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AFIP habilitó la devolución de la percepción del 35%|Pasos para hacer el trámite

5 enero, 2021 Por Ignacio 331 comentarios

Índice de Contenidos

  • Solicitud de devolución de percepciones
    • ¿Quiénes pueden solicitar la devolución?
  • Requisitos
  • Pasos para solicitar la devolución
  • A tener en cuenta
    • Newsletter
    • ¡Gracias!

Cómo solicitar la devolución de la percepción del 35% para quienes no son contribuyentes de los impuesto a las Ganancias o Bienes Personales – F.1746.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) habilitó el procedimiento para solicitar la devolución la de las percepciones del 35% que rige desde el 16 de septiembre pasado a cuenta del Impuesto a las Ganancias y el Impuesto a los Bienes Personales por compras de moneda extranjera o consumos en dólares, previsto en la RG 4815.

Solicitud de devolución de percepciones

¿Quiénes pueden solicitar la devolución?

Los sujetos a quienes se les hubieran practicado las percepciones, que no sean contribuyentes del impuesto a las ganancias o, en su caso, del impuesto sobre los bienes personales, y que, consecuentemente, se encuentren imposibilitados de computar las percepciones, podrán solicitar la devolución del gravamen percibido una vez finalizado el año calendario en el cual se efectuó la percepción, en la forma y condiciones que se detallan en el presente Título.

Requisitos

Con carácter previo a efectuar la solicitud de devolución, deberán:

  • Contar con Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) *
  • Contar con “Clave Fiscal”
  • Informar a esta Administración Federal la Clave Bancaria Uniforme (CBU) de la cuenta bancaria

(*) dar de alta el CUIT no quiere decir dar de alta en un impuesto.

Pasos para solicitar la devolución

Para solicitar la devolución de percepciones hay que habilitar la aplicación “Devolución de Percepciones” Solicitud para la devolución de la percepción del 35% para quienes no son contribuyentes de los impuesto a las Ganancias o Bienes Personales – F.1746

Devolución de Percepciones F1746

Una vez que lo dan de alta, deben ingresar a la aplicación “Devolución de Percepciones”:

Devolución de Percepciones

Una vez que ingresan, van a nuevo e informan el período, se debe hacer por cada mes, y recuerden que es desde septiembre 2020 en adelante:

Cuando dan aceptar, aparece el detalle de cada percepción realizad en el periodo:

El último paso es hace clic en PRESENTAR y a esperar.

A tener en cuenta

En el supuesto de que hubiera percepciones no informadas, el sistema permitirá incorporarlas manualmente, a partir del mes subsiguiente a la fecha en que fueron practicadas (por ejemplo, último día del período correspondiente al extracto bancario, fecha de emisión del resumen y/o liquidación de la tarjeta, fecha del comprobante, factura y/o documento equivalente).

En todos los casos se deberá disponer del extracto bancario, resumen, liquidación de la tarjeta, comprobante, factura y/o documento equivalente de que se trate, en el cual conste la percepción que se está informando y, en su caso, la fecha del comprobante.

La aprobación o rechazo de la solicitud efectuada será resuelta por AFIP mediante controles sistémicos y/o verificaciones posteriores.

En caso de aprobación, el monto cuya devolución se disponga será transferido para su acreditación en la cuenta bancaria cuya Clave Bancaria Uniforme (CBU) que fuera informada a la AFIP.

SIRADIG: Todavía no está habilitada la opción para deducir las percepciones en el caso de Empleados en Relación de dependencia y Jubilados.

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Publicado en: AFIP Etiquetado como: devolución

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Comentarios

  1. -
  2. fabiana dice

    8 enero, 2021 a las 4:33 pm

    seguí tus pasos pero cuando dice obtener cuit me dice error grave intente de nuevo ya lo hice 5 veces y salta lo mismo . que sera ? muchas gracias

    Responder
    • Ignacio dice

      9 enero, 2021 a las 12:36 pm

      Puede ser que funciona mal la web de AFIP o que sea algún problema con tus datos, intentá otro día para ver si se soluciona

      Responder
      • Anabella dice

        9 enero, 2021 a las 10:04 pm

        a mi me paso lo mismo.
        Lo hice varias veces y me dice error grave

        Responder
  3. Ricardo dice

    8 enero, 2021 a las 3:44 pm

    Hola. Pude grabar las percepciones de Oct y Nov. pero da error y queda En Proceso. Como se puede hacer la Presentación si no está el botón para hacerlo? (La opción Consulta Web no está funcionando) Gracias.

    Responder
    • Ricardo dice

      9 enero, 2021 a las 8:24 pm

      Solucionado. Sin hacer nada, apareció Presentado. Se ve que ayer no era el mejor día de la web de AFIP. Muchas gracias por la atención.

      Responder
  4. Luciana dice

    8 enero, 2021 a las 12:46 pm

    Hola! Una consulta, un empleado en relación de dependencia que no paga GANANCIAS, puede hacerlo de esta manera? o tiene que esperar que habiliten SIRADIG?

    Gracias.
    Saludos

    Responder
    • Ignacio dice

      9 enero, 2021 a las 12:37 pm

      Si no tuvo retenciones de ganancias en 2020 y no está inscripto en ganancias, puede hacerlo por este procedimiento

      Responder
  5. horacio dice

    8 enero, 2021 a las 11:26 am

    hola entre a mis retenciones y estan todas las compras realizadas pero al entrar al formulario 746 no figura ninguna , como hago para cargarlas manualmente o es por que no corresponde ? gracias

    Responder
  6. SABINA dice

    8 enero, 2021 a las 10:58 am

    Hola Ignacio, te consulto, en mis retenciones me figuran en Septiembre pero cuando pido la devolucion me dicen que no hay saldo a favor, que puede suceder con esto?

