La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) creó una nueva versión de software para que los empleadores declaren a sus empleados a través de la web del organismo. La medida comprende a más de 550.000 empleadores y 7.100.000 trabajadores registrados en relación de dependencia que se encuentran obligados con el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA).
La medida, implementada por la Resolución General N° 2759, la AFIP apuesta a la incorporación de nuevas tecnologías, sumando valor agregado a las operatorias de control que realiza el Estado.
Entre las ventajas, el nuevo software ofrece la posibilidad a los empleadores de informar detalladamente la cantidad de días y horas trabajadas en cada periodo. Esto facilita a los organismos presatacionales (ANSES y otros) el cálculo de beneficios sociales. El sistema anterior no contemplaba esta opción.
Además se agrega un nuevo campo que calcula automáticamente todas las variables incluidas como Riesgo del trabajo. El sistema anterior obligaba a realizar algunos de estos cálculos manualmente. También los empleadores podrán declarar a los trabajadores comprendidos en los regímenes diferenciados de jubilación de la construcción, por tareas riesgosas y del personal docente de las universidades nacionales.
El programa también garantiza el cumplimiento del régimen de pasantías educativas, para que los pasantes puedan obtener la cobertura de salud correspondiente, al igual que cualquier trabajador en relación de dependencia. Este campo se tuvo en cuenta a partir de las previsiones de la Ley N° 26.427 y la Resolución N° 1225/09 de la Superintendencia de Servicios de Salud, que estableció que las empresas paguen una contribución especial a cargo del empleador para fomentar la contratación de pasantes con fines educativos y fortalecer el proceso de aprendizaje de los estudiantes.
El software está disponible en el sitio web de la AFIP www.afip.gob.ar/aplicativos#seguridadsocial. Para su funcionamiento se requiere tener preinstalado el sistema denominado “S.I.Ap. – Sistema Integrado de Aplicaciones – Versión 3.1 Release 2”, el cual también en la web del organismo, a través del link www.afip.gob.ar/aplicativos#SIAp.
SICOSS Versión 33. 0 Release 0
Publicaciones: 25/10/2010
Tamaño: 561234 KB
Descripción
La aplicación mantiene todas las funcionalidades de las versiones anteriores. No olvide imprimir y leer el instructivo especialmente elaborado y que puede obtener en archivo separado.
Novedades
1.Ley 24557. A partir de 1-2010 se crea la Remuneración 9 Base exclusiva para el cálculo del componente porcentual de la cobertura de riesgos del trabajo
2.Ley 26494. Retroactivo a 5-2009 se crea un campo a nivel de CUIL para informar la contribución patronal por tarea diferencial sobre los sueldos de los trabajadores de la construcción Ley 22250- .
3.Ley 26508. Retroactivo a 10-2009 se identifican adecuadamente los docentes universitarios sin dedicación exclusiva.
4.Provincia de Santiago del Estero. Se actualizan las alícuotas de aportes y contribuciones del personal provincial y penitenciario provincial.
5.Res 1225/09 SSSalud. Se implementa la adecuación de la cobertura de salud de las pasantías Ley 26427-
6.Rectificativas por periodo posibles se incrementan de 9 a 99.
7.Horas trabajadas en el mes. Se podrán informar en forma excluyente la cantidad de días trabajados en el mes o las horas trabajadas en el mes. Nunca ambas.
Solución a Problemas: NO
este aplicativo es necesario para liquidar sueldos de enero 2010? gracias ignacio.
Hola Horacio, si, así es.
"Dicha versión del citado programa aplicativo deberá ser empleado para generar la declaración jurada (F. 931) de los períodos mensuales devengados a partir de enero de 2010, inclusive, y siguientes, así como para las correspondientes a períodos anteriores, originales o rectificativas, que se presenten a partir de la fecha, inclusive, de entrada en vigencia de la presente." RG 2759
Art. 4º — Los empleadores que no se encuentren alcanzados por las nuevas funcionalidades que contempla la Versión 33 del programa aplicativo “SICOSS”, podrán seguir utilizando su Versión 32 —Release 1 ó 2, según corresponda— para generar la declaración jurada (F. 931) de los períodos mensuales devengados enero y febrero de 2010.
puede ser que hayan cambiado el formato de exportacion ????
