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AFIP habilitó la devolución de la percepción del 35%|Pasos para hacer el trámite

5 enero, 2021 Por Ignacio 233 comentarios

Cómo solicitar la devolución de la percepción del 35% para quienes no son contribuyentes de los impuesto a las Ganancias o Bienes Personales – F.1746.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) habilitó el procedimiento para solicitar la devolución la de las percepciones del 35% que rige desde el 16 de septiembre pasado a cuenta del Impuesto a las Ganancias y el Impuesto a los Bienes Personales por compras de moneda extranjera o consumos en dólares, previsto en la RG 4815.

Solicitud de devolución de percepciones

¿Quiénes pueden solicitar la devolución?

Los sujetos a quienes se les hubieran practicado las percepciones, que no sean contribuyentes del impuesto a las ganancias o, en su caso, del impuesto sobre los bienes personales, y que, consecuentemente, se encuentren imposibilitados de computar las percepciones, podrán solicitar la devolución del gravamen percibido una vez finalizado el año calendario en el cual se efectuó la percepción, en la forma y condiciones que se detallan en el presente Título.

Requisitos

Con carácter previo a efectuar la solicitud de devolución, deberán:

  • Contar con Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) *
  • Contar con “Clave Fiscal”
  • Informar a esta Administración Federal la Clave Bancaria Uniforme (CBU) de la cuenta bancaria

(*) dar de alta el CUIT no quiere decir dar de alta en un impuesto.

Pasos para solicitar la devolución

Para solicitar la devolución de percepciones hay que habilitar la aplicación “Devolución de Percepciones” Solicitud para la devolución de la percepción del 35% para quienes no son contribuyentes de los impuesto a las Ganancias o Bienes Personales – F.1746

Devolución de Percepciones F1746

Una vez que lo dan de alta, deben ingresar a la aplicación “Devolución de Percepciones”:

Devolución de Percepciones

Una vez que ingresan, van a nuevo e informan el período, se debe hacer por cada mes, y recuerden que es desde septiembre 2020 en adelante:

Cuando dan aceptar, aparece el detalle de cada percepción realizad en el periodo:

El último paso es hace clic en PRESENTAR y a esperar.

A tener en cuenta

En el supuesto de que hubiera percepciones no informadas, el sistema permitirá incorporarlas manualmente, a partir del mes subsiguiente a la fecha en que fueron practicadas (por ejemplo, último día del período correspondiente al extracto bancario, fecha de emisión del resumen y/o liquidación de la tarjeta, fecha del comprobante, factura y/o documento equivalente).

En todos los casos se deberá disponer del extracto bancario, resumen, liquidación de la tarjeta, comprobante, factura y/o documento equivalente de que se trate, en el cual conste la percepción que se está informando y, en su caso, la fecha del comprobante.

La aprobación o rechazo de la solicitud efectuada será resuelta por AFIP mediante controles sistémicos y/o verificaciones posteriores.

En caso de aprobación, el monto cuya devolución se disponga será transferido para su acreditación en la cuenta bancaria cuya Clave Bancaria Uniforme (CBU) que fuera informada a la AFIP.

SIRADIG: Todavía no está habilitada la opción para deducir las percepciones en el caso de Empleados en Relación de dependencia y Jubilados.

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Archivado en:AFIP Etiquetado con:devolución

Interacciones con los lectores

Comentarios

  1. Anabella dice

    5 enero, 2021 en 12:57 pm

    Y para los que SI son contribuyentes?
    Saben si ya se puede cargar en el SIRADIG?

    Gracias.

    Responder
    • Dana dice

      6 enero, 2021 en 10:37 pm

      Aun no esta habilitada esta posibilidad al 06/01/2021

      Responder
    • jose dice

      7 enero, 2021 en 8:23 am

      ENTRE A LA. PAGINA DE LA AFIP Y TODAVIA NO HAY NADA HABILITADO

      Responder
      • cristina dice

        7 enero, 2021 en 5:57 pm

        es cierto ! porque en el instructivo de afip esta de otra forma, yo voy a intentar por la opcion de Ignacion online

        Responder
      • Cris dice

        13 enero, 2021 en 1:33 pm

        No te aparece solo, Tenes que entrar a “Administrador de Relaciones” (aparece en color naranja) > Luego el boton de “adherir servicio” > Luego “AFIP” > luego ” Servicios interactivos” > Luego de la lista larguísima que te aparece ” Devolución de percepciones” > Luego “Confirmar” …. y volves a ingresar con tu clave fiscal y ya se te debería haber actualizado. (Eso si, a mi me aparece por ejemplo, pero lo selecciono y me abre una nueva ventana en blanco.) ahí ya no se porque. Espero te ayude y puedas ingresar y registrar la “Nueva” solicitud de devolución de percepciones.

        Responder
  2. Rocio dice

    5 enero, 2021 en 1:06 pm

    Gracias por la info! Presente todo segun las percepciones informadas y al presentar la DJ arroja el siguiente error:
    Alguien sabe que puede ser?

    Resultado ERRONEA (0 – Error de seti. – ORA-20004: * Error [El registro de longitud [114] excede la maxima longitud permitida [113] para el registro tipo [25].] Ocurrido en [F1746 v100] Linea nro [3] Contenido completo de la linea [253050000845421759420201001000000020597152000000000079962 1111202010010520201127000000693373908-2059804]
    – Nodo [165] ORA-06512: at “SETI_AQPL.PA_SETIDJ_SAVE”, line 191 ORA-06512: at line 1 )

    Responder
    • Federico dice

      6 enero, 2021 en 12:11 pm

      excede la maxima longitud permitida [113] para el registro tipo [25] en la linea 3. Escribiste 113 caracteres cuando el maximo permitido es de 25. Y si podes fijate en la 191 que puede haber pasado. Pero solucionando lo primero ya estaria

      Responder
      • David dice

        18 enero, 2021 en 8:09 pm

        En algunos sistemas la ñ y los acentos en las palabras significan mas caracteres de los que ves.

        Responder
  3. Daniela dice

    5 enero, 2021 en 1:07 pm

    Una consulta, un empleado a quien le realizan ret de 4ta categoría, puede pedir la devolución de percepciones sufridas por compras?

    Responder
    • micaela dice

      6 enero, 2021 en 11:31 am

      me sumo a la consulta de daniela

      Responder
    • Norberto dice

      9 enero, 2021 en 10:23 pm

      Esta el Impuesto Pais del 30% (RG 4659) y la percepcion del 35% (RG 4815). A traves del SIRADIG el empleado que le realizan retenciones puede recuperar la RG 4815, el impuesto pais propiamente dicho es un gasto y nadie lo recupera.

      Responder
  4. Patricio dice

    5 enero, 2021 en 1:32 pm

    Hola!! Y las percepciones anteriores a Septiembre? Se la comieron los muchachos de AFIP?

    Responder
    • Guille dice

      6 enero, 2021 en 5:41 am

      Antes de septiembre la percepción del 35% no existía

      Responder
    • maximiliano dice

      6 enero, 2021 en 7:58 am

      jaja no, antes de esa fecha no pagabas el impuesto a las ganancias, si el impuesto pais que no se devuelve

      Responder
      • Mariela dice

        7 enero, 2021 en 11:04 pm

        Hola! Al solicitar cuit de manera online puede provocar que se disminuya el nivel de clave fiscal? Gracias!

        Responder
    • Silvia dice

      6 enero, 2021 en 8:24 am

      Lo anterior a setiembre es un gasto, impuesto riesgo país no se reintegra

      Responder
    • Daniel dice

      9 enero, 2021 en 11:02 pm

      Buenas tardes. Quise realizarlo y me da el siguiente error. Alguien puede ayudarme..

      Error de validación
      Su solicitud no resulta procedente debido a que se verifica que Ud. posee retenciones de impuesto a las ganancias para el período fiscal en el cual las percepciones fueron practicadas. Deberá computarlas en la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias. Si usted ya presento su declaración Jurada de Ganancias y omitió computar las percepciones deberá presentar una rectificativa informando las mismas

      Responder
      • Veronica dice

        10 enero, 2021 en 6:05 am

        El reintegro es para quienes no presentan DDJJ de Gcias. En tu caso, se entiende que la presentas, entonces se deduce de ahí la retención, o sea, se descuenta del impuesto a las Gcias.

        Responder
      • Vanina dice

        11 enero, 2021 en 9:00 am

        Buenos dias. Me paso lo mismo con una empleada en relacion de dependencia pero a la cual no le retienen ganancias, no esta inscripta y x el monto de su sueldo nunca le retuvieron.
        Es injusto que no pueda pedir la devolucion

        Responder
        • Cristian dice

          12 enero, 2021 en 11:58 am

          Me pasa lo mismo, mi clienta tiene la baja definitiva en 2007, trabaja en relación de dependencia desde esa fecha y le sale la misma leyenda. Voy a tratar de hacer una presentación digital, pero no creo que de frutos…. si alguien tiene una idea, se agradece..

