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AFIP publicó un manual de “ayuda” para que los empleadores presenten la “Liquidación de Impuesto a las Ganancias – 4ta Categoría Relación de Dependencia” F. 1357
La AFIP publicó en su sitio web un manual de “ayuda” para que los empleadores presenten a través del sitio web del fisco la “Liquidación de Impuesto a las Ganancias – 4ta Categoría Relación de Dependencia” Formulario 1357 (ex F 649).
Hasta ahora, el formulario se entregaba al empleado directamente en versión papel.
Recordemos, que desde este año, con la modificación introducida por la RG 4396, en determinados casos el mencionado Formulario 1357, luego de confeccionado será puesto a disposición de los empleados en el SiRADIG, incrementando así la carga administrativa.
Por este motivo, y según lo que dice AFIP, el propósito del manual es brindarle al agente de retención obligado a realizar las liquidaciones establecidas por el artículo 21 de la Resolución General 4003, una ayuda que le permita generar y presentar las mismas.
En este sentido, el manual define los métodos de remisión de información del F1357, el procedimiento, el diseño de registro y las validaciones de negocio que se realizarán en cada campo.
A continuación, un breve resumen del Manual de “ayuda” y algunos comentarios al respecto:
Tipos de Liquidación F 1357
1. Liquidación Anual
La misma será practicada por quién actúe como agente de retención al 31 de diciembre del período fiscal por el cual se realiza, a efectos de determinar la obligación anual del beneficiario que hubiera sido pasible de retenciones durante dicho período
Están obligados a informar a aquellos trabajadores cuya remuneración bruta, -sean éstas gravadas, exentas y/o no alcanzadas- obtenidas en el año fiscal, resulte igual o superior al monto indicado en el artículo 14 de la RG 4003 y sus modificatorias. A la fecha dicha suma es de $1.000.000.-
Esta liquidación deberá ser efectuada hasta el último día hábil del mes de abril inmediato siguiente a aquél por el cual se está efectuando la liquidación, excepto que entre el 1 de enero y la mencionada fecha se produjera la baja o retiro del trabajador, o el cambio de agente de retención, en cuyo caso deberá ser realizada juntamente con la liquidación final o informativa, según corresponda.
Ahora, respecto de los beneficiarios que hubieran obtenido rentas brutas inferiores a $1.000.000 durante el año que se liquida y que hubieran sido pasibles de retenciones del impuesto, el agente de retención podrá optar por efectuar la presentación de la liquidación anual mediante el aludido servicio con “Clave Fiscal” o entregarle al beneficiario de la renta una copia.
Liquidación Final
Debe ser realizada por el agente de retención que cese en su función como tal, por producirse la extinción de la relación laboral, cualquiera sea el motivo, durante el transcurso del período fiscal, y siempre que no exista otro u otros sujetos susceptibles de reemplazarlo en tal carácter.
Deberá presentarse dentro de los 5 días hábiles inmediatos siguientes de realizada.
Liquidación Informativa
Es aquel certificado que contiene el impuesto determinado y retenido hasta el mes en que actuó como agente de retención. Deberá efectuarla cuando -dentro del período fiscal- cese su función en tal carácter, con motivo de:
a) La finalización de la relación laboral, en la medida que el beneficiario perciba rentas gravadas de otro u otros sujetos pagadores.
b) El inicio de una nueva relación laboral, sin que ello implique el fin de la relación laboral preexistente.
Deberá presentarse dentro de los 5 días hábiles inmediatos siguientes de realizada.
Vigencia
El F. 1357 – “Liquidación de Impuesto a las Ganancias – 4ta. Categoría Relación de Dependencia”, resultará de aplicación obligatoria para las liquidaciones anuales, finales e informativas que se confeccionen a partir del 1 de abril de 2019 inclusive.
Método de Presentación de la Declaración
Los empleadores obligados deben remitir la información requerida generando un archivo TXT, ZIP o GZ.
El envío deberá realizarse mediante una de las siguientes opciones:
1 – Transferencia electrónica de datos mediante el servicio denominado “Presentación de DDJJ y Pagos” a través del sitio “web de la AFIP (http://www.afip.gob.ar).
