Disposición 60/2010
B.O. 02/03/10
Bs. As., 26/2/2010
VISTO la Actuación SIGEA Nº 10462-34-2010 del Registro de esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO:
Que en cumplimiento de los objetivos de esta Administración Federal de simplificar y optimizar la relación fisco-contribuyente, se ha desarrollado y puesto en marcha un sistema informático que posibilita la cancelación de los honorarios profesionales mediante transferencia electrónica de fondos a través de “Internet”, de acuerdo con el procedimiento establecido por la Resolución General Nº 1778, su modificatoria y sus complementarias.
Que la mencionada operatoria de pago no sólo facilitará el cumplimiento de las obligaciones por parte de los contribuyentes y/o responsables en virtud de la extensión de la disponibilidad horaria, sino que también permitirá la conciliación, rendición y control interno, atento a que dichos pagos podrán ser consultados por las diferentes áreas del Organismo involucradas.
Que en consecuencia, se estima conveniente adecuar la normativa vigente aplicable a la materia.
Que han tomado la intervención que les compete las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y de Planificación.
Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Artículo 98 de la Ley 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y por los Artículos 6º y 9º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, procede disponer en consecuencia.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
DISPONE:
Artículo 1º — Modifícase la Disposición Nº 439/05 (AFIP) y su modificatoria, de la forma que se indica a continuación:
– Sustitúyese el Artículo 31, por el siguiente:
“ARTICULO 31.- La percepción, distribución y liquidación de las sumas percibidas en concepto de honorarios adeudados a los peritos del Organismo por su actuación ante el Tribunal Fiscal de la Nación o en sede judicial se regirán, en cuanto resulten compatibles, por las pautas fijadas en la presente disposición.
Dichos honorarios —salvo depósito judicial en la cuenta de autos—, deberán ser abonados mediante transferencia electrónica de fondos a través de “Internet”, de acuerdo con el procedimiento establecido por la Disposición Nº 276/08 (AFIP), su modificatoria y su complementaria y las Resoluciones Generales Nº 1778, su modificatoria y sus complementarias y Nº 2752.
Las sumas acumuladas en la respectiva cuenta, se distribuirán por partes iguales entre todos los peritos de la dependencia de revista del experto que hubiera intervenido en el juicio.”.
Art. 2º — Modifícase la Disposición Nº 276/08 (AFIP), su modificatoria y su complementaria, de la forma que se indica a continuación:
1. Elimínase el punto 1.3.39 del Anexo I.
2. Sustitúyense los incisos h), i) y j) del punto 8.6. del Anexo I, por los siguientes:
“h) El ingreso de la primera cuota se formalizará dentro de los CINCO (5) días hábiles administrativos contados a partir de la suscripción del convenio o acuerdo de pago celebrado con el agente fiscal y/o el letrado patrocinante, según corresponda.
Las restantes cuotas vencerán el mismo día de los meses calendarios inmediatos siguientes.
i) La entrega de una copia del convenio de pago, en el cual conste la conformidad por escrito de la jefatura competente y su recepción por parte del contribuyente, implica la plena aceptación del mismo y su conformidad respecto del número y monto de las cuotas a abonar.
j) El ingreso de cada una de las cuotas otorgadas se efectuará mediante transferencia electrónica de fondos a través de “Internet” conforme al procedimiento descripto en el punto 8.11.1., efectuándose de corresponder, un pago por el importe del capital y otro por el de los intereses.”.
3. Sustitúyese el punto 8.9.4. del Anexo I, por el siguiente:
“8.9.4. Generación de la obligación de pago.
Practicada la estimación administrativa o firme la regulación judicial de honorarios, el sistema posibilitará al agente fiscal la generación de la respectiva obligación de pago, a efectos que el contribuyente ejecutado —o bien un tercero— pueda desde el sitio “web” de este Organismo utilizando su “Clave Fiscal”, proceder a generar el respectivo Volante Electrónico de Pago (VEP) y posteriormente, ordenar su pago mediante transferencia electrónica de fondos a través de “Internet”, conforme al procedimiento detallado en el punto 8.11.1.”.
4. Sustitúyese el punto 8.11.1. del Anexo I, por el siguiente:
“8.11.1. Forma de pago del honorario. Transferencia electrónica de fondos. Volante Electrónico de Pago (VEP).