          Responder
  5. pablo dice

    5 enero, 2021 en 1:39 pm

    Excelente, solicite la devolucion del mes 10 y 11. La del mes 12 no aparece. Por que es? Se va a poder solicitar la devolucion recien al finalizar el proximo ejercicio fiscal? saludos

    Responder
    • Guille dice

      6 enero, 2021 en 5:43 am

      Mes subsiguiente, o sea en febrero podrás pedir diciembre

      Responder
      • Carla dice

        7 enero, 2021 en 1:13 am

        Aún cuando hayan Sido con débito se piden en febrero?

        Responder
      • Valeria dice

        11 enero, 2021 en 11:17 am

        Hola Guille, no me aparecen las percepciones correspondientes a compras en dólares en el exterior efectuadas con tarjetas de crédito en resúmenes de noviembre (vencimiento diciembre) y diciembre (vencimiento enero). Para determinar el mes en la solicitud de devolución, se toma la fecha de la compra o la del vencimiento de la tarjeta ? Si se toma el mes del vencimiento, entonces las que vencen en diciembre (compra en noviembre!) van a aparecer en febrero recién? Muchas gracias

        Responder
    • Sol dice

      6 enero, 2021 en 7:51 am

      Seguramente porque no vencio aun la presentacion de sicore que es donde se informan las retenciones… suele vencer entre el 12 0 13 de este mes. Proba con ingresar a ver el periodo de diciembre despues de esa fecha.

      Saludos.

      Responder
    • maximiliano dice

      6 enero, 2021 en 7:57 am

      vas a tener que probar despues del 12 o 13 que esa es la fecha limite que tienen los agentes de retencion para informar la misma

      Responder
    • Osvaldo dice

      6 enero, 2021 en 8:15 am

      Lo mismo me pasó a mí, pude solicitar el mes 11 pero no aparece nada en el mes 12 ¿puedo agregar todo manualmente?

      Responder
    • Norberto dice

      9 enero, 2021 en 10:25 pm

      No aparece porque el agente de retencion las declara con el SICORE que todavia no le vencio.

      Responder
    • Axel dice

      18 enero, 2021 en 5:33 pm

      A mi me apareció en teoría el 14 de Enero pero creo que habra ingresado finlamente el 15 o 16, fijate por las dudas porque hoy entré y ya estaba la liquidación de Diciembre y pude hacer la presentación!

      Responder
  6. Ariel dice

    5 enero, 2021 en 1:57 pm

    Hola Ignacio, hay algo que no entiendo…

    ¿Porque el sistema exige tener CUIT?
    ¿No se supone que si tengo CUIT se me descuenta el impuesto de Ganancias y Bienes Personales?
    ¿Cómo se supone que pida la devoulucón un trabajador en relación de dependencia que solo tiene CUIL?

    Responder
    • Yamila dice

      6 enero, 2021 en 12:06 am

      Tengo exactamente la misma duda, quiero hacer el trámite pero sólo tengo CUIL. Cómo debería proceder?

      Responder
      • Ignacio dice

        6 enero, 2021 en 1:34 am

        te dejo el link https://serviciosweb.afip.gob.ar/publico/cuitOnline/default.aspx

        Responder
        • Inés dice

          6 enero, 2021 en 9:44 am

          Tengo la misma duda. Para solicitarla la única manera es dar de alta un CUIT?

          Responder
          • Ignacio dice

            6 enero, 2021 en 9:54 pm

            Si, es un requisito de AFIP

        • paula dice

          6 enero, 2021 en 12:12 pm

          La inscripcion digital no se puede hacer: aparece “Acceso Denegado al sistema”

          Responder
          • Mauro dice

            15 enero, 2021 en 12:14 am

            Igual.

    • Sebastian dice

      6 enero, 2021 en 11:57 am

      CUIT no significa que tenés que darte de alta en algo, simplemente es una identificación tributaria. Por ejemplo al ser empleado en relación de dependencia podés solicitar la CUIT para ver tus retenciones y presentar los informes de deducciones…entro otros motivos y no quiere decir que este inscrito en ganancias o bienes

      Responder
    • Norberto dice

      9 enero, 2021 en 10:29 pm

      Tener CUIT es un requisito para la devolucion que te lo da la misma resolucion4815. Pero al margen de eso la explicacion es que si tenes CUIL significa que estas identificado frente al ANSES pero no frente a la AFIP. Los datos tuyos AFIP los tiene porque los toma del ANSES, pero la explicacion es que AFIP nunca va a devolver dinero a alguien quien no se identifico frente a ella, asi que te pone como requisito antes de darte dinero que te indentiques frente a Afip.

      Responder
      • Carolina dice

        12 enero, 2021 en 11:54 am

        Estoy dando de alta el CUIT pero me pide que complete si o si una actividad.. El tema es que sólo estoy dando de alta el CUIT para la devolución de percepción, no para el desarrollo de una actividad.. qué completo ahí?

        Responder
      • Mónica dice

        12 enero, 2021 en 7:06 pm

        Haa pero para sacarte ningún requisito no? Que m…que son!!Te hago una con consulta, yo hice unas compras en dólares pero no soy empleada ni jubilada,ni monotributista solo ama de casa puedo pedir la devolución? Lo pagué con ualá y con mi tarjeta de crédito,Porque obviamente no pago ganancias, mis ingresos provienen de mi señor marido jaja, Desde ya mil gracias!😊

        Responder
        • Mirta dice

          18 enero, 2021 en 12:30 pm

          Te dieron respuesta? Tengo una situación similar

          Responder
      • Miguel dice

        20 enero, 2021 en 12:07 am

        Cuando estaba el cepo en la presidencia de Cristina, me devolvieron el impuesto de compras de dólares sin haber tenido un CUIT, asi que lo que estás diciendo supongo que no es así.

        Responder
  7. Pía dice

    5 enero, 2021 en 2:18 pm

    Buenas tardes Ignacio! Muchas gracias!!
    Cuando quiero presentar me salta el siguiente error:

    Resultado ERRONEA (0 – Error de seti. – ORA-20004: * Error [El registro de longitud [114] excede la maxima longitud permitida [113] para el registro tipo [25].] Ocurrido en [F1746 v100] Linea nro [3] Contenido completo de la linea [253050000173521759220201005000000026699842000000000250992 134310701202010050520201117000000692435697-1611016]
    – Nodo [163] ORA-06512: at “SETI_AQPL.PA_SETIDJ_SAVE”, line 191 ORA-06512: at line 1 )

    Será porque aún no está funcionando correctamente o estoy haciendo algo mal? Gracias!!

    Responder
  8. Paula dice

    5 enero, 2021 en 2:23 pm

    Todavía no está habilitado para cargar en SIRADIG las percepciones?

    Responder
    • Ignacio dice

      5 enero, 2021 en 7:46 pm

      no

      Responder
      • Debora dice

        5 enero, 2021 en 9:19 pm

        Hola como estas?? Hago todo el procedimiento y me salta la siguiente pagina y queda en blanco
        Fenix.cloud.afip.gob.ar.
        Y no me deja hacer bada mas

        Responder
        • Pablo dice

          6 enero, 2021 en 11:22 am

          Same here!

          Responder
          • Clarisa dice

            7 enero, 2021 en 10:53 am

            Me pasa lo mismo, queda en blanco y probé en 2 máquinas diferentes, alguien sabe por qué? Gracias

        • Emiliano dice

          8 enero, 2021 en 8:08 pm

          A mi me pasa lo mismo… probé diferentes navegadores y sistemas operativos y en ninguno carga… alguien que tenga idea de como solucionar esto? Gracias!

          Responder
          • Juan dice

            18 enero, 2021 en 6:51 pm

            Tenes q poner continuar asi. Sino proba en un celu te pide una actualizacion nomas

        • Julieta dice

          9 enero, 2021 en 8:43 am

          Hola! Pudiste solucionarlo? tengo el mismo inconveniente

          Responder
  9. cyntia dice

    5 enero, 2021 en 2:24 pm

    Hola buenas tardes! gracias por toda la info que publicas siempre es super util!
    Una consutla, para alguien que si le retienen ganancias como se ve la devolución de la percepción por la compra de moneda extranjera? En la declaración jurada anual? Hay algún servicio de Afip en el que se pueda consultar como lo devuelven?
    Gracias!
    Saludos

    Responder
    • Ignacio dice

      5 enero, 2021 en 7:47 pm

      Hay que esperar a que AFIP habilite el procedimiento

      Responder
      • Ana dice

        5 enero, 2021 en 10:36 pm

        Falta como incluír en el formulario 572 la devolución verdad? Todos los años completo ese formulario hasta ahora no hay nada habilitado

        Responder
  10. Ana María dice

    5 enero, 2021 en 2:27 pm

    Ignacio:

    Gracias por la información. Faltaría que indiques dónde se encuentra la aplicación “Devolución de percepciones” una vez que ingresa a la página con nombre de usuario y contraseña.

    Muchas gracias.

    Responder
    • Bobo dice

      5 enero, 2021 en 8:07 pm

      Probaste con bajarla de Google app Store?

