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AFIP habilitó la devolución de la percepción del 35%|Pasos para hacer el trámite

5 enero, 2021 Por Ignacio 331 comentarios

Índice de Contenidos

  • Solicitud de devolución de percepciones
    • ¿Quiénes pueden solicitar la devolución?
  • Requisitos
  • Pasos para solicitar la devolución
  • A tener en cuenta
    • Newsletter
    • ¡Gracias!

Cómo solicitar la devolución de la percepción del 35% para quienes no son contribuyentes de los impuesto a las Ganancias o Bienes Personales – F.1746.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) habilitó el procedimiento para solicitar la devolución la de las percepciones del 35% que rige desde el 16 de septiembre pasado a cuenta del Impuesto a las Ganancias y el Impuesto a los Bienes Personales por compras de moneda extranjera o consumos en dólares, previsto en la RG 4815.

Solicitud de devolución de percepciones

¿Quiénes pueden solicitar la devolución?

Los sujetos a quienes se les hubieran practicado las percepciones, que no sean contribuyentes del impuesto a las ganancias o, en su caso, del impuesto sobre los bienes personales, y que, consecuentemente, se encuentren imposibilitados de computar las percepciones, podrán solicitar la devolución del gravamen percibido una vez finalizado el año calendario en el cual se efectuó la percepción, en la forma y condiciones que se detallan en el presente Título.

Requisitos

Con carácter previo a efectuar la solicitud de devolución, deberán:

  • Contar con Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) *
  • Contar con “Clave Fiscal”
  • Informar a esta Administración Federal la Clave Bancaria Uniforme (CBU) de la cuenta bancaria

(*) dar de alta el CUIT no quiere decir dar de alta en un impuesto.

Pasos para solicitar la devolución

Para solicitar la devolución de percepciones hay que habilitar la aplicación “Devolución de Percepciones” Solicitud para la devolución de la percepción del 35% para quienes no son contribuyentes de los impuesto a las Ganancias o Bienes Personales – F.1746

Devolución de Percepciones F1746

Una vez que lo dan de alta, deben ingresar a la aplicación “Devolución de Percepciones”:

Devolución de Percepciones

Una vez que ingresan, van a nuevo e informan el período, se debe hacer por cada mes, y recuerden que es desde septiembre 2020 en adelante:

Cuando dan aceptar, aparece el detalle de cada percepción realizad en el periodo:

El último paso es hace clic en PRESENTAR y a esperar.

A tener en cuenta

En el supuesto de que hubiera percepciones no informadas, el sistema permitirá incorporarlas manualmente, a partir del mes subsiguiente a la fecha en que fueron practicadas (por ejemplo, último día del período correspondiente al extracto bancario, fecha de emisión del resumen y/o liquidación de la tarjeta, fecha del comprobante, factura y/o documento equivalente).

En todos los casos se deberá disponer del extracto bancario, resumen, liquidación de la tarjeta, comprobante, factura y/o documento equivalente de que se trate, en el cual conste la percepción que se está informando y, en su caso, la fecha del comprobante.

La aprobación o rechazo de la solicitud efectuada será resuelta por AFIP mediante controles sistémicos y/o verificaciones posteriores.

En caso de aprobación, el monto cuya devolución se disponga será transferido para su acreditación en la cuenta bancaria cuya Clave Bancaria Uniforme (CBU) que fuera informada a la AFIP.

SIRADIG: Todavía no está habilitada la opción para deducir las percepciones en el caso de Empleados en Relación de dependencia y Jubilados.

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Publicado en: AFIP Etiquetado como: devolución

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Comentarios

  1. -
  2. miguel dice

    7 enero, 2021 a las 2:09 am

    hola, yo puedo consultar la retencion y me aparece para el mes de sepiembre, pero cuando voy a la aplicación para solicitar la devolucion no aparece nada… que puede ser

    Responder
  3. Romina dice

    6 enero, 2021 a las 11:37 pm

    Hola Ignacio! Una consulta, yo trabajñe en relación de dependencia hasta el 31/05/2020 y tenía retención de impuesto a las ganancias. Si hago la rectificativa del 572 web correspondiente al año 2020 ingresando las percepciones del Impuesto Pais por la compra de Dolares, ese dinero me lo tiene que devolver el empleador aunque no trabaje mas en la empresa? o tengo que reclamarle a la AFIP?

