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AFIP estableció el procedimiento para la feria fiscal en enero

23 octubre, 2023 Por Ignacio Deja un comentario

Feria Fiscal con gusto a poco: un Régimen opcional de presentación de declaraciones juradas y pago de los impuestos al valor agregado y a las ganancias.

La AFIP aprobó el régimen opcional de presentación de las DDJJ y pago del IVA y Ganancias, cuyos vencimientos operan durante enero de 2024.

Además, este plazo especial también alcanza a la presentación de las DDJJ de regímenes de información que venzan en el primer mes del año.

La resolución fue emitida dada a conocer por el titular de la AFIP, tras gestiones realizadas por el Consejo.

Sujetos Comprendidos

Los contribuyentes que podrán optar por adherir a este régimen son las Micro y Pequeñas Empresas, definidas de acuerdo con las normativas correspondientes, así como los Pequeños Contribuyentes, según lo previsto en la Resolución General N° 5.321.

Estos sujetos deben estar caracterizados en el “Sistema Registral” con los códigos correspondientes al momento de ejercer la opción.

Excluidos

En cambio, quedan excluidos de este régimen los responsables por deuda ajena respecto de las obligaciones que no les son propias, así como los sujetos que hayan ejercido la opción conocida como “IVA Anual Agropecuario”.

Obligaciones Alcanzadas y Vencimiento Especial

Este régimen se aplica a las obligaciones correspondientes al Impuesto al Valor Agregado (IVA) y al Impuesto a las Ganancias.

Las obligaciones incluyen la presentación de la declaración jurada y, en su caso, el pago.

Estas obligaciones corresponden a los períodos fiscales de diciembre del año inmediato anterior al mes de enero por el cual se ejerce la opción (para el IVA) y al período fiscal cerrado en el mes de agosto del año inmediato anterior al mes de enero por el cual se ejerce la opción (para Ganancias).

Las obligaciones , respecto de las cuales se hubiera ejercido la opción, vencerán el día hábil inmediato anterior a la primera fecha establecida en el cronograma de vencimientos fijado por la AFIP para idénticas obligaciones con vencimiento en el mes de febrero del año por el cual se ejerce la opción.

Cómo acceder al Régimen Opcional

Para acceder a este régimen opcional, los contribuyentes no deben registrar incumplimientos en la presentación de las declaraciones juradas de cada tributo.

Los períodos fiscales tomados en cuenta para evaluar los incumplimientos son los últimos doce períodos fiscales contados hasta el 31 de octubre del año inmediato anterior al mes de enero por el cual se ejerce la opción (para el IVA).

Se permite un período menor de evaluación para sujetos recién inscriptos.

Pago a Cuenta

Los contribuyentes que opten por este régimen deben ingresar un pago a cuenta por cada obligación detallada en el artículo 4 de la regulación.

El importe del pago a cuenta se calculará automáticamente por la AFIP, considerando ciertos parámetros en sus bases de datos.

Los pagos a cuenta vencerán en la misma fecha que las obligaciones correspondientes en el mes de enero por el cual se ejerce la opción, utilizando a tal fin los códigos que, para cada caso, se indican a continuación:

Es importante tener en cuenta que el ejercicio de la opción es definitivo y comprende a la totalidad de los impuestos previstos en esta regulación a cargo del contribuyente, sin posibilidad de anulación ni rectificación.

Formalidades para el Ejercicio de la Opción

Para adherir a este régimen opcional, los contribuyentes deben ingresar con Clave Fiscal al servicio denominado “Mis aplicaciones Web” y seleccionar el “Formulario 1239 – Opción Feria Fiscal”, disponible en el sitio web de la AFIP.

La opción podrá ejercerse anualmente entre el 27 de diciembre de cada año y el día hábil inmediato anterior a la primera fecha de vencimiento que opera en el mes de enero del año siguiente.

Plazo Especial para la Presentación de Declaraciones Juradas

Además de las disposiciones anteriores, la regulación también establece un plazo especial para la presentación de declaraciones juradas correspondientes a regímenes de información cuyo vencimiento se encuentra fijado para el mes de enero de cada año.

Estas declaraciones podrán efectuarse hasta el mismo día del mes inmediato siguiente o el día hábil posterior si este último fuera un día feriado o inhábil.

Esta nueva regulación busca facilitar el cumplimiento de obligaciones tributarias para ciertos contribuyentes y simplificar los procesos de declaración y pago de impuestos durante el mes de enero.

Los contribuyentes interesados en acogerse a este régimen deben cumplir con los requisitos y plazos establecidos por la AFIP.

Resolución General 5437 AFIP

Resolucion-General-5437-AFIP-feria-fiscalDescarga

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