Con ese sistema, el agente aduanero podrá visualizar todos los datos de los productos registrados en el catálogo GS1 (fabricante, presentación, packaging, medidas del producto, imagen, vendedor, forma de comercialización).
La Administración Federal Ingresos Públicos (AFIP) implementa el código de producto GS1 en la declaración aduanera. Desde el Sistema Informático Malvina, el agente aduanero podrá visualizar todos los datos de los productos registrados en el catálogo GS1 (fabricante, presentación, packaging, medidas del producto, imagen, vendedor, forma de comercialización).
Además de la AFIP, otros organismos que intervengan en las operaciones del comercio exterior, podrán acceder electrónicamente a los datos del catálogo GS1 respetando las pautas de confidencialidad que correspondan.
Se trata de una codificación mundialmente aceptada, que cumple estándares internacionales y permite identificar unívocamente a un producto determinado.
El Código de producto GS1 les facilita a los Despachantes de Aduana el proceso declarativo, tantoen operaciones de importación como exportación.
En tanto que al fisco le permitirá disponer de una importante herramienta para combatir el fraude y la falsificación marcaria, a través de la anticipación, el seguimiento y la localización de las mercaderías, desde su importación y a lo largo de toda la cadena de comercialización en el mercado interno.
El sistema incluirá:
- Identificación de productos bajo un estándar internacional
- Codificación Mundialmente aceptada
- Facilitación durante el proceso de Declaración Aduanera
- Trazabilidad de productos a lo largo de toda la cadena comercial
Resolución General 3814
Destinaciones y Operaciones Aduaneras. Código de Producto GS1. Su implementación.
Bs. As., 19/11/2015
VISTO el Decreto N° 378 del 27 de abril de 2005 y la Resolución General N° 3.560, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el citado decreto se aprobaron los lineamientos estratégicos del Plan Nacional de Gobierno Electrónico y los Planes Sectoriales de Gobierno Electrónico de la Administración Pública Nacional cuyo fin es, entre otros, facilitar la relación entre las personas y las organizaciones públicas y privadas mediante el empleo de tecnologías de información y comunicaciones.
Que la resolución mencionada aprobó el Sistema Informático MALVINA (SIM) cuyo objetivo es la simplificación y facilitación de los procedimientos utilizados por los operadores de comercio exterior para efectuar la declaración de las destinaciones y operaciones aduaneras.
Que la utilización de los recursos tecnológicos permite promover y afianzar la eficiencia, certeza y transparencia de los actos, así como la eliminación de los papeles y la disminución de los costos operativos.
Que el empleo de códigos que posibiliten la identificación única e inequívoca de las mercaderías a nivel internacional, otorga, entre otras ventajas, la reducción de los costos, el ahorro de tiempo, el seguimiento del movimiento físico del producto a lo largo de toda la cadena de valor, una mayor seguridad en la gestión de la información y la posibilidad de interactuar con catálogos electrónicos.
Que, en ese contexto, se considera conveniente aprobar la aplicación del Código de Producto GS1, correspondiente a la estructura provista por la Asociación Argentina de Codificación de Productos Comerciales.
Que esta medida se integra con la dispuesta a través del Régimen de Factura Electrónica, para la identificación de los datos relativos a las operaciones realizadas mediante su codificación.
Que dicha integración permitirá implementar el seguimiento y localización de la mercadería, desde su importación/fabricación y a lo largo de toda la cadena de valor y comercialización en el mercado interno o externo, con lo cual se obtendrá la trazabilidad de la misma.
Que, asimismo, la utilización del Código de Producto GS1 en la Declaración Aduanera constituye una importante herramienta para combatir el fraude y la falsificación marcaria.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Servicios al Contribuyente, de Sistemas y Telecomunicaciones, de Recaudación, Técnico Legal Aduanera, y la Dirección General de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
El ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS RESUELVE:
Artículo 1° — Dispónese la implementación del Código de Producto GS1, de acuerdo a las disposiciones, pautas y lineamientos operativos que estarán disponibles en el sitio “web” de esta Administración Federal (http://www.afip.gob.ar/codigoproducto) y en las normas reglamentarias que se dicten a tal efecto.
Art. 2° — El importador o exportador que opte por efectuar la declaración aduanera adhiriendo, de tal forma, a la utilización del Código de Producto GS1, quedará alcanzado por lo dispuesto en la presente resolución general.
Art. 3° — La mencionada declaración no formará parte de la declaración comprometida aduanera.
Art. 4° — Esta resolución general entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial, y resultará aplicable de acuerdo con el cronograma de implementación que se publicará en el sitio “web” de esta Administración Federal (http://www.afip.gob.ar).
Art. 5° — Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y difúndase a través del Boletín de la Dirección General de Aduanas. Cumplido, archívese. — Ricardo Echegaray.
Fecha de publicación 24/11/2015
Deja una respuesta