      Responder
    • Sol dice

      6 enero, 2021 en 7:49 am

      si tenes la antigua pagina de afip, a un costado a la izquierda figura “ADministrador de relaciones de clave fiscal” luego haces click donde dice adherir servicio, luego en el boton que dice afip, y buscas el rol devoluciones de percepciones.
      Si tenes la actual pagina de afip, apenas ingresas haces click en el cartel amarillo que aparece y donde dice “ver version original” luego te dirigis a la parte donde dicce mis servicios y luego arriba te va a aparecer una barra de busqueda.. ahi buscar el rol “devolucion de percepciones”.

      Saludos.

      Responder
      • Norma dice

        6 enero, 2021 en 5:01 pm

        Hola Sol….mirá yo habilite todo y veo las retenciones, pero no tengo forma de ingresar a Mis Servicios y poder pedir la devolución .La verdad es que por ningún lado lo encuentro ni página nueva ni página vieja 🤦…ya no sé por dónde entrar….

        Responder
  11. Mario dice

    5 enero, 2021 en 2:36 pm

    Y los que deducimos ganancias como es el tramite en siradig.?

    Responder
    • Ignacio dice

      5 enero, 2021 en 7:45 pm

      Hay que esperar a que AFIP habilite el procedimiento

      Responder
      • Belen dice

        5 enero, 2021 en 9:04 pm

        Pero se sabe wue lo va a ahcer?

        Responder
      • María C Garcia dice

        7 enero, 2021 en 11:48 am

        Hola y gracias por la información. En mi caso tengo una retención anual de $2000 y una percepción de $10000. Soy empleada en relación de dependencia. Debería cargar en el siradig las retenciones por hasta $ 2000 y el resto pedir la devolución por formulario? Desde ya gracias por tu respuesta

        Responder
  12. Lisandro dice

    5 enero, 2021 en 2:50 pm

    Hola,yo soy jubilado compre dolares y no tengo cuit,como accedo?gracias

    Responder
    • Ignacio dice

      5 enero, 2021 en 7:46 pm

      Tenes que dar de alta el CUIT Lisandro

      Responder
      • Yamila dice

        6 enero, 2021 en 12:08 am

        Ignacio, buenas noches. Me pasa algo similar. Si doy de alta el CUIT indicaría que soy autónomo y tengo que abonar algo mensual? o no tiene nada que ver? yo estoy en relac. de dependencia y únicamente tengo CUIL.

        Responder
        • Ignacio dice

          6 enero, 2021 en 1:33 am

          Hola, no, dar de alta el CUIT no quiere decir que te das de alta en un impuesto o algún régimen

          Responder
  13. Emi dice

    5 enero, 2021 en 3:52 pm

    ¿Por qué es desde Septiembre? Yo compré dólares en Agosto y me cobraron el 35%

    Responder
    • ale dice

      6 enero, 2021 en 12:18 pm

      ese es otrio impuesto, el impuesto pais y no se devuelve, solo el de las compras de dolares desde el 15/09

      Responder
  14. Vanesa dice

    5 enero, 2021 en 3:52 pm

    Hola intenté hacer la devolución pero me dice que debo tener CUIT…
    Saben los pasos a seguir??

    Responder
  15. cintia dice

    5 enero, 2021 en 3:57 pm

    cuando pedis la devolucion , la presentacion da ERROR, o sea no funciona

    Responder
  16. Chiche dice

    5 enero, 2021 en 4:00 pm

    Si soy empleado, no tengo cuit. No me devuelven el 35%?

    Responder
    • Ignacio dice

      5 enero, 2021 en 7:47 pm

      tenés que dar de alta el cuit

      Responder
  17. Sol dice

    5 enero, 2021 en 4:00 pm

    Hola! Me parece esto Tu solicitud no resulta procedente debido a que se verifica que tenés retenciones de impuesto a las ganancias para el período fiscal en el cual las percepciones fueron practicadas. Deberás computarlas en la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias. Si ya presentaste tu declaración Jurada de Ganancias y omitiste computar las percepciones deberás presentar una rectificativa informando las mismas

    SAben por que será?

    Responder
    • Augusto dice

      6 enero, 2021 en 12:00 am

      Me pasa lo mismo, que se debe hacer para solicitar el reintegro?

      Responder
    • Juan dice

      6 enero, 2021 en 9:05 am

      ME PASA IGUAL , Y ES UN CASO DE UN JUBILADO
      SI LA SINGRESO POR SIRADIG TAMPOCO LAS RECUPERARIA YA QUE NO PAGA GANANCIAS

      Responder
    • maximiliano dice

      6 enero, 2021 en 1:55 pm

      Calculo que el sistema esta viendo retenciones de ganancias y por obvias razones debe asociar que estas inscripto en el impuesto y por lo tanto no podes pedir la devolucion. Estas inscripta?

      Responder
    • Agustin dice

      7 enero, 2021 en 8:59 am

      igual, soy empleado bajo relación de dependencia. Mismo aviso. Si alguien nos orienta, agradecido

      Responder
    • Ignacio dice

      7 enero, 2021 en 9:02 am

      Verifiquen si les hicieron retenciones de ganancias

      Responder
      • Martin dice

        7 enero, 2021 en 11:52 am

        Hola Ignacio, En mi caso tengo retenciones de ganancia cuarta categoría por $4500 y percepciones por $ 12.000. Como recupero esa diferencia?

        Responder
  18. meugenia dice

    5 enero, 2021 en 4:03 pm

    segui esos pasos, luego de dar “siguiente” (luego de visualizar la percepcion”) doy presentar y me dice que hay error, que faltan datos en una linea.. algun paso esta faltando..

    Responder
  19. leandro dice

    5 enero, 2021 en 4:37 pm

    los trabajadores en relación de dependencia también pueden ? xq dice que necesitas cuit .
    y otra duda en otras publicaciones habla de recuperar el impuesto país (30%) y no del 35% .. en Mis Percepciones sale un listado correspondiente al 30%. y acá habla de recuperar el 35 %

    Responder
  20. Trinidad dice

    5 enero, 2021 en 4:37 pm

    Una consulta: en el caso de que sean contribuyentes en el impuesto a las ganancias 4ta categoría, sabes cuando se va a habilitar para informarlo en Siradig?

    Responder
  21. Hugo dice

    5 enero, 2021 en 4:48 pm

    Buenas! Genial el articulo, y para la gente que paga ganancias, ya está habilitado?
    Gracias!

    Responder
    • Ignacio dice

      5 enero, 2021 en 7:48 pm

      Hay que esperar a que AFIP habilite el procedimiento

      Responder
  22. Guillermo dice

    5 enero, 2021 en 5:07 pm

    Hola cómo se habilita esa opción yo entro con la clave fiscal y no me aparece la opción de devolución de percepciones !!

    Responder
    • Veronica dice

      10 enero, 2021 en 6:13 am

      Hay que habilitar la primero, por el servicio Administrar Relaciones de clave fiscal.

      Responder
  23. Lucrecia dice

    5 enero, 2021 en 5:28 pm

    Buenas tardes, una consulta: me salta este error :
    0 – Error de seti. – ORA-20004: * Error [El registro de longitud [114] excede la maxima longitud permitida [113] para el registro tipo [25].] Ocurrido en [F1746 v100] Linea nro [3] Contenido completo de la linea [253050000319321759220201019000000023767592000000000584780 620303138397202010190520201125000000693235312-2376475]
    – Nodo [169] ORA-06512: at “SETI_AQPL.PA_SETIDJ_SAVE”, line 191 ORA-06512: at line 1

    Saben que puede ser?

    Responder
  24. santiago dice

    5 enero, 2021 en 5:29 pm

    Alguien sabe como de Declaran las percepciones en el 572 ?Muchas gracias!

    Responder
  25. VERONICA dice

    5 enero, 2021 en 5:46 pm

    Resultado ERRONEA (0 – Error de seti. – ORA-20004: * Error [El registro de longitud [114] excede la maxima longitud permitida [113] para el registro tipo [25].] Ocurrido en [F1746 v100] Linea nro [3] Contenido completo de la linea [253050000319321959320201109000000024753092000000000978945 640304097346202011090520201217000000694868953-2475050]
    – Nodo [172] ORA-06512: at “SETI_AQPL.PA_SETIDJ_SAVE”, line 191 ORA-06512: at line 1 )

    me sale este error cuando quiero pedir la devolucion, saben como puedo solucionarlo?

    Responder
  26. Gabriel dice

    5 enero, 2021 en 6:26 pm

    Hola,
    Soy trabajador en relacion de dependencia (no soy contribuyente del impuesto a las ganancias), poseo únicamente CUIL. Debo tramitar el CUIT necesariamente para pedir el reintegro?.
    Por otro lado, la pagina de la Afip que me aparece cuando ingreso entiendo que es la versión anterior, no puedo ingresar al portal con la interfaz como la que muestra la imagen de esta nota, es común esto?
    Saludos

    Responder
  27. Franklin dice

    5 enero, 2021 en 6:49 pm

    En mi caso compré dólares y ya me apareció en mi afip los importes retenidos,yo pago ganancias,por declaración de SIRADIG le tengo que comunicar a mi empresa esos vslores¿ como los declaro ,uno a uno ,o el importe total.?