Raul
Hola, es muy posible, pero francamente no lo se, no lo he usado todavía.
Tuviste algún problema?
si. liquido con holistor…. y cambiaron el formato … pàra variar … la alternatia que me indican .. es generar el f 931 con el siccoss y luego exportar para tomar el nuevc formato online…. es una solucion engorrosa pero es la unica….
mira que gauchitos…. los de afip…
que falta de respeto…
Contacte al administrador del sistema e informe el código de error: O12031635.
empresa con 4 empleados en plena presentacion … un desastre
Son un desastre los programas de la AFIP, cuando anunciaron este nuevo con tantas modificaciones ya me imaginaba que algún problema iba a tener.
Hola Ignacio,
Yo di de baja a un empleado por "mi simplificacion" el 31/10/2009.
Dicho trabajador me siguio apareciendo en los f931 que liquido en forma online a travez de "mi declaracion" . Hasta este momento que estoy haciendo la DDJJ de 01/2010 me sigue apareciendo. Yo lo estuve declarando con $ 1 para poder hacer la presentaciòn de la DDJJ.
Me dijeron que haga la baja de nuevo, pero abro "mi simplificacion" y me tira error.
A parte no creo que "mi simplificacion" me deje dar una baja dos veces.
Espero tu respuesta.
Muchas gracias
Georgina
HAGO UNA CONSULTA, YO ESTOY DECLARANDO EL 931 EN FORMA ONLINE CON CLAVE FISCAL PORQUE TENGO UN EMPLEADO NO MAS, ES NECESARIO ESTE APLICATIVO?? EN QUE CASO SERIA NECESARIO??
GRACIAS
JAVIER
Hola Georgina, es raro, dejame ver que puedo averiguar, nunca me paso eso. Probaste dar la baja otra vez?
Javier, mas que necesario es obligatorio, no se bien a que apunta la pregunta.
No se modificaron campos para subirle el txt al Sicoss, sino que se agregaron 3 mas al final, osea que los que estaban antes no se modifican ni en orden ni en cantidad de caracteres! Se agregaron asi:
Remuneración Imponible 9: Desde posición 384, longitud 9
Contribución Tarea Diferencial (%): Desde posición 393, longitud 9
Horas Trabajadas: Desde posición 402, longitud 3
Saludos
Buenas Ignacio,
Trate de hacer la presentacion por el aplicativo sicoss, pero no me dejo, me dio error y como detalle de error, que debo presentar la DDJJ a travez de "su declaracion".
Asi que supongo que tendre que presentar nuevamente la DDJJ con $1 otra vez.
No puedo dar la baja de nuevo, no se como. Vos pudiste dar una baja como rectificandola? no se que hacer
Y todo este problema me afecta gravemente, por que necesito el certificado de remuneraciones y servicios de dicho trabajador, y la pagina de la anses (en cruce con la afip, no me deja solicitar dicho certificado, debido a que existe esta esta inconsistencia.
Muchas gracias,
Saludos,
Georgina
Saludos,
HAGO UNA CONSULTA, YO ESTOY DECLARANDO EL 931 EN FORMA ONLINE CON CLAVE FISCAL PORQUE TENGO UN EMPLEADO NO MAS, ES NECESARIO ESTE APLICATIVO?? EN QUE CASO SERIA NECESARIO??
GRACIAS
JAVIER
respuesta: Javier, mas que necesario es obligatorio, no se bien a que apunta la pregunta.
MI duda es porque yo lo hago con clave fiscal por internet (online) y no uso ningun programa… y lo que tenia etendido es que hasta 20 trabajadores se puede hace por internet y pasado los 20 con el siap…por eso pregunto si con un empleado este programa es obligatorio o puedo seguir haciendolo igual.
muchas gracias
javier
Hola Javier hasta 5 empleados es obligatorio SU DECLARACIÓN ONLINE
Hola Georgina, no, yo no lo he hecho, me lo han comentado, pero no me consta. Yo te diría que te comuniques con la mesa de ayudad e la AFIP, no queda otra.
