La AFIP incorpora a la Ventanilla Única de Comercio Exterior la “Declaración Anticipada de Pagos al Exterior (DAPE) donde se informarán los pagos al exterior de determinadas operaciones efectuadas por residentes en el país.
Mediante la RG 3417, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), incorpora a la “Ventanilla Unica Electrónica del
Comercio Exterior” la información correspondiente a los pagos que los
sujetos residentes en el país realicen al exterior, por las operaciones
indicadas en el Apartado A) del Anexo de la la mencionada resolución.
Comercio Exterior” la información correspondiente a los pagos que los
sujetos residentes en el país realicen al exterior, por las operaciones
indicadas en el Apartado A) del Anexo de la la mencionada resolución.
Serán considerados sujetos residentes en el país aquellos que revistan tal condición conforme a las normas del impuesto a las ganancias.
Los sujetos obligados deberán producir la información que se detalla en el Apartado B) del citado anexo, mediante transferencia electrónica de datos a través del servicio denominado “DECLARACION ANTICIPADA DE PAGOS AL EXTERIOR (DAPE)”, habilitado en el sitio “web” institucional (http://www.afip.gob.ar).
A esos efectos, deberán contar con “Clave Fiscal” con nivel de seguridad 3 o superior.
En su caso, corresponderá que se autorice al o los sujetos que utilizarán el aludido servicio, mediante la herramienta informática denominada “Administrador de Relaciones”.
La información a que se refiere deberá remitirse a la AFIP a través del citado servicio adjuntando, asimismo, un archivo en formato “.pdf” de la versión digitalizada de la documentación que respalde la operación realizado.
A tal fin, los documentos a transferir deberán estar escaneados con la menor resolución que permita la legibilidad de los mismos (Resolución de 110 DPI en blanco y negro).
De resultar aceptada la transmisión, el sistema emitirá un comprobante que revestirá el carácter de acuse de recibo.
Cada remisión constituirá una DAPE respecto de la cual el sistema asignará un número de identificación.
El número de identificación de la DAPE deberá ser informado y registrado en el Sistema de Control de Operaciones Cambiarias (RG 3356).
Se aprueba como anexo las “Pautas de Gestión de las Declaraciones Anticipadas de Pagos al Exterior”
Las nuevas disposiciones de la Resolución General entrará en vigencia a partir del 1 de febrero de 2013, inclusive.Sus disposiciones serán también aplicables a las
operaciones concertadas con anterioridad, respecto de las cuales existan
pagos al exterior pendientes a dicha fecha.
operaciones concertadas con anterioridad, respecto de las cuales existan
pagos al exterior pendientes a dicha fecha.




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