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AFIP habilitó la devolución de la percepción del 35%|Pasos para hacer el trámite

5 enero, 2021 Por Ignacio 331 comentarios

Índice de Contenidos

  • Solicitud de devolución de percepciones
    • ¿Quiénes pueden solicitar la devolución?
  • Requisitos
  • Pasos para solicitar la devolución
  • A tener en cuenta
    • Newsletter
    • ¡Gracias!

Cómo solicitar la devolución de la percepción del 35% para quienes no son contribuyentes de los impuesto a las Ganancias o Bienes Personales – F.1746.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) habilitó el procedimiento para solicitar la devolución la de las percepciones del 35% que rige desde el 16 de septiembre pasado a cuenta del Impuesto a las Ganancias y el Impuesto a los Bienes Personales por compras de moneda extranjera o consumos en dólares, previsto en la RG 4815.

Solicitud de devolución de percepciones

¿Quiénes pueden solicitar la devolución?

Los sujetos a quienes se les hubieran practicado las percepciones, que no sean contribuyentes del impuesto a las ganancias o, en su caso, del impuesto sobre los bienes personales, y que, consecuentemente, se encuentren imposibilitados de computar las percepciones, podrán solicitar la devolución del gravamen percibido una vez finalizado el año calendario en el cual se efectuó la percepción, en la forma y condiciones que se detallan en el presente Título.

Requisitos

Con carácter previo a efectuar la solicitud de devolución, deberán:

  • Contar con Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) *
  • Contar con “Clave Fiscal”
  • Informar a esta Administración Federal la Clave Bancaria Uniforme (CBU) de la cuenta bancaria

(*) dar de alta el CUIT no quiere decir dar de alta en un impuesto.

Pasos para solicitar la devolución

Para solicitar la devolución de percepciones hay que habilitar la aplicación “Devolución de Percepciones” Solicitud para la devolución de la percepción del 35% para quienes no son contribuyentes de los impuesto a las Ganancias o Bienes Personales – F.1746

Devolución de Percepciones F1746

Una vez que lo dan de alta, deben ingresar a la aplicación “Devolución de Percepciones”:

Devolución de Percepciones

Una vez que ingresan, van a nuevo e informan el período, se debe hacer por cada mes, y recuerden que es desde septiembre 2020 en adelante:

Cuando dan aceptar, aparece el detalle de cada percepción realizad en el periodo:

El último paso es hace clic en PRESENTAR y a esperar.

A tener en cuenta

En el supuesto de que hubiera percepciones no informadas, el sistema permitirá incorporarlas manualmente, a partir del mes subsiguiente a la fecha en que fueron practicadas (por ejemplo, último día del período correspondiente al extracto bancario, fecha de emisión del resumen y/o liquidación de la tarjeta, fecha del comprobante, factura y/o documento equivalente).

En todos los casos se deberá disponer del extracto bancario, resumen, liquidación de la tarjeta, comprobante, factura y/o documento equivalente de que se trate, en el cual conste la percepción que se está informando y, en su caso, la fecha del comprobante.

La aprobación o rechazo de la solicitud efectuada será resuelta por AFIP mediante controles sistémicos y/o verificaciones posteriores.

En caso de aprobación, el monto cuya devolución se disponga será transferido para su acreditación en la cuenta bancaria cuya Clave Bancaria Uniforme (CBU) que fuera informada a la AFIP.

SIRADIG: Todavía no está habilitada la opción para deducir las percepciones en el caso de Empleados en Relación de dependencia y Jubilados.

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Publicado en: AFIP Etiquetado como: devolución

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Comentarios

  1. -
  2. Daniel Edgardo Alaci dice

    5 enero, 2021 a las 7:08 pm

    Hola, trabajo en relación de dependencia y no veo nada en siradig trabajador sobre la devolución del 35% por la compra de dólares, aclaro que no tengo declaraciones juradas pero me descuentan de retención de impuesto a las ganancias en recibo de sueldo, gracias.

    Responder
  3. Jesus dice

    5 enero, 2021 a las 7:07 pm

    Hola.. tengo recibo de sueldo y me descuentan impuestos alas ganancias..
    En ninguna parte dice cómo puedo hacerlo o es automático años contribuyentes..
    Gracias .

    Responder
  4. Julio Mondrik dice

    5 enero, 2021 a las 6:50 pm

    Que fácil te la retienen. Y que difícil te la hacen para reintegrarla. Deberían los bancos quienes son agentes de retención facilitar los datos de quienes cobran más del mínimo no imponible. Así se facilitaría el reintegro al cierre del ejercicio fiscal. Patético.

    Responder
    • Zulema Echeverría dice

      6 enero, 2021 a las 4:37 pm

      Los bancos nos convirtieron en sus empleados “gratuitos”. Ellos NO están para darnos un servicio y mucho menos para facilitarnos las cosas.

      Responder
  5. Franklin dice

    5 enero, 2021 a las 6:49 pm

    En mi caso compré dólares y ya me apareció en mi afip los importes retenidos,yo pago ganancias,por declaración de SIRADIG le tengo que comunicar a mi empresa esos vslores¿ como los declaro ,uno a uno ,o el importe total.?

