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AFIP implementa la “Fiscalización Electrónica”

20 diciembre, 2012 Por Ignacio 16 comentarios

La AFIP creó  un nuevo procedimiento para realizar
fiscalizaciones de manera “electrónica”. La documentación que reclame el fisco tendrá que ser enviada a
través del portal de la autoridad fiscal 

La Administración Federal de Ingresos
Públicos (AFIP) implementará un nuevo procedimiento para realizar
fiscalizaciones de manera “electrónica”. Mediante la Resolución General 3416, publicada en el Boletín Oficial, el organismo de recaudación podrá someter a investigación a los contribuyentes sin la necesidad de estar presente en su domicilio.

Según la nueva normativa, la AFIP primero notificará a los contribuyentes en su domicilio. Concretada la notificación, se tendrá por iniciado el procedimiento de “Fiscalización Electrónica”, el cual se identificará con un “Número de Fiscalización Electrónica”.

Dentro de los 10 días siguientes, el contribuyente deberá contestar el requerimiento que se le formule.

Para
ello, tendrá que acceder al servicio “AFIP – Fiscalización Electrónica”
– Opción “Cumplimiento de Requerimiento Fiscal Electrónico”,
disponible
en el portal del fisco. Allí, deberá ingresar el “Número de Fiscalización Electrónica”, y contestar en línea el requerimiento.

DOCUMENTACIÓN EN PDF
Asimismo, podrá adjuntar -por la misma vía y en formato “pdf”- la prueba documental que considere oportuno presentar y que no se encuentre en poder del organismo de recaudación.

La
reglamentación establece además que el suministro de la información,
datos y documentación que se efectúe por transferencia electrónica -a
través de los Servicios “AFIP – Fiscalización Electrónica” disponibles
en el sitio web institucional- tendrá carácter de declaración jurada.

SANCIONES
El incumplimiento del “Requerimiento Fiscal Electrónico”, hará pasible al contribuyente o responsable —entre otras— de las siguientes acciones: 
  • Aplicación de las multas previstas en el Artículo 39 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones y, en caso de corresponder, el régimen sancionatorio agravado previsto en los puntos 3. y 4. del citado artículo.
  • Encuadramiento en una categoría distinta a la que posee en el “Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER)” y que refleje un grado creciente de riesgo de ser fiscalizado, según lo previsto en la Resolución General Nº 1.974 y su modificación.
  • Exclusión o suspensión de los Registros Especiales Tributarios o Registros Fiscales a cargo de esta Administración Federal en los cuales estuviere inscripto.
  • Consideración del incumplimiento como una inconsistencia asociada a su comportamiento fiscal.

Las sanciones y demás medidas previstas en este artículo podrán aplicarse en forma conjunta o indistinta.

La información, datos y documentación que se efectúe por transferencia electrónica, a través de los Servicios “AFIP – FISCALIZACION ELECTRONICA” disponibles en el sitio “web” institucional (http://www.afip.gob.ar), tendrá el carácter de declaración jurada.

VIGENCIA

Las disposiciones establecidas en la resolución general entrarán en vigencia a partir del 21 de diciembre de 2012.

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Publicado en: Sin categoría Etiquetado como: AFIP, Fiscalización Electrónica, RG 3416

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Comentarios

  1. -
  2. Anónimo dice

    13 marzo, 2015 a las 3:42 am

    hola, yo conteste la fiscalizacion y no adjunte documentacion. Se considera incompleta?? Deje de facturar porque tenia un contrato de obra y pase a planta.

    Responder
  3. Anónimo dice

    3 marzo, 2015 a las 1:10 pm

    yo tambien tengo el mismo problema con la actividad registrada, no figura nada y no me permite escribir,llame y me dijeron que escriba a mesa de ayuda y no me responden… que puedo hacer?

    Responder
  4. Anónimo dice

    28 febrero, 2015 a las 3:22 am

    sacá el cuil en anses.gov.ar.