2 – Intercambio de información mediante “webservices” denominado “Presentación de DDJJ – perfil contribuyente”.
Para la opción 2, está dedicado casi todo el manual de publicado por AFIP, donde se detalle el procedimiento, el diseño de registro y las validaciones de negocio que se realizarán en cada campo.
Ahora, para la opción 1, AFIP no ha informado de que manera se generará el archivo, en cuando de sus formatos, TXT, ZIP o GZ, para ser presentado a través de “Presentación de DDJJ y Pagos.”
Entonces, surgen algunas preguntas, AFIP habilitará un servicio para que las PYME y los pequeños estudios puedan presentar la declaración F 1357 o deberán contratar a un programador para que diseñe la aplicación para presentar por webservice.
Sabemos, que para un estudio pequeño o una pequeña empresa con tal vez 1 o 2 empleados a los que se le practican retenciones de cuarta categoría, será costo pagar un programador para diseñar la aplicación. Más aún, teniendo en cuenta que faltan menos de 60 días para presentar el formulario.
Es justificable para un estudio o una empresa con una gran nomina de empleados, diseñar una aplicación que facilite la liquidación y la carga, pero es una complicación para el caso quienes tienen pocos empleados.
Por lo tanto, espero que rápidamente AFIP aclare esta situación, porque falta poco tiempo para cumplir con la presentación.
Asimismo, el fisco advierte que este documento estará sujeto a actualizaciones y modificaciones periódicas por parte de la AFIP, ante eventuales cambios, actualizaciones o futuros desarrollos de esta herramienta.
Para aquellos que desconocen la estructura de los archivos de importación, el manual puede resultar complicado. AFIP debería crear un aplicativo donde el empleador ingrese los datos del F1357 de cada empleado y el sistema genere el archivo. Creo que sería lo más simple, aunque no lo más rápido.
Si AFIP establece las reglas del juego, debería de proveernos las herramientas para poder jugar. Gracias por cada aporte Ignacio. Un abrazo!
Si, es lo que esperábamos todos, pero hasta el momento no hay noticias y el tiempo corre. Abrazo!!
Alguien lo probó? Tengo la duda del orden de los registros cuando se tienen varios empleados. En el txt (para el caso de dos empleados) se ponen en el orden 01,02,02,03,03,04,04,05,05,06,06 o 01,02,03,04,05,06,02,03,04,05,06 ???
0102020303040405050606
Hola estimado, se pone 01,02,03,04,05,06,02,03,04,05,06
tengo una consulta, en el caso de tres empleados el orden sera 01,02,03,04,05,06,02,03,04,05,06, 03,04,05,06,07 ???
Muchas gracias
Buenos días,
¿Como debe proceder un empleador que efectuó una retención a un empleado en el mes de diciembre 2018 y la depositó?
Ese empleado tuvo durante el 2018 rentas totales menores a $ 1.000.000 –
Si devuelve el monto de la retención al empleado ¿como hace para que la AFIP le reintegre,al empleador o le quede un saldo a favor de libre disponibilidad para usar en otra obligación?
Hola Luis! Por lo que entiendo de tu consulta, al margen de que un empleado percibió menos de $1.000.000 es posible que corresponda igual la retención de ganancias. NO necesariamente se la debe devolver.
Ahora, si le retuvo en exceso ( porque presentó deducciones que no se computaron en su momento), se le devuelve por recibo de sueldo y en el SICORE se declara la devolución y se pone el período al que pertenece dicha devolución.
Por lo tanto si el empleador retuvo en el mes X dinero, se descuenta el saldo que se le devolvió al empleado.
El empleador le debe devolver, sino OBLIGA al empleado a inscribirse en el Impuesto para solicitar la devolución y eso demora un montón de tiempo. En definitiva, lo estás perjudicando.
No sé si es a eso a lo que hacés referencia. Espero haberte ayudado.
Buenos días,
¿Como debe proceder un empleador que efectuó una retención a un empleado en el mes de diciembre 2018 y la depositó?
