Considerando la fecha del a Feria Judicial que se fijó entre los días 17 y 28 de julio de 2023, ambas fechas inclusive, la AFIP estableció que se verán afectados en el mismo plazo, el cómputo de plazos en materia impositiva, aduanera y de los recursos de la seguridad social.
Resolución General 5375/2023
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESOG-2023-5375-E-AFIP-AFIP – Procedimiento. Cómputo de plazos en materia impositiva, aduanera y de los recursos de la seguridad social. Resolución General N° 1.983, sus modificatorias y complementarias. Norma complementaria.
Ciudad de Buenos Aires, 21/06/2023
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2023-01311638- -AFIP-SADMDILEGI#SDGASJ, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución General N° 1.983, sus modificatorias y complementarias, previó que durante determinados períodos del año -atendiendo a las ferias judiciales que se establezcan para el Poder Judicial de la Nación-, no se computen los plazos previstos en los distintos procedimientos vigentes ante este Organismo, vinculados con la aplicación, percepción y fiscalización de los tributos a su cargo.
Que conforme a lo prescripto en el inciso b) del artículo 1° de la mencionada resolución general, corresponde fijar el lapso durante el cual se suspenderá el cómputo de dichos plazos, teniendo en consideración la feria judicial de invierno.
Que mediante la Acordada N° 17 del 12 de junio de 2023, la Corte Suprema de Justicia de la Nación fijó un feriado judicial para los tribunales federales y nacionales de la Capital Federal del 17 al 28 de julio de 2023, ambas fechas inclusive.
Que asimismo, delegó en las Cámaras Federales de Apelaciones la determinación -para sus respectivas jurisdicciones- de un feriado judicial de DIEZ (10) días hábiles, con arreglo a lo previsto en la Acordada N° 30 del 15 de mayo de 1984 respecto de la coincidencia de dicha feria con las vacaciones escolares.
Que el carácter de agencia tributaria única que reviste esta Administración Federal y la necesidad de compatibilizar la medida en trato con una adecuada administración de los procedimientos y sistemas vigentes, tornan necesario disponer un período uniforme de suspensión de plazos, aplicable en todas las dependencias del país.
Que en consonancia con lo expuesto, se estima oportuno fijar la feria fiscal de invierno del año 2023, entre los días 17 y 28 de julio, ambas fechas inclusive.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Recaudación y Servicios al Contribuyente y la Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 6° y 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Fijar entre los días 17 y 28 de julio de 2023, ambas fechas inclusive, el período a que se refiere el inciso b) del artículo 1° de la Resolución General N° 1.983, sus modificatorias y complementarias.
ARTÍCULO 2°.- La presente norma entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
Carlos Daniel Castagneto
e. 23/06/2023 N° 46972/23 v. 23/06/2023
Fecha de publicación 23/06/2023
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