La AFIP, implementará el Registro de Operadores de Soja Autorizados (ROSA), dentro de los Registros Especiales Aduaneros.
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), mediante Resolución General 3394, estableció que a los efectos de la inscripción en el Registro de Operadores de Soja Autorizados (ROSA) se deberá observar lo establecido para los Registros Especiales Aduaneros (Resolución General Nº 2.570).
La tramitación de dicha inscripción se realizará de manera no presencial, mediante el sitio “web” de esta Administración Federal (http://www.afip.gob.ar).
La Unidad Ejecutiva Interdisciplinaria de Monitoreo será la responsable de evaluar y aprobar a los operadores que soliciten su inscripción en el Registro de Operadores de Soja Autorizados (ROSA) y de informar a la AFIP las altas, suspensiones y bajas en el mencionado Registro.
Por su parte, se establece el procedimiento para la autorización de la destinación de importación temporaria para perfeccionamiento industrial como así también el procedimiento para las destinaciones de exportación que las cancelen.
Recordamos que el Registro de Operadores de Soja Autorizados (ROSA) se creó para aquellos sujetos que a través de la soja elaboren aceites, biocombustibles y otros derivados -RC (MEyFP – MIn. – MPFIPyS) 438-269-1001/2012-.
Por último, señalamos que lLpartir del 18/10/2012.




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