Ese empleado tuvo durante el 2018 rentas totales menores a $ 1.000.000 –
Si devuelve el monto de la retención al empleado ¿como hace para que la AFIP le reintegre,al empleador o le quede un saldo a favor de libre disponibilidad para usar en otra obligación?
Saludos.
Sigue sin aparecer algún tipo de aplicativo para esto? que casualidad que solo hay planillas que se pagan muy bien para realizar estas presentaciones no?
consulta…dice que las liquidaciones anuales las hace quien sea el empleador al 31 de diciembre. Ahora bien, nosotros tenemos mucho recambio de personal los 10 de diciembre, si nosotros le pagamos completo el mes de noviembre que es el ultimo mes del periodo fiscal, no correspondería que nosotros le hagamos la liquidación final? en lugar de su nuevo empleador?
Consulta hay que subir un archivo por cada empleado? o en uno se ponen todos loS que hay que subir a la pagina??
Alguna planilla para poder generar el txt?
el empleado, por donde ve el F1357, así puede hacer su decla de ganancias?
gracias
Tengo la misma duda, no lo encuentro por ningun lado.
supuestamente lo puede ver en su mismo SIRADIG, pero hasta el momento, habiendo presentado mi empleador el archivo, no encuentro la opción. para ver mi decla.,
Hola buenos dias! Han tenido novdades de la visualizacion en pagina de afip? yo tambien ya tengo la certeza que el empleador presento la ddjj pero no encuentro ni en SIRADIG ni en otro link el mismo.
Supuestamente a partir del 17/05 va a estar disponible en la pg del SIRADIG
como presento una rectificativa del F1357? presente de un solo empleado y debo rectificar para presentar por todos
gracias
consulta, como genero el archivo con varios empleados, luego de la cabecera en que orden van ?
o se puede hacer un archivo por empleado si son pocos?
porque intente pegar todos los registros del 2 al 6, dejando la cabecera 1 sola arriba y me da error
gracias!
Buenas, alguien tiene un ejemplo del formato del archivo para importar?
Y una vez que tengo el excel con todos los datos y los importes, como lo paso a un txt para importarlo?
se copia igual a un txt o hay que ir cargando los datos con los parámetros que indica el manual?
Gracias.
Hola, busca como ingreso por importacion datos f1357 , googlea, el que busca encuentra.
gracias por la informacion que brindas, pedazo de hdp, te pensas q no busco?
Los que tiene crédito a favor se les tiene que acreditar en la próxima liquidación de haberes (Abril), y el que tiene saldo negativo, cuándo se lo debo descontar.
Hasta que fecha se deben entregar los 1357 (649).
Yo hice lo mismo y debes cambiar el nombre del txt indicanto el nro de rectificativa ej: 20180001 y luego en la primera fila de los datos del archivo.
Hola, veo que hablas de la rectificativa, asi que aprovecho y te hago una consulta. Yo presente y tengo que rectificar, el nombre del archivo original era F1357.30707043470.20190425.0000 Ahora en la rectif en vez de poner 4 ceros al final le puse 0100, 1000, y así probe ero nada. No hay caso no pude presentar la rectif. Gracias
pone 0001
Como reenvio el f1357?
Hola,
Alguien ya presentó y vio desde SIRADIG TRABAJADOR como accede el empleado para descargar el formulario? Tengo que armar un instructivo y no consigo saber como se visualiza.
Gracias
Hola, tengo una serie de dudas que intenté consultar con la mesa de ayuda de AFIP pero no me responden. son las siguientes:
* En el nombre del archivo: ¿a qué se refiere el dato ‘secuencia’?.
* En el tipo de registro ‘remuneraciones’:¿qué dato debo poner en el campo ‘total remuneraciones’?.
* En el tipo de registro ‘deducciones Art.23’, en el campo número 7 titulado ‘cantidad de hijos/hijastros’: ¿va el total de hijos del trabajador?, o ¿solo aquellos por los cuales deduce ganancias?.
* En el tipo de registro ‘calculo del impuesto’: ¿qué diferencia hay entre los campos 3 y 4?.
Una vez subido el archivo al sitio de AFIP: ¿nos devuelve algún comprobante sobre lo que se acaba de subir?, o ¿algún mensaje?.
