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AFIP implementa el Programa “SUMA” de Premios y Sorteos

4 octubre, 2019 Por Ignacio Deja un comentario

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Resolución General 4596/2019

RESOG-2019-4596-E-AFIP-AFIP – Procedimiento. Programa “SUMA”. Premios y Sorteos. Participación de los consumidores finales. Su implementación.

Ciudad de Buenos Aires, 27/09/2019

VISTO el Artículo 77 de la Ley N° 27.467 y sus modificaciones, y

CONSIDERANDO:

Que el citado artículo faculta a la Administración Federal de Ingresos Públicos a establecer un régimen de reintegros para personas humanas que revistan la condición de consumidores finales, destinado a estimular comportamientos vinculados con la formalización de la economía y el cumplimiento tributario.

Que la emisión de comprobantes y la registración de las operaciones constituyen el soporte básico para la determinación de los gravámenes.

Que es objetivo permanente de esta Administración Federal facilitar la aplicación, percepción y fiscalización de los tributos a su cargo, siendo conducente con dicha finalidad la instrumentación de un programa que contemple un sistema de premios y sorteos, sobre la base de comprobantes recibidos por los consumidores finales.

Que el presente sistema de incentivos permitirá evaluar la oportunidad de las sucesivas implementaciones conforme a los resultados que arroje el aludido programa.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización, de Planificación, de Administración Financiera, de Servicios al Contribuyente, de Sistemas y Telecomunicaciones, de Recursos Humanos y de Auditoría Interna, las Direcciones de Integridad Institucional y de Seguridad de la Información, y la Dirección General Impositiva.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 77 de la Ley N° 27.467 y sus modificaciones, el Artículo 2° del Decreto N° 1.399 del 4 de noviembre de 2001 y sus complementarios y el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Impleméntase el programa denominado “SUMA”, que se instrumentará mediante la utilización de una aplicación móvil, destinado a promover la participación de los ciudadanos a fin de optimizar el cumplimiento de los deberes formales por parte de los responsables de los impuestos cuya aplicación, percepción y fiscalización se encuentra a cargo de esta Administración Federal.

La referida participación otorgará a los interesados el derecho a intervenir en un sistema de premios y sorteos, y se concretará informando determinados datos relativos a los comprobantes que respalden las operaciones de compra de bienes muebles, o de obras, locaciones y prestaciones de servicios recibidas, en la forma y condiciones que se establecen en la presente resolución general.

ARTÍCULO 2°.- Podrán participar del presente programa, las personas humanas mayores de DIECIOCHO (18) años de edad que revistan la condición de consumidores finales, y que posean Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT), Clave Única de Identificación Laboral (CUIL) o Clave de Identificación (CDI).

ARTÍCULO 3°.- La participación voluntaria en el programa “SUMA” implicará la aceptación de la utilización gratuita por parte de este Organismo de la imagen, nombre y apellido del ciudadano con fines publicitarios.

ARTÍCULO 4°.- La forma, plazo y condiciones de participación en el programa “SUMA” se encuentran especificadas en los Anexos I (IF-2019-00347295-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI) y II (IF-2019-00347290-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI), que se aprueban y forman parte de esta resolución general.

Las sucesivas implementaciones del programa y sus términos para la participación (fecha de los sorteos, fecha de los comprobantes, actividades económicas comprendidas, etc.) se publicarán en el micrositio “SUMA” (http://afip.gob.ar/suma) del sitio “web” institucional.

ARTÍCULO 5°.- Las disposiciones de la presente resolución general entrarán en vigencia a partir del día 1 de octubre de 2019.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Leandro German Cuccioli

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución General se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 04/10/2019 N° 75688/19 v. 04/10/2019

Fecha de publicación 04/10/219

Anexo 1Descarga
Anexo 2Descarga

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