    Responder
  5. Anónimo dice

    18 febrero, 2015 a las 10:15 pm

    Buenas tardes,
    Yo tengo otro inconveniente. Si bien dice ingresar CUIT o DNI del locador, cuando quiero ingresar DNI me dice CUIT erróneo y no puedo seleccionar DNI. Tampoco puedo obtenerlo, ya que esta persona tiene DNI de 9 dígitos y no 10. Qué debo hacer?
    GRacias!

    Responder
  6. Anónimo dice

    11 enero, 2015 a las 3:44 pm

    Buen día; al comenzar a completar el cuestionario, en el primer apartado donde solicita "Actividad Registrada", no me permite escribir. Intenté con varios navegadores (Explorer, Chrome y Opera), pero el problema persiste. No puedo avanzar sin completar este dato, existe alguna razón por la que sucede esto? Gracias
    Santiago López

    Responder
    • Anónimo dice

      26 febrero, 2015 a las 1:12 am

      Me pasa igual. Habrá que ir a la agencia?

      Responder
    • Anónimo dice

      28 febrero, 2015 a las 3:24 am

      Me sumo a la lista de víctimas. Avisen si alguien encontró la solución. Las agencias están atestadas de gente. el 0810 tiene las líneas ocupadas y [email protected] no responde.

      Responder
    • Diego dice

      2 marzo, 2015 a las 10:55 pm

      Buen día, Tengo el mismo problema. Al intentar completar la cuadrícula "Actividad registrada" no me permite hacerlo. En realidad debería autocompletarse con los datos que tiene el sistema registral pero no lo hace. Probé con diferentes exploradores (Firefox, Explorer, Chrome). Fui a mi agencia y me comentaron que era la primera vez que pasaba, que la "actividad registrada" esta correctamente cargada en los registros por lo que tendría que comunicarme con [email protected]. Lo hice hace unas horas así que estoy esperando la respuesta. Esto tiene una fecha límite para responder y no se que hacer si en [email protected] no me orientan.

      Responder
    • Anónimo dice

      3 marzo, 2015 a las 3:06 am

      Tambien me sucede lo mismo. Estoy trabado en ese paso. Actividad registrada aparece en blanco, y no me deja completar ni continuar. Cuando voy a consultar requerimientos me dice "error: no hay requerimientos de fiscalización asignados" Fernando

      Responder
    • Pablo Sanchez dice

      3 marzo, 2015 a las 2:59 pm

      tengo el mismo problema.. el campo "Actividad registrada" no permite ingreso de dato alguno.. Y he enviado un mail al correo que figura en la hojita que enviaron a mi domicilio y no he obtenido respuesta alguna.

      Responder
  7. Anónimo dice

    15 octubre, 2014 a las 2:58 am

    Hola queria consultarte, me llego un requerimiento en el domicilio anterior( y vencio hace unos meses atras), el tema que igual yo trabajo en relacion de dependencia, tengo que contestar el requerimiento? En la pagina de la afip cuando quiero consultar requerimientos pendientes no aparece, porque? Gracias.

    Responder
  8. Anónimo dice

    28 febrero, 2014 a las 2:43 pm

    Ignacio, puse mal un dato en la fiscalización, ¿hay manera de corregirla una vez presentada?

    Responder
    • Ignacio dice

      2 marzo, 2014 a las 11:48 pm

      No, tendrías que presentar una nota en agencia

      Responder
  9. Anónimo dice

    20 febrero, 2014 a las 4:11 pm

    Ignacio, tenemos inconvenientes para adjuntar los archivos respaldatorios en las fiscalizaciones electrónicas…ya sean PDF ZIP o RAR de tan sólo 6KB y 8KB…muy livianos.
    No logramos determinar por qué no podemos aportar el adjunto, quedando de este modo incompleta la respuesta. Gracias

    Responder
    • Ignacio dice

      20 febrero, 2014 a las 4:57 pm

      Da algún tipo de error?

      Responder
  10. Anónimo dice

    21 diciembre, 2012 a las 8:38 am

    GRACIAS ECHEGARAY

    Responder

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