    Responder
  28. Julio Mondrik dice

    5 enero, 2021 en 6:50 pm

    Que fácil te la retienen. Y que difícil te la hacen para reintegrarla. Deberían los bancos quienes son agentes de retención facilitar los datos de quienes cobran más del mínimo no imponible. Así se facilitaría el reintegro al cierre del ejercicio fiscal. Patético.

    Responder
    • Zulema Echeverría dice

      6 enero, 2021 en 4:37 pm

      Los bancos nos convirtieron en sus empleados “gratuitos”. Ellos NO están para darnos un servicio y mucho menos para facilitarnos las cosas.

      Responder
  29. Jesus dice

    5 enero, 2021 en 7:07 pm

    Hola.. tengo recibo de sueldo y me descuentan impuestos alas ganancias..
    En ninguna parte dice cómo puedo hacerlo o es automático años contribuyentes..
    Gracias .

    Responder
  30. Daniel Edgardo Alaci dice

    5 enero, 2021 en 7:08 pm

    Hola, trabajo en relación de dependencia y no veo nada en siradig trabajador sobre la devolución del 35% por la compra de dólares, aclaro que no tengo declaraciones juradas pero me descuentan de retención de impuesto a las ganancias en recibo de sueldo, gracias.

    Responder
  31. martin dice

    5 enero, 2021 en 7:10 pm

    hola! hice esos pasos pero luego de poner nuevo y poner la fecha por ej 202010 y dar aceptar me sale un cartel rojo que me indica que necesito cuit … yo soy empleado en relacion de dependencia! tengo cuil! debo hacer el cuit igua? me afecta en algo?¿ tengo nivel 3 en la pag de la afip.

    Responder
    • Edgar dice

      6 enero, 2021 en 12:16 am

      Hola, buenas noches, ojo con está devolución del 35% , no sea que por qué nos devuelvan éso después no nos vendan más dólares , la escusa del estado vas ser : yo te devolví ésos pesos para que lo gastes en consumir y NO te los devolví para que me VUELVAS a comprar dólares……
      Nosé digo no más..

      Responder
      • Mónica dice

        6 enero, 2021 en 1:59 am

        Me h9iciste pensar mal!!! Todo puede pasar en éste hermoso país con una malísima administración 😔

        Responder
  32. Estefania dice

    5 enero, 2021 en 7:45 pm

    Buenas tardes, cómo están?
    Una consulta, cómo tramito clave fiscal si no tengo cuit, es decir, en representación de persona física, tengo mi Cuil únicamente?
    A la espera de una respuesta.
    Saludos
    Estefanía

    Responder
    • Veronica dice

      10 enero, 2021 en 6:22 am

      Hay que solicitar el Cuit, es requisito y no te va a afectar en nada.

      Responder
  33. bruno dice

    5 enero, 2021 en 8:48 pm

    alguien mas no encuentra la opcion de devolucion? entro a mi usuario pero no tengo esta opcion para seleccionar

    Responder
  34. melina dice

    5 enero, 2021 en 8:54 pm

    Hola Buenas tardes Ignacio,

    no se en que parte aparece eso de las devoluciones , yo me meto por la pagina de la afip y no encuentro el lugar que dice servicios, me indicas el link…

    muchas gracias

    Responder
    • Juan dice

      6 enero, 2021 en 8:11 pm

      Estamos todos igual, Nadie explica nada. Todos explican el procedimiento para hacer la consulta, pero nadie indica como meter el pedido de devolucion. Lo mismo lo del CUIT. Le piden CUIT a una persona humana?? Es increible que para retenerte el 35% no tuviste que hacer nada, pero para devolvertelo sea tan engorroso. Encima como era de esperarse, la pagina de AFIP esta caida.

      Responder
  35. Daniela dice

    5 enero, 2021 en 8:59 pm

    Hola! Somos varios lo q tenemos la falta de cuit. Tengo Cuil soy empleada en relación de dependencia. No pago ganancias. Decís habilitar el cuit, explicas ese punto! Muchas gracias por tu ayuda!!

    Responder
  36. Eugenia dice

    5 enero, 2021 en 11:49 pm

    Hola, una consulta yo compré dólar solidario durante todo el año del 2020 cuando solicitó la devolución desde el mes 09 no me aparece ningún registro de ese mes, sólo me aparece del mes 10 y 11, pero del mes 09 y 12 nada pero en la solapa de mis retenciones si figura así que no sabría porque no aparece cuando solicitó la devolución.

    Responder
    • ale dice

      6 enero, 2021 en 12:20 pm

      el mes 9 si compraste antes del 15/9 no lo pagaste por ende no hay nada que devolver, y el mes 12 lo podras hacer el mes que viene seguro!

      Responder
    • maximiliano dice

      6 enero, 2021 en 1:57 pm

      El mes 09/2020 compraste antes del 16 de septiembre que entra en vigencia la resolucion de percepcion ganancias y periodo 12/2020 todavia no esta cargada por el agente de retencion fijate despues del 13/01/2021

      Responder
    • Mary dice

      6 enero, 2021 en 9:42 pm

      Me pasa igual, entendí lo del mes 12 en función de los aportes previos en este foro, pero el mes 09 no entiendo por qué no logro cargar el formulario…

      Algún aporte que aclare…? Gracias !!!

      Responder
      • Mary dice

        6 enero, 2021 en 11:24 pm

        Que buenos aportes, clarísimo todo!
        Saludos !

        Responder
  37. Juan dice

    6 enero, 2021 en 7:36 am

    Yo soy un simple empleado pero el sistema me pide CUIT para poder reclamar como es eso?

    Responder
  38. Matías dice

    6 enero, 2021 en 8:57 am

    Hola. Luego de ingresar el período, me arroja la siguiente leyenda: Error de validación. Para solicitar la devolución es necesario que tengas CUIT. Para obtenerla, ingresá a INSCRIPCIÓN DIGITAL.

    ¿Por qué me pide Cuit? Tampoco entiendo porqué se hace la devolución a partir de septiembre y no por meses anteriores.

    Responder
    • Ignacio dice

      6 enero, 2021 en 9:54 pm

      porque así lo pide la AFIP; no hay más razón que esa?

      Responder
  39. MARIA SOL dice

    6 enero, 2021 en 9:13 am

    Hola buenos días, realizó todo el procedimiento y no me muestra ninguna percepción, lo hago con periodo 09/11/12 y nada. Supongo aún está del todo habilitada la página.

    Responder
  40. Bárbara dice

    6 enero, 2021 en 9:56 am

    Me sucede exactamente lo mismo. Reinicié sesión, probé con otro buscador y nada. ¿alquien sabe cómo resolver ésto? gracias!

    Responder
  41. ANDRES dice

    6 enero, 2021 en 10:54 am

    A alguien le pasa que ve las percepciones en Mis Retenciones, pero cuando va a pedir la Devolución no le trae nada?

    Responder
    • NATALIA dice

      11 enero, 2021 en 11:32 am

      me pasa lo mismo!!!! alguien sabe algo? veo las retenciones en mis retenciones pero no cuando pongo en la devolucion

      Responder
  42. Lucia dice

    6 enero, 2021 en 10:59 am

    Buenos dias, me arroja el mismo error..

    Responder
  43. Sandra dice

    6 enero, 2021 en 11:21 am

    Hola, los pensionados podemos reclamar la devolución?

    Responder
    • Ignacio dice

      6 enero, 2021 en 9:53 pm

      si

      Responder
  44. Aledelax dice

    6 enero, 2021 en 11:58 am

    Hola, no se si alguno sabra desde mi ignorancia consulto yo no poseo CUIT pero si CUIL y lo necesito para pedir el reintegro, soy trabajador en relacion de dependencia, puedo conseguir igualmente el CUIT y me corresponde el reintegro ? gracias

    Responder
    • Ignacio dice

      6 enero, 2021 en 9:53 pm

      Hola, tenés que dar de alta el CUIT y se puede hace online

      Responder
      • Mauro dice

        15 enero, 2021 en 12:20 am

        Al tratar de sacar cuit digital, aparece “ACCESO DENEGADO”

        Responder
  45. Laura dice

    6 enero, 2021 en 12:11 pm

    Como siempre excelente toda la info Ignacio! Te agradezco muchisimo!

    Responder
    • Ignacio dice

      6 enero, 2021 en 9:52 pm

      Gracias Laura

      Responder
  46. sol dice

    6 enero, 2021 en 12:20 pm

    Hola, entro a la pagina de devolución de percepción y no me aparece nada… no se si esta colapsada la pagina o cual es el problema. alguien sabe? gracias.

    Responder
  47. Carlota dice

    6 enero, 2021 en 2:39 pm

    Gracias Ignacio SUPER CLARO! De todas maneras yo soy empleado en relaciona de dependencia y pago impuesto a las ganancias! Vas a subir el instructivo como este para ver como se hace?? Gracias de nuevo por tu tiempo!