En caso de errores, ¿nos lo detalla de algún modo?.
¿Existe la posibilidad de subir archivos solo para corroborar el formato del mismo?.
Muchas gracias.
Martín
Hola como estas?
Yo no usé WS, no se como será el proceso de esta forma
Subiendo el txt al sitio ..
1) El nro de secuencia como dice el pdf es 00 si es Original y 01 en adelante cuando es rectificativas
2) Es la suma de todas al remuneraciones
3) Todos los hijos que declaro en el form 752
4) Yo en esos campos los puse iguales, aunque entiendo que deberia ser entrar a la tabla del art 90 con horas extras y son horas extras
5) Cuando subís el archivo y no te da ningún error te pide que lo confirmes. Recién ahí te da un comprobante
6) Lo errores te los detallen bien, con el nro de linea donde ocurrió
Saludos
Hola alguien sabe como puede descargar el empleado el formulario?
todavia no este disponible el link o boton de descarga en la pagina de siradig, Como es de costumbre, la AFIP apura y cambia los tipos de archivos, presentaciones y demas sin estar preparada mas alla que la fecha limite de presentación de los agentes de retención es el dia 17 de mayo de 2019
Si una nomina se liquida en 2 sistemas por tratarse de nominas confidenciales , posible subir mas de un archivo por CUIT (empresa) o debo hacerlo unificado ?
Estimados, alguno tiene la opción habilitada en SIRADIG para visualizar el Formulario 1357?
Hasta el día de hoy, aún no veo opción disponible en Siradig trabajador para descargar el formulario.
En el campo cabecera el numero de versión de sistema es 00100?
Si, es fijo.
Estimados, al presentarla, me arroja el error WSAA computador no autorizado para acceder al servicio (la gente de sistemas externa estuvo toda la semana con este tema, y no tuve resultado favorable), entiendo falta asignar algún permiso, pero estoy emitiendolo desde la pagina con la que se factura electronicamente todos los días.
A Alguno le paso, me podrá orientar si en AFIP hay que dar algun permiso extra, o lo que pudiere ser.
Gracias.
Hola!
Alguien sabe como el empleado ve el formulario?
Yo lei algo de Mis Credenciales para el que ganó menos de un millón, pero la verdad es que no lo encuentro…….
Gracias!
Recién me fijo y tampoco lo visualizo. Tienen alguna novedad? Estamos a 20 de Mayo.
como lo puede obtener el empleado el f.1357
Estoy en el mismo dilema!
Estamos igual, tengo varios que me confirmaron que la empresa ya le subio el archivo pero no encuentro por ningun lado donde bajarlo, y la AFIP muda, no responde.
Yo hice ayer la consulta a Mesa de Ayuda de AFIP y esto es lo que me respondieron:
Le informamos que el artículo 12 de la RG 4003/17 establece que los sujetos mencionados en el artículo precedente podrán consultar e imprimir el formulario de declaración jurada F. 1357 “Liquidación de Impuesto a las Ganancias – 4ta. Categoría Relación de Dependencia” correspondiente a la liquidación anual, final o informativa, según corresponda, confeccionada por el agente de retención conforme lo establecido por el Artículo 21, a través del servicio con clave fiscal “SiRADIG – Trabajador”.
Adicionalmente, le informamos que próximamente esta Administración pondrá a disposición del empleado la información presentada por el agente de retención en el mencionado servicio.
Podrá consultar la normativa citada en “Biblioteca Electrónica” ingresando en nuestra página Web: http://www.afip.gob.ar. Adicionalmente, podrá consultar la misma en “Infoleg” accediendo a través del siguiente link: http://www.infoleg.gob.ar/
M.C.C.
Me uno en esta duda. no se como lo puede visualizar el empleado, supuestamente la empresa les envió a traves de email diciendoles que a partir del 17/05 ya podian obtenerlo a traves de afip por medio de la relacion SIRADIG-TRABAJADOR. Yo me metí y no encuentro ninguna opcion distinta de las que normalmente suelen salir
Me gustó lo de “Adicionalmente le informamos que próximamente esta Administración pondrá a disposición del empleado la información presentada por el agente de retención en el mencionado servicio”. que le contestó la mesa de ayuda de AFIP a Mónica, Lo que quiere decir que todavía AFIP no puso a disposición el F.1357 y no da una fecha cierta para hacerlo.- Saludos.
