AFIP INCREMENTAN LOS IMPORTES A PARTIR DE LOS CUALES RESULTAN EXIGIBLES LOS ANTICIPOS DE GANANCIAS, BIENES PERSONALES, MÍNIMA PRESUNTA, FONDO PARA EDUCACIÓN Y PROMOCIÓN COOPERATIVA.
Según lo dispuesto pr esta Resolución General, corresponderá efectuar el ingreso de anticipos cuando el importe que se determine resulte igual o superior a la suma que, para cada caso, se fija seguidamente:
– Impuesto a las ganancias, correspondiente a los sujetos comprendidos en el inciso a) del artículo 2° de la Resolución General N° 327; Fondo para Educación y Promoción Cooperativa; Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta, para los demás responsables comprendidos en el inciso b) del artículo 11 de la Resolución General N° 2011: Quinientos pesos ($500);
– Impuesto a las ganancias, de personas físicas y sucesiones indivisas, indicadas en el inciso b) del artículo 2° de la Resolución General N° 327; Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta, para los sujetos comprendidos en el inciso a) del artículo 11 de la Resolución General N° 2011; Impuesto sobre los Bienes Personales : Un mil pesos ($1.000).
Lo dispuesto entrará en vigencia a partir del día 20 de Mayo de 2016 y será aplicable según lo indicado en la Resolución General.
Unknown dice
hola, me siguen saliendo anticipos inferiores a $ 1.000, a alguien le pasa lo mismo? Ya no sé si no modificaron el sistema o yo estoy loca…