    Muchas gracias, tu página es exclente!

    Responder
    • Ignacio dice

      6 enero, 2021 a las 11:54 pm

      Hola Romina, a la AFIP

      Responder
      • Romina dice

        7 enero, 2021 a las 10:38 am

        Buenos días me sumo a la pregunta. Como debemos proceder si el importe retenido es mayor al impuesto descontado por form. 572 ? Se devuelve o queda a favor? Gracias!

        Responder
      • Daniela dice

        8 enero, 2021 a las 9:43 am

        Hola ignacio, Estoy intentando tramitar la devolución del impuesto del 35%. En Mis percepciones me aparecen todas las compras en dolares pero al querer hacer el tramite en “Devoluciones” no me figura ninguna. Ya cumpli con todos los requisitos (cbu, cuit, etc)

        Responder
        • Ignacio dice

          9 enero, 2021 a las 12:39 pm

          Hola Daniela, de qué período son?

          Responder
  4. María José dice

    6 enero, 2021 a las 9:18 pm

    Clienta es jubilada y en 11/2020 alta como monotributista. Hoy solicite devolucion de percepciones de dicho mes y de 10/2020 y me dice: Tu solicitud no resulta procedente debido a que se verifica que te encontrabas inscripto en IVA en el año por el cual solicitás las devoluciones, por lo tanto debés presentar declaraciones juradas del impuesto a las ganancias. Deberás computarlas en la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias. Si ya presentaste tu declaración Jurada de Ganancias y omitiste computar las percepciones deberás presentar una rectificativa informando las mismas…..COMO puede ser si la contribuyente tiene el alta del monotributo en 11/2020, no esta inscripta en ningun impuesto mucho menos en ganancias…SERA que el APLICATIVO ANDA MAL ????

    Responder
  5. Wilday dice

    6 enero, 2021 a las 9:18 pm

    Hola Ignaci,si mi clave es nivel 3 igual puedo hacer el tramite para la devolucion del impuesto pais?
    Gracias

    Responder
    • Ignacio dice

      6 enero, 2021 a las 9:46 pm

      Lo que se devuelve es el 35% a cuenta de ganancias
      Pero si, si no pagás ganancias ni bienes personales, si, podés comenzar el trámite

      Responder
  6. Karina dice

    6 enero, 2021 a las 6:47 pm

    Hola! Me sale esta leyenda…que significa?
    SOLICITUD NO PROCEDENTE DEBIDO A QUE SE VERIFICA QUE TENES RETENCIONES PARA EL PERIODO FISCAL EN EL LAS PERCEPCIONES FUERON PRACTICADAS. DEBERAS COMPUTARLAS EN LA.DECLARACION JURADA
    DEL IMPUESTO A LAS GANANCIAS. Me podes ayudar? Gracias

    Responder
    • Ignacio dice

      6 enero, 2021 a las 9:48 pm

      Hola Karina, porque debés tener retenciones de ganancias en tu sueldo, y no es por este procedimiento que tenés que solicitarlo

      Responder
  7. IGNACIO dice

    6 enero, 2021 a las 6:11 pm

    Hola, se sabe algo de la fecha en la que será efectiva la devolución del dinero en la CBU registrada para los que no les retienen ganancias?

    Responder
  8. Federico dice

    6 enero, 2021 a las 5:27 pm

    Soy empleado en relación de dependencia, tengo CUIT, informé CBU, datos biométricos ok, no estoy inscripto en Bienes Personales o Impuesto a las Ganancias. Me sale el siguiente error cuando quiero cargar el formulario F.1746:
    Tu solicitud no resulta procedente debido a que se verifica que tenés retenciones de impuesto a las ganancias para el período fiscal en el cual las percepciones fueron practicadas. Deberás computarlas en la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias. Si ya presentaste tu declaración Jurada de Ganancias y omitiste computar las percepciones deberás presentar una rectificativa informando las mismas.

    Responder
    • Ignacio dice

      6 enero, 2021 a las 9:49 pm

      Hola Federico, te retienen ganancias en el recibo de sueldos?