Estimados,
Hasta el momento, 27/05/2019, no he podido obtener el F.1357 a través del SiRADIG-TRABAJADOR.
¿Alguien pudo obtenerlo o sabe de alguien que lo pudo obtener?
Hoy ya se puede ver!!
Buenos días, con respecto al aumento del monto de sueldos sujetos a retención de $1.000.000 a $ 1.500.000? para tener la obligación de presentar las DDJJ de ganancias y bienes personales, este limite corresponderá aplicarlo desde 2018 o desde 2019?
Período fiscal 2018
Ya esta habilitado el link en Siradig, sale como Consulta de F1357
En mi caso debo esperar que mi empleador suba la DDJJ para poder descargar el formulario
Slds
MUCHAS GRACIAS GABRIELA!!!
Una consulta, ¿Siempre el empleado es el que “pide” al empleador el formulario o es obligación del empleador ponerlo a disposición? En mi trabajo ( gestión cultural pcia. Bs As) es complicado el pedido y puede demorar hasta un mes que envíen el f649, no creo que realicen el nuevo formulario online.
A algunos empleados de mi empresa les figura en el Siradig en F1357, pero a otros no, porque será?
En el txt estaban todos incluídos!
Gracias.
Tengo el mismo problema y no se cómo se resuelve!
Respecto a un empleado que obtuvo rentas brutas inferiores a $1.500.000 durante 2018, NO es obligatorio presentar el F.1357, es correcto?
En el F.1357 la empresa determino el impuesto e informo retenciones por el mismo saldo. Mi duda es que el monto de retenciones en F.1357 es menor a las retenciones que me informa afip (que coincide con la suma de retenciones de recibos de sueldo).
Al hacer el F.1357 no pueden poner las retenciones en exceso?
Muchas gracias
Buenas tardes,
En el F1357, el impuesto determinado es igual o menor a las retenciones, es decir nunca puede ser mayor?
En mi caso las retenciones que informa AFIP exceden el impuesto determinado pero en el F1357 la empresa declaro que son iguales al impuesto determinado. Esta bien lo hecho por la empresa?
Muchas gracias!
Estimada Martina, Pudiste solucionar esta cuestion en la DDJJ Ganancias del empleado?
Buenas tardes
Debo rectificar una presentación y no me lo permite, modifico el número de secuencia y no me lo toma…
(Cuit).(período).(Secuencia)0000 Original, no importa donde ponga el 1, no me lo toma, probé con 1000, 0100, 0010 y 0001, nada, alguien ya rectificó?
Gracias
encontraste solucion?
Existe un limite de tiempo que pueda solicitarle a un empleador el F.649?
Dado a un inconveniente personal no cuento mas con este formulario de todos los empleos que tuve desde el año 2005 y me gustaria saber si pese a pasado el tiempo, los empleadores tienen la obligacion de volvermelo a enviar si se los solicito y ya no continuo en estos empleos.
Dado el cambio en el procedimiento, puedo aun solicitarles el F.649 o debe ser el F,1357?
Entiendo que este es el unico documento que el dia de mañana cuando me jubile podrá aclarar cualquier inconsistencia de datos que exista de mis remuneraciones, deducciones y retenciones.
Gracias!
Buenas tardes,
Tengo un caso donde en el F.1357 le esta dando a pagar muchisimo al empleado. A alguien le paso? La empresa recien subio el formulario el 27/6.
Gracias
hoLa Ignacio
En los casos de liquidación final o informativa por renuncia, y donde no se le haya retenido suma alguna al empleado, es necesario subir el 1357 a AFIP o simplemente se le entrega impreso al renunciante?
Tengo entendido que sólo se sube si hubo retenciones en el período fiscal. Es así?
Gracias
HOLA RICARDO, BUENAS TARDES. SE ME PRESENTO EL MISMO CASO. COMO TUVISTE QUE PROCEDER?