    Responder
    • Ignacio dice

      6 enero, 2021 en 9:51 pm

      Hola Carlota, cuando AFIP informe el procedimiento, por ahora solo está este

      Responder
  48. Guillermo dice

    6 enero, 2021 en 2:56 pm

    Buenas tardes Ignacio.
    Compré dólar durante todo el año del 2020 hasta noviembre, cuando solicitó la devolución desde el mes 09, 10 y 11, no aparece la percepción; pero en la solapa de mis retenciones si figura así que no sabría porque no aparece cuando solicitó la devolución.

    Responder
    • Daniela dice

      8 enero, 2021 en 9:46 am

      Me pasa lo mismo

      Responder
  49. Ana dice

    6 enero, 2021 en 3:04 pm

    Consulta en qué fecha se realiza la devolución?

    Responder
    • Ignacio dice

      6 enero, 2021 en 9:50 pm

      Solo AFIP lo sabe

      Responder
  50. Natalia dice

    6 enero, 2021 en 3:34 pm

    Ignacio, al cargar el reintegro me sale este error: “ADVERTENCIA: La carga de datos que esta a punto de realizar no podrá ser enviada a esta Administración hasta que opere el vencimiento anual de los Impuestos a las Ganancias”, pero yo no tributo ganancias., menos bienes personales. Tambien tenemos que aguardar? Gracias

    Responder
    • Ignacio dice

      6 enero, 2021 en 9:51 pm

      qué periodo estás presentando?

      Responder
  51. Laura dice

    6 enero, 2021 en 4:04 pm

    Hola, realizo la siguiente consulta:

    Un empleado se unió a la empresa en Diciembre y presentó el formulario 1357 luego de haberlel liquidado Diciembre. Por ende el no tuvo retención de ganancias todavía. La tendría recién en la liquidación anual ( abril 2021). Ahora corresponde que el solicite la devolución a través de este Servicio o debería esperar a la declararlas para la liquidacion anual 2020?

    Responder
  52. andrea dice

    6 enero, 2021 en 4:31 pm

    Buen dia,

    Me aparece el siguiente mensaje saben a que corresponde.

    “Tu solicitud no resulta procedente debido a que se verifica que tenés retenciones de impuesto a las ganancias para el período fiscal en el cual las percepciones fueron practicadas. Deberás computarlas en la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias. Si ya presentaste tu declaración Jurada de Ganancias y omitiste computar las percepciones deberás presentar una rectificativa informando las mismas”

    Responder
    • Ignacio dice

      6 enero, 2021 en 9:50 pm

      Te retienen ganancias en el recibo de sueldo?

      Responder
  53. MATIAS dice

    6 enero, 2021 en 4:39 pm

    Consulta, cuando creo la declaración de septiembre, octubre o noviembre no me aparecen las percepciones de ganancias por tener los servicios de NETFLIX y AMAZON PRIME, tampoco me aparecen en mis retenciones. Que tendría que hacer?

    Responder
  54. Federico dice

    6 enero, 2021 en 5:27 pm

    Soy empleado en relación de dependencia, tengo CUIT, informé CBU, datos biométricos ok, no estoy inscripto en Bienes Personales o Impuesto a las Ganancias. Me sale el siguiente error cuando quiero cargar el formulario F.1746:
    Tu solicitud no resulta procedente debido a que se verifica que tenés retenciones de impuesto a las ganancias para el período fiscal en el cual las percepciones fueron practicadas. Deberás computarlas en la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias. Si ya presentaste tu declaración Jurada de Ganancias y omitiste computar las percepciones deberás presentar una rectificativa informando las mismas.

    Responder
    • Ignacio dice

      6 enero, 2021 en 9:49 pm

      Hola Federico, te retienen ganancias en el recibo de sueldos?

      Responder
      • Federico dice

        8 enero, 2021 en 2:21 pm

        En Noviembre comenzaron a retenerme, menos de $200,00.

        Responder
  55. IGNACIO dice

    6 enero, 2021 en 6:11 pm

    Hola, se sabe algo de la fecha en la que será efectiva la devolución del dinero en la CBU registrada para los que no les retienen ganancias?

    Responder
  56. Karina dice

    6 enero, 2021 en 6:47 pm

    Hola! Me sale esta leyenda…que significa?
    SOLICITUD NO PROCEDENTE DEBIDO A QUE SE VERIFICA QUE TENES RETENCIONES PARA EL PERIODO FISCAL EN EL LAS PERCEPCIONES FUERON PRACTICADAS. DEBERAS COMPUTARLAS EN LA.DECLARACION JURADA
    DEL IMPUESTO A LAS GANANCIAS. Me podes ayudar? Gracias

    Responder
    • Ignacio dice

      6 enero, 2021 en 9:48 pm

      Hola Karina, porque debés tener retenciones de ganancias en tu sueldo, y no es por este procedimiento que tenés que solicitarlo

      Responder
  57. Wilday dice

    6 enero, 2021 en 9:18 pm

    Hola Ignaci,si mi clave es nivel 3 igual puedo hacer el tramite para la devolucion del impuesto pais?
    Gracias

    Responder
    • Ignacio dice

      6 enero, 2021 en 9:46 pm

      Lo que se devuelve es el 35% a cuenta de ganancias
      Pero si, si no pagás ganancias ni bienes personales, si, podés comenzar el trámite

      Responder
  58. María José dice

    6 enero, 2021 en 9:18 pm

    Clienta es jubilada y en 11/2020 alta como monotributista. Hoy solicite devolucion de percepciones de dicho mes y de 10/2020 y me dice: Tu solicitud no resulta procedente debido a que se verifica que te encontrabas inscripto en IVA en el año por el cual solicitás las devoluciones, por lo tanto debés presentar declaraciones juradas del impuesto a las ganancias. Deberás computarlas en la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias. Si ya presentaste tu declaración Jurada de Ganancias y omitiste computar las percepciones deberás presentar una rectificativa informando las mismas…..COMO puede ser si la contribuyente tiene el alta del monotributo en 11/2020, no esta inscripta en ningun impuesto mucho menos en ganancias…SERA que el APLICATIVO ANDA MAL ????

    Responder
  59. Romina dice

    6 enero, 2021 en 11:37 pm

    Hola Ignacio! Una consulta, yo trabajñe en relación de dependencia hasta el 31/05/2020 y tenía retención de impuesto a las ganancias. Si hago la rectificativa del 572 web correspondiente al año 2020 ingresando las percepciones del Impuesto Pais por la compra de Dolares, ese dinero me lo tiene que devolver el empleador aunque no trabaje mas en la empresa? o tengo que reclamarle a la AFIP?

    Muchas gracias, tu página es exclente!

    Responder
    • Ignacio dice

      6 enero, 2021 en 11:54 pm

      Hola Romina, a la AFIP

      Responder
      • Romina dice

        7 enero, 2021 en 10:38 am

        Buenos días me sumo a la pregunta. Como debemos proceder si el importe retenido es mayor al impuesto descontado por form. 572 ? Se devuelve o queda a favor? Gracias!

        Responder
      • Daniela dice

        8 enero, 2021 en 9:43 am

        Hola ignacio, Estoy intentando tramitar la devolución del impuesto del 35%. En Mis percepciones me aparecen todas las compras en dolares pero al querer hacer el tramite en “Devoluciones” no me figura ninguna. Ya cumpli con todos los requisitos (cbu, cuit, etc)

        Responder
        • Ignacio dice

          9 enero, 2021 en 12:39 pm

          Hola Daniela, de qué período son?

          Responder
  60. miguel dice

    7 enero, 2021 en 2:09 am

    hola, yo puedo consultar la retencion y me aparece para el mes de sepiembre, pero cuando voy a la aplicación para solicitar la devolucion no aparece nada… que puede ser

    Responder
  61. jose dice

    7 enero, 2021 en 8:23 am

    ENTRE A LA. PAGINA DE LA AFIP Y TODAVIA NO HAY NADA HABILITADO

    Responder
  62. Anabella dice

    7 enero, 2021 en 11:16 am

    Consulta las personas Jubiladas que no tienen cuit, lo tienen que hacer por acá o bien por SIRGAID?

    Responder
  63. Raul dice

    7 enero, 2021 en 12:14 pm

    TRABAJO EN RELACION DE DEPENDENCIA Y NO ME DWSCUENTAN GANANCIAS Y TENGO ADEMAS MONOTRIBUTO, AL SOLICITAR LA DEVOLUCION DE PERCEPCIONES SALE UN MENSAJE QUE MENCIONA QUE ESTOY INSCRIPTO EN GANANCIAS SIENDO QUE EN AFIP EN IMPUESTOS SOLO FIGURA MONOTRIBUTO. QUE DEBERIA PODER HACER ? GEACIAS.

    Responder
  64. Claudia Merep dice

    7 enero, 2021 en 12:34 pm

    Colegas. estoy muy mareada, me quedó claro que el impuesto pais no se devuelve, lo que se devuelve es el 30% sobre la compra de ME??? eso lo busco en mis retenciones como “impuesto a las ganancias”????
    Muchas gracias.

