LA AFIP estableció lo que deben observar los contribuyentes que confeccionen sus estados financieros aplicando Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), por Resolución General publicada hoy en el Boletín Oficial.
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), por Resolución General 3363 publicada hoy en el Boletín Oficial, estableció los requisitos que deberán observar los contribuyentes que confeccionen sus estados financieros aplicando las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF).
Además de los estados financieros, las empresas deberán presentar lo siguiente:
a) Estado de Situación Patrimonial y Estado de Resultados, confeccionados de acuerdo con las normas contables profesionales vigentes para los sujetos no alcanzados por las disposiciones de la citada resolución técnica.
b) Informe Profesional en el cual se detallarán las diferencias que surjan de la aplicación de métodos de medición, valuación y/o exposición distintos a aquellos a los que deben ajustarse los sujetos no alcanzados por las normas referidas en el inciso precedente, describiendo los motivos que originan tales diferencias.
Los mencionados elementos deberán estar suscriptos por el representante legal, por el órgano de fiscalización de la entidad, en su caso, y por contador público independiente, con firma autenticada por el Consejo Profesional o entidad en la que se encuentre matriculado.
Las Pequeñas y Medianas Empresas que apliquen las NIIF para la confección de sus estados financieros, podrán optar por incluir una nota a los estados financieros, en la que se detalle el resultado final del ejercicio y los importes totales del Activo, Pasivo y Patrimonio Neto.
Los papeles de trabajo utilizados para elaborar la información contenida en la referida nota a los estados financieros, deberán conservarse y encontrarse a disposición del personal fiscalizador de este Organismo.
Ignacio dice
Hola José, si, sigue vigente
Anónimo dice
Ignacio, sigue vigente lo de enviar copia de los balances en pdf?
José