SALUDOS.
alguien podria comentarme como se presentan los que no tienen retencion, gracias
Buenas tardes! En mi nuevo empleo me han pedido que presente el formulario 1357 . Google y por lo que tengo entendido se lo tengo que pedir a mi antiguo empleador. Alguien me podría ayudar para ver cómo se prosigue? datos a tener en cuenta ? Muchas gracias
en liq final es obligatorio presentar el formulario 1357 siempre? o solo cuando los sueldos brutos sean superiores a 1.500.000 para 2019?
gracias
claudia
Buenas. ¿A alguien le pasa que presentan el periodo 2019 y les rebota porque el mínimo no imponible excede $85.000? Hubo modificaciones en septiembre de 2019 (RG 4546) y el tope pasó a $103.000. ¿La AFIP no está teniendo en cuenta sus propias RG?
Gracias
Ricardo a mi me esta pasando lo mismo, pense que era a mi sola… alguien mas? saben si AFIP ya actualizo sus registros?
Gisela a mi me pasa lo mismo. Hasta el día de hoy no actualizaron de los registros. Mi pregunta es si lo harán antes del vencimiento (prorrogado) 29/05/2020
Lo único que logre aclarar hasta ahora es que en realidad la diferencia entre el mínimo no imponible viejo y el nuevo va en otro concepto, pero no logro que nadie me indique bien donde colocar esa diferencia, ni siquiera en Errepar, Solo me dicen que AFIP debería actualizar los registros. Yo en verdad estoy perdida con este tema.
alguien podria ayudarme con el tema del formato txt
El siguiente error me sale cuando quiero presentar el TXT por el periodo 2019. * En el registro 4, el campo EMPLEADOS DEL SERVICIO DOMESTICO [104.678,91] debe ser menor o igual tope legal [85.848,99] para el periodo [201912]. Error detectado en la Fila [69] CUIL [299999999] (cod 13571409)* Siendo que el MNI de este año es de 103018,19 el tope para el 2019 servicio domestico, no debería ser igual al MNI?
Estamos a 21 de Mayo y aun me sigue pasando lo de los errores con los topes desactualizados. Alguien sabe cuando Afip los modifica o si correran la fecha de presentación de los
1357???
Buenas tardes, nunca durante dos años tuve retenciones de ganancias, hace poco renuncie y no me dieron el formulario tampoco con la liquidación final, (donde tampoco retuvieron) ya que los aumentos de sueldo que iba teniendo me lo pagaban como ” a cuenta de futuros aumentos·”
Estoy por entrar en otra empresa y me lo están pidiendo.Debo exigirlo?
Muchas gracias
Buenos días, tengo una duda para el f1357 qué hay que presentar de 2019 debe incluir las remuneraciones correspondientes a los meses (devengadas) enero de 2019 a diciembre de 2019 incluyendo ambos sac de 2019 o la otra opción es diciembre y 2 cuota del sac de 2018 hasta noviembre de 2019? La consulta es porque cambie de trabajo y mis empleadores tienen criterios distintos no pudiendo llegar a un entendimiento. Desde ya muchas gracias
Hola!, quiero presentar una rectificativa del F1357, tipo de presentacion 2 (final), en Octubre presente la original (secuencia 00, en el registro 01), por lo que ahora indico secuencia 01, pero me dice error. La secuencia tiene en cuanta el periodo? siendoq ue la anterior presente en Octubre y esta en Diciembre deberia volver a poner secuencia “00”?
Detalle:
* Esta intentando presentar una DJ del F1357 para el contribuyente [30-70087611-6], período fiscal [2020-12], secuencia [1]. Debería presentar la secuencia [0]. (cod 13573001)
Gracias!
Estimados, soy un trabajador que cambio de empleador en el mes de Octubre de 2020. Mi antiguo empleador me entrego el 1357 actualizado hasta esa fecha… pero no se que debo hacer con el, mi nuevo empleador no me lo solicita y en la pagina de SIRADIG veo cargada una rectificativa del periodo 2019 con fecha 30/06/2020. Debo preocuparme? que pasos me aconsejan seguir? muchas gracias de ante mano!
las percepciones del 35% del dolar PAIS como se informan a estos empleadores? gracias!