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AFIP fijó las fechas de devolución de las percepciones para quienes no pagan ganancias.

13 enero, 2016 Por Ignacio 13 comentarios

La AFIP devolverá los montos percibidos en cuotas de hasta $ 6.000. Dichas cuotas se pagarán los días 16 de febrero, 13 de abril, 12 de mayo, 14 de junio y 14 de julio, en este último caso se cancelará el saldo de lo retenido.

Finalmente la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) comunicó como y cuando devolverá a quienes no están inscriptos en Bienes Personales y Ganancias los  montos que les retuvo desde 2012 y hasta 2014 por compras de dólar ahorro y consumos con tarjeta en moneda extranjera. 
Entre 2012 y hasta la vigencia del cepo, en diciembre pasado, la AFIP retenía el 20% a quienes compraban dólares y el 35% a los que consumían en moneda extranjera o compraban paquetes turísticos.
En enero sólo devolverá lo adeudado por los consumos entre 2012 y 2014. Hasta 6000 pesos será en un solo pago, mas de $6000 en hasta 6 cuotas.
Hasta 6000 pesos en un solo pago
Según informó el fisco nacional, hasta 6000 pesos se devolverá en enero en una sola cuota para los años 2012 y 2014. 
Mas de 6000 pesos en cuotas
Para estos casos, la AFIP devolverá los montos percibidos en cuotas de hasta $ 6.000. Dichas cuotas se pagarán los días:

  • 16 de febrero.
  • 11 de marzo,
  • 13 de abril, 
  • 12 de mayo, 
  • 14 de junio y 
  • 14 de julio.

Para los reclamos del período fiscal 2015, las devoluciones se realizarán después de junio de este año, que es cuando vence el último plazo para presentar la declaración del impuesto a las ganancias. En agosto se plantearía el esquema de pagos para el año fiscal 2015.
Quienes no hubiesen hecho el trámite, sin embargo, podrán en los próximos días iniciar el reclamo para lo acumulado entre 2012 y 2014. Lo de 2015 se podría cargar online, pero no enviar la solicitud.
Domicilio Fiscal electrónico
Además, en la AFIP sugieren que los contribuyentes inscriban un domicilio fiscal electrónico (también en la Web de la AFIP), para seguir a través de esta vía de comunicación el estado de su trámite, conocer la fecha de pago e informarse si existe alguna deuda pendiente. 
La AFIP comunicará a quienes inscriban un domicilio fiscal electrónico día antes antes de la fecha correspondiente de pago si existen o no deudas, o el estado de cada trámite.
Contribuyentes con deudas
La AFIP no hará devoluciones a quienes tengan deudas. Con lo cual en esos casos se deberá regularizar antes los pagos. Según explican, son muchos los ciudadanos que podrían tener que pagar Ganancias y no están al tanto o no lo están haciendo.

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Publicado en: Sin categoría Etiquetado como: AFIP, devolución, Dólar ahorro, Formulario 746/A, Percepciones

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Comentarios

  1. -
  2. Cristian dice

    25 agosto, 2016 a las 7:45 pm

    Consulta alguien sabe cuando devuelven lo de 2015 me figura todo aprobado y nada y ya es 25 no era en agosto?

    Responder
  3. Cristian dice

    25 agosto, 2016 a las 7:36 pm

    Alguien sabe cuando pagan lo de 2015 decian agosto paro hasta ahora nada

    Responder
  4. Anónimo dice

    19 febrero, 2016 a las 1:31 pm

    Hola yo ya presente los formularios desde. 2012, a 2014 el 8 de este mes. Y al dia de la fecha no me depositaron nada…

    Responder
  5. Unknown dice

    21 enero, 2016 a las 2:18 am

    Buenas noches, en mi caso cuando quiero quiero cargar lo que tengo que reclamar de 2013 y 2014, no me deja porque como yo siempre trabaje en relación de dependencia y completaba el siradig y también bienes personales, no deja que cargue y haga el reclamo via web. En afip me dicen que tengo que hacerlo en la aplicación de SIAP….alguien esta al tanto de esto?? GRacias

    Responder
  6. Anónimo dice

    19 enero, 2016 a las 6:51 pm

    Buenas tardes, soy empleado en relacion de dependencia, no pago gcias, bs personales, igualmente puede solicitar la devolucion, pero al iniciar el tramite, elijo el F746A, el periodo doy aceptar y me sale lo siguiente "Error de validación
    Para solicitar la devolución del gravamen percibido, debe cumplir con el Art. 2° de la RG 3420 (AFIP) y sus modificatorias. Concurra a la dependencia de esta Administración Federal que corresponda a su domicilio"
    Es porque necesito CUIT?

    Responder
  7. Bernardo Gentili dice

    14 enero, 2016 a las 1:55 pm

    Otra consulta, un empleado en relación de dependencia al cuál le retienen ganancias y tiene percepciones en el exterior de años anteriores pero omitió presentar los f572 correspondientes, pierde el derecho al reintegro y solo le queda la posibilidad de declarar saldo a favor? Por otro lado, este saldo a favor, puede de alguna manera aplicarse a las retenciones futuras que sufrirá como empleador en relacion de depcia? Gracias

    Responder
  8. Bernardo Gentili dice

    14 enero, 2016 a las 1:45 pm

    Buen día. Un empleado en rel de depcia que a la vez es monotributista y paga bs personales, pero que las percepciones que le hicieron en el exterior exceden largamente el impuesto determinado, pasa a tener saldo a favor eterno? Es decir, no puedo pedir la devolución de la diferencia que no va a utilizar o algo por el estilo? Muchas Gracias ignacio

    Responder
  9. Anónimo dice

    14 enero, 2016 a las 1:04 pm

    Consulta, yo hice gastos entre octubre de 2013 a enero de 2014, gastos de vuelos y compras en el exterior. Soy empleado común, no tengo impuesto a la ganancias y menos Bs. personales. No presente en ese año porque me dijeron que era especialmente a aquellos que tenían ganancias y bs. personales. ¿Puedo presentar papeles para la tramitación?
    Aguardo sus respuestas.
    Saludos y gracias.
    Martín

    Responder
    • Ignacio Barrios dice

      14 enero, 2016 a las 1:39 pm

      Si, si no pagás ganancias ni bienes personales tenés que presentar el formalario F 746/A

      Responder
  10. Anónimo dice

    13 enero, 2016 a las 5:37 pm

    CONSULTA, COMO HAGO PARA CARGAR DATOS DEL 2012? TENGO QUE PEDIR LOS RESUMENES A LAS TARJETAS?? NUNCA INICIE EL TRAMITE DE DEVOLUCION, POR ENDE NOSE CUANTO ME COBRARON

    Responder
    • Ignacio Barrios dice

      14 enero, 2016 a las 1:38 pm

      Si no están cargados en AFIP, si, tendrías que tener los comprbantes para cargarlos

      Responder
  11. Anónimo dice

    13 enero, 2016 a las 5:18 pm

    Una consulta,los que tenemos que hacer el F572 pedimos ahi mismo la devolucion de las percepciones de los años 2014,2013 y 2012?

    Responder
    • Ignacio Barrios dice

      14 enero, 2016 a las 1:37 pm

      Hola, no, el f572 que se presenta este mes es para el período fiscal 2015. Para los periodos anteriores se debieron haber presentado en su momento.

      Responder

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