    Responder
    • Ignacio dice

      9 enero, 2021 en 12:43 pm

      Impuesto PAIS 30% no se devuelve,
      lo que se devuelve es la percepción del 35%

      Responder
  65. maria elena valdez dice

    7 enero, 2021 en 3:22 pm

    Hola Ignacio buenas tardes, que pasa con los inscriptos como sociedad de hecho????? de las nuevas?
    estos hay que esperar a la ddjj 2020?????????
    gracias

    Responder
  66. sabrina dice

    7 enero, 2021 en 4:56 pm

    hola que tal, queria hacerte una consulta, tengo una empleada en relacion de dependencia que trabajo hasta 07-2020, quiero pedir la devolucion y me salta este error “Tu solicitud no resulta procedente debido a que se verifica que tenés retenciones de impuesto a las ganancias para el período fiscal en el cual las percepciones fueron practicadas. Deberás computarlas en la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias. Si ya presentaste tu declaración Jurada de Ganancias y omitiste computar las percepciones deberás presentar una rectificativa informando las mismas”, tendria que solicitar la devolucion de otra forma? cual seria? Muchas gracias

    Responder
  67. Desalin dice

    7 enero, 2021 en 7:37 pm

    Buenas, me aparece la pantalla en blanco, será que hay problemas justo ahora con la pagina o me falta algo? ya descargue la aplicación.
    Ya tengo habilitado cuit y cargado el cbu.

    Gracias

    Responder
  68. Guillermo dice

    8 enero, 2021 en 9:00 am

    En “Mis Retenciones” aparece la percepción de una compra de noviembre e informada x la entidad en diciembre. Cuando solicito la devolución para cualquiera de los 2 períodos no me muestra nada, si lo ingreso como “Nuevo” me dice que no corresponde porque estoy inscripto en Ganancias. Soy monotributista dese el 2007 y jubilado. Gracias desde ya.

    Responder
    • Ignacio dice

      9 enero, 2021 en 12:40 pm

      Si estás inscripto en el impuesto a las ganancias no podés usar este procedimiento, tendrás que presentar la DDJJ de ganancias y descontarlas en esa declaración

      Responder
      • Guillermo dice

        11 enero, 2021 en 2:49 pm

        ES que no lo estoy y por lo tando no declaro. Soy monotributista y jubilado

        Responder
  69. Laura dice

    8 enero, 2021 en 9:22 am

    Consulta, alguano aregó manualmente alguna percepción? Si lo hizo como lo hizo?

    Responder
  70. cristina dice

    8 enero, 2021 en 10:35 am

    Ignacio quería consultarte sólo reconocen las percepciones de septiembre 2020 en adelante? porque los meses anteriores tengo bastante porque viaje y compré en el exterior. Como puedo hacer para cargarlas?

    Responder
    • Ignacio dice

      9 enero, 2021 en 12:38 pm

      los meses anteriores no hubo percepciones, hubo impuesto PAIS solamente

      Responder
  71. SABINA dice

    8 enero, 2021 en 10:58 am

    Hola Ignacio, te consulto, en mis retenciones me figuran en Septiembre pero cuando pido la devolucion me dicen que no hay saldo a favor, que puede suceder con esto?

    Responder
  72. horacio dice

    8 enero, 2021 en 11:26 am

    hola entre a mis retenciones y estan todas las compras realizadas pero al entrar al formulario 746 no figura ninguna , como hago para cargarlas manualmente o es por que no corresponde ? gracias

    Responder
  73. Luciana dice

    8 enero, 2021 en 12:46 pm

    Hola! Una consulta, un empleado en relación de dependencia que no paga GANANCIAS, puede hacerlo de esta manera? o tiene que esperar que habiliten SIRADIG?

    Gracias.
    Saludos

    Responder
    • Ignacio dice

      9 enero, 2021 en 12:37 pm

      Si no tuvo retenciones de ganancias en 2020 y no está inscripto en ganancias, puede hacerlo por este procedimiento

      Responder
  74. Ricardo dice

    8 enero, 2021 en 3:44 pm

    Hola. Pude grabar las percepciones de Oct y Nov. pero da error y queda En Proceso. Como se puede hacer la Presentación si no está el botón para hacerlo? (La opción Consulta Web no está funcionando) Gracias.

    Responder
    • Ricardo dice

      9 enero, 2021 en 8:24 pm

      Solucionado. Sin hacer nada, apareció Presentado. Se ve que ayer no era el mejor día de la web de AFIP. Muchas gracias por la atención.

      Responder
  75. fabiana dice

    8 enero, 2021 en 4:33 pm

    seguí tus pasos pero cuando dice obtener cuit me dice error grave intente de nuevo ya lo hice 5 veces y salta lo mismo . que sera ? muchas gracias

    Responder
    • Ignacio dice

      9 enero, 2021 en 12:36 pm

      Puede ser que funciona mal la web de AFIP o que sea algún problema con tus datos, intentá otro día para ver si se soluciona

      Responder
      • Anabella dice

        9 enero, 2021 en 10:04 pm

        a mi me paso lo mismo.
        Lo hice varias veces y me dice error grave

        Responder
  76. Valeria dice

    8 enero, 2021 en 6:46 pm

    Hola Ignacio, me aparecen sin problemas las percepciones por haber comprado dólares solidarios en octubre y noviembre. Pero las correspondientes a compras en dólares en el exterior y otras como nube/netflix efectuadas con tarjetas de crédito en resúmenes de noviembre (vencimiento diciembre) y diciembre (vencimiento enero) no aparecen. Tengo que esperar al 13 de enero para chequear si las ingresaron? o las tengo que cargar yo? Muchas gracias

    Responder
    • Ignacio dice

      9 enero, 2021 en 12:35 pm

      Las de diciembre es posible, de todos modos, si no están se pueden cargar manualmente

      Responder
      • Valeria dice

        11 enero, 2021 en 11:05 am

        Ok, voy a consultar después del 13/1 si aparecen las percepciones por los consumos hechos con tarjeta de crédito que me vencen en el mes de diciembre. Si no aparecen… como los cargo manualmente? No hay opciones desde el F1746. Muchas gracias

        Responder
  77. Melina dice

    8 enero, 2021 en 10:09 pm

    Buenas noches Ignacio.

    Primero gracias por la info de siempre.

    Mí consulta es la siguiente: yo presenté la solicitud cómo borrador (cómo se hizo en la devolución de hace algunos años) pero no me deja presentarlo. Me arroja un error que no tiene nada que ver porque habla de fechas de hace 10 años.

    Ahora intento hacerlo de la manera que indicas vos pero no me aparece ni la opción pedir devolución ni sé desde dónde hacerlo.

    Podrás ayudarme?

    Muchas gracias 😊

    Responder
    • Ignacio dice

      9 enero, 2021 en 12:34 pm

      Hola Melina, pero de dónde lo estabas solicitando?
      qué opción es la que no te aparece?

      Responder
      • Melina dice

        16 enero, 2021 en 9:28 am

        Hola! Perdón la demora en la respuesta, no la encontraba.

        Primero visualicé todo lo que deberían devolverme en “Mis retenciones”. Luego ingresé en “Mia Aplicaciones web” y presenté mes a mes lo que me indicaba “Mis retenciones”, lo hice manualmente porque no me aparecía nada y al querer presentar el borrador me
        salía esto:

        “En virtud de que las percepciones sufridas corresponden a impuestos anuales, para presentar esta solicitud deberá aguardar al vencimiento de los mismos, el que operará en los meses de abril/mayo de 2016 -para el caso de percepciones sufridas en 2015- ó de 2017 -para las sufridas en 2016. la información ingresada quedará guardada en estado borrador y podrá ser presentada después del vencimiento mencionado”.

        Espero puedas orientarme.

        Muchas gracias!

        Responder
      • Melina dice

        16 enero, 2021 en 9:48 am

        Hola!!! Al querer presentar el borrador me aparece lo siguiente:

        En virtud de que las percepciones sufridas corresponden a impuestos anuales, para presentar esta solicitud deberá aguardar al vencimiento de los mismos, el que operará en los meses de abril/mayo de 2016 -para el caso de percepciones sufridas en 2015- ó de 2017 -para las sufridas en 2016. la información ingresada quedará guardada en estado borrador y podrá ser presentada después del vencimiento mencionado.

        ¿Tenes idea?

        Gracias!