Generada la obligación de pago, el contribuyente o un tercero, ingresará con la “Clave Fiscal” al sitio “web” de este Organismo a efectos de generar el Volante Electrónico de Pago (VEP) y, posteriormente, ordenar su pago mediante transferencia electrónica de fondos a través de “Internet”, conforme a lo establecido en la Resolución General Nº 1.778, su modificatoria y sus complementarias.
A tal efecto, deberá ingresar al sistema “Presentación de DJ y Pagos”, opción generar “Nuevo VEP”, elegir del menú “Grupos de tipo de pagos” la opción “Honorarios de Abogados”, seleccionando el tipo de honorario que desea cancelar (v.gr. 02 en caso de tratarse de “Honorarios de Ejecuciones Fiscales – Honorarios de Agentes Fiscales” o 03 cuando se tratare de “Honorarios de Ejecuciones Fiscales – Honorarios de Abogados”).
A continuación, deberá seleccionarse la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), número de boleta de deuda o expediente en el que se generaron los honorarios y de corresponder, el número de la cuota pendiente de pago que se pretende cancelar.
Una vez seleccionados dichos ítems, el sistema desplegará todos los datos identificatorios del juicio a fin que los mismos sean confirmados por el operador.
El Volante Electrónico de Pago (VEP) así generado se regirá —en cuanto al plazo de validez y demás formalidades—, por lo dispuesto en la Resolución General Nº 2752.
Por último, el usuario deberá elegir la entidad de pago a través de la cual se ordenará la transferencia electrónica de fondos y consignará los datos referenciales de la respectiva cuenta bancaria.”.
5. Elimínase el punto 8.11.2. del Anexo I.
6. Sustitúyese el Anexo II.
Art. 3º — Apruébase el Anexo II que forma parte de la presente.
Art. 4º — Lo establecido en esta disposición resultará de aplicación a partir del día 1 de marzo de 2010, inclusive.
Art. 5º — Regístrese, Comuníquese, Publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
— Ricardo Echegaray.
ANEXO II DISPOSICION Nº 276/08 (AFIP), SU MODIFICATORIA Y SU COMPLEMENTARIA (TEXTO SEGUN DISPOSICION Nº 60/10 (AFIP) HONORARIOS DE AGENTES FISCALES Y LETRADOS PATROCINANTES
SEÑOR CONTRIBUYENTE:
Ud. debe saber que:
3 El régimen para la estimación administrativa y pago de los honorarios de agentes fiscales y letrados patrocinantes generados en ejecuciones fiscales, surge del punto 8. del Anexo I de la Disposición Nº 276/08 (AFIP), su modificatoria y su complementaria.
3 El HONORARIO MAXIMO por ambas etapas del juicio es de DOCE CON OCHENTA Y SEIS POR CIENTO (12,86%) del monto demandado cuando se hubieran OPUESTO EXCEPCIONES u OTROS PLANTEOS QUE REQUIERAN LA INTERVENCION DE LETRADO PATROCINANTE.
Si no se dieran tales supuestos dicho máximo se reduce al DIEZ POR CIENTO (10%).
3 Si Usted paga el total de la deuda reclamada antes que el agente fiscal realice actos de ejecución posteriores a la notificación de la sentencia o constancia de vía expedita, dichos MAXIMOS son del SEIS CON CUARENTA Y TRES POR CIENTO (6,43%) y CINCO POR CIENTO (5%), respectivamente.
3 EL HONORARIO MINIMO es de SEISCIENTOS PESOS (S 600.-) para todo el juicio y de TRESCIENTOS PESOS ($ 300.-) si el pago de la deuda se realiza hasta la notificación de la sentencia o constancia de vía expedita, inclusive.
3 El importe mínimo fijado en el párrafo anterior no se aplicará en los juicios de ejecución fiscal cuyo monto nominal sea inferior o igual a DOS MIL PESOS ($ 2.000.-), cualquiera sea la naturaleza de la deuda reclamada o su fecha de radicación. En estos supuestos, el honorario mínimo a liquidar se establece en TRESCIENTOS PESOS ($ 300.-) por cada ejecución fiscal. En el caso de haberse cumplido sólo la primera etapa, el honorario se reducirá a la mitad del importe indicado.
