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AFIP habilitó la devolución de la percepción del 35%|Pasos para hacer el trámite

5 enero, 2021 Por Ignacio 331 comentarios

Índice de Contenidos

  • Solicitud de devolución de percepciones
    • ¿Quiénes pueden solicitar la devolución?
  • Requisitos
  • Pasos para solicitar la devolución
  • A tener en cuenta
    • Newsletter
    • ¡Gracias!

Cómo solicitar la devolución de la percepción del 35% para quienes no son contribuyentes de los impuesto a las Ganancias o Bienes Personales – F.1746.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) habilitó el procedimiento para solicitar la devolución la de las percepciones del 35% que rige desde el 16 de septiembre pasado a cuenta del Impuesto a las Ganancias y el Impuesto a los Bienes Personales por compras de moneda extranjera o consumos en dólares, previsto en la RG 4815.

Solicitud de devolución de percepciones

¿Quiénes pueden solicitar la devolución?

Los sujetos a quienes se les hubieran practicado las percepciones, que no sean contribuyentes del impuesto a las ganancias o, en su caso, del impuesto sobre los bienes personales, y que, consecuentemente, se encuentren imposibilitados de computar las percepciones, podrán solicitar la devolución del gravamen percibido una vez finalizado el año calendario en el cual se efectuó la percepción, en la forma y condiciones que se detallan en el presente Título.

Requisitos

Con carácter previo a efectuar la solicitud de devolución, deberán:

  • Contar con Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) *
  • Contar con “Clave Fiscal”
  • Informar a esta Administración Federal la Clave Bancaria Uniforme (CBU) de la cuenta bancaria

(*) dar de alta el CUIT no quiere decir dar de alta en un impuesto.

Pasos para solicitar la devolución

Para solicitar la devolución de percepciones hay que habilitar la aplicación “Devolución de Percepciones” Solicitud para la devolución de la percepción del 35% para quienes no son contribuyentes de los impuesto a las Ganancias o Bienes Personales – F.1746

Devolución de Percepciones F1746

Una vez que lo dan de alta, deben ingresar a la aplicación “Devolución de Percepciones”:

Devolución de Percepciones

Una vez que ingresan, van a nuevo e informan el período, se debe hacer por cada mes, y recuerden que es desde septiembre 2020 en adelante:

Cuando dan aceptar, aparece el detalle de cada percepción realizad en el periodo:

El último paso es hace clic en PRESENTAR y a esperar.

A tener en cuenta

En el supuesto de que hubiera percepciones no informadas, el sistema permitirá incorporarlas manualmente, a partir del mes subsiguiente a la fecha en que fueron practicadas (por ejemplo, último día del período correspondiente al extracto bancario, fecha de emisión del resumen y/o liquidación de la tarjeta, fecha del comprobante, factura y/o documento equivalente).

En todos los casos se deberá disponer del extracto bancario, resumen, liquidación de la tarjeta, comprobante, factura y/o documento equivalente de que se trate, en el cual conste la percepción que se está informando y, en su caso, la fecha del comprobante.

La aprobación o rechazo de la solicitud efectuada será resuelta por AFIP mediante controles sistémicos y/o verificaciones posteriores.

En caso de aprobación, el monto cuya devolución se disponga será transferido para su acreditación en la cuenta bancaria cuya Clave Bancaria Uniforme (CBU) que fuera informada a la AFIP.

SIRADIG: Todavía no está habilitada la opción para deducir las percepciones en el caso de Empleados en Relación de dependencia y Jubilados.

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Publicado en: AFIP Etiquetado como: devolución

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Comentarios

  1. -
  2. Laura dice

    6 enero, 2021 a las 12:11 pm

    Como siempre excelente toda la info Ignacio! Te agradezco muchisimo!

    Responder
    • Ignacio dice

      6 enero, 2021 a las 9:52 pm

      Gracias Laura

      Responder
  3. Aledelax dice

    6 enero, 2021 a las 11:58 am

    Hola, no se si alguno sabra desde mi ignorancia consulto yo no poseo CUIT pero si CUIL y lo necesito para pedir el reintegro, soy trabajador en relacion de dependencia, puedo conseguir igualmente el CUIT y me corresponde el reintegro ? gracias

    Responder
    • Ignacio dice

      6 enero, 2021 a las 9:53 pm

      Hola, tenés que dar de alta el CUIT y se puede hace online

      Responder
      • Mauro dice

        15 enero, 2021 a las 12:20 am

        Al tratar de sacar cuit digital, aparece “ACCESO DENEGADO”

        Responder
  4. Sandra dice

    6 enero, 2021 a las 11:21 am

    Hola, los pensionados podemos reclamar la devolución?

    Responder
    • Ignacio dice

      6 enero, 2021 a las 9:53 pm

      si

      Responder
  5. Lucia dice

    6 enero, 2021 a las 10:59 am

    Buenos dias, me arroja el mismo error..

    Responder
  6. ANDRES dice

    6 enero, 2021 a las 10:54 am

    A alguien le pasa que ve las percepciones en Mis Retenciones, pero cuando va a pedir la Devolución no le trae nada?

    Responder
    • NATALIA dice

      11 enero, 2021 a las 11:32 am

      me pasa lo mismo!!!! alguien sabe algo? veo las retenciones en mis retenciones pero no cuando pongo en la devolucion

      Responder
  7. Bárbara dice

    6 enero, 2021 a las 9:56 am

    Me sucede exactamente lo mismo. Reinicié sesión, probé con otro buscador y nada. ¿alquien sabe cómo resolver ésto? gracias!