        Responder
  78. jorge dice

    8 enero, 2021 en 10:29 pm

    hola quería consultar si yo tengo cuil por que trabajo en relación de dependencia y saco el cuit . me van a cobrar impuestos ? gracias por que ponen como requisito tener cuit

    Responder
    • Ignacio dice

      9 enero, 2021 en 12:33 pm

      Hola Jorge, no, de ninguna manera, dar de alta el CUIT no significa dar de alta un impuesto

      Responder
  79. diego dice

    9 enero, 2021 en 7:22 pm

    hola Ignacio, estoy tramitando la devolucion del 35 % para mi viejo ( jubilado ), a través del logo AFIP incluí primero el servicio MIS RETENCIONES y luego DEVOLUCIÓN DE PERCEPCIONES, y hasta ahi llegue y no complete los cuadros , te consulto porque hay comentarios que decis que todavia no se habilito para jubilados, hay que entrar por otro lado o estoy bien con lo que estoy haciendo?, mil gracias desde ya y que tengas un excelente 2021

    Responder
  80. Héctor Aníbal Suárez dice

    11 enero, 2021 en 10:27 am

    Buen día. Originalmente tenía cuil (soy jubilado). Clave fiscal nivel 2. Logré dar de alta la CUIT, y puedo visualizar las retenciones del 35% y el formulario de Devolución de Percepciones. Lo que no logro es informar CBU pues pide nivel 3. En MI AFIP al intentar hacerlo sale la siguiente leyenda.”No hemos encontrado tus datos en el Padrón.Para generar o recuperar tu clave fiscal nivel 3 tenes que solicitar un turno”. Lo hice y es recién paa el 26 de Enero. Mis preguntas son: A) Cómo no aparezco en el Padrón si accedo al sitio Web de AFIP e interaúo?, B) Cuál es la fecha límite para solicitar la devolución, teniendo en cuenta que soy jubilado?. Por cierto como jubilado me practican cada año una retención en el aguinaldo (?)Muchas gracias y no dejo de expresar mi satisfacción por encontrar un lugar con tanta información y dedicación.

    Responder
  81. Macarena dice

    11 enero, 2021 en 12:41 pm

    Buenas! me pueden ayudar? cuando hago la consulta sobre las retenciones/ percepciones que me han hecho me salta esta leyenda: ´´No se han encontrado datos para esta consulta o los parámetros ingresados corresponden a retenciones /percepciones con importe en cero´´.
    ya he probado de varias formas pero no hay caso, no logro ver las retenciones q me han hecho. estare haciendo algo mal?

    Responder
  82. Marina dice

    11 enero, 2021 en 3:02 pm

    Hola, para resumir, sólo se puede pedir devolución por las retenciones /percep. códigos de impuesto 217 y 219?
    por el código de impuesto 939 no se puede pedir devoluciön?
    es asi?

    Responder
  83. Maria dice

    11 enero, 2021 en 3:09 pm

    Buenas tardes, tengo una duda. Tengo que hacer la búsqueda de cada período? Ejemplo: “202009” “202010” etc. Y a cada período le pongo “Presentar”? O tengo que grabar la búsqueda de cada período y luego Presentarlos juntos?

    Agradezco cualquier ayuda que puedan brindarme con esto, tengo miedo de hacer lío.

    Saludos!

    Responder
  84. Sofia dice

    11 enero, 2021 en 6:08 pm

    Hola! Estoy inscripta en Bienes Personales pero por debajo del mínimo no imponible. Así fue en 2019 y tb lo será en la presentación que voy a hacer de 2020. Pero cuando quiero que AFIP me devuelva el 35% no me lo permite pq estoy inscripta en Bienes!! ¿Qué tengo que hacer? Muchas gracias!

    Responder
    • Ignacio dice

      12 enero, 2021 en 10:13 am

      Hola Sofía, si estás inscripta en bienes personales no vas a poder hacerlo por este procedimiento, vas a tener que descontarla en la DDJJ de BP

      Responder
      • Sofia dice

        12 enero, 2021 en 10:27 am

        Pero estoy por debajo del mínimo no imponible, o sea que no tengo de dónde descontarlo! ¿Me lo van a devolver o va a quedar en el olvido?
        Gracias!

        Responder
        • Ignacio dice

          12 enero, 2021 en 11:01 am

          vas a tener que informar las percepciones en la DDJJ y luego pedir la devolución
          Ahora, por qué estás inscripto si estás por debajo del MNI?

          Responder
          • Sofia dice

            12 enero, 2021 en 2:56 pm

            Porque hubo un par de años que pagué. Después cuando subió el valor que permiten de propiedad única, quedé por debajo. ¿Me convendrá darme de baja?

          • Sofia dice

            13 enero, 2021 en 10:03 am

            Es que un par de años tuve que pagar. Después cuando cambió el monto de propiedad única, quedé bajo el MNI. ¿Pensás que me tendría que dar de baja? Gracias!

          • Esther dice

            19 enero, 2021 en 5:56 pm

            Hola quería hacer una consulta para realizar este tramite de Afip, agregué la aplicación ” Devolución de retenciones” y cuando la quiero abrir queda la pantalla en blanco, es raro porque las otras aplicaciones me las abre sin problemas. Por qué puede suceder eso? Muchas Gracias

  85. fabricio dice

    11 enero, 2021 en 6:42 pm

    Si soy empleado docente que trabaja para el estado de la provincia de BS AS (DGCYE) se puede pedir el reintegro del 25%

    Responder
    • Ignacio dice

      12 enero, 2021 en 10:09 am

      Hola, si, si cumplís con los requisitos, si

      Responder
  86. luis dice

    11 enero, 2021 en 8:02 pm

    A través del homebanking de un banco hice la compra del permitido para Dic2020. Soy Jubilado y tengo CUIL. Tengo clave fiscal 2. Tengo que esperar a fines de Enero para constatar dicha operación y luego solicitar la devolución ? Gracias.

    Responder
    • Ignacio dice

      12 enero, 2021 en 9:38 am

      Hola, esperá unos días, tal vez no haya impactado todavía

      Responder
      • luis dice

        14 enero, 2021 en 11:15 am

        gracias por la respuesta, sigo las consultas y los consejos. muy buena pagina con data importante. abrazo

        Responder
        • luis dice

          19 enero, 2021 en 4:38 pm

          No aparece nada y hoy me piden domicilio fiscal y luego me pidieron un correo electrónico. Pude incluir ambos así que debería esperar a que quede validado y luego que aparezca.Solo comentario. Si sabes la fecha que Bapro haya cargado la data, gracias. Abrazo

          Responder
  87. Nati dice

    11 enero, 2021 en 8:08 pm

    Hola, buenas tardes. Entré a “Mis Retenciones” y me figuran Retenciones del Impuesto 939 (PERCEPCION IMPUESTO PARA UNA ARGENTINA INCLUSIVA Y SOLIDARIA) desde el mes de 05/20. Corresponde que solicite la devolución de todas las retenciones anteriores al mes 09/20?.

    Responder
  88. Ludmila dice

    11 enero, 2021 en 9:02 pm

    Hola!
    A mi me pasa que veo en Mis retenciones lo que me deberían devolver, cuando voy a Mis aplicaciones Web y solicito tal cual indicas el formulario y el mes, no me aparece ningún listado de las retenciones que antes veía desde Mis Retenciones.
    ¿Qué puedo hacer?
    Gracias!

    Responder
  89. Alejandro Galvez dice

    12 enero, 2021 en 12:11 am

    Hola, a mi me retenían Ganancias de 4ta.categoría hasta el mes octubre/2020, que me desvinculé de la empresa, Hice una compra en dólares en diciembre/2020 y al querer solicitar la devolución no me deja porque dice que han detectado que me efectuan retenciones de ganancias y que lo aplique ahí. Como tengo que hacer para poder solicitar la devolución? hay algo que debió hacer mi empleador y no lo cumplimentó al desvincularme de la empresa? muchas gracias

    Responder
  90. fabricio dice

    12 enero, 2021 en 9:53 am

    Hola, si soy docente de la prov BS AS, y compre usd, sin pagar impto a las gcias, puedo tramitar el reintegro ?
    gracias

    Responder
    • Ignacio dice

      12 enero, 2021 en 10:15 am

      Si

      Responder
  91. Carolina dice

    12 enero, 2021 en 10:59 am

    Hola. Pude agregar el servicio, pero no me trae nada. Luego de la tercer busqueda por mes, me dice que debo registrar un domicilio fiscal electronico, El problema es que no estoy pudiendo hacerlo, Solo pude registrar y verificar un email como personal, pero no me lo toma como domicilio fiscal electronico, Pongo adherir, lo selecciono a ese mismo de la lista, pero no lo toma y no lo registra como tal. Sabes como puedo solucionarlo? Muchas gracias!

    Responder
  92. Luis Recobi dice

    12 enero, 2021 en 11:57 am

    Hola
    En la aplicación de Devolución, me indica : Error de validación
    Su solicitud no resulta procedente debido a que se verifica que Ud. posee retenciones de impuesto a las ganancias para el período fiscal en el cual las percepciones fueron practicadas. Deberá computarlas en la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias. Si usted ya presento su declaración Jurada de Ganancias y omitió computar las percepciones deberá presentar una rectificativa informando las mismas

    Pero yo no pago ganancias, porque soy monotributista, y no estoy inscripto en Bienes Personales.

    Pueden estar usando ese error para demorar el funcionamiento de la aplicación?
    Que tendría que hacer?
    Gracias por todo

    Responder
  93. Mabel dice

    12 enero, 2021 en 3:02 pm

    Alguien sabe como de Declaran las percepciones en el 572 ?Muchas gracias! Trabajo en relacion de dependencia y me retienen ganancias. Quiero solicitar devolucion percepcion por la compra de dolares. En que item del F.572 se hace? ya que no encuentro el adecuado para cargar las dichas percepciones. Gracias.

