Bs. As., 23/3/2010
Publicación en B.O.: 30/03/2010
VISTO la Actuación SIGEA Nº 13334-9-2010 del Registro de esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO:
Que el Anexo de la Ley Nº 24.977, sus modificaciones y complementarias, texto sustituido por la Ley Nº 26.565, establece un régimen tributario integrado y simplificado relativo a los impuestos a las ganancias, al valor agregado y al sistema previsional, destinado a los pequeños contribuyentes.
Que el primer párrafo del Artículo 26 del Anexo citado dispone que la aplicación, percepción y fiscalización del gravamen creado por el referido régimen estará a cargo la Administración Federal de Ingresos Públicos.
Que la estructura organizativa actual asigna tanto a la Dirección General Impositiva como a la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social, competencia en la materia.
Que razones de buen orden administrativo y elementales principios de economía de gestión, aconsejan concentrar en una sola de las referidas unidades de estructura la aplicación, percepción y fiscalización del citado Régimen Simplificado.
Que los requisitos para la adhesión, las prescripciones sobre actividades comprendidas y sobre categorización, así como las causales de exclusión y procedimientos establecidos a tales efectos, resultan aplicables tanto para el impuesto integrado como para las cotizaciones previsionales.
Que teniendo en cuenta que el SETENTA POR CIENTO (70%) de la recaudación del impuesto integrado se destina al financiamiento de las prestaciones administradas por la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), además de la totalidad de las cotizaciones previsionales fijas y el direccionamiento a la cobertura de salud, resulta razonable delegar dichas funciones a la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social.
Que el Artículo 4º del Decreto Nº 618 del 10 de junio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, faculta a esta Administración Federal a delegar en los Directores Generales y Subdirectores Generales la asunción, conjunta o separadamente, de determinadas funciones y atribuciones señaladas por la naturaleza de las materias, por el ámbito territorial en el que deban ejercerse o por otras circunstancias, en la medida y condiciones que se establezcan en cada caso.
Que en virtud de las consideraciones precedentes y en uso de la señalada facultad, cabe delegar en la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social y sus áreas dependientes, la responsabilidad de la aplicación de las normas referidas al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), en concordancia con las políticas, criterios, planes y programas dictados por esta Administración Federal.
Que ello no obsta el mantenimiento de las mismas incumbencias en la Dirección Ge neral Impositiva, en atención a los ámbitos geográficos jurisdiccionales y las acciones y tareas que se estime oportuno reservarle.
Que en orden a posibilitar el cabal ejercicio de la delegación que se establece por la presente, procede disponer la adecuación de la estructura organizativa de esta Administración Federal, con intervención de las áreas competentes.
Que han tomado la intervención que les compete las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y de Planificación, y las Direcciones Generales Impositiva y de los Recursos de la Seguridad Social.
Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por los Artículos 4º y 6º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, procede disponer en consecuencia.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
DISPONE:
Artículo 1º — Delégase en la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social y en las Subdirecciones Generales Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social y de Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social que le dependen, la responsabilidad de la aplicación de las normas referidas al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), en concordancia con las políticas, criterios, planes y programas dictados por esta Administración Federal de Ingresos Públicos y las normas legales que regulan la materia de su competencia.
La mencionada Dirección General y las Subdirecciones Generales que le dependen tendrán, respecto del citado régimen, todas las facultades que les otorga el Artículo 3º del Decreto Nº 1231 del 2 de octubre de 2001, y las responsabilidades primarias y las acciones establecidas por el Anexo II del Decreto Nº 898 del 21 de julio de 2005, respectivamente.
Art. 2º — Lo expuesto precedentemente es sin perjuicio del mantenimiento de la responsabilidad que, en la materia de que se trata, compete a la Dirección General Impositiva y a sus áreas dependientes, de acuerdo con el Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, y la estructura organizativa vigente.
Art. 3º — La Subdirección General de Planificación elaborará y someterá a consideración de esta Administración Federal, dentro de los TREINTA (30) días de la presente, la propuesta de modificaciones a la estructura organizativa que resulten necesarias para posibilitar el efectivo cumplimiento de la delegación contenida en el Artículo 1º.
Art. 4º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección y Nacional del Registro Oficial y archívese.
— Ricardo Echegaray.
Anónimo dice
Llama la atención que la AFIP delegue responsabilidad, cuando lo correcto sería que delegue funciones. Ademas la norma resulta dicotómica y redundante al decir que la DGI mantiene responsabilidades.