3 Ni el AGENTE FISCAL ni el LETRADO PATROCINANTE pueden exigir el pago de honorarios si la deuda fiscal reclamada se encuentra total o parcialmente impaga, salvo en el caso de regímenes de excepción o planes de facilidades de pago que expresamente lo autoricen.
3 Antes de efectuar pagos en concepto de honorarios USTED TIENE DERECHO A EXIGIR LA NOTIFICACION Y ENTREGA de la ESTIMACION ADMINISTRATIVA o REGULACION JUDICIAL firmada por el agente fiscal y por su respectiva jefatura.
3 Si está en desacuerdo con la ESTIMACION ADMINISTRATIVA debe impugnarla judicialmente dentro de los CINCO (5) días hábiles administrativos de notificado conforme al artículo (octavo) sin número agregado a continuación del Artículo 62 del Decreto Nº 1397/79 y sus modificaciones, por el Decreto Nº 65 del 31 de enero de 2005.
3 Si la estimación administrativa de honorarios no es impugnada en la forma y plazo indicados en el punto precedente, la misma se reputará aceptada y firme quedando habilitada su ejecución en el mismo expediente en el que se reclamó la obligación fiscal.
3 Si la ejecución fiscal se inició como consecuencia de un pago mal imputado o no comunicado en la forma establecida por esta Administración Federal, se lo eximirá de costas siempre que se trate de la primera ejecución fiscal iniciada como consecuencia de dicho accionar. Si el concepto mal imputado o no comunicado ha sido reclamado juntamente con otros conceptos, la dispensa de costas consistirá en la reducción de la base de cálculo de estimación administrativa de honorarios, excluyéndose de la misma el monto del concepto mal imputado o no comunicado.
3 Los honorarios generados en ejecuciones fiscales —salvo depósito judicial en la cuenta de autos— DEBERAN SER ABONADOS MEDIANTE TRANSFERENCIA ELECTRONICA DE FONDOS a través de “Internet” utilizando el VOLANTE ELECTRONICO DE PAGO (VEP), conforme a lo previsto en las Resoluciones Generales Nº 1778, su modificatoria y sus complementarias y Nº 2752.
3 En caso que usted pose a sus cuentas bancarias embargadas, dicho sistema permite el pago de los honorarios a través de un tercero con “Clave Fiscal” habilitada.
3 A fin de cancelar los honorarios, deberá ingresar al sitio “web” de este Organismo con la respectiva “Clave Fiscal”, dirigirse al sistema “Presentación de DJ y Pagos”, escoger la opción generar “Nuevo VEP”, elegir del menú “Grupos de tipo de pagos”, la opción “Honorarios de Abogados”, seleccionando el tipo de honorario que se desea cancelar (v.gr. 02 para “Honorarios de Ejecuciones Fiscales – Honorarios de Agentes Fiscales” o bien 03 en caso de tratarse de “Honorarios de Ejecuciones Fiscales – Honorarios de Abogados”). A continuación deberá seleccionar la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), número de boleta de deuda o expediente en el que se generaron los honorarios y, de corresponder, el número de la cuota pendiente de pago que se pretende cancelar.
3 Una vez seleccionados dichos ítems, el sistema desplegará todos los datos identificatorios del juicio a fin de que los mismos sean confirmados por el operador.
3 El Volante Electrónico de Pago (VEP) así generado caducará a las CUARENTA Y OCHO (48) horas de su generación. De no ordenarse la transferencia de pago dentro del plazo señalado deberá confeccionarse un nuevo (VEP).
3 Por último, el usuario deberá elegir la entidad de pago a través de la cual se ordenará la transferencia electrónica de fondos y consignar los datos referenciales de la respectiva cuenta bancaria.
3 Todo pago de honorarios efectuado por un medio distinto al aquí indicado será reputado PAGO SIN CAUSA y en consecuencia CARECERA DE TODO VALOR CANCELATORIO para esta Administración Federal, estando sujeto a su devolución.
En caso de duda, consulte en la Agencia o Distrito correspondiente. Asimismo, ingresando al sitio “web” institucional (http://www.afip.gob. ar) ATENCION DE RECLAMOS Y SUGERENCIAS – DEFENSORIA DEL CONTRIBUYENTE, puede completar el formulario Nº 1700 para efectuar el correspondiente reclamo.
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