    Responder
  94. Melani dice

    12 enero, 2021 en 4:24 pm

    Hola , soy empleada en relacion de dependencia, me retienen ganancias pero no presento DDJJ anual, ya le presente a mi empleador el forlumario 572 del año 2020, como hago para solicitar la devolucion de estas percepciones del impuesto del 35% dado que por la pagina de afip no me deja al retenerme ganancias mi empleador.? Afip habilatara la opcion en SIRADIG y tendre que rectificar el formulario 572?
    es mi empleador quien me devuelve esas percepciones?
    Gracias

    Responder
  95. Gabriel dice

    12 enero, 2021 en 8:07 pm

    Buenas tardes, estoy en relacion de dependencia, tengo CUIL, no pago ganancias ni bienes personales.
    Debo sacar un CUIT para la devolucion de impuesto pais?Gracias

    Responder
  96. Graciela dice

    12 enero, 2021 en 8:29 pm

    Hola, yo trabajo en relacion de dependencia, realizo presentación de BP (nunca pague) y Ganancias. Me aparece en Mis Retenciones el 35% pero cuando voy a Devolucion de Percepciones me indica que debo tener CUIT. Me podrás ayudar ? Gracias

    Responder
  97. Natalia dice

    12 enero, 2021 en 10:33 pm

    Soy empleada en relación de dependencia y no pago ganancias ni bienes personales por mi sueldo bajo. Quiero pedir la devolucion de lo que me retuvieron por ganancias desde octubre en la compra de dolares. Saqué el cuit como indicas y cuando ingreso a mis aplicaciones web para pedir la devolucion me avisa que va a quedar en estado borrador hasta que venza el impuesto a las ganancias, lo cargo igual como borrador o estoy haciendo algo mal? Muchas Gracias

    Responder
  98. Emiliano dice

    13 enero, 2021 en 8:38 am

    Buen dia..les comento soy empleado en relacion de dependencia..no me retienen ganancia ni pago por bienes personales..despues de unas cuantas horas de habilitar y gestionar cosas ( clave fiscal – cuit – cbu )pude hacer la presentación y me la aceptaron.. ahora a esperar a ver cuando me reintegran el dinero..es muy engorroso todo pero bue..asi estamos.. muy facil para retenerte per muuuy complicado para devolverte.. muy útil la pagina Ignacio! saludos..

    Responder
    • Melina dice

      14 enero, 2021 en 11:54 pm

      Hola Emiliano cómo andas? Estoy en tu misma situación pero me gustaría saber si tuviste que habilitar la aplicación “Devolución de Percepciones” porque no la encuentro y no sé cómo continuar el proceso.

      Muchas gracias!

      Responder
      • Natalia dice

        15 enero, 2021 en 2:33 pm

        yo la tuve que habilitar ademas de crearme un cuit. pero me pasa lo mismo cuando miro en mis retenciones estan pero cuando ingreso por ahi no las veo. cómo hiciste las ingresaste manual de a una ( Esa pregunta iria para Emiliano que por lo que entiendo pudo terminarlo? Gracias a ambos

        Responder
        • Melina dice

          17 enero, 2021 en 10:49 am

          Me pasa lo mismo que a vos y al cargarla manual como borrador después no la puedo presentar porque me arroja este mensaje inentendible:

          “En virtud de que las percepciones sufridas corresponden a impuestos anuales, para presentar esta solicitud deberá aguardar al vencimiento de los mismos, el que operará en los meses de abril/mayo de 2016 -para el caso de percepciones sufridas en 2015- ó de 2017 -para las sufridas en 2016. la información ingresada quedará guardada en estado borrador y podrá ser presentada después del vencimiento mencionado”.

          Es más, intenté cargarlo nuevamente de manera manual pero lo primero que te piden es el origen de la devolución y no aparece la opción MONEDA EXTRANJERA, sino que sólo aparecen opciones de compras por viajes y turismo.

          Malísimo todo.

          Responder
  99. Diego S. dice

    13 enero, 2021 en 12:32 pm

    Estimados, buenas.
    En el caso de un empleado en relación de dependencia al que le retienen Ganancias de 4ta. Categoría (una de las escalas más bajas) donde la percepción del 35% sobre moneda extranjera supera ampliamente lo que debería pagar de impuesto, deberá informarlas en el F572 para que el empleador reintegre lo retenido y esperar hasta que AFIP habilite una alguna forma para solicitar devolución del resto no utilizado, no? Gracias. Saludos.

    Responder
  100. Marina dice

    13 enero, 2021 en 3:16 pm

    Si yo era empleada hasta Septiembre 2020 y pagaba Ganancias. Luego me hice monotributista el Septiembre. El 35% por compra de moneda extranjera lo pagué de Septiembre a Diciembre. Cómo solicito la devolución? Porque si lo solicito como monotributista me dice que tengo registrado que durante el 2020 pagué Ganancias. Sin embargo, el SIRADIG lo tengo inhabilitado porque ya no soy empleada. No sé cómo solicitar la devolución que aboné de Septiembre a Diciembre del 35%

    Responder
  101. SANTIAGO dice

    14 enero, 2021 en 6:29 pm

    En el servicio mis retenciones me aparece la percepcion de Septiembre 2020 por compra de dolares pero cuando quiero presentar la declaracion de septiembre no me aparece la percepcion. Para el resto de los meses si me aparecen las mismas. Que podria hacer?

    Responder
  102. Carlos dice

    15 enero, 2021 en 2:49 pm

    Muy util e interesante tu pagina!
    MIl Gracias Ignacio! capo!
    Un Abrazo.

    Responder
    • Ignacio dice

      16 enero, 2021 en 7:20 pm

      Gracias Carlos!

      Responder
  103. Daniela dice

    15 enero, 2021 en 4:06 pm

    Buenas tardes. Un empleado al que no le retiene ganancias su empleador, debe pedir la devolución por el mismo canal que un monotributista no inscripto en bienes personales? O por siradig? Gracias.

    Responder
  104. Romina dice

    15 enero, 2021 en 10:33 pm

    Hola buenas noche.
    Trabajo en relacion de dependencia y me descuentan ganancias por recibo de haberes.
    Me aparece la siguiente leyenda:

    Tu solicitud no resulta procedente debido a que se verifica que tenés retenciones de impuesto a las ganancias para el período fiscal en el cual las percepciones fueron practicadas. Deberás computarlas en la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias. Si ya presentaste tu declaración Jurada de Ganancias y omitiste computar las percepciones deberás presentar una rectificativa informando las mismas

    Que debo hacer? Gracias

    Responder
    • Ignacio dice

      16 enero, 2021 en 7:17 pm

      Esperar a que AFIP determine la formada descontar esas percepciones en el F572

      Responder
  105. Román dice

    17 enero, 2021 en 1:12 pm

    Buenos días Ignacio! Mi duda es si compro dolares durante este año la presentación la tengo que hacer al mes siguiente? o esperar a enero del 2022? y hacer todas las presentaciones en lo meses que compre.

    Responder
    • Ignacio dice

      17 enero, 2021 en 5:00 pm

      En enero 2022

      Responder
  106. Mirta dice

    17 enero, 2021 en 3:56 pm

    Soy Jubilada iba exento pero al consultar me sale la siguiente leyenda: Error de validación
    Tu solicitud no resulta procedente debido a que se verifica que te encontrabas inscripto en IVA en el año por el cual solicitás las devoluciones, por lo tanto debés presentar declaraciones juradas del impuesto a las ganancias. Deberás computarlas en la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias. Si ya presentaste tu declaración Jurada de Ganancias y omitiste computar las percepciones deberás presentar una rectificativa informando las mismas. La fecha esta bien 202010 AAAAMM hay algo q pueda hacer ya q no hay turnos.

    Responder
    • Emiliano dice

      17 enero, 2021 en 11:09 pm

      Me figura lo mismo siendo monotributista categoría C, y no pago ganancias ni IVA.

      Responder
  107. Axel dice

    18 enero, 2021 en 5:35 pm

    Hola, me sabrían indicar qué tiempo demora la aprobación/rechazo por parte de AFIP una vez que presenté el formulario de cada período?

    Responder
  108. MARCELO dice

    18 enero, 2021 en 11:28 pm

    Buenas noches, consulta: soy empleado en relación de dependencia, no pago ganancias ni bienes personales, por dónde tengo que solicitar la devolución de las percepción del 35 % por la compra de dólares y hasta cuando tengo tiempo.
    Debo tener CUIT?
    Gracias.

    Responder
  109. Esther dice

    19 enero, 2021 en 6:01 pm

    Hola quería hacer una consulta para realizar este tramite de Afip, agregué la aplicación ” Devolución de retenciones” y cuando la quiero abrir queda la pantalla en blanco, es raro porque las otras aplicaciones me las abre sin problemas. Por qué puede suceder eso? Muchas Gracias

    Responder

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