Hola!
Ignacio soy Carolina a mi me paso lo mismo que a Georgina le di la baja a fecha 15/10/2009 y en la declaracion de enero me continua aparenciendo el empleado. Opte por lo mismo por poner 0.1 en la remuneracion pero no me parece lo correcto. No se a que se deberá el error! Felicitaciones por el blog!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!! CAROLINA
gracias! me es de mucha ayuda este blog. muy bueno!
javier
La nueva version sicoss 33 no me deja poner cero en dias trabajados.
Tengo un empleado que su situación de revista es Licencia sin goce de Haberes y con la version anterior ponía en días trabajados cero ,lo mismo con empleados que tienen todo el mes de vacaciones.
Ese campo cualquiera sea la situación de revista lo valida y me indica que debo poner o días trabajados o horas trabajadas.
En estos casos que debo poner con esta nueva versión
Hola, la verdad no lo se, si no te deja, vas a tener que poner los días. De todos modos, si la situación es sin goce de sueldo, se entiende que no está trabajando.
Hola Ignacio , pero te vuelvo a repreguntar en el caso de un empleado que tiene como situación de revista vacaciones todo el mes ,en cantidad de días trabajados para que pase coloco 1.
Jorge
Hola Jorge, por lo que pude ver no hay otra forma.
Gracias por tus respuestas.
Jorge
buenas tardes gente, les comento este foro para preguntar si alguno conoce todos los campos exactos o de donde se puede conseguir esa data, debido a que tengo que hacer un soft que emita este archivo. gracias
saludos
por favor me podrias decir por favor la forma de liquidar en 931 online la parte no remunerativa, por que yo la declaro la remuneracion pero me parece que no me descuenta lo de la obra social. gracias griselda
Hola Griselda, no entiendo bien, a que descuento de obra social te referís?
Los remunerativos van en el campo 4 y 8
Tengo que presentar un f.931 de una empresa constructora. El problema es cuando le cargo el porcentaje de la contribucion adiciona, no me calcula la ART.
¿me podrian ayudar?
Hola, que porcentaje adicional te referís?
Hola Ignacio , mi pregunta es acerca de como hay que hacer`para cobrar la diferencia 20% $36.- que descuentan en la asignatura universal por hijo ?? yo tengo un bebe que no concurre al jardin todavia.Que tengo que presentar y donde ??desd ya gracias por tu ayuda , encontre este espacio en un buscador y esta muy bueno ! saludos yolanda
hola Ignacio queria consultarte sobre un empleado que hizo abandono de trabajo y está con cartas documentos, debo hacer la baja o esperar que se solucione el conflicto?, mientras que situacion de revista informo a la afip?. Desde ya muchas gracias
Hola Yolanda, te dejo la información en este link:
http://ignacioonline.blogspot.com/2010/02/asignacion-universal-por-hijo_26.html
Hola Patricia, pero cual es la posición de la empresa, lo despidió?
"Dieguin dijo" … no se modificaron campos en longitud ni en orden respecto de la version anterior.. sólo se agregan tres campos: remuneración imponible 9, contribucion tarea diferencial (%) y Cantidad de horas trabajadas en el mes. Lo que no tengo claro es que se declara en los nuevos campos. Por otro lado según entiendo en enero y febrero se puede declarar con la versión anterior, salvo que se trate de alguna actividad específica como construcción, educadores, gobierno de la Ciudad de Bs. As., etc.. espero que alguien tenga la amabilidad de aclararme el tema gracias…
Ayer cursé una consulta respecto a que información debía declararse en los últimos tres campos del registro sicoss 33 (es decir los campos agregados). Olvidé mencionar que la actividad es comercio. Luego adverti que solicitan, a efectos de facilitar la respuesta, un nombre.