    Responder
  7. cristina dice

    8 enero, 2021 a las 10:35 am

    Ignacio quería consultarte sólo reconocen las percepciones de septiembre 2020 en adelante? porque los meses anteriores tengo bastante porque viaje y compré en el exterior. Como puedo hacer para cargarlas?

    Responder
    • Ignacio dice

      9 enero, 2021 a las 12:38 pm

      los meses anteriores no hubo percepciones, hubo impuesto PAIS solamente

      Responder
      • Laura dice

        25 marzo, 2021 a las 3:53 pm

        lo mismo digo, yo veo todas mis retenciones pero no puedo pedir la devolucion para febrero 2020 del impuesto pais, supuestamente se devuelve o no?

        Responder
        • Macarena dice

          28 marzo, 2021 a las 8:49 pm

          La devolución sólo corresponde a los importes del Impuesto a las Ganancias del 35% que se comenzaron a hacer a partir de Septiembre 2020. El 30% del impuesto país NO se devuelve

          Responder
  8. Laura dice

    8 enero, 2021 a las 9:22 am

    Consulta, alguano aregó manualmente alguna percepción? Si lo hizo como lo hizo?

    Responder
  9. Guillermo dice

    8 enero, 2021 a las 9:00 am

    En “Mis Retenciones” aparece la percepción de una compra de noviembre e informada x la entidad en diciembre. Cuando solicito la devolución para cualquiera de los 2 períodos no me muestra nada, si lo ingreso como “Nuevo” me dice que no corresponde porque estoy inscripto en Ganancias. Soy monotributista dese el 2007 y jubilado. Gracias desde ya.

    Responder
    • Ignacio dice

      9 enero, 2021 a las 12:40 pm

      Si estás inscripto en el impuesto a las ganancias no podés usar este procedimiento, tendrás que presentar la DDJJ de ganancias y descontarlas en esa declaración

      Responder
      • Guillermo dice

        11 enero, 2021 a las 2:49 pm

        ES que no lo estoy y por lo tando no declaro. Soy monotributista y jubilado

        Responder
  10. Desalin dice

    7 enero, 2021 a las 7:37 pm

    Buenas, me aparece la pantalla en blanco, será que hay problemas justo ahora con la pagina o me falta algo? ya descargue la aplicación.
    Ya tengo habilitado cuit y cargado el cbu.

    Gracias

    Responder
  11. sabrina dice

    7 enero, 2021 a las 4:56 pm

    hola que tal, queria hacerte una consulta, tengo una empleada en relacion de dependencia que trabajo hasta 07-2020, quiero pedir la devolucion y me salta este error “Tu solicitud no resulta procedente debido a que se verifica que tenés retenciones de impuesto a las ganancias para el período fiscal en el cual las percepciones fueron practicadas. Deberás computarlas en la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias. Si ya presentaste tu declaración Jurada de Ganancias y omitiste computar las percepciones deberás presentar una rectificativa informando las mismas”, tendria que solicitar la devolucion de otra forma? cual seria? Muchas gracias

    Responder
  12. maria elena valdez dice

    7 enero, 2021 a las 3:22 pm

    Hola Ignacio buenas tardes, que pasa con los inscriptos como sociedad de hecho????? de las nuevas?
    estos hay que esperar a la ddjj 2020?????????
    gracias

    Responder
  13. Claudia Merep dice

    7 enero, 2021 a las 12:34 pm

    Colegas. estoy muy mareada, me quedó claro que el impuesto pais no se devuelve, lo que se devuelve es el 30% sobre la compra de ME??? eso lo busco en mis retenciones como “impuesto a las ganancias”????
    Muchas gracias.

    Responder
    • Ignacio dice

      9 enero, 2021 a las 12:43 pm

      Impuesto PAIS 30% no se devuelve,
      lo que se devuelve es la percepción del 35%

      Responder
    • Macarena Elizabeth Garcia dice

      26 enero, 2021 a las 9:05 pm

      Chequea que pueden aparecer como 219 (bienes personales) a mi me paso asi. Saludos

      Responder
  14. Raul dice

    7 enero, 2021 a las 12:14 pm

    TRABAJO EN RELACION DE DEPENDENCIA Y NO ME DWSCUENTAN GANANCIAS Y TENGO ADEMAS MONOTRIBUTO, AL SOLICITAR LA DEVOLUCION DE PERCEPCIONES SALE UN MENSAJE QUE MENCIONA QUE ESTOY INSCRIPTO EN GANANCIAS SIENDO QUE EN AFIP EN IMPUESTOS SOLO FIGURA MONOTRIBUTO. QUE DEBERIA PODER HACER ? GEACIAS.

    Responder
  15. Anabella dice

    7 enero, 2021 a las 11:16 am

    Consulta las personas Jubiladas que no tienen cuit, lo tienen que hacer por acá o bien por SIRGAID?

    Responder
  16. jose dice

    7 enero, 2021 a las 8:23 am

    ENTRE A LA. PAGINA DE LA AFIP Y TODAVIA NO HAY NADA HABILITADO

    Responder
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