La AFIP estableció una serie de beneficios impositivos a los distintos departamentos de las provincias de Rio Negro y Neuquén afectados por las cenizas del volcán Puyehue, que comprenden plazos especiales para el ingreso de los tributos
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) declaró zona de desastre y emergencia económica, social y productiva, a distintos departamentos de las provincias de Río Negro y Neuquén afectados por las cenizas del volcán Puyehue.
La medida, que comprende beneficios impositivos, fue dispuesta por la resolución general 3384 publicada hoy en el Boletín Oficial.
La norma establece un plazo especial para el ingreso de las obligaciones tributarias correspondientes a los impuestos a las Ganancias, Ganancia Mínima Presunta; sobre los Bienes Personales, Fondo para la Educación y Promoción Cooperativa, al Régimen de Trabajadores Autónomos y al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), a cargo de los contribuyentes y responsables.
Se establece un plazo especial para el ingreso de las obligaciones tributarias para los contribuyentes y responsables que desarrollen su actividad principal vinculada directamente con el turismo y el comercio en la zona afectada por la erupción del volcán Puyehue.
Entre los principales beneficios destacamos:
– Se encuentran alcanzados por los beneficios los departamentos de Bariloche, Pilcaniyeu, Ñorquinco y 25 de Mayo de la Provincia de Río Negro y Los Lagos, Lácar, Huiliches y Collón Curá en la Provincia del Neuquén.
– Los impuestos alcanzados por los beneficios son: impuesto a las ganancias, a la ganancia mínima presunta, sobre los bienes personales, fondo para la educación y promoción cooperativa, régimen de trabajadores autónomos y al régimen simplificado para pequeños contribuyentes.
– El pago de las citadas obligaciones tributarias que operaron entre el 1/6/2011 y el 29/2/2012 se considerará efectuado en término siempre que se realice hasta el 31/10/2012.
– No se incluyen las cuotas de facilidades de pago, las cuales mantienen sus vencimientos originales y se suspenden las iniciaciones de juicios de ejecución fiscal.
Destacamos que los contribuyentes alcanzados por los citados beneficios deberán presentar hasta el 12/10/2012, en la dependencia de la AFIP en la que se encuentran inscriptos, una nota con carácter de declaración jurada en la que se indicará el daño o perjuicio sufrido por el que se solicita el beneficio, que la actividad afectada es la principal y original y copia autenticada del certificado que acredite que desarrolla dicha actividad en los departamentos alcanzados por los presentes beneficios.
Por su parte, se establece un régimen especial de facilidades de pago para la cancelación total o parcial de las obligaciones comentadas precedentemente, cuyos vencimientos operaron entre el 1/6/2011 y el 29/2/2012, ambas fechas inclusive.
Destacamos las principales características del mismo:
– El vencimiento para la adhesión al régimen será el 31/10/2012.
– La cantidad máxima de cuotas no podrá ser superior a 30 cuotas mensuales y consecutivas.
– Se prevé una tasa de interés de financiación del 1,35% mensual.
– Se remitirá a la AFIP mediante transferencia electrónica de datos el detalle de los conceptos e importes de cada una de las obligaciones que se regularizan y el plan de facilidades solicitado ingresando a la opción “PLAN RG Emergencia Volcán Puyehue” del sistema “MIS FACILIDADES”, la CBU de
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