Mi nombre es robero y mi dirección: robertofschiaffino@hotmail.com. También me suscribí al blog. Agradecería respuesta. Saludos. Roberto
Hola Roberto, gracias por escribir y por haberte suscripto al blog.
Disculpá la demora, no habré visto antes tu mensaje.
Lo que necesitaría es que digas que números de campos exactamente.
Si son el 7, 8 y 9.
Te puedo decir que el 7 no va nada, directamente no aparece en la DDJJ, en el 8 va todo lo que sea la base para calcular las contribuciones a la obra social, en el caso de comercio es remuneratico + no remunerativo, y es lo mismo que va en el campo 4.
En el 9, va lo remunerativo, ya que es el cálculo de lo que va a la ART.
En el 5, va solo lo remunerativo
saludos!
Ignacio
Hola Ignacio! Ante todo quiero agraderte tu respuesta. Voy a tratar de ser más claro. Yo hice referencia al comentario que lleva el Nro.11 de Dieguinnnn, donde expresaba que el único cambio que tiene el diseño de registro que generamos para el Sicoss, a efectos de actualizarlo para la versión 33, es el agregado al final de los siguientes campos:
Remuneracion imponible 9 (posicion 384, longitud 9)
Contribucion Tarea Diferencial (%) (posicion 393, longitud 9) y
Horas Trabajadas (posicion 402, longitud 3)
Mi pregunta entonces era: Qué se debe informar en cada uno de estos campos. Desde ya muchas gracias… Roberto.
robertofschiaffino@hotmail.com
Hola Roberto, entonces vos lo que querés saber son los datos a ingresar para cargar datos desde un archivo?
Si es así, te digo la verdad que no lo se, tendría que verlo, yo lo cargo manualmente.
Hola tengo un problema con esta version del aplicativo. Necesito hacer rectificativas en las cuales modificar el sistema de reparto y capitalizacion de los empleados y en la ventana de Datos Generales no me aparece la opcion. El instructivo de AFIP las muestra en un grafico en la parte inferior pero a mi no me aparecen cuando ejecuto el aplicativo en mi pc. Alquien sabe porque es?. Espero que alguien me pueda ayudar. Muchas Gracias Pablo
soy nueva liquidando sueldos, que debo poner en los campos remuneración en su declaración online.Que incluye este concepto.
Hola Pablo, a ver si entendí, querés rectificar períodos en los que estaban los dos régimenes, y no te aparace la opción?
POR FAVOR DEJAR UN NOMBRE PARA PODER CONTESTAR ADECUADAMENTE, NO PIDO MAS QUE ESO, GRACIAS.
hola tengo un problema cuando exporto el archivo al sicoss me sale error, que tengo numero negativo para la anses
Claudia: Hola, mi problema es que, cuando quiero subir al afip el 931 desde el aplicativo siccos me muestra la leyenda que le falta formato txt. Que estoy haciendo mal?
Gracias
Hola Ignacio
Tengo un problema para cargar en Mi Simplificación la situacion actual de un empleado de una empresa. Esta con licencia sin goce de sueldo. En el sitio no veo ese item para ponerlo y no veo ningun lugar en blanco para cargarlo manualmente.
Desde ya muchas gracias.
Buenas tardes, tengo que hacer rectificativas de los 931 por los años 2002 a 2007, por aquellos empleados que dijeron estar en Afjp cuando estaban en reparto y debo ingresar la diferencia de aporte, no se como hacerlo con esta nueva version del aplicativo puesto que no contempla esta opcion, Muchas Gracias, Viviana
Buenas noches soy Lucrecia…mi consulta es que tengo que cambiar un estado de un trabajador que se encuentra de licencia sin goce de sueldo a Activo nuevamente..dodne encuentro ese dato en mi simplificacion? O cuando hago la ddjj del 931 online…y en q fecha deberia camiar el estado?? Muchas gracias
Soylucre quisiera saber como cambio el estado d un trabajador que esta con licencia sin goce d sueldo a activo?? En mi simplificacion o caundo hago online el F931?? Gracias y cuando deria cambiarlo, en que fecha