos, a las mineras, a las petroleras, etc.
Y a las lacras que se llevan los dolares al exterior
Nos sacan para pagar 10 mil a los vagos esa es la realidad yo en mi caso no pienso pagar un peso
Coincido plenamente, que se vayan a la RPMQLRMP Afip y secuaces KK
Respecto al impuesto BIENES PERSONALES DEL EXTERIOR el aplicativo no respeta la escala progresiva del ARt. 9 del DTO 99/2019 si no q aplica la alicuota maxima 2.25% a tan solo 10 dias del vencimiento, alguien le paso algo simimilar con esto. GRACIAS.
El tema es que te está tomando los bienes exentos para el calculo de la escala.
Ej:
Bienes Exentos (casa habitacion) 13M
Bienes Arg Gravados: 3M
Bienes Exterior: 3M
En lugar de asignarte la alícuota de 1,2% en base a 6M, te la asigna con base 19M, por ende 2,25%
Lo loco es que para el calculo de la escala de tributo en argentina no lo hace así, y deja afuera los exentos, lo que parece lo mas lógico.
Esta locura llamada AFIP.
la alícuota para bs del exterior no repatriados se obtiene de la tabla de dto 99/2019 art9 teniendo en cuenta los bienes gravados en el país y en el exterior y el aplicativo te suma los bienes exentos también llevandote a una alícuota superior, eso no lo corrigieron o soy yo la equivocada?
¿pero es correcto que sume los exentos o es un error en el aplicativo?
Para mi es un error del aplicativo. A mi me pasó lo mismo, voy a confirmar si suma los bines exentos. El problema que como es automático no deja corregirlo..
Gracias a la que detectó el error!!
Para mi es un error del aplicativo. A mi me pasó lo mismo, voy a confirmar si suma los bines exentos. El problema que como es automático no deja corregirlo..
Gracias a la que detectó el error!!
Que tal si la AFIP posterga a diciembre presentación y pago de ganancias y bienes,los comercios y empresas tienen que recuperarse despues de este parate. Ya que el gobierno dio tanta ayuda ahora que ayude un poco a los comerciantes y empresarios
Habrá prórroga para las presentaciones🙏🙏🙏🙏🙏
VF inmuebles tenía leído que era de 2017 x 2,2701 y el sistema liquida 2,2710
Lo que se actualiza, creo, es el costo de los inmuebles, no la valuación fiscal.
Luego comparas costo de adquisición o ingreso al patrimonio actualizado con valor fiscal. El sistema toma el mayor
Lilinana el consejo lo solicito pero aun sin novedades. vergonzoso
Solicito una ayuda el impuesto cedular a los plazos fijos solo es a los plazo en dolares, y el tema de la comrpa de inmueble despues del 01/2018 se liquida pero no corresponde pagar ?
Alguien sabe o conoce el monto no gravado en el imp cedular por intereses de plazo fijo para 2019?
las rentas de Plazos fijos quedaron exentas para 2019.
PARECE QUE LA AFIP NO ESTARIA LEYENDO LAS CARTAS QUE ENVIA EL CPCECABA
Buenas tardes; cual es minimo no impinible para el Impuesto cedular ? saludos
Dos errores estoy detectando: a los bs personales del exterior les aplica la Alicuota del 2,25% y no contempla en el caso de jubilados q no tienen otros ingresos y no llegan a bs personales la posibilidad de aplicarles la deducción de las 6 veces el haber mínimo mensual garantizado.
Gracias, resolviste un misterio que me tenía ocupado. A propósito, ¿no interpretan leyendo la ley y el decreto que el “espíritu” sería gravar con las tasas diferenciales descontando el MNI primero (es decir, 3M luego de los 2M exentos para el primer escalón) y usar un sistema similar al de los bienes locales para el cálculo (ej., más de 3M debería pagar 21k más el 1,2% del excedente, y no 1,2% aplicado a todo)? Porque se habló mucho de las alícuotas diferenciales pero no de esto, que influye bastante tmb.
Saludos y gracias nuevamente,
En la página de AFIP del cedular 2019 sale un recuadro azul grande que dice lo siguiente:
Importante
Los intereses, rendimientos o rentas generadas por obligaciones negociables, títulos públicos, cuotapartes de fondos comunes de inversión y contratos de fideicomisos financieros, se encontrarán exentas del impuesto, siempre que estos sean colocados por oferta pública.
La pregunta es si hay alguna interpretación / artículo de la ley/ etc. que avale eso? Los cupones de títulos en dólares del 2019 (ej: AO20, AY24, etc) al final tributan? Perdón por volver a preguntar (antes lo hice en un post bastante viejito)
Dos errores más en el aplicativo para impuesto sobre los bienes personales, para una declaración de responsable sustituto el sistema web no computa el mínimo no imponible de 2 millones de pesos ni tampoco informa el mínimo a informar de bienes del hogar.
Al efectuar una rectificatoria de bienes que da saldo a favor no lo toma en la cuenta tributaria por lo que no se puede compensar, ni modifican los anticipos. Se reclamo por mesa de ayuda y no contestan.
CPCECABA
La AFIP solucionó errores de las aplicaciones Web del Impuesto Cedular y Bienes Personales
17/07/2020
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) informó que se implementó una nueva versión de la aplicación Web F.2022 del Impuestos Cedular. En concreto, se incluyeron los siguientes cambios:
– Se mejora el cálculo al recuperar los quebrantos de los períodos fiscales 2018 y 2019.
– Se corrigen inconvenientes con la presentación sin movimientos (en cero).
– Se incluyen nuevas validaciones sobre el cómputo máximo de quebrantos.
Asimismo, el organismo de recaudación también informó que se corrigieron los inconvenientes en la aplicación Web de Bienes Personales que impedían la presentación de las declaraciones juradas por los siguientes errores:
– “Debés ingresar un importe menor en “monto del impuesto análogo del exterior”.
– “Error de negocio, atención USUFRUCTUARIOS. La CUIT indicada es invalida”.
Por otra parte, el fisco nacional realizó una aclaración respecto de la alícuota aplicable a los bienes situados en el exterior para los contribuyentes que no repatriaron activos financieros.
En efecto, desde el Espacio de Diálogo Institucional señalaron: “Del análisis de la consulta planteada, se establece que para la determinación de la alícuota aplicable en el caso que no se hubiera cumplido con el requisito de la repatriación, deberá considerarse la totalidad de los bienes gravados y no gravados”.
Hola! Una consulta, en el caso de los Plazos Fijos en USD, hay que presentar sin importar el monto de la renta? O si no supera el minimo de $86848.99 no es necesario hacer la presentacion?
Gracias!
En las declaraciones con bienes en el exterior por montos menores a !8 millones la pagina me determina el impuesto con la alícuota del 2,25 en lugar de 1,8. Alguien tuvo este problema? Saben como solucionarlo?
Hola. Corresponde presentar la DDJJ de Impuesto Cedular por el 2019 cuando la renta financiera está exenta? (en el 2018 la AFIP le dio de alta de oficio) Resulta que la misma AFIP en la consulta ID 24419187 dice claramente que “sólo deberá cumplirse con la presentación de la DDJJ del impuesto cedular cuando la misma arroje impuesto determinado”. Si bien esto se refería a la ddjj del 2018, el concepto sigue siendo el mismo aunque al contribuyente le hayan dado de alta de oficio. Además ahora arreglaron el aplicativo y ahora se puede presentar en cero, pero antes no lo permitía. En resumen, corresponde presentar en el 2019? Están llegando intimaciones y multas por falta de presentación. Gracias