      Responder
      • Federico dice

        8 enero, 2021 a las 2:21 pm

        En Noviembre comenzaron a retenerme, menos de $200,00.

        Responder
        • Liliana dice

          4 febrero, 2021 a las 3:11 pm

          Hola, Me paso lo mismo, en estos casos que se puede hacer

          Responder
  9. MATIAS dice

    6 enero, 2021 a las 4:39 pm

    Consulta, cuando creo la declaración de septiembre, octubre o noviembre no me aparecen las percepciones de ganancias por tener los servicios de NETFLIX y AMAZON PRIME, tampoco me aparecen en mis retenciones. Que tendría que hacer?

    Responder
  10. andrea dice

    6 enero, 2021 a las 4:31 pm

    Buen dia,

    Me aparece el siguiente mensaje saben a que corresponde.

    “Tu solicitud no resulta procedente debido a que se verifica que tenés retenciones de impuesto a las ganancias para el período fiscal en el cual las percepciones fueron practicadas. Deberás computarlas en la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias. Si ya presentaste tu declaración Jurada de Ganancias y omitiste computar las percepciones deberás presentar una rectificativa informando las mismas”

    Responder
    • Ignacio dice

      6 enero, 2021 a las 9:50 pm

      Te retienen ganancias en el recibo de sueldo?

      Responder
    • Macarena Elizabeth Garcia dice

      26 enero, 2021 a las 8:53 pm

      Buenos dias! consulto si al empleado le retuvieron ganancias durante 2020 y por estas percepciones le da saldo a favor ¿corresponde que la empresa se las devuelva o se las deberia devolver afip? el empleado no esta inscripto en el impuesto. Los leo! muchas gracias

      Responder
  11. Laura dice

    6 enero, 2021 a las 4:04 pm

    Hola, realizo la siguiente consulta:

    Un empleado se unió a la empresa en Diciembre y presentó el formulario 1357 luego de haberlel liquidado Diciembre. Por ende el no tuvo retención de ganancias todavía. La tendría recién en la liquidación anual ( abril 2021). Ahora corresponde que el solicite la devolución a través de este Servicio o debería esperar a la declararlas para la liquidacion anual 2020?

    Responder
  12. Natalia dice

    6 enero, 2021 a las 3:34 pm

    Ignacio, al cargar el reintegro me sale este error: “ADVERTENCIA: La carga de datos que esta a punto de realizar no podrá ser enviada a esta Administración hasta que opere el vencimiento anual de los Impuestos a las Ganancias”, pero yo no tributo ganancias., menos bienes personales. Tambien tenemos que aguardar? Gracias

    Responder
    • Ignacio dice

      6 enero, 2021 a las 9:51 pm

      qué periodo estás presentando?

      Responder
  13. Ana dice

    6 enero, 2021 a las 3:04 pm

    Consulta en qué fecha se realiza la devolución?

    Responder
    • Ignacio dice

      6 enero, 2021 a las 9:50 pm

      Solo AFIP lo sabe

      Responder
  14. Guillermo dice

    6 enero, 2021 a las 2:56 pm

    Buenas tardes Ignacio.
    Compré dólar durante todo el año del 2020 hasta noviembre, cuando solicitó la devolución desde el mes 09, 10 y 11, no aparece la percepción; pero en la solapa de mis retenciones si figura así que no sabría porque no aparece cuando solicitó la devolución.

    Responder
    • Daniela dice

      8 enero, 2021 a las 9:46 am

      Me pasa lo mismo

      Responder
  15. Carlota dice

    6 enero, 2021 a las 2:39 pm

    Gracias Ignacio SUPER CLARO! De todas maneras yo soy empleado en relaciona de dependencia y pago impuesto a las ganancias! Vas a subir el instructivo como este para ver como se hace?? Gracias de nuevo por tu tiempo!

    Responder
    • Ignacio dice

      6 enero, 2021 a las 9:51 pm

      Hola Carlota, cuando AFIP informe el procedimiento, por ahora solo está este

      Responder
  16. sol dice

    6 enero, 2021 a las 12:20 pm

    Hola, entro a la pagina de devolución de percepción y no me aparece nada… no se si esta colapsada la pagina o cual es el problema. alguien sabe? gracias.

    Responder
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