    Responder
  8. MARIA SOL dice

    6 enero, 2021 a las 9:13 am

    Hola buenos días, realizó todo el procedimiento y no me muestra ninguna percepción, lo hago con periodo 09/11/12 y nada. Supongo aún está del todo habilitada la página.

    Responder
  9. Matías dice

    6 enero, 2021 a las 8:57 am

    Hola. Luego de ingresar el período, me arroja la siguiente leyenda: Error de validación. Para solicitar la devolución es necesario que tengas CUIT. Para obtenerla, ingresá a INSCRIPCIÓN DIGITAL.

    ¿Por qué me pide Cuit? Tampoco entiendo porqué se hace la devolución a partir de septiembre y no por meses anteriores.

    Responder
    • Ignacio dice

      6 enero, 2021 a las 9:54 pm

      porque así lo pide la AFIP; no hay más razón que esa?

      Responder
    • Vicente dice

      9 febrero, 2021 a las 1:32 pm

      se hace desde septiembre y solo si compraste despues del 16 porque antes de esa fecha no cobraban el impuesto que se devolvia (el segundo 35%), solo te cobraban el primer 30%

      Responder
  10. Juan dice

    6 enero, 2021 a las 7:36 am

    Yo soy un simple empleado pero el sistema me pide CUIT para poder reclamar como es eso?

    Responder
  11. Eugenia dice

    5 enero, 2021 a las 11:49 pm

    Hola, una consulta yo compré dólar solidario durante todo el año del 2020 cuando solicitó la devolución desde el mes 09 no me aparece ningún registro de ese mes, sólo me aparece del mes 10 y 11, pero del mes 09 y 12 nada pero en la solapa de mis retenciones si figura así que no sabría porque no aparece cuando solicitó la devolución.

    Responder
    • ale dice

      6 enero, 2021 a las 12:20 pm

      el mes 9 si compraste antes del 15/9 no lo pagaste por ende no hay nada que devolver, y el mes 12 lo podras hacer el mes que viene seguro!

      Responder
    • maximiliano dice

      6 enero, 2021 a las 1:57 pm

      El mes 09/2020 compraste antes del 16 de septiembre que entra en vigencia la resolucion de percepcion ganancias y periodo 12/2020 todavia no esta cargada por el agente de retencion fijate despues del 13/01/2021

      Responder
    • Mary dice

      6 enero, 2021 a las 9:42 pm

      Me pasa igual, entendí lo del mes 12 en función de los aportes previos en este foro, pero el mes 09 no entiendo por qué no logro cargar el formulario…

      Algún aporte que aclare…? Gracias !!!

      Responder
      • Mary dice

        6 enero, 2021 a las 11:24 pm

        Que buenos aportes, clarísimo todo!
        Saludos !

        Responder
  12. Daniela dice

    5 enero, 2021 a las 8:59 pm

    Hola! Somos varios lo q tenemos la falta de cuit. Tengo Cuil soy empleada en relación de dependencia. No pago ganancias. Decís habilitar el cuit, explicas ese punto! Muchas gracias por tu ayuda!!

    Responder
  13. melina dice

    5 enero, 2021 a las 8:54 pm

    Hola Buenas tardes Ignacio,

    no se en que parte aparece eso de las devoluciones , yo me meto por la pagina de la afip y no encuentro el lugar que dice servicios, me indicas el link…

    muchas gracias

    Responder
    • Juan dice

      6 enero, 2021 a las 8:11 pm

      Estamos todos igual, Nadie explica nada. Todos explican el procedimiento para hacer la consulta, pero nadie indica como meter el pedido de devolucion. Lo mismo lo del CUIT. Le piden CUIT a una persona humana?? Es increible que para retenerte el 35% no tuviste que hacer nada, pero para devolvertelo sea tan engorroso. Encima como era de esperarse, la pagina de AFIP esta caida.

      Responder
  14. bruno dice

    5 enero, 2021 a las 8:48 pm

    alguien mas no encuentra la opcion de devolucion? entro a mi usuario pero no tengo esta opcion para seleccionar

    Responder
  15. Estefania dice

    5 enero, 2021 a las 7:45 pm

    Buenas tardes, cómo están?
    Una consulta, cómo tramito clave fiscal si no tengo cuit, es decir, en representación de persona física, tengo mi Cuil únicamente?
    A la espera de una respuesta.
    Saludos
    Estefanía

    Responder
    • Veronica dice

      10 enero, 2021 a las 6:22 am

      Hay que solicitar el Cuit, es requisito y no te va a afectar en nada.

      Responder
  16. martin dice

    5 enero, 2021 a las 7:10 pm

    hola! hice esos pasos pero luego de poner nuevo y poner la fecha por ej 202010 y dar aceptar me sale un cartel rojo que me indica que necesito cuit … yo soy empleado en relacion de dependencia! tengo cuil! debo hacer el cuit igua? me afecta en algo?¿ tengo nivel 3 en la pag de la afip.

    Responder
    • Edgar dice

      6 enero, 2021 a las 12:16 am

      Hola, buenas noches, ojo con está devolución del 35% , no sea que por qué nos devuelvan éso después no nos vendan más dólares , la escusa del estado vas ser : yo te devolví ésos pesos para que lo gastes en consumir y NO te los devolví para que me VUELVAS a comprar dólares……
      Nosé digo no más..

      Responder
      • Mónica dice

        6 enero, 2021 a las 1:59 am

        Me h9iciste pensar mal!!! Todo puede pasar en éste hermoso país con una malísima administración ?

        Responder
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