    Responder
  6. Gabriel dice

    5 enero, 2021 a las 6:26 pm

    Hola,
    Soy trabajador en relacion de dependencia (no soy contribuyente del impuesto a las ganancias), poseo únicamente CUIL. Debo tramitar el CUIT necesariamente para pedir el reintegro?.
    Por otro lado, la pagina de la Afip que me aparece cuando ingreso entiendo que es la versión anterior, no puedo ingresar al portal con la interfaz como la que muestra la imagen de esta nota, es común esto?
    Saludos

    Responder
  7. VERONICA dice

    5 enero, 2021 a las 5:46 pm

    Resultado ERRONEA (0 – Error de seti. – ORA-20004: * Error [El registro de longitud [114] excede la maxima longitud permitida [113] para el registro tipo [25].] Ocurrido en [F1746 v100] Linea nro [3] Contenido completo de la linea [253050000319321959320201109000000024753092000000000978945 640304097346202011090520201217000000694868953-2475050]
    – Nodo [172] ORA-06512: at “SETI_AQPL.PA_SETIDJ_SAVE”, line 191 ORA-06512: at line 1 )

    me sale este error cuando quiero pedir la devolucion, saben como puedo solucionarlo?

    Responder
  8. santiago dice

    5 enero, 2021 a las 5:29 pm

    Alguien sabe como de Declaran las percepciones en el 572 ?Muchas gracias!

    Responder
  9. Lucrecia dice

    5 enero, 2021 a las 5:28 pm

    Buenas tardes, una consulta: me salta este error :
    0 – Error de seti. – ORA-20004: * Error [El registro de longitud [114] excede la maxima longitud permitida [113] para el registro tipo [25].] Ocurrido en [F1746 v100] Linea nro [3] Contenido completo de la linea [253050000319321759220201019000000023767592000000000584780 620303138397202010190520201125000000693235312-2376475]
    – Nodo [169] ORA-06512: at “SETI_AQPL.PA_SETIDJ_SAVE”, line 191 ORA-06512: at line 1

    Saben que puede ser?

    Responder
  10. Guillermo dice

    5 enero, 2021 a las 5:07 pm

    Hola cómo se habilita esa opción yo entro con la clave fiscal y no me aparece la opción de devolución de percepciones !!

    Responder
    • Veronica dice

      10 enero, 2021 a las 6:13 am

      Hay que habilitar la primero, por el servicio Administrar Relaciones de clave fiscal.

      Responder
  11. Hugo dice

    5 enero, 2021 a las 4:48 pm

    Buenas! Genial el articulo, y para la gente que paga ganancias, ya está habilitado?
    Gracias!

    Responder
    • Ignacio dice

      5 enero, 2021 a las 7:48 pm

      Hay que esperar a que AFIP habilite el procedimiento

      Responder
  12. Trinidad dice

    5 enero, 2021 a las 4:37 pm

    Una consulta: en el caso de que sean contribuyentes en el impuesto a las ganancias 4ta categoría, sabes cuando se va a habilitar para informarlo en Siradig?

    Responder
  13. leandro dice

    5 enero, 2021 a las 4:37 pm

    los trabajadores en relación de dependencia también pueden ? xq dice que necesitas cuit .
    y otra duda en otras publicaciones habla de recuperar el impuesto país (30%) y no del 35% .. en Mis Percepciones sale un listado correspondiente al 30%. y acá habla de recuperar el 35 %

    Responder
  14. meugenia dice

    5 enero, 2021 a las 4:03 pm

    segui esos pasos, luego de dar “siguiente” (luego de visualizar la percepcion”) doy presentar y me dice que hay error, que faltan datos en una linea.. algun paso esta faltando..

    Responder
  15. Sol dice

    5 enero, 2021 a las 4:00 pm

    Hola! Me parece esto Tu solicitud no resulta procedente debido a que se verifica que tenés retenciones de impuesto a las ganancias para el período fiscal en el cual las percepciones fueron practicadas. Deberás computarlas en la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias. Si ya presentaste tu declaración Jurada de Ganancias y omitiste computar las percepciones deberás presentar una rectificativa informando las mismas

    SAben por que será?

    Responder
    • Augusto dice

      6 enero, 2021 a las 12:00 am

      Me pasa lo mismo, que se debe hacer para solicitar el reintegro?

      Responder
    • Juan dice

      6 enero, 2021 a las 9:05 am

      ME PASA IGUAL , Y ES UN CASO DE UN JUBILADO
      SI LA SINGRESO POR SIRADIG TAMPOCO LAS RECUPERARIA YA QUE NO PAGA GANANCIAS

      Responder
    • maximiliano dice

      6 enero, 2021 a las 1:55 pm

      Calculo que el sistema esta viendo retenciones de ganancias y por obvias razones debe asociar que estas inscripto en el impuesto y por lo tanto no podes pedir la devolucion. Estas inscripta?

      Responder
    • Agustin dice

      7 enero, 2021 a las 8:59 am

      igual, soy empleado bajo relación de dependencia. Mismo aviso. Si alguien nos orienta, agradecido

      Responder
    • Ignacio dice

      7 enero, 2021 a las 9:02 am

      Verifiquen si les hicieron retenciones de ganancias

      Responder
      • Martin dice

        7 enero, 2021 a las 11:52 am

        Hola Ignacio, En mi caso tengo retenciones de ganancia cuarta categoría por $4500 y percepciones por $ 12.000. Como recupero esa diferencia?

        Responder
        • Ignacio dice

          13 febrero, 2021 a las 10:43 pm

          Presentando el f572 web

          Responder
      • Luis dice

        13 febrero, 2021 a las 5:27 pm

        Hola Ignacio, me aparece este error y no tuve retenciones de IIGG en ningún mes del año. Sabes porque ocurre?

        Responder
  16. Chiche dice

    5 enero, 2021 a las 4:00 pm

    Si soy empleado, no tengo cuit. No me devuelven el 35%?

    Responder
    • Ignacio dice

      5 enero, 2021 a las 7:47 pm

      tenés que dar